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Asignatura: Derecho Procesal I, Profesor: Manuel Zafra Victor, Carrera: Ciencias Políticas y de la Administración y Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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Reglas de la Pontificia, Real e Ilustre Hermandad Sacramental y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Silencio en el Desprecio de Herodes, María Santísima de la Amargura Coronada, San Juan Evangelista y Beata Ángela de la Cruz.
La Hermandad. Las Sagradas Imágenes. El Templo.
PREÁMBULO.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Capítulo I: Título. Fines. Duración. Sede y Ámbito de Actuación. Capítulo II: De los Símbolos de la Hermandad. Capítulo III: De los Hermanos.
TÍTULO II. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA HERMANDAD.
Capítulo I: De los Cabildos Generales. Capítulo II: De las elecciones a Juntas de Gobierno. Capítulo III: De la Junta de Gobierno.
TÍTULO III. DE LOS CULTOS. TÍTULO IV. DE LA FORMACIÓN. TÍTULO V. DE LA BOLSA DE CARIDAD. TÍTULO VI. DE LA ECONOMÍA. TÍTULO VII. DEL ARCHIVO Y DE LOS LIBROS DE LA HERMANDAD. TÍTULO VIII. DEL RÉGIMEN SANCIONADOR. TÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. TÍTULO X. DEL PROTOCOLO. TÍTULO XI. DE LA MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS. DISPOSICIÓN ADICIONAL. DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIONES TRANSITORIAS. DISPOSICIÓN FINAL.
En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Tres Personas realmente Distintas y un solo Dios verdadero, y para mayor gloria de nuestro Divino Redentor, que con el precio de su Purísima Sangre, Pasión y Muerte, nos redimió del pecado y nos abrió las puertas del Cielo; para honor de su Santísima Madre y Madre Nuestra, María Inmaculada; y para fomento del culto al Santísimo Sacramento y a las Sagradas Imágenes de Nuestro Padre Jesús del Silencio en el Desprecio de Herodes, María Santísima de la Amargura Coronada, San Juan Evangelista y Beata Ángela de la Cruz, la Pontificia, Real e Ilustre Hermandad Sacramental y Cofradía de Nazarenos de este título, promete, con el auxilio de Dios Nuestro Señor, cumplir con exactitud las Reglas que a continuación se detallan.
La Hermandad.
La Hermandad fue fundada a finales del siglo XVII, en la Iglesia Parroquial de San Julián, aprobándose sus primeras reglas el 2 de Junio de 1696, con el título "Regla de la Cofradía de Penitencia de el Santo Cristo del Silencio y Madre de Dios de la Amargura", por D. Jaime de Palafox y Cardona, Arzobispo de Sevilla. Se señala el Domingo de Ramos para hacer la Estación de Penitencia y hace su primera Estación el 12 de Abril de 1699, llevando prestada la imagen de los Dolores de la Hermandad de la Hiniesta.
El Domingo 23 de Agosto de 1723, se celebró Cabildo General, para su traslado a la Iglesia del Señor San Juan, acordándose por mayoría, hecho que tuvo lugar a finales de 1724, instalándose en la capilla propiedad de "D. Francisco de Esquibel Medina y Barva", según consta en escritura otorgada en 25 de Junio de 1724.
Durante la segunda mitad del siglo XVIII, la Hermandad tuvo un período de crisis que se acentúa en el primer cuarto del siglo XIX, quedando la Hermandad en el mayor abandono, y hubiera tal vez concluido si algunos jóvenes piadosos, encabezados por D. Mariano de la Cuesta, no hubieran concebido la idea de restablecerla en el año 1828, saliendo la Cofradía el 1 de Abril de dicho año. Desde entonces la Estación de Penitencia se ha venido realizando de forma ininterrumpida, salvo en algunos años, por causas ajenas a la misma.
En 1828 se hacen nuevas Reglas y en su capítulo 1º se dice: "Se denominará esta Hermandad de Nuestro Padre Jesús del Silencio en el Desprecio de Herodes y María Santísima de la Amargura".
En el 1830 hizo la Estación de Penitencia, llevando los nazarenos del paso del Señor, por primera vez, las túnicas blancas.
En el año 1831, al estar prohibido asistir a las procesiones con la cara tapada, se acordó que saliera la cofradía "en traje de serio".
A partir del año 1832, empezó la Hermandad a usar el título de Real, al inscribirse el Rey Fernando VII como hermano.
En el año 1866, se acordó que los nazarenos del paso de la Virgen llevasen las túnicas blancas y antifaz morado, en lugar de las negras, haciéndose realidad en 1867.
Durante la época revolucionaria de 1868, al ser clausurado el templo de San Juan de la Palma, las Sagradas Imágenes se trasladaron a la Iglesia de la Misericordia, permaneciendo en ella hasta el año 1871.
El 26 de Marzo de 1893, cuando la Cofradía desfilaba por la plaza de San Francisco, se incendió el paso de Virgen, salvándose las Imágenes que sufrieron algunos
durante el Pontificado del Papa Pío XII, el 21 de Noviembre de 1954, en la Santa Iglesia Catedral. Es la primera Dolorosa de nuestra Semana Santa que recibe tal privilegio. Desde esta fecha, la Hermandad tiene el título de Pontificia.
El sábado 11 de Abril de 1959, al cerrarse al culto por obras la Iglesia de San Juan de la Palma, las imágenes fueron trasladadas al Hospital de San Bernardo, vulgo de los Viejos.
El 4 de Julio del mismo año, se compra por 50.000 Pesetas el altar de la Iglesia de San Felipe de Carmona, del siglo XVIII, que es colocado como Altar Mayor en la Iglesia de San Juan de La Palma, y el 12 de Abril de 1960, se autoriza a la Hermandad a utilizar el presbiterio de la Iglesia de San Juan Bautista, para todos los actos de cultos de nuestros titulares, ocupando el camarín del Altar Mayor la Santísima Virgen de la Amargura y San Juan Evangelista.
Del 31 de Enero al 14 de Febrero de 1965 se celebran en Sevilla las Santas Misiones. La Virgen de la Amargura presidió el centro número 12 de la zona segunda, situado en las dependencias de lo que fuera cuartel de la Policía Armada, ubicado en la esquina de la Alameda de Hércules con la calle Lumbreras.
En Febrero de 1972, el Cabildo de Oficiales acuerda conceder una distinción a los hermanos que en la fecha en que se celebre la Función Principal de Instituto hayan cumplido cincuenta años de antigüedad en la Hermandad.
El 5 de Febrero de 1978, el Cardenal Arzobispo de Sevilla, Dr. D. José María Bueno Monreal, bendice las nuevas dependencias de la Hermandad.
El 21 de Noviembre de 1979, se cumplió el XXV aniversario de la Coronación Canónica de Nuestra Señora de la Amargura. Con tal motivo Nuestra Titular es llevada a la Santa Iglesia Catedral y colocada en un altar portátil en el presbiterio del Altar Mayor, para la celebración del Triduo Sacro.
En el año 1986, se aprueban las nuevas Reglas de la Hermandad, vigentes hasta el día de la fecha.
El 5 de Marzo de 1990, Nuestro Padre Jesús del Silencio preside el Vía Crucis de las Cofradías Sevillanas.
En Marzo de 1991, el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla acuerda entregar la Medalla de la Ciudad, réplica de la original que custodia el Consejo General de Hermandades y Cofradías, a la Santísima Virgen de la Amargura.
En Cabildo General Extraordinario de 24 de Febrero de 1991, fue aprobada la incorporación de la advocación de la Beata Ángela de la Cruz al título de nuestra Hermandad.
En el año 1996, se celebra el III Centenario de la Hermandad con diversos actos, entre ellos, el 22 de Marzo de 1996, Nuestro Padre Jesús del Silencio fue llevado en solemne Vía Crucis a la Iglesia de San Julián, donde una vez celebrada la Eucaristía, se inauguró un azulejo conmemorativo de la fundación de la Hermandad, a los pies de la nave del Evangelio.
El 23 de Febrero de 1998, son bendecidas las nuevas dependencias de la Casa Hermandad, por el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Carlos Amigo Vallejo, cuya escritura pública de compraventa se firmó el 11 de Abril de 1996.
El 24 de Marzo de 1999, se celebró Cabildo General Extraordinario, con el siguiente único punto del día: autorización para la firma de un convenio con la Parroquia de San Pedro y el Arzobispado de Sevilla, sobre ampliación de dependencias de la Hermandad y cesión a la misma, del uso del templo de San Juan de la Palma.
Las Sagradas Imágenes.
El Señor del Silencio se atribuye tradicionalmente a Pedro Roldán, quien había ingresado el 13 de junio de 1671 en la Hermandad Sacramental; aunque no parece que fuera realizado por el viejo escultor en 1698, un año antes de su muerte, sino más bien por su taller. La imagen ha sido objeto de varias restauraciones, quizás la más importante en 1951 a cargo de Juan Luis Vasallo que reformó el cuerpo, fijándole los brazos por delante. El autor de las actuales manos es Sebastián Santos Rojas. La última restauración tuvo lugar en 1995 y fue llevada a cabo por Fuensanta de la Paz Calatrava en el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
Puede presumirse que la Virgen de la Amargura se realizó en torno a principios del siglo XVIII. En los inventarios de la Hermandad de 1708 y posteriores, aparece una imagen "con cabeza, manos y pie de candelero". En el año 1763, Benito de Hita y Castillo hizo cuerpo y candelero, existiendo de ello factura. Como consecuencia del incendio del paso en 1893 se queman las manos de la Virgen, por lo que el escultor Antonio Susillo Fernández realiza las actuales. A lo largo del siglo XX se le han efectuado varias restauraciones a la imagen, la última en 1996 a cargo de los hermanos Cruz Solis y Dª Isabel Pozas.
La imagen de San Juan Evangelista, según todos los historiadores, es una obra del siglo XVIII, ejecutada en 1760 por Benito de Hita y Castillo para acompañar a la Santísima Virgen, creando con ello el piadoso dúo que venera la Hermandad. En 1996 ha sido restaurada, junto con la Santisima Virgen, por los citados hermanos Cruz y Solis.
La Beata Ángela de la Cruz es una escultura cuyo busto fue realizado por el imaginero D. Gabriel Cuadrado, donada por la viuda de nuestro hermano D. José Luis González García Ramos en 1990 a la Hermandad, que le encargó a D. Francisco Berlanga el candelero de madera, las manos, cruz, libro y el ensamblaje del busto en dicho candelero.
El Templo
San Fernando mandó construir el templo sobre una antigua mezquita erigida en el siglo XI.
El templo se convirtió en el siglo XIV en una construcción gótico-mudejar. Lo más antiguo que hoy se conserva es el cuerpo inferior de la torre, de construcción mudéjar, la bóveda de la capilla sacramental, también mudéjar, y la portada de los pies del templo.
La Iglesia ha sufrido una serie de restauraciones, especialmente en los siglos XVII y XVIII. Posteriormente, en el año 1936, el templo, aunque no fue incendiado, padeció numerosos destrozos.
Cuenta Diego Ortiz de Zúñiga que la Parroquia de San Juan Bautista, vulgo de la Palma, ostenta este título, "por una palma que estaba en su plaza, memorable por un suceso que de este tenor está escrito en uno de sus pilares”.
El exterior del templo destaca por su sobriedad; en la zona de los pies, se levanta una portada de estilo ojival, que se sostiene por medio de baquetones que se elevan hasta la línea de imposta, la cual se encuentra decorada con ornamentación vegetal. La portada está rematada por un tejaroz.
En la fachada de la calle Feria, en su lado izquierdo, a través de una ventana se puede ver el Cristo de los Afligidos, advocación procedente del desaparecido Convento de Regina Angelorum, y a continuación un retablo de cerámica, con la imagen del Señor del
Reglas de 1696.
Por Decreto del día 8 de Diciembre de 1997, el mismo Sr. Arzobispo antes mencionado dictó nuevas “Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías”, desarrolladas por Decreto del Vicario General de la Diocésis de fecha 13 de Diciembre de 1997. La entrada en vigor del referido Decreto de 8 de Diciembre de 1997, que abroga las anteriores “Normas Diocesanas” aprobadas el 29 de Junio de 1985, determina la adaptación de las vigentes Reglas de la Hermandad que datan, como se ha dicho, del año 1986, así como del Reglamento que las desarrolla, aprobado en Cabildo General celebrado el día 22 de Mayo del año anteriormente citado.
Siendo la misión distintiva de las Hermandades y Cofradías el ejercicio del culto público, se hace preciso subrayar que es éste el fin primordial de nuestra Hermandad y viene a ser, por coherencia con el espíritu fundacional, la fuente de donde se derivan todas las obligaciones de los hermanos para con Dios y para con la Iglesia. Así pues, la Fe, la Esperanza y la Caridad serán robustecidas mediante el culto público, que deberá ser practicado con la humildad propia del cristiano, y con la dignidad que corresponde a aquéllos a quienes tributamos este culto.
El dinamismo apostólico y evangelizador de la Hermandad, la formación espiritual y el progreso en la caridad de cada uno de sus miembros están tan estrechamente ligados a este fin cultual, que se procurará por todos los medios posibles que el culto público sea practicado con tal sinceridad de corazón, que constituya éste el cimiento desde donde se edifique, para el bien de la Iglesia, una verdadera fraternidad cristiana, fuerte en la fe, segura en la esperanza y rica en el amor.
Desde esta perspectiva, queremos que nuestra Hermandad y Cofradía sea realmente, como nos propusieron los Obispos de las Provincias Eclesiásticas andaluzas, " un lugar de educación en la fe, de celebración de la misma, de caridad y comunicación de bienes, de testimonio de Jesucristo en el mundo". ("El catolicismo popular ". Obispos del Sur de España. BOE 126.1985.215.V,1).
Y ante estas exigencias, queremos hacer verdad lo que afirmaban nuestros Obispos en el Documento citado: " Además de sus misiones más tradicionales y especificas que ya cumplen, deben adquirir y mantener estas otras, que son esenciales en toda comunidad cristiana. También deben sentirse llamados a integrarse en los esquemas pastorales de sus iglesias locales, integrando su acción en los planes de conjunto y participando en los correspondientes consejos pastorales".
Ésta es la responsabilidad que la etapa postconciliar nos presenta, y la tarea a la que nos comprometemos, sabiendo que del culto a Dios, bien preparado y compartido, sacaremos la fuerza suficiente para alcanzar esas otras metas que la Iglesia nos exige en los momentos actuales.
En los actos de culto, la Hermandad ha de dar siempre preferencia a los actos litúrgicos, teniendo en cuenta que " la liturgia es la cumbre a la cual tiende la actividad de la Iglesia y, al mismo tiempo, la fuente de donde mana toda su fuerza"( Vaticano II. Constitución "Sacrosanctum Concilium": m.10), pero sin olvidar que la participación en los actos de culto no puede restringirse a las ceremonias, ritos y textos, sino a " una participación viva y fructuosa del misterio pascual de Jesucristo ". Al culto, así vivido por la Hermandad, como corresponde a su fin más específico, le seguirá el culto de la vida auténticamente cristiana de sus miembros que, por otra parte, será la verificación y el comprobante de su vocación evangélica.
También procurará la Hermandad, conforme a la letra y al espíritu del texto conciliar, realizar " otros actos piadosos con tal que se organicen teniendo en cuenta los tiempos litúrgicos, de modo que vayan de acuerdo con la Sagrada Liturgia, en cierto modo deriven de ella, y a ella conduzcan, ya que la liturgia, por su naturaleza, está muy por encima de ellos ". (Constitución "Sacrosanctum Concilium Vaticano II.
m.13).
Nuestra Hermandad hará de la celebración de la Santa Misa el centro de toda su vida y dará también preferencia entre sus restantes actos de culto a los orientados directamente a honrar la presencia real y permanente de Cristo en este augusto Sacramento.
Las mismas bases de 1904 para la fusión de la Hermandad Sacramental, establecida en la Iglesia de San Juan Bautista, y de la Hermandad de la Amargura, existente en el mismo templo, determinaban que habría de ser efectiva tal preferencia en el supuesto de que por dificultades económicas, o de otro tipo, ello hubiera de ir en detrimento de otros cultos habituales de la Hermandad.
Nuestro culto a la persona de Jesús, además de centrarse, como queda dicho, en la Eucaristía, se orienta hacia la veneración y vivencia del misterio de su Silencio en el Desprecio de Herodes.
Nuestras Reglas primitivas resaltan, una y otra vez, que este silencio de Jesús debe impregnar la vida toda de nuestra Hermandad. Silencio bien elocuente, por cierto, que nos habla mucho de una actitud digna de humildad y paciencia, y de libertad suprema, en cuanto Dios, ante los poderes de este mundo, aun en medio de las humillaciones y sufrimientos recibidos de éstos, se somete por su amor al Padre y a todos nosotros, los hombres.
Después de Cristo, y en intima unión con Él, nuestra veneración se dirige hacia la que es Madre Inmaculada suya y de la Iglesia, la Virgen María en su Amargura, al ver a su Hijo en los momentos dramáticos de su Pasión.
La Virgen para nosotros es una persona viva; terminada su vida en la tierra, fue asunta en cuerpo y alma a los cielos, y no por esto es un ser lejano, sino que, como Madre Espiritual Nuestra, " con su amor materno se cuida de los hermanos de su Hijo, que todavía peregrinan y se hallan en peligro y ansiedad hasta que sean conducidos a la patria bienaventurada. Por este motivo, la Santísima Virgen es invocada en la Iglesia con los títulos de: Abogada, Auxiliadora, Socorro, Mediadora. Lo cual, sin embargo, ha de entenderse de tal manera, que no reste ni añada nada a la dignidad y eficacia de Cristo único Mediador ", (Concilio Vaticano. II Constitución Dogmática "Lumen Gentium" nº 62). Es, pues, la mediación de María una mediación subordinada a la de Cristo y que participa en la mediación de Éste, pero la más excelente entre las mediaciones subordinadas y participadas que existen en la Iglesia (ver el mismo número 62 de dicha Constitución en lo que sigue al párrafo transcrito).
La Hermandad también tiene como titular, y venera después de Cristo y María, al Apóstol y Evangelista San Juan, el discípulo amado. Él nos lleva a encontrar más y más a Cristo en el Evangelio, y a ir con María, como él, en pos de Cristo que sufre, hacia el cual su mismo gesto nos orienta. Igualmente, supone para nosotros una invitación apremiante para, como él, dejar lo que sea para seguir lo más fielmente posible al Maestro, y una insistencia constante en la necesidad, de acuerdo con el mandamiento nuevo de Jesús, de “amar no con palabras y con la lengua, sino con obras y verdad” (1 Jn. 3,18).
Asimismo venera la Hermandad a Beata Ángela de la Cruz, a quien todos tenemos como referente de compromiso auténtico con las exigencias del Evangelio y de cristiana que, en su quehacer diario, con sus obras nos dejó un ejemplo de cómo vivir el mensaje de Jesucristo y seguir su Palabra.
Nuestras Sagradas Imágenes son para nosotros una poderosa ayuda para vivir nuestra unión con Aquéllos a quienes las mismas representan. Han de influir, pues, decisivamente, como resaltan nuestras Reglas Primitivas, en la unión entre todos los Hermanos: “ hombres y mujeres que expresen sus deseos de compartir ese amor a través de Nuestras Sagradas Imágenes...”
Concilio Vaticano II, "es la fuente y cima de toda la vida cristiana".
Por último queremos finalizar este preámbulo refiriéndonos, a la par que lo hacemos nuestro, al deseo expresado por nuestro Sr. Arzobispo en su carta pastoral de fecha 1 de Octubre de 1999 redactada con ocasión de la celebración del Congreso Internancional de Hermandades y Religiosidad Popular en nuestra ciudad, quien expresa en la misma la esperanza de “ hacer de las Hermandades verdaderos centros de animación apostólica, litúrgica, catequética y de acción caritativa y social. No sólo no perderían nada de su esencia y tradición, sino que este programa revitalizaría las Hermandades y las llevaría a recordar los mejores capítulos de su historia.”
Artículo 1. TÍTULO.
El título de la Hermandad es el de "Pontificia, Real e Ilustre Hermandad Sacramental y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Silencio en el Desprecio de Herodes, María Santísima de la Amargura Coronada, San Juan Evangelista y Beata Ángela de la Cruz".
Artículo 2. FINES.
La Hermandad y Cofradía, en adelante la Hermandad, como Sacramental y Cofradía de Nazarenos, tiene como fin primordial el culto público al Santísimo Sacramento, a Jesús en el misterio de su Silencio en el Desprecio de Herodes, a la Santísima Virgen de la Amargura, a San Juan Evangelista y a Beata Ángela de la Cruz.
Son también fines de la Hermandad el ejercicio de la caridad y la formación teológica y espiritual de los hermanos y hermanas, en adelante hermanos.
Artículo 3. DURACIÓN.
La Hermandad está constituida por tiempo indefinido.
Aun cuando la Hermandad fuese decayendo y llegase a constar de un solo hermano, seguirá subsistiendo, al recaer en dicho hermano todos los derechos y obligaciones.
Artículo 4. SEDE.
La sede canónica de la Hermandad se establece en la iglesia de San Juan Bautista, "vulgo de la Palma", de Sevilla.
Las imágenes de nuestros Titulares recibirán culto en los altares expresamente preparados para ellas, siempre con la mayor dignidad.
Artículo 5. ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
Será tan amplio como determinen la naturaleza y fines de la Hermandad.
Artículo 6. ESCUDO.
El escudo de la Hermandad está representado de la siguiente manera: custodia de oro con Sagrada Forma en el viril, con el anagrama de Jesús en oro. A cada lado de su base, un escudo ovalado; el diestro trae en campo de gules la Cruz de San Juan Bautista, timbrado por la tiara y llaves Pontificias; el siniestro es el de las armas de Castilla y León, timbrado por la Corona Real. Rodeando los óvalos, dos palmas de oro que se cruzan en punta. El collar del Toisón de Oro circunda todo el conjunto.
Tradicionalmente la Hermandad viene usando también como distintivo la Cruz de San Juan Bautista.
Artículo 7. INSIGNIAS.
La insignia representativa de la Hermandad es el estandarte, en el que figurará el escudo de la Hermandad sobre fondo rojo, sin perjuicio del uso de otras insignias en función de la naturaleza del acto.
Artículo 8. LA MEDALLA.
Los distintivos de la Hermandad de uso común por los hermanos ( medallas, encomiendas, escudos, etc.) se ajustarán a los modelos que en cada momento apruebe el Cabildo General, y que figurarán en el Reglamento.
Artículo 9. COLORES CORPORATIVOS.
Los colores corporativos de la Hermandad son el blanco y el rojo.
Artículo 10. DE LAS ALTAS DE HERMANOS.
Pueden ser hermanos todos los bautizados, incluyendo los catecúmenos, que presentados por un hermano así lo soliciten, que no estén legítimamente impedidos por el derecho, que sean admitidos en Cabildo de Oficiales, previo informe del Fiscal, y que se comprometan mediante juramento al cumplimiento de las Reglas. La recepción del Bautismo, en su caso, se acreditará con la certificación correspondiente. La condición de hermano se adquiere desde el momento de la admisión por el Cabildo de Oficiales.
Los hermanos, al ser admitidos, darán una limosna, cuya cuantía dependerá de su generosidad.
Al incorporarse, los hermanos adquieren el derecho y el deber de participar en los cultos encaminados a alimentar la Fe, robustecer la Esperanza y practicar la Caridad.
Artículo 13. CABILDO GENERAL ORDINARIO.
Durante el ejercicio, que comenzará el 1 de Enero y terminará el 31 de Diciembre de cada año, se celebrarán tres Cabildos Generales Ordinarios; a saber:
El primero de ellos, que se celebrará en el mes de Febrero, tratará todo lo concerniente a la preparación de la Estación de Penitencia, la memoria general y el estado de las cuentas del ejercicio anterior. Durante los ocho dias naturales inmediatamente anteriores a la fecha de la celebración del Cabildo, estarán expuestas las propuestas sobre la Estación de Penitencia, la Memoria y las Cuentas, para el pertinente conocimiento de los hermanos, una vez hayan sido aprobadas todas ellas por el Cabildo de Oficiales. En el mencionado plazo, los hermanos que lo deseen podrán pedir aclaraciones a los responsables y, en su caso, solicitar por escrito las mismas para que se lleven a efecto en el Cabildo General. El segundo, que se celebrará dentro de los treinta dias siguientes a la terminación de la Semana Santa, comprenderá el informe sobre la Estación de Penitencia, el seguimiento de los cultos y de los presupuestos.
El tercero, que se celebrará en el mes de Octubre, tratará de los cultos que se han de celebrar, de la presentación del presupuesto, de las reformas, proyectos y actividades, todos ellos referidos al ejercicio siguiente. Igualmente, deberán estar expuestos durante los ocho dias anteriores a los mismos fines que el Cabildo de Febrero.
En todos ellos se someterá a la aprobación del Cabildo General cuantos puntos se traten en el Orden del Día, salvo aquellos que sean competencia exclusiva del Cabildo de Oficiales. El citado Orden del Día podrá contener
aquellos otros que, por su inclusión por orden del Hermano Mayor o por la petición de los hermanos con arreglo al art. 16, sean pertinentes.
En los tres Cabildos se incluirá, necesariamente, en el Orden del Día, el apartado de "Ruegos y Preguntas", en el cual los hermanos podrán realizar las manifestaciones que estimen convenientes, procurando ser breves en sus intervenciones para facilitar la mayor participación de cuantos lo deseen.
Cuando una pregunta requiera en su contestación datos especificos, será necesario que se presente la misma por escrito, con al menos dos días de antelación al Cabildo, al objeto de que pueda ser contestada con la debida exactitud.
Además, cada tres años, en el mes de Junio, se celebrará Cabildo General de Elecciones.
Artículo 14. CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO.
Además de los Cabildos Generales Ordinarios previstos en el articulo precedente, podrán convocarse Cabildos Generales Extraordinarios de conformidad con lo previsto en el art. 15 de estas Reglas.
En estos Cabildos se incluirá, igualmente, el apartado de "Ruegos y Preguntas" que unicamente versará sobre las materias incluidas en el resto del Orden del Día.
Artículo 15. CONVOCATORIA.
Corresponde al Hermano Mayor presidir y dirigir todas las sesiones de Cabildos Generales, disponiendo la oportuna citación de los hermanos por el Secretario, con indicación del Orden del Día.
El Hermano Mayor podrá convocar Cabildo General Extraordinario cuando lo considere necesario.
Deberá, en todo caso, convocarlo cuando así lo solicite la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno o mediante petición suscrita por un número de hermanos igual o superior al diez por ciento de los hermanos con derecho a voto del último censo aprobado. En estos dos casos, los solicitantes incluiran en la petición el orden del dia de los asuntos a tratar, debiendo convocar el Hermano Mayor el Cabildo en el plazo que se le solicite que, en ningún caso, podrá ser inferior a un mes.
A todos los Cabildos serán citados los hermanos con derecho a asistencia, con la debida antelación, y mediante comunicación escrita a ellos dirigida por el Secretario, expresandose en la convocatoria la fecha, hora, lugar y Orden del Día.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de Cabildos Generales Extraordinarios, podrá realizarse la citación por el procedimiento que se crea más eficaz, siempre que no menoscabe el derecho a la información de los hermanos.
Artículo 16. DERECHO DE PETICIÓN.
Todo hermano que considere que existen temas de interés o importancia como para ser tratados en los Cabildos Generales Ordinarios previstos en el año, se dirigirá por escrito al Hermano Mayor, el cual lo someterá a deliberación del Cabildo de Oficiales, que, de admitirlo, lo integrará en su Orden del Día; en caso de desestimación, informará de las razones que motivan ésta
Artículo 20. CONVOCATORIA.
En el ejercicio en que se celebren las elecciones, y en el primer Cabildo de Oficiales que se convoque, se incluirá en el Orden del Día la convocatoria oficial de elecciones, ordenándose a la Secretaría la confección del censo, cerrado al 31 de Diciembre, y fijando la fecha de exposición.
Concluido el Cabildo de convocatoria de elecciones, la Junta de Gobierno comunicará oficialmente a la Vicaría General la fecha, lugar y hora señalados para la celebración de las elecciones.
Artículo 21. CENSO DE VOTANTES.
Serán censados todos los hermanos que estando al corriente en el pago de sus cuotas, y llevando un año de antigüedad en la Hermandad, tengan cumplida para el día señalado la edad de dieciocho años.
El censo estará expuesto a los hermanos durante un mes y la inclusión o baja de hermanos en el mismo podrá realizarse hasta que finalice el plazo de exposición indicado.
Realizadas las correcciones que procedan, se enviará una copia a la Vicaría General con la comunicación oficial de las elecciones, de acuerdo con las normas vigentes.
Artículo 22. CONDICIONES PARA SER CANDIDATOS Y CANDIDATURAS.
Para presentarse como candidato a cualquier cargo de la Junta de Gobierno será necesario tener dieciocho años cumplidos; distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica; y residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio.
Cualquier miembro de la Junta de Gobierno podrá ser reelegido sólo para un segundo mandato consecutivo en el mismo cargo. A este efecto se considera mismo cargo los Consiliarios, Fiscales, Mayordomos, Secretarios y Priostes, primeros y segundos en cada caso.
Para presentarse a Hermano Mayor o Teniente Hermano Mayor será necesario tener diez años de antigüedad ininterrumpida, reconocida formación, vida cristiana y entrega a la Hermandad.
Para los demás cargos la antigüedad se reduce a tres años.
El candidato de estado casado deberá presentar con su candidatura la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.
Los candidatos seguirán los programas de formación cristiana que se organicen por el Consejo General de Hermandades y Cofradías, previstos en las vigentes Normas Diocesanas.
No podrá ser miembro de la Junta de Gobierno quien ejerza cargo de dirección en partido político, o de autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal.
Las candidaturas serán cerradas y completas, es decir, encabezadas por el candidato a Hermano Mayor y completadas por los restantes miembros elegidos por él de entre los que lo hayan solicitado.
Artículo 23. PROCESO ELECTORAL.
Los hermanos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo que antecede y deseen formar parte de las candidaturas que puedan formarse deberán solicitarlo por escrito al Secretario de la Hermandad en el plazo que quede fijado en la convocatoria de elecciones, y que será como mínimo de un mes.
Cerrado el plazo, se enviará al Sr. Vicario la lista con los candidatos, expresando los que se presenten a Hermano Mayor y Teniente Hermano Mayor.
Recibida la confirmación de la autoridad eclesiástica, se abrirá un período electoral con la formación de las candidaturas. En caso de que se presenten más de una, todas recibirán el mismo trato en cuanto a todo lo necesario para el desarrollo y ejecución del proceso electoral.
Los candidatos a Hermano Mayor se reunirán con la Junta de Gobierno en Cabildo de Oficiales, para formalizar todo el proceso.
En caso de que el Secretario 1º sea candidato, será sustituido en todo lo concerniente a las elecciones por el 2º, y si éste también lo fuera, la Junta elegirá a un hermano que no se presente para tal fin, cesando al terminar el acta del Cabildo de Elecciones. Lo mismo ocurrirá si es candidato el Fiscal 1º.
Artículo 24. CABILDO DE ELECCIONES.
Mesa Electoral.
A la hora fijada se constituirá la mesa electoral, formada por el representante de la autoridad eclesiástica como Presidente, el Secretario electoral nombrado y dos escrutadores elegidos por el Secretario entre los hermanos que no sean candidatos.
Los candidatos a Hermano Mayor también podrán nombrar a un hermano como interventor.
Votación personal.
El Cabildo será de la modalidad abierto, con la duración adecuada para que todos los hermanos puedan votar.
El voto será personal y secreto, debiendo identificarse debidamente el votante.
Votación por carta.
Para los hermanos que aparezcan en el censo con domicilio fuera de la ciudad de Sevilla se habilitará la posibilidad de votar por carta; posibilidad a la que podrán acogerse los hermanos por razón de enfermedad acreditada mediante certificado médico oficial.
A tal fin, deberán enviar un sobre cerrado con el voto, que se introducirá en otro donde adjuntarán una fotocopia del D.N.I. (Documento Nacional de Identidad), y los hermanos enfermos, el certificado médico oficial. El envío del voto por carta se hará por certificado de Correos con acuse de recibo.
saldo en caja, a cuyo efecto se efectuará el correspondiente arqueo debidamente firmado junto con el Hermano Mayor entrante, y en entidades de crédito.
Artículo 28. CONCEPTO Y COMPOSICIÓN.
El órgano ejecutivo de la Hermandad es la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno estará constituida por diecisiete hermanos:
Artículo 29. COMPETENCIAS.
Compete a la Junta de Gobierno, además de las funciones que se determinen en las presentes Reglas y en el Reglamento que las especifiquen, conocer y decidir sobre todos aquellos asuntos y cuestiones que no estén atribuidos al Cabildo General de la Hermandad, y que son, entre otras, las siguientes:
Artículo 30. HERMANO MAYOR
Representa a la Hermandad, conforme a derecho, tanto canónico como civil, ostentando la suprema representación y máxima responsabilidad de la misma.
En particular compete al Hermano Mayor cumplir la obligación que el derecho universal de la Iglesia le atribuye en relación al cuidado de que la formación de los hermanos sea la necesaria y conveniente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos, de acuerdo con lo establecido en las Normas Diocesanas y conforme al desarrollo de las presentes Reglas, auxiliándose en dicho cometido por el Promotor Sacramental y los diputados de Caridad y Formación, y contando con el debido asesoramiento del Director Espiritual.
Deberá presidir y dirigir las reuniones de todos los Cabildos disponiendo la oportuna citación por el Secretario y estableciendo el correspondiente Orden del Día.
Igualmente deberá convocar la Junta de Gobierno siempre que lo solicite la mayoría absoluta de sus componentes.
El Hermano Mayor coordinará todas las funciones y dará su visto bueno a todas las actividades que lleven a cabo los restantes miembros de la Junta de Gobierno y podrá llevar a Cabildo de Oficiales cuestiones y asuntos propios de los cometidos de cada uno de los oficiales.
En los casos en que lo estime necesario propondrá votación entre los asistentes y si el resultado de esta fuera de empate, su voto será decisivo.
Autorizará con su visto bueno todos los actos administrativos que produzca la Hermandad, como actas, certificados, inventarios, resúmenes de cuentas, etc.
Decidirá sobre las dimisiones que puedan presentarle en su mandato y las sustituciones a las mismas con hermanos que cumplan las condiciones exigidas a los candidatos; de igual modo procederá cuando por cualquier causa o motivo quedase vacante cualquier otro cargo de la Junta de Gobierno. Asimismo le corresponde, en caso de ausencia temporal de uno o varios oficiales, encomendar las funciones de los mismos a cualquier otro oficial que considere que puede desempeñarlas.
Igualmente le corresponde dirimir los posibles conflictos de competencias entre los restantes oficiales.
Artículo 31. TENIENTE HERMANO MAYOR.
Es el más directo colaborador del Hermano Mayor en el desempeño de sus funciones y el sustituto de éste, en caso de ausencia del mismo, con todas sus obligaciones y atribuciones.
Artículo 32. PROMOTOR SACRAMENTAL.
Se ocupará de la mejor celebración y mayor solemnidad de todos los cultos, procurando siempre que el del Santísimo Sacramento tenga preferencia. Propondrá al Cabildo de Oficiales los posibles predicadores para los cultos correspondientes y, tras la designación por éste, efectuará la invitación al interesado.
Igualmente procurará que los servidores del Altar den a los actos litúrgicos la dignidad que les corresponden.
Artículo 33. CONSILIARIOS.
Serán consejeros directos del Hermano Mayor y realizarán los trabajos y gestiones que por su índole le sean encomendados por el mismo.