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derecho procesal introducción, Apuntes de Derecho Procesal

apuntes de derecho procesal introducción

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 21/04/2023

silvia.mui_os_aspres
silvia.mui_os_aspres 🇪🇸

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Tema 7 LOS ACTOS PROCESALES:
1.- Los actos procesales: concepto, clases, lugar, tiempo, forma, clases de
ellos por la autoridad que los dicta. 2.- Los actos de comunicación:
concepto, regulación, importancia en el proceso y como garantía
constitucional, tipos de actos de comunicación .- 3.- El auxilio judicial o
exhorto . 4.- Otros tipos de actos de comunicación con autoridades u otro
tipo de personas o entidades.
1.- Los actos procesales: concepto y clases; lugar, tiempo y forma de los actos procesales.
Concepto.
La teoría general de Derecho distingue los hechos de los actos. Los primeros son
acontecimientos de la vida o de la naturaleza (la lluvia, el nacimiento de un hijo,…). Los actos
son aquellos hechos o acontecimientos que se deben a la voluntad humana, y dentro de estos
se sitúan los actos jurídicos, y en concreto, los procesales.
Acto procesal es aquel hecho que tiene trascendencia para el proceso, en cuanto a su inicio,
desarrollo o fin.
Desde el punto de vista del Derecho Procesal Laboral la regulación esencial en cuanto a los
requisitos de los actos procesales se encuentra en la LJS arts. 42 y ss. Además, y por el carácter
supletorio debe tenerse en cuenta la LEC en sus arts. 129 a 240. Tampoco debe olvidarse la
LOPJ en los arts. 179 y ss en cuanto al tiempo de las actuaciones judiciales.
Suelen clasificarse en razón del aspecto de la realidad procesal al que afectan:
Relativos al lugar.
Relativos al tiempo.
Relativos a la forma.
Relativos al idioma.
Lugar de los actos procesales.
La LJS, salvo en cuanto a la presentación de escritos, no contiene normas específicas, lo que
implica la aplicación de las normas LEC.
Las actuaciones judiciales se realizarán en la sede de la Oficina Judicial, salvo que su naturaleza
requiera que se practiquen en otro lugar (por ejemplo, un acto de comunicación).
De acuerdo con los arts. 44 y 45 LJS los escritos para los Órganos de la Jurisdicción Social se
presentarán en las Oficinas Adscritas a los Juzgados de lo Social, o en su caso, en los propios
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Tema 7 LOS ACTOS PROCESALES:

1.- Los actos procesales: concepto, clases, lugar, tiempo, forma, clases de

ellos por la autoridad que los dicta. 2.- Los actos de comunicación:

concepto, regulación, importancia en el proceso y como garantía

constitucional, tipos de actos de comunicación .- 3.- El auxilio judicial o

exhorto. 4.- Otros tipos de actos de comunicación con autoridades u otro

tipo de personas o entidades.

1.- Los actos procesales: concepto y clases; lugar, tiempo y forma de los actos procesales. Concepto. La teoría general de Derecho distingue los hechos de los actos. Los primeros son acontecimientos de la vida o de la naturaleza (la lluvia, el nacimiento de un hijo,…). Los actos son aquellos hechos o acontecimientos que se deben a la voluntad humana, y dentro de estos se sitúan los actos jurídicos, y en concreto, los procesales. Acto procesal es aquel hecho que tiene trascendencia para el proceso, en cuanto a su inicio, desarrollo o fin. Desde el punto de vista del Derecho Procesal Laboral la regulación esencial en cuanto a los requisitos de los actos procesales se encuentra en la LJS arts. 42 y ss. Además, y por el carácter supletorio debe tenerse en cuenta la LEC en sus arts. 129 a 240. Tampoco debe olvidarse la LOPJ en los arts. 179 y ss en cuanto al tiempo de las actuaciones judiciales. Suelen clasificarse en razón del aspecto de la realidad procesal al que afectan: Relativos al lugar. Relativos al tiempo. Relativos a la forma. Relativos al idioma. Lugar de los actos procesales. La LJS, salvo en cuanto a la presentación de escritos, no contiene normas específicas, lo que implica la aplicación de las normas LEC. Las actuaciones judiciales se realizarán en la sede de la Oficina Judicial, salvo que su naturaleza requiera que se practiquen en otro lugar (por ejemplo, un acto de comunicación). De acuerdo con los arts. 44 y 45 LJS los escritos para los Órganos de la Jurisdicción Social se presentarán en las Oficinas Adscritas a los Juzgados de lo Social, o en su caso, en los propios

Juzgados. También se prevé la presentación telemática por medios que garanticen la autenticidad y fehaciencia de la comunicación. En ningún caso se permite la presentación de escritos para los Juzgados de lo Social en los servicios de Guardia. Tiempo. Esencialmente la regulación se encuentra en la LEC, con especialidades en la LJS. Las actuaciones procesales se realizarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año excepto el mes de agosto, los sábados, los domingos, los días de fiesta oficial, el día 24 y el 31 de diciembre. Son horas hábiles desde las 8 am a las 8 pm. Salvo para los actos de comunicación que son horas hábiles desde las 8 am a las 10 pm. La jurisdicción social tiene importantes excepciones fijadas en el art. 43 LJS. Excepciona de la inhabilidad de agosto para las modalidades procesales de despido, extinción de contrato de los arts. 50, 51, 52 ET, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión de contrato, reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por fuerza mayor, derechos de conciliación de vida familiar, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, tutela de derechos fundamentales, tanto en el proceso declarativo como en fase de recurso o ejecución. También es hábil agosto para medidas preparatorias, precautorias y cautelares. En todo caso cuando se trate de acciones laborales derivadas destinadas a la protección frente a la violencia de género. A los efectos de plazo para recurso cuando en las actuaciones medie una fiesta oficial de carácter local o autonómico, se hará constar por diligencia. Salvo los plazos para dictar resoluciones, los plazos son perentorios e improrrogables. Sobre el cómputo de los plazos: Artículo 133 LEC. Cómputo de los plazos.

  1. Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas. No obstante, cuando la Ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro, aquél se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de éste.
  2. En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles. Para los plazos que se hubiesen señalado en las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 131 no se considerarán inhábiles los días del mes de agosto y sólo se excluirán del cómputo los sábados, domingos y festivos.

argumentado, pero puede tener una peqeña argumentación. Las providencias se cierran con la fórmula “así lo acuerda, manda y firma y doy fe (el LAJ da fe de que ha sido dictada por el Juez) Firman juez y LAJ. Autos. Lo característico de autos y sentencias es que en los mismos figuran argumentados y razonados los motivos de la toma de decisión. Figura la denominación AUTO, y a continuación los “antecedentes de hecho” en los que, numerados, se indican los acontecimientos o circunstancias sobre los que se decide; a continuación “los fundamentos de derecho”, que es la parte más importante, en la que se argumenta y justifica la decisión, y por último la parte dispositiva, en la que figura la decisión. Firma el juez y el LAJ que da fe de que la decisión efectivamente ha sido tomada por el juez o magistrado. Sentencias. La estructura esencial es la misma que el auto, al que se añade un encabezamiento en el que figuran los datos del Juez o Tribunal, y las partes y sus representantes y defensores, el resto de la estructura es la misma que el auto. La parte dispositiva se denomina FALLO. El LAJ no da fe de que ha sido acordada por el juez, magistrado o tribunal, pues la sentencia, en principio es publicada, es decir, leida en audiencia pública (realmente solo se leen las más importantes), lo que hace el LAJ es dar fe de la publicación mediante lectura en audiencia pública. Del letrado de la Administración de Justicia: Diligencias de constancia. Su función es dejar constancia en los autos de un acontecimiento con trascendencia para el procedimiento. Por ejemplo, se celebra juicio y se documenta en el sistema digital electrónico, no queda constancia escrita, y se produce una suspensión con fijación de fecha que debe constar en autos, en ese caso se dicta por el LAJ de modo que se usa formula: La dicto para hacer constar “………..” , dando fe el LAJ de que lo que consta es auténtido. La forma es semejante a la de una providencia o una diligencia de ordenación pero solo firma el LAJ. Diligencias de ordenación. Su estructura es la misma que la de la providencia pero dictada por el LAJ. Se dictan cuando el trámite viene impuesto sin opciones por la Ley. Puede tener una breve justificación o argumentación. Solo la firma el LAJ. Decretos. Los dicta el LAJ, y su estructura es la misma que el auto, cambiando la denominación y la autoridad que lo dicta que es el LAJ. Solo firma el LAJ. 2.- Actos de comunicación. Regulación.

La LJS regula los actos de comunicación en los arts. 53 y ss y desde un primer momento remite en lo no específico a la LEC (arts. 149 y ss LEC). Concepto. Siempre que en una determinada actividad intervienen dos sujetos, necesariamente es necesario que dichos sujetos puedan relacionarse entre sí, trasmitirse sus conocimientos e intenciones. Esa actividad de trasmisión es la comunicación. Cuando se habla de actos de comunicación en relación con los órganos judiciales, se hace referencia a una actividad esencial, importantísima para la efectividad del derecho fundamental como el de la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). El órgano jurisdiccional realiza una actividad, ya sea de oficio o a instancia de parte, en cualquiera de los órdenes jurisdiccionales, que se manifiesta en resoluciones. Estas pueden ser del juez: providencias, autos o sentencias. O del letrado de la Administración de Justicia: diligencias en cualquiera de sus manifestaciones. O de los funcionarios de gestión: notas. Dado que la actividad de los juzgados no tiene sentido en si mismos, es decir, sirve a la realización de la Justicia, y este fin supone actuar fuera de los órganos judiciales, en la sociedad, se hace imprescindible que los afectados conozcan las resoluciones que dictan los tribunales. Pero no sólo los afectados directos por el procedimiento, la Justicia necesita de la colaboración de terceros (peritos, testigos, profesionales, otros funcionarios, empresas, otras administraciones, ...), y a éstos también se dirigen los tribunales mediante los actos de comunicación. De acuerdo con lo dicho anteriormente, se puede definir el acto de comunicación judicial como aquella actividad que realizan los órganos judiciales con la finalidad de dar conocimiento de las resoluciones judiciales de todo tipo, a los directamente afectados por el procedimiento, o a terceros necesarios al mismo, para el logro del derecho de defensa o el desarrollo adecuado de la actividad procesal. La LOPJ encomienda la responsabilidad de los actos de comunicación a los Letrados de la Administración de Justicia (art. 456.2 LOPJ), en lógica consecuencia con su función de directores del procedimiento. Si bien, en cada uno de los órdenes judiciales, y de acuerdo con las leyes procesales la competencia directa puede ser de uno u otro funcionario, pero siempre bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia como responsables de las mismas. En concreto, la LOPJ encomienda a los funcionarios de auxilio judicial (antes agentes), el cometido concreto de los actos de comunicación, y de modo semejante, cada ley de enjuiciamiento (civil, criminal, contencioso-administrativa o social). En las ciudades de cierta importancia, los actos de comunicación se realizan por oficinas o servicios comunes a varios juzgados o tribunales, en los que funcionarios de diversas categorías realizan la actividad en concreto (art. 438 LOPJ). Además de los actos de comunicación antes definidos, la LEC introdujo una figura de inspiración en el Derecho Anglosajón, y próxima al acto de comunicación, es el traslado. Es una actividad que realizan los colegios de procuradores, si bien interviene un LAJ con una finalidad de control y de fehaciencia. Consiste en lo siguiente: cada escrito que se presente por un procurador (aunque se admiten escritos de terceros cuando hay un procurador personado),

prevea la ley. Esta comunicación se practicará cuando el tribunal aprecie que el procedimiento se utiliza con fines fraudulentos. Art. 150 LEC. Citación. Es el acto de comunicación por el que se hace saber a las partes o a terceros una resolución judicial que indica día, hora y lugar para la realización de un acto procesal en el que debe intervenir la persona que se cita o destinatario de la citación. Emplazamiento. Es el acto procesal por el que se comunica a las partes una resolución que abre un plazo para la realización de una determinada actividad procesal. El emplazamiento tiene una singular importancia toda vez que es el acto de comunicación por el que inician muchos procedimientos en las diversas jurisdicciones. Para su práctica se deben tener en cuenta, de modo muy especial cuando dependa la presencia inicial en el procedimiento, de las normas generales sobre actos de comunicación antes vistas. Requerimiento. Es un acto de comunicación que contiene una especial intimación judicial, por el que se ordena a alguna de las partes o a un interesado en el procedimiento realizar una actuación a la que resulta obligado. El requerimiento se hace notificando la providencia o la resolución que lo ordene. Muy importante: a diferencia de los otros actos de comunicación, el funcionario que la realice debe admitir la respuesta que pueda dar el requerido mediante su consignación en diligencia. Art. 152.2 LEC. Muy importante: específicamente en la jurisdicción social estudiar arts. 53 a 62 LJS. 3.- Auxilio judicial. Salvo la pequeña mención contenida en el art. 62 LJS para hacer recaer la responsabilidad en el control de estos actos sobre el Secretario Judicial, la normativa a aplicar es la de la LEC. El auxilio judicial es la actividad por la que los juzgados y tribunales recaban la colaboración de otros juzgados, instituciones o personas ajenas la colaboración para la realización de un acto con trascendencia procesal. La CE impone a todos el deber de colaborar con los tribunales. Auxilio judicial interno. Los exhortos. Se denomina exhorto a la comunicación dirigida por un órgano judicial a otro a fin de que practique una determinada actuación, ya sea en el mismo o en otro partido judicial. Lo decisivo es que un juzgado o tribunal necesite de la colaboración de otro para un fin procesal propio.

El exhorto contendrá: denominación del juzgado exhortante, la del exhortado, las actuaciones que se soliciten y el plazo de práctica. Los exhortos se remiten directamente al órgano exhortado. Arts. 273 LOPJ, 172.4 LEC. Auxilio judicial internacional. Se produce cuando un tribunal español necesita realizar una actuación en otro Estado. Se trata de una materia sujetas a múltiples convenios internacionales y en el ámbito de la UE a diversos reglamentos de directa aplicación por nuestros tribunales. Al margen de la normativa concreta y de modo general, las peticiones de cooperación jurídica internacional serán elevadas por conducto del Presidente del TS, TSJ o Audiencia al Ministerio de Justicia, el cual las hará llegar a las autoridades competentes del Estado requerido, bien por vía consular o diplomática, bien directamente si así lo prevén los Tratados Internacionales. Art. 276 LOPJ. Art. 177.2 LEC. Tiene especial importancia en el ámbito de la UE los Reglamentos comunitarios de aplicación directa en nuestro país. A modo de ejemplo son de aplicación en esta materia: Reglamento 1348/2000 de 29 de mayo sobre notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil. Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Reglamento 1206/2001, relativo a la cooperación entre órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil y mercantil. Reglamento 2201/2003 de 27 de noviembre, relativo a la competencia, el reconocimiento, y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. 4.- Comunicación con otros tipos de autoridades u otro tipo de personas o entidades. Actos de cooperación dirigidos a órganos no jurisdiccionales. En numerosas ocasiones los tribunales deben solicitar o imponer la colaboración de otras administraciones o funcionarios públicos, de particulares o de personas jurídicas, a este fin atienden los siguientes actos de comunicación: Mandamiento. Son la forma que revisten los actos de comunicación por los que se ordena el libramiento de certificaciones o testimonios, y la práctica de cualquier diligencia judicial cuya ejecución corresponda a Notarios, Registradores, funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, Policía Judicial. Art. 149.5 LEC, 186 LECRIM.