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Asignatura: Derecho Publicitario, Profesor: , Carrera: Publicidad y Relaciones Públicas, Universidad: US
Tipo: Apuntes
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4.1. Delimitación conceptual: la publicidad de la actuación de los poderes públicos; la publicidad oficial y la publicidad institucional
Un requerimiento básico en un Estado democrático es la publicidad y la transparencia de las actuaciones de los poderes públicos, los cuales se rigen por los mismos principios.
En el caso del Poder legislativo, la actividad del Parlamento es pública. Queda reflejada en los diarios de sesiones, en las transmisiones en directo de las asambleas por el canal parlamentario (por lo que están abiertas para los medios de comunicación) y en la posibilidad de asistir a las mismas (siendo la única excepción las comisiones de secretos oficiales). Además, las normas aprobadas por el Parlamento son publicadas en el BOE (lo que ocurre también con las Comunidades Autónomas pero con el BOJA, y a nivel municipal y provincial, en el BOP).
En el caso del Poder judicial, la actividad de los tribunales, también es pública, salvo en los casos en los que se decreta “secreto de sumario” (en el caso de que se esté investigando algo para evitar que se destruyan pruebas y salvaguardar la intimidad de los implicados).
También es pública la actividad del Poder ejecutivo, ya que sus normas se publican en el BOE y sus actos administrativos se notifican a los interesados. Junto a esto, los ciudadanos tienen derecho a solicitar a la Administración cualquier información que ésta tenga en su poder, salvando algunas excepciones como la intimidad de las personas o la seguridad del Estado.
Algunos actos de la Administración se publican en Boletines oficiales y/o tablones, o en medios de comunicación convencionales, como los diarios de mayor tirada de cada provincia. Tenemos, así, que distinguir entre:
4.2. La legislación estatal sobre publicidad institucional
En el año 2007, el gasto del Estado en este tipo de publicidad ascendió a 270 millones de euros. No obstante, existen dos grandes riesgos en materia de publicidad institucional que han llevado a su regulación:
Para hacer frente a estos riesgos, no ha habido una regulación específica estatal hasta fechas recientes. La ley estatal vigente es la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.
El objeto de la ley es la regulación del régimen jurídico de las campañas institucionales, de publicidad y de comunicación promovidas o contratadas por la Administración General del Estado y por las demás entidades integrantes del sector público estatal.
La Ley no es de aplicación a las campañas de carácter industrial, comercial o mercantil que desarrollen la Administración General del Estado y las demás entidades integrantes del sector público estatal en el cumplimiento de los fines que les son propios. También quedan excluidos de la aplicación de esta Ley todas las disposiciones normativas, resoluciones y actos administrativos o judiciales y demás información sobre las actuaciones públicas que deban publicarse o difundirse por mandato legal (la que hemos definido como publicidad oficial).
La Ley define las Campañas institucionales de publicidad como toda actividad orientada y ordenada a la difusión de un mensaje u objetivo común, dirigida a una pluralidad de destinatarios, que utilice un soporte publicitario pagado o cedido y sea promovida o contratada por la Administración General del Estado y por las demás entidades integrantes del sector público estatal
Las Campañas institucionales de comunicación, por el contrario, son aquéllas que, utilizando formas de comunicación distintas de las estrictamente publicitarias, es contratada por la Administración General del Estado y las demás entidades integrantes del sector público estatal para difundir un mensaje u objetivo común a una pluralidad de destinatarios. La comunicación institucional usa medios de comunicación diferentes a los convencionales.
La ley se aplica, pues, a la publicidad que lleva a cabo el Gobierno y la administración del Estado y sus organismos dependientes, siempre que no tenga carácter mercantil. No obstante, las prohibiciones previstas en el art. 4 de la Ley (hay que saberlas) son de aplicación a todas las Administraciones públicas porque tiene carácter de legislación básica.
Objetivos y finalidades de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación :
Los mensajes o la presentación de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación no podrán inducir a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier formación política u organización social.
No se podrán difundir campañas institucionales de publicidad que no se identifiquen claramente como tales y que no incluyan la mención expresa de la Administración o entidad promotora o contratante.
La ley regula también la publicidad y comunicación institucional en período electoral o previo a referéndum. La regla general es que se prohíbe durante ese periodo la publicidad institucional para no influir en los votantes. Se entiende por período electoral el lapso temporal comprendido entre la convocatoria de elecciones y el día mismo de la votación. Sí se permiten, como excepciones, las campañas de publicidad y comunicación institucional:
a. Expresamente previstas en la normativa electoral en relación con la información a los ciudadanos sobre la inscripción en las listas del censo electoral.
b. Las que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.
Garantías y formas de control de las campañas de publicidad y comunicación institucional
Junto a la sempiterna garantía judicial, la ley ha creado la llamada Comisión de publicidad y de comunicación institucional, que es competente para resolver las denuncias en un plazo de 6 días y que, además, puede disolver la campaña en tanto se resuelve.
Respecto a los contratos de publicidad
Se rige por la normativa general de contratos del sector público de 2007, que establece como principio general de publicidad y la concurrencia de ofertas.
Lenguas de las campañas
En las campañas institucionales se empleará el castellano y, además, atendiendo al ámbito territorial de difusión, las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas respetándose la legislación de la respectiva comunidad autónoma sobre uso de lenguas oficiales.
Si fuera necesario, por razón de la finalidad de dichas actividades o su ámbito de difusión, se podrán utilizar lenguas extranjeras.
………….
Todo lo visto hasta ahora se regula en el Capítulo I de la Ley 29/2005. En el Capítulo II, se regula la planificación y ejecución de las campañas, con tres elementos claves.
4.3. La legislación andaluza sobre publicidad institucional
Andalucía fue la pionera en este campo y ha contado con tres leyes que regulan la publicidad institucional de la Junta de Andalucía y las entidades locales.
La primera de ellas fue la Ley 5/1995, de 6 de noviembre, reguladora de la Publicidad institucional de la Junta de Andalucía. Esta ley se aprobó en un contexto político en el que el PSOE no tenía mayoría absoluta en el Parlamento andaluz (la conocida época de “la pinza”) y, PP e IU, sumaron sus votos para aprobar una serie de leyes que tuvieron en común disminuir los poderes del gobierno para someterlos a un mayor control.
La ley tenía dos notas o características principales.
Cuando el PSOE volvió al poder en mayoría absoluta, aprobó la Ley 4/1999, de 11 de mayo, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, que distinguía durante el periodo electoral cuál era la publicidad institucional prohibida, que era la que tenía por objetivo informar con carácter general sobre proyectos o logros de la Administración pública.
No obstante, la ley actualmente en vigor es la 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía. Se aplica a la publicidad no comercial realizada por la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales y sus correspondientes entidades públicas. Sus objetivos eran similares a los vistos en la normativa estatal: