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Asignatura: Dret processal I, Profesor: nose nose, Carrera: Dret + ADE, Universidad: UA
Tipo: Apuntes
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Conjunto de normas jurídicas, parte integrante del derecho estatal, caracterizado por su utilidad en la aplicación del derecho objetivo por los órganos jurisdiccionales. Tiene un componente dinámico (no es estático, siempre está en continuos cambios).
Las normas jurídicas regulan las relaciones sociales (privadas y públicas) y establecen el desarrollo de las relaciones y las consecuencias de su incumplimiento. Los particulares adaptarán su conducta a las normas.
En el Estado español se prohíbe la autotutela, cuando de incumplen las normas intervienen los órganos jurisdiccionales que mediante el proceso, declaran el derecho aplicable.
Concepto: Dº Procesal es la parte del ordenamiento jurídico que regula la actuación de los órganos jurisdiccionales y de las partes en el seno del proceso con el fin de la aplicación del derecho al caso concreto necesitado de resolución.
La Autonomía e instrumentalidad son dos características importantes del DP que sólo pueden apreciarse desde una visión dinámica distinta a la estática del derecho objetivo.
C1. Instrumental del derecho material. Teniendo en cuenta la imposibilidad de autotutela, es necesario el recurso a la jurisdicción correspondiente. Permite al Estado la resolución de controversias y hace eficaz el derecho material.
El derecho sustantivo constituye el fundamento judicial que finaliza y pone solución al litigio. El derecho procesal se compone de normas que regulen la actividad judicial y de las partes, la actividad desarrollada en el proceso y los presupuestos propios del mismo.
C2. Autonomía del derecho procesal. Ya que se prohíbe la autotutela, los ciudadanos gozan de un derecho fundamental a instar la actividad jurisdiccional, el proceso tendrá lugar. El dp constituye una realidad propia, desigual a la del derecho sustantivo.
Es imposible actuar de modo distinto al del derecho procesal (marco adecuado para la aplicación del derecho sustantivo).
Jurisdicción. Poder del Estado sus integrantes son los jueces y magistrados que juzgan y ejecutan lo juzgado. Acción. Instar la actividad jurisdiccional para producir la resolución (1) y obtener la tutela jurisdiccional en caso de petición (2). Proceso. Medio sobre el que actúa la potestad jurisdiccional. Mecanismo constituido por sucesión de actos regulados que deben ser obedecidos por todos.
A. Contenido.
Importancia de la determinación. Los principios que siguen y rigen el derecho procesal, obligan a distinguir varios tipos de normas según los efectos y consecuencias que estas produzcan, especialmente reglas que afecten a la aplicación de cada núcleo normativo en tiempo y espacio o su carácter dispositivo.
Criterios generales de determinación. La ley no determina el carácter procesal o material de las normas, por ello son necesarios los criterios. Se incorporan actualmente preceptos procesales al derecho material, hecho que se intenta evitar con la LEC 1/2000, sin éxito.
Normas de carácter procesal:
N1. Por su contenido. Tratan materias procesales o tienen por objeto el proceso, afecta a la jurisdicción, a los sujetos, a los actos procesales y a la regulación del proceso.
N2. Por su finalidad. Las que tienden a disciplinar la actividad procesal excluyendo de estas las reguladoras de relaciones extraprocesales.
Normas materiales son las que inciden en el contenido de la sentencia y las normas procesales establecen la procedencia de la sentencia.
N3. Deben producir consecuencias en el proceso.
Contenido concreto del DP. Son normas de derecho procesal las que disciplinan los elementos básicos (trinomio conceptual: acción jurisdicción y proceso):
a) Relacionadas con la jurisdicción. Son procesales las normas que regulan la organización judicial, carácter orgánico y que se refieren a los tipos de Juzgados y Tribunales y lo relativo a su configuración, relativas a los supuestos de jurisdicción y competencias. Excluido lo incluido al estatuto de la función pública.
b) Relacionadas con la acción. Versan sobre el derecho fundamental a la actividad judicial y las que versan sobre el objeto del proceso.
c) Relacionadas con el proceso. Regulan los presupuestos sobre las partes, la actividad procesal al completo. Actos realizados fuera del proceso que operan y reflejan sus consecuencias en el mismo.