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Tema 1
CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE DERECHO ADMINISTRATIVO Curso 2015/
PERSPECTIVAS CONCEPTUALES EN TORNO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (remisión Manual)
- (^) Esta consideración se sustenta en dos premisas: a) El Estado en su conjunto no tiene personalidad jurídica hacia el interior. La personalidad del Estado en su conjunto es sólo admisible en el seno de la comunidad de Estados. b) Desde el punto de vista del ordenamiento jurídico interior sólo existe la personalidad jurídica de uno de sus elementos: la Administración pública.
- (^) Esta tesis está refrendada por el ordenamiento jurídico: Art. 140CE La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozan de personalidad jurídica plena y 141 CE para las provincias. Art. 3.4 LPAC: “Cada una de las Administraciones públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única”. Art. 2.2LOFAGE: “La Administración General del Estado constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica única”. Art. 2.2 Ley 9/2007, de 22 de octubre de Administración de la Junta de Andalucía (LAJA): “La Administración de la Junta de Andalucía, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única, sin perjuicio de la que tengan atribuida las entidades instrumentales de ella dependientes”.
- (^) La teoría de la personalidad jurídica debe mantenerse porque el que otros poderes del Estado apliquen Derecho administrativo y se sometan en caso de conflicto a la jurisdicción contencioso- administrativa sirve para admitir o amparar los que entiende que el Derecho administrativo es el Derecho de los poderes públicos en cuanto dicen relación con los ciudadanos.
Concepto de Administración que se propone
- (^) El dato de la personalidad jurídica hay que completarlo con las notas que definen a la Administración en la CE.
- El elemento funcional: los fines que desempeña. La CE define el resto de los poderes del Estado desde un punto de vista dinámico o de los fines que desempeñan. Así el art. 117CE para el poder judicial “ juzgar y hacer ejecutar lo juzgado ”. Poder legislativo: creación del ordenamiento jurídico y control del Gobierno art. 66.
CONCLUSIÓN:
En la definición de la Administración convergen tres elementos:
- Subjetivo es una organización personificada.
- Funcional : adscripción a la satisfacción de los intereses generales.
- Formal : subordinación plena a la ley y al Derecho.
DEFINICIÓN
“La Administración es una organización dotada de personalidad jurídica que tiene por fin el servicio objetivo a los intereses generales en una posición de subordinación o dependencia respecto de los restantes poderes que integran la estructura del Estado y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
CARACTERÍSTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA CE Fórmula del Estado en la que se incardina la Administración: art.1.1 CE “Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, justicia igualdad y el pluralismo político”
- La Administración como parte del poder ejecutivo: art. 97.
- La Administración como poder vicarial, ordenada conforme a principios básicos de organización y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho: art. 103.1, 9.1 y 106.1 CE. El Estado de Derecho implica:
- Principio de legalidad -Garantía jurisdiccional: art. 106.1CE Control judicial. art. 24CE derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. -Garantía patrimonial:
- responsabilidad patrimonial: art. 106.2CE -expropiación forzosa art. 33.3.CE
- Administración inserta en un Estado social: La CE establece un programa de acción administrativa: art. 9.2 (igualdad material) y principios rectores de la política social y económica. La Administración como sujeto prestador o garante de la prestación de servicios esenciales.
4. Una Administración o un sistema de Administraciones públicas : 4.1. Principio de descentralización territorial : Estado Autonómico arts. 137, 140 y 141CE y el Título VIII CE: principio de autonomía art. 2, principio de unidad (arts. 2. pº unidad de mercado art. 139CE )y principio de solidaridad (arts. 2, 138.1 y 157.1.c) Fondo de compensación interterritorial). Sistema de Administraciones públicas dotadas de autonomía pero con un régimen común en los aspectos señalados por el art. 149.1.18CE.
II. EL DERECHO ADMINISTRATIVO. EL
SOMETIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA AL DERECHO
- (^) Sistema del common law : Sometimiento de la Administración al Derecho común y, por tanto a los Tribunales ordinarios. Evolución
- (^) Sistema de r égime administratif : sistema continental o francés. Administración pública= Derecho Administrativo= Jurisdicción contencioso-administrativa.
- (^) Dificultades porque esa ecuación es asimétrica. art. 1 LJCA
Concepto de Derecho Administrativo
- (^) -Ordenamiento jurídico público común y normal que regula la organización y el conjunto de actividades que desarrollan las Administraciones públicas, como garantía de una objetiva y eficaz satisfacción del interés general. Tutelando los derechos e intereses de los ciudadanos.
- (^) VINCULACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO: Tradicional vinculación positiva y sus matizaciones. La articulación técnica del principio de legalidad se traduce en la atribución de potestades.
- (^) VINCULACIÓN DE LOS PARTICULARES: Vinculación negativa: autonomía de la voluntad. Todo lo que no está prohibido está permitido.
LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS
1. Concepto: “Poder jurídico unilateral que reconoce el ordenamiento jurídico a la Administración, para la satisfacción de los intereses generales, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”. 2. Características :
- atribuidas directamente por el ordenamiento jurídico, por ministerio de la ley. Son las normas las que dicen lo que la Administración puede o no puede hacer.
- unilateral. La Administración las ejerce sin que el destinatario de su actuación esté de acuerdo, aunque a veces el particular dirige una solicitud.
- Son imprescriptibles , pueden ser ejercidas indefinidamente mientras que su reconocimiento no desaparezca del ordenamiento jurídico. Por ej multar por estacionamiento indebido.