































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento ofrece una introducción al derecho administrativo, su origen histórico y filosófico, y sus principios básicos. El derecho administrativo es una creación moderna que rige la actividad de los poderes y organismos públicos de un Estado. Se trata de un derecho especial y autónomo que se distingue de las normas que regulan la actividad de los particulares. Se analizan las fuentes escritas básicas del derecho administrativo, como la Constitución y la Administración Pública.
Tipo: Resúmenes
1 / 39
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
































GENERALIDADES SOCIEDAD. - Conjunto de personas que se relacionan entre sí, conforme a determinadas reglas de organizaciones jurídicas y consuetudinarias. ESTADO. - Relación de dominación de hombres sobre hombres que se sostiene por medio de la violencia legítima, para subsistir necesita que los dominados acaten la Autoridad. DERECHO. -Conjunto de reglas, que regula conducta humana, dentro de una sociedad, con carácter general y obligatorio. La división de poderes en el Estado Peruano es de dos tipos: Horizontal en el que se establecen tres poderes que se controlan entre sí (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) Vertical en donde el poder se redistribuye en tres niveles de gobierno (Central, Regional y Municipal). La indivisibilidad del poder estatal se mantiene a pesar de la distinción entre las actividades estatales y la existencia de varias competencias políticas y administrativas (descentralización, desconcentración) que no alteran la unidad funcional. Además, la organización estructural del Estado se torna más compleja al incorporarse órganos constitucionalmente autónomos que cumplen importantes funciones y ejercen control en forma recíproca. NOCION DE ESTADO Forma de asociación para ordenar, centralizar y armonizar las relaciones de poder que existe en toda sociedad, con miras al bien común. THOMAS HOBBES. - (Filósofo Ingles) El Estado es el Gran Leviatán, es decir DIOS MORTAL, persona de cuyos actos depende una multitud de personas. GUILLERMO CABANELLAS (Argentino).- Sociedad jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior de un territorio. ROUSSEAU. - (Francés).- Producto de pacto social, para poner orden la desigualdad social surgida por la aparición de la propiedad privada. MAX WEBER (Filósofo Alemán). - Relación de dominación de hombres sobre hombres que se sostiene por medio de la violencia legítima, para subsistir necesita que los dominados acaten la Autoridad. FINALIDAD DEL ESTADO. - El Estado, conforme a su naturaleza, cumple diversas funciones para con la población. Precisamente el artículo 44 , señala los
Al contrario, es un bien intrínseco a la naturaleza del ser humano e inalienable. Es también el bien propio de la comunidad política, puesto que está constituida por hombres y otras sociedades humanas naturales (familia y sociedad civil) que existen en función de bienes del hombre pero que no se hallan en la condición de ayudar al hombre (cosa que la comunidad política hace principalmente con el ordenamiento jurídico justo) a conseguir el bien, que –por lo que respecta al tiempo- es la vida auténticamente humana, esto es, la vida conducida de conformidad con el orden natural propio del ser humano” Al concebir este concepto de bien común, debemos partir por ese bien que es causa final de nuestras acciones. El bien es aquello a lo que todas las cosas tienden por naturaleza. La comunidad política es natural y no puede sino tener un fin natural; sin embargo, el bien propio (o propiamente humano) y el bien común coinciden en que es el mismo bien en el hombre y la ciudad. Este bien, siguiendo a Aristóteles, es la felicidad, pues, de acuerdo al filósofo político la ciudad es una sociedad que comprende distintos tipos de sociedad más pequeñas y subordinadas; entre éstas, la familia o el hogar es la más importante. La ciudad es la sociedad superior y la más integral dado que apunta al bien superior y más integral que toda sociedad puede buscar. El bien superior es la felicidad. El bien superior de la ciudad es idéntico al bien superior del individuo. El hábito o disposición constante a realizar el bien es la virtud, y al ser bien también es fin de nuestra acciones. De allí que Aristóteles señale que el bien es lo que todos apetecen Este bien propio permite al ser humano desarrollarse y realizarse hacia su perfección que requerirá conductas virtuosas de conservar su ser y respetar la vida de los demás en justicia. La legitimidad de la protección del derecho a la vida no está en regular conductas justas en virtud de las inclinaciones naturales como fines naturales, sino en la mera libertad en clave de autonomía. En un Estado democrático y social de derecho abunda la posición pluralista y tolerante de la sociedad; es decir, la de valorar cualquier tipo de convivencia como igual a las demás y susceptible de derechos y obligaciones. La legitimidad que se busca, al regular este tipo de relaciones, está basada en tutelar un interés individual o grupal para no ser discriminado socialmente, y quienes lo regularán serán los representantes políticos, a quienes se les traslada el ejercicio del poder político cuya titularidad reside en el pueblo soberano Todo ello se reduce al Bien común.- Conjunto de condiciones sociales que favorecen la existencia y la realización del ser humano, el desarrollo de todas sus
potencialidades. Es público, comprende bienes sociales: la seguridad, educación, servicios públicos. Etc. Un pueblo en situación de miseria y marginación, no espera pacíficamente que sus problemas se resuelvan, de no satisfacer sus necesidades básicas, pueden originar inestabilidad política, económica y social. ELEMENTOS DEL BIEN COMUN .- La seguridad y bienestar general. SEGURIDAD: Seguridad, tanto interior y exterior. Seguridad jurídica. - Estabilidad del derecho, la publicidad, irretroactividad de las normas. Orden público, Conjunto de principios, normas e instituciones cuya plena vigencia, al margen de la voluntad de los particulares, resulta indispensable. BIENESTAR GENERAL Satisfacción de necesidades colectivas. Educación, Salud, Trabajo, Seguridad Social. El Estado social de derecho Constitución de 1979 admitía la presencia del Estado; sin embargo la actual constitución ha convertido al actual Estado en Estado Gendarme, Estado Subsidiario. EL DERECHO Conjunto de normas elaboradas por el hombre, en razón de la existencia de necesidades en la vida social. Instrumento cultural ideado por el hombre para orientar su conducta hacia un deber ser que le permite asegurar la coexistencia social y su plena realización. DERECHO ADMINISTRATIVO En el contexto universal el Derecho Adm. Muestra su aparición con la Revolución Francesa: 1789. Cuando se estudia el derecho administrativo, generalmente se analizan los grandes temas que constituyen su objeto, como son, principalmente, la organización administrativa, los actos y los contratos administrativos, el régimen de la función pública, el régimen de los bienes del Estado, la responsabilidad de las personas públicas, los servicios públicos, el poder de policía Pero raramente se analizan o se plantean los aspectos que están en la base del derecho administrativo y que constituyen su fundamento y su razón de ser, es decir, lo que podríamos denominar su esencia o su espíritu. En esa perspectiva
Estado de derecho, que constituyó uno de los principios rectores de esa Revolución fue, a su vez, el punto de partida de esa rama del derecho. En efecto, si el Estado de derecho traduce, básicamente, la concepción de que las normas jurídicas son obligatorias no sólo para los gobernados o súbditos de un Estado, sino para los gobernantes del mismo, ello quiere decir que las diferentes actividades del Estado, entre ellas la administrativa, estarán sometidas a unas reglas jurídicas. Sin embargo, no debe perderse de vista desde un comienzo, que el sometimiento de las autoridades a unas normas jurídicas no implica necesariamente la aparición y existencia del derecho administrativo pues, como lo ha mostrado la evolución histórica, para que pueda afirmarse la existencia de esa rama del derecho en un Estado determinado, se requiere que esas normas constituyan un cuerpo especial y diferente de las que regulan la actividad de los gobernados, es decir, de los llamados “particulares”. Lo anterior se traduce en que la concepción del Estado de derecho, a pesar de ser la fuente del derecho administrativo, como lo hemos afirmado, no implica necesariamente la existencia de esa rama jurídica, pues pueden existir, como de hecho existen en los Estados que conforman la comunidad internacional, unos en los cuales se reconoce claramente esa existencia, mientras que otros son reticentes a ese reconocimiento. A este respecto, son diversas las clasificaciones que se hacen, aunque con mucha dificultad, para diferenciar los países en los cuales se afirma y reconoce claramente la existencia de un derecho administrativo, como conjunto sistemático y ordenado de normas especiales que regulan la administración del Estado, diferentes de las que rigen para los particulares, de aquellos que parecen no reconocer la existencia de ese derecho, en cuanto tienen como principio la aplicación del mismo régimen jurídico a la actividad tanto de los particulares como de la administración. Así, partiendo de la idea básica de un solo régimen jurídico para la administración como para los particulares, o de un régimen diferente para cada uno de esos sujetos, el exconsejero de Estado de Francia, Guy Braibant, clasifica los países entre los que aplican un sistema MONISTA y los que aplican un sistema DUALISTA, con las dificultades que resultan, por una parte, de que esa clasificación está realmente más basada en la existencia o no de una jurisdicción única que en la existencia de un régimen especial de fondo y, por otra, que los dos sistemas presentan importantes atenuaciones que desfiguran la clasificación básica.
Otros, como el autor colombiano Jorge Vélez García, prefieren, basados en la naturaleza de las reglas de fondo aplicables a la administración, hablar del sistema de “derecho administrativo”, de origen francés, y del “otro sistema de derecho administrativo”, para referirse al “Administrative Law” del sistema angloamericano del “Common Law”. En este orden de ideas, puede afirmarse que el derecho administrativo, como rama especializada del derecho, es una concepción y creación del derecho francés, originado en la Revolución Francesa de 1789 y producto de una evolución progresiva. La formación de ese conjunto especial de normas jurídicas para la administración del Estado, diferentes de las que regulan la actividad de los particulares, se vio estimulada por un hecho histórico muy particular producido con el triunfo de la Revolución Francesa, consistente en que los hombres de la revolución tuvieron un especial temor frente a los jueces por cuanto en la etapa previa a la revolución los administradores de justicia de la época se habían convertido en un obstáculo para la aplicación de las políticas del rey, cuando estaban en desacuerdo con ellas, por lo cual temían que los jueces de la época posrevolucionaria aplicaran la misma estrategia cuando estuvieran en desacuerdo con las decisiones de los nuevos gobernantes. Para enfrentar ese temor adoptaron una decisión contradictoria con la filosofía revolucionaria, consistente en prohibir a los jueces inmiscuirse en los asuntos de la administración, con lo cual en la práctica esta última quedaba sin control, situación que afectaba gravemente la concepción del Estado de derecho en la medida de que el principio consistente en que los gobernantes estaban sometidos al ordenamiento jurídico quedaba en la realidad como un simple postulado teórico, sin significado práctico. Esta prohibición fue expresamente consagrada en la ley de 1790, en la cual se estableció que “las funciones judiciales son y continuarán siendo separadas de las funciones administrativas. Los jueces no podrán, bajo pena de prevaricato, inmiscuirse de manera alguna en las operaciones de los cuerpos administrativos, ni citar ante ellos a los funcionarios de la administración por razón de sus funciones”. Este principio fue elevado a categoría constitucional mediante el artículo 3o. de la Constitución francesa de 1791, el cual determinó expresamente que “los tribunales no pueden inmiscuirse en el ejercicio del poder legislativo, o suspender la ejecución de las leyes, ni en las funciones administrativas, o citar ante ellos a los funcionarios de la administración por razón de sus funciones”. Para resolver esa contradicción, los mismos hombres de la revolución idearon el mecanismo de la
formalmente no tenía el poder de decidir, en la realidad sus puntos de vista eran los que se imponían. A su vez, el Consejo de Estado fue consolidando su prestigio y desarrolló su labor con sentido creativo, en aras de equilibrar el poder de la administración con los derechos de los ciudadanos, a través de decisiones que no siempre correspondían a la aplicación de soluciones tradicionales, sino que, en ocasiones, implicaban la adopción de principios especiales por tratarse de la solución de conflictos entre el Estado y sus ciudadanos. Todo lo anterior trajo como consecuencia que mediante la ley de 1872 se reconociera al Consejo de Estado carácter jurisdiccional, al otorgarle competencias como juez de la administración para algunos asuntos y no ya como simple cuerpo asesor, de tal manera que comenzó el abandono de la concepción de la administración-juez y de la justicia retenida para abrir la época de la justicia- delegada, en el sentido de que ya no era el jefe del ejecutivo quien adoptaba las decisiones, sino que ellas eran tomadas directamente por el Consejo de Estado, “en nombre del pueblo”. A partir del reconocimiento de la necesidad de un régimen jurídico especial para regular los asuntos propios de la administración del Estado, ese nuevo derecho, llamado derecho administrativo, fue consolidándose progresivamente, de manera especial por la labor jurisprudencial del Consejo de Estado francés. Fue así como esa labor jurisprudencial fue creando principios propios para regular la actividad administrativa, que progresivamente fueron dando lugar a la aparición de reglas y normas que fueron conformando un cuerpo sistemático que permitió que la idea original se consolidara en el tiempo y diera lugar a la existencia de una verdadera rama del derecho, diferente de las ramas tradicionales. Entre esos principios propios, pueden destacarse el de legalidad; el de la presunción de legalidad; el de la culpa o falla del servicio para sustentar la responsabilidad de la administración pública; el de la dualidad de contratos de la administración, que permite diferenciar los contratos administrativos y los contratos de derecho privado de la administración; los principios de la función pública, que permiten dar un tratamiento especial a las relaciones laborales entre el Estado y sus colaboradores; el principio del servicio público; el de la dualidad de bienes del Estado, que permite diferenciar los bienes de naturaleza pública de aquéllos que, si bien pertenecen al Estado, se asimilan a los bienes de los particulares.
Esa consolidación del concepto de derecho administrativo en Francia, como un derecho especial y autónomo para la administración del Estado, se vio reforzada por la adopción de esa misma concepción en un buen número de otros países, que a partir de la misma filosofía fueron reconociendo y aplicando ese nuevo derecho, aunque, como es obvio y en diferente medida, con las particularidades propias que han impuesto las necesidades y conveniencias de cada uno de ellos. Del expuesto la función administrativa es la primera en cualquier organización social. El Derecho Administrativo tiene en la Constitución su raíz y fundamento, conforme a la pirámide normativa. DEFINICION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Conjunto de Normas Positivas y principios de Derecho Público Interno para el funcionamiento de los Servicios Públicos, bajo un contralor Jurisdiccional. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Tradicionalmente se distinguen las fuentes formales de las fuentes materiales del derecho. Las primeras serían aquellas que directamente pasan a constituir el derecho aplicable, y las segundas las que promueven u originan en sentido social-político a las primeras. Fuentes en sentido formal serían la Constitución, las leyes, los reglamentos y la jurisprudencia; fuentes en sentido sustancial u “orígenes,” los hechos sociales, doctrinas y costumbres. Algunos autores no distinguen entre uno y otro tipo de fuentes, y dicen así que las fuentes del derecho administrativo son la ley (en sentido amplio), la doctrina y la costumbre Las fuentes están vinculadas al principio, fundamento u origen de las disposiciones normativas. Se trata de lugar de donde procede el derecho. Fuentes materiales orígenes mediatos de la norma, factores sociales, económicos y culturales, concepciones morales tomados por el legislador. Fuentes formales Modos como se exteriorizan las normas jurídicas.
JURISPRUDENÇIA .-Son las resoluciones que emite el máximo tribunal. LA DOCTRINA C conjunto de escritos aportados al Derecho a lo largo de toda su historia, por autores dedicados a describir, explicar, sistematizar, criticar y aportar soluciones. TRATADOS INTERNACIONALES Forman parte del Ordenamiento jurídico, una vez que son publicados oficialmente. El Art 55: de la Constitución señala «Los Tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del Derecho Nacional» Los Tratados son aprobados por el Congreso, antes de su ratificación por el Presidente de la República siempre que versen sobre las siguientes materias:
Significa respetar derechos e intereses de la comunidad presente y de las generaciones futuras. PRINCIPIO DE LEGALIDAD : Actuar con respecto a la constitución la ley y el derecho. Dentro de las facultades que le estén atribuidas. Tiene como fuente la Constitución, las leyes, los reglamentos y los tratados internacionales. ADMINISTRACION PÚBLICA Conjunto de organizaciones públicas que realizan función administrativa y de gestión del Estado. La A.P en su actuar persigue Interés general, Utilidad Pública y el bien común. Los servidores están al servicio de la nación. La administración pública, persigue el interés general, osea al conjunto de necesidades El interés personal, no tiene cabida en la Adm. Pública. NATURALEZA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA Es la parte más dinámica de la estructura estatal Actúa en forma permanente, y acompaña al hombre desde su nacimiento hasta su muerte. Corresponde la ejecución de las leyes administrativas Atiende, las grandes necesidades de nuestra sociedad, por medio de una organización adecuada y con una actividad cada vez más intensa. CARACTERIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA. Está subordinada a los centros superiores de poder a través de normas legales Está sometida a Derecho, puesto que no puede actuar arbitrariamente. Si bien está dotada de ciertas facultades discrecionales, siempre está jurídicamente ordenada Es Jurídica, a la vez racional, debe lograr la máxima eficacia, mediante técnicas adecuadas aún importadas del sector privado. Se organiza mediante, plan de operaciones, distribución de competencias y presupuesto
Las funciones están asignadas a personas físicas, por razón de jerarquía y especialidad. Las personas físicas actúan aisladamente y bajo su responsabilidad. Prima la jerarquía, o sea la voluntad del órgano superior respecto de la del órgano inferior. Administración Consultiva: Dictámenes, informes, opiniones técnico-jurídicos, para asesorar a órganos que ejercen función administrativa. COLEGIADA: Es pluripersonal, son cumplidas por un conjunto de personas físicas. Prima la voluntad de la mayoría, que se expresa a través de las deliberaciones. La Administración posee una serie de prerrogativas que la colocan en una posición superior a la del administrado:
Conjunto de actividades para el cumplimiento de políticas y fines del Estado. Actividad dirigida al interés común y gestión de la cosa pública. Actividades ejercidas por un órgano público para alcanzar metas y objetivos. CARACTERISTICAS DE LA FUNCION PÚBLICA Actividades que realiza el Estado Medios que tiene el Estado para ejecutar los fines del Estado. Dicha función pública se puede delegar Implica derechos, deberes y obligaciones. Denota responsabilidad, atribuciones SERVICIO PÚBLICO Acción efectuada por personas en beneficio de la generalidad de los habitantes del Estado. Los servicios públicos son todas las actividades en beneficio de la colectividad satisfaciendo sus necesidades Acción y efecto de servir LA FUNCION ADMINISTRATIVA Conjunto de actividades encaminadas hacia un fin público. José Roberto Dromi "La Función Administrativa constituye el objeto propio del derecho administrativo. La Función Administrativa cubre un amplio espectro de actividades públicas no sólo de ejecución estatal. Reglamentos, Actos, Administrativos. La función administrativa se cumple cuando un órgano actúa a través de un procedimiento de preparación, para producir un acto administrativo. La función administrativa constituye el objeto propio del derecho administrativo. FORMAS JURIDICAS