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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO TEMA 1: LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL I. El concepto de comunidad internacional, Es un concepto teórico, nació en la escuela de Salamanca en el siglo XVII, diferenciado el derecho natural del derecho de gente (DI). Noción de comunidad internacional fue introducida por F. de Vittoria y F. De Suarez, se caracterizaba por universalidad e interdependencia por la concurrencia de ciertas valores (derecho de gente) Definición derecho internacional publico: es un ordenamiento jurídico de la comunidad internacional, es un OJ autónomo, distinto al de los Estados, con los que sin embargo se relaciona. Su característica principal, es que a diferencia de los Estados, no es impuesto por una autoridad central, sino que es fruto del acuerdo y del consensos de los Estados 1. Distinción entre comunidad internacional y sociedad internacional: Sociedad internacional: grupo determinado de personas Comunidad internacional: añade a la descripción del grupo social, un elemento ideológico, de compartir valores. Están valores tienen 2 funciones en DIP: 7 Facilitan su desarrollo y su aplicación = Son resultado precisamente de su existencia 2.. Criticas sobre la existencia de este comunidad internacional Las teorías realistas piensan que la realidad de los intercambios entre distintos estados y una solidaridad no es suficiente para la existencia de una Cl: Charles de Visser Según esta visión es imposible hablar de CI porque los Estados actúan según sus intereses nacionales Pero se puede negar pq los Estados no actúan todo el tiempo para sus propios intereses y cuando actúan contra norma DIP entonces actúan contra otros intereses nacionales IH. La sociedad de naciones: La Paz a través del derecho Después de la 1GM, creación de la Sociedad de Naciones + Corte internacional de Justicia. En efecto se aprobó en la Conferencia de Versalles en 1919, 5 tratados importantes: El más importante es el tratado de Paz con el cual se incluye el Pacto de la Sociedad de Naciones => Principio de la CI Objetivos de este pacto: - Fomentar la cooperación entre las naciones 7 Asegurar la paz y la seguridad Los Estados se comprometen en: ” No recurrir a la guerra - Cooperación 7 Para asegurar la inviolabilidad de las normas: sentencias 1 sur 2 - Igualdad ” Ser sometidos al DIP Se crea organos: - Consejo ” Asamblea ” Secretaria general => intervienen en solución pacifica, adopción de sanciones... => Sociedad Naciones: aporta las bases fundacionales de la Cl y sus medios de actuación HI. Comunidad internacional contemporánea 1. Caracteristicas ” Esuniversal: ámbito ilimitado territorialmente, al nivel de las personas... - Esencialmente una comunidad de Estados: hoy creación OL, grupos... ” Heterogénea: con desigualdades Con los Estados modernos observamos: - Centralización de la fuerza 7 Se ha involucrado en regulación eco y soc - Creación de un sistema de instituciones propias: legi / exe / judi => Derecho interno se dirige a muchos órganos pub y particulares DI» sistema jurídico horizontal: Regula las relaciones entre E soberanos e iguales, sin autoridad suprema DI» Sistema legal primitivo: Cuando E viola una obligación internacional, es responsable del acto ilícito DI» Basado sobre principios de reciprocidad y consenso (individual + colectivo) 2. Las Normas de DIP Regla Es un ordenamiento jurídico autónomo, distinto de los Estados Los E están obligados por aquellas Normas Internaciones a las que han expresado su consentimiento Las obligaciones internacionales, voluntariamente asumidas, solo resulten exigibles respeto de los otros Estados que hayan aceptado a su vez, las normas que las establecen Al momento de manifestar su consentimiento, si la norma lo permite, puede modular el alcance de tal normas en sus relaciones mutuas Solo los Estados vinculados recíprocamente por una determinada norma internacional puede exigir de un determinado Estado el cumplimiento de la obligación que encierre tal norma y con el alcance determinado en el momento de la manifestación del consentimiento 2 sur 3 » Articulo 103 Carta de la ONU: en caso de contradicción, la Carta prevale sobre los Tratados » Normas imperativas/ lus Cogens: Tratado de Viena valores que comparten toda la Cl en su conjunto, no es pq un Estado no ha firmado un tratado que no debe respetarlo ci corresponde al lus Cogens si hay un articulo contrario a esto: es nulo = primacía sobre tratados Diferencia entre Erga Omnes y lus Cogens ? IV. El derecho internacional publico como sistema jurídico 1. Funciones ” Reconocimiento de instituciones importantes - Derecho de los tratados - Protección ” Reconocimiento de Principios 2. Las distintas normas: ” Normas primarias: dirigidas a los destinatarios del OJ= imponen obligaciones a los Estados o individuos - Normas secundarias: cumplen funciones relacionadas con la organización del OJ: pueden ser de control o de sanción, tratan de impedir el incumplimiento de las normas primarias 3. Caracteristicas del DIP: - Unidad: Todas las noras del DIP pertenecen al OJ - Coherencia: claras ” Plenitud se regula todo Por eso las normas tiene que ser: ” Validas: con el procedimiento, en la jerarquía - Eficaces: aplicadas por los Estados - Justas: proteger las valores 4. Ambito material del DIP: - Determinar les competencias de los Estados - Asegurar el mutuo respeto de la soberanía ” Regular las relaciones de cooperación de los Estados 4 sur 5 TEMA 2: LA IDENTIFICACION Y LA CREACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES CAPITULO I: Las fuentes del derecho internacional publico Distinción entre las fuentes: Fruto de la escuela dogmática: ” «Fuente material»: razones sociales, políticas eco, que hacen la necesidad de regular una cosa determinada:, “ «Fuente formal»: se refiere a los procedimientos de producción jurídica, los medios para crear, modificar o extinguir normas jurídicas (teoría del derecho) Articulo 38 Del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: Reconoce y establece un jerarquía entre las diferentes fuentes del derecho: ” Convenciones internacionales (generales o particulares) - La costumbre internacional - Los principios generales del derecho - Decisiones judiciales y las doctrinas (podemos añadir hoy, los actos unilaterales de los Estados + las resoluciones de las Ol) => Se aplica de manera subsidiaria, es decir en defecto 1. La costumbre Definición: consiste en la repetición por 2 o más sujetos de derecho internacional de una determinada conducta con la convicción de tener la obligación de observarla. La normas así adoptada adquiere el carácter de derecho internacional positivo. Fue la norma histórica del DIP, se expresaba con normas consuetudinarias de carácter general Formación: ” Elemento material o repetición de los actos: puede adoptar formas distintas como tratados, decisiones, legislaciones, practica de OL...puede ser actos del eje como del judi o legi ... Esta prueba es examinada por los jueces Como prueba de existencia, antes los tribunales requerieron la Uniformidad aceptación de la practica por parte de un Estado (asunto Lotus 1927) Pero la CIJ determinó nuevos criterios indispensables: + General: seguida por la mayoría de los Estados pero no universal: Asuntos de las pesquerías (Reino Unido c. Islandia 1974) 5 sur 6 4. Los actos unilaterales Asunto de las pruebas nucleares (Nueva Zelanda c. Francia; Australia c-Francia) en 1974: La CU condeno Francia pq no respeto su compromiso unilateral libremente consentido por Francia de cesar los ensayos nucleares. La CI afirmo el carácter vinculante de las declaraciones de Francia. Es una fuente autónoma del DIP Condiciones que deben respetar un acto unilateral para obligar internacionalmente a un Estado: = Ha de ser realizado por un órgano del Estado con capacidad para obligar a este internacionalmente (Art 7 Convención de Viena sobre el derecho de los tratados: jefes de estados y de Gobierno, min asuntos exteriores) ” Declaración puede ser verbal o escrita , ha de realizarse en forma publica ” Deella se puede deducir la clara intención del Estado de obligarse internacional mente respeto a una determinada situación de hecho o de derecho La comisión de derecho internacional ha añadido al gunos criterios en 2006 como la buena fe ” Destinado a producir elementos jurídicos - Forma explicita - Puede dirigirse a un Estado o CI ” Debe respetar el lus Cogens, sino nul Ejemplo de Actos unilaterales: reconocimiento, protesta, promesa... 5. Las resoluciones de las Organizaciones Internacionales: Lera Ol: Comisión Internacional del Rin y Danube en 1815 Capacidades de las Ol: - Capacidad normativa directa: poder deliberante, decisorio y de acción, el conjunto de las normas asi adoptadas constituye el ordenamiento jurídico » Capacidad normativa interna: que obliga a sus órganos, conjunto de reglas de organización y funcionamiento: reglamentos, recomendaciones...las Ol se autoregulan » Capacidad normativa externa: son las resoluciones de las Ol dirigidas a los Estados. Carecen de fuerza jurídica obligatoria excepto si el tratado constitutivo lo señale expresamente. Sino es un instrumento diplomático, político. Existe las recomendaciones, decisiones, resoluciones... - Capacidad normativa indirecta: la preparación de los tratados internacionales, después reúne los Estado para una ratificación o no Principio: la no vinculación de las resoluciones de las Ol: eje resolución ONU 7 sur 8 Excepción: la vinculación de las resoluciones de las Ol ej: Sentencias Trib Internacional de justicia Lera excepción : Se especifica en el texto: = Articulo 288 del tratado Constitutivo de la UE Dice que existe 3 tipos de resoluciones obligatorias: Reglamentos/ Directivas/ Decisiones (pero aquí se puede entender porque cedimos competencias) - El propio tratado constitutivo puede imponer el carácter vinculante de sus resoluciones - Art25 Carta ONU: decisiones del Consejo Seguridad: obligatorias 2e Excepción: para la naturaleza técnica de la norma adoptada por la OI 3e Excepción: Las decisiones: ej: Declaración DDHH, lucha contra el genocidio: lus Cogens Aprobación resoluciones Ol: Antes con la Sociedad de naciones: unanimidad pero demasiados bloqueos Entonces ONU optó por la mayoría simple o cualificada Existe también el voto ponderado pero sobre en asuntos económicos, pq cada país tiene un peso diferente Consejo de Seguridad de las Naciones Unidad, 15 miembros temporales + 5 mbs permanentes (Francia, China, EEUU, RU, Rusia) : voto afirmativo de los 5 +9 De los 15 a favor 8 sur 9 Excepción: - Tratados en que se prevén obligaciones para terceros: posible si las partes tienen la intención de crear estas obligaciones y que el tercer Estado acepta expresamente por escrito esta obligación - Tratados en que se prevén derechos para terceros: posible si el tercer asiente a ello HL La Celebración de los Tratados Internacionales (Art 6 hasta 18 CVDT) 1. Quien Representa el Estado? Articulo 6: «Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados» Regla General: Art 7.1 CVDT: Los Estados están representados por las personas a que el Estado haya otorgado Plenos Poderes «ministro plenipotencial», 7 Si de la practica o de otras circunstancias, se deduce que la persona tiene los plenos poderes ” Los Estados estarán representados por personas, aun prescindiendo de plenos poderes, ocupan una posición y funciona de representante del Estado: Jefe E, PM, min RREE, Embajadores... Se puede aumentar o deducir los plenos poderes hasta el consenso o la ratificación del acto Articulo $: Acto realizado por unas de estas personas sin acreditación no surtirá efectos jurídicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado 2. Fases en el proceso de celebración ” Negociación: puede ser entre los representantes, servicios técnicos de los Estados o en conferencias internacionales (sobre todo multilaterales) - Adopción del texto (art 9): del texto negociado, Este acto no vincula por si mismo el respeto del cumplimiento del tratado. CVDT prevé 2 mecanismos: + Elprocedimiento ordinario: requiere la unanimidad + Otros especificos para conferencias internacionales: requiere la mayoría de los 2/3 de los Estados presente y votante, Pero Estado pueden decidir cambiar la regla pero esta decisión se debe adoptar por al mayoria de los 2/3 - Autentificación del texto (art 10): Estados negociadores acuerdan que el texto adoptado es el autentico y definitivo del tratado, + Mediante el procedimiento prescrito en el propio texto (son los Estados que eligen la forma) + Mediante el procedimiento convenido por los Estados negociadores (aunque no lo hayan incluido en el texto de tratado) + A falta de procedimiento, mediante la firma, la rubrica o el ad referéndum, (los distintos modos no cambian nada) AN ese 44 PU Sur 11 Pueden disponer de una aplicación provisional (Art 25 CVDT), en caso de urgencia, si el propio tratado lo dispone o si se ha convenido de otro modo, crea una obligación de aplicar este tratado como si estuviere en vigor - Manifestación del consentimiento (art 11-17): Estados hacen constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por el tratado en cuestión. Pasa de Estado negociador a Estado contratante. Se puede hacer como lo quieres el Estado pero sino mediante firma, ratificación, aprobación, canje de instrumento, aceptación, adhesión: + Canje de instrumento: propios a los bilaterales, PM pasa el tratado al jefe del Estado que firma: intercambio de instrumentos + Ratificación: + utilizado, deja tiempo a los Estados para lograr la aprobación del tratado sobre el plano nacional, para materias importantes donde debe intervenir el parlamento como financieras + Adhesión: Instrumento para que un Estado se incorpore a un tratado aun en vigor + Eirma, aceptación, aprobación: mismo sentido => Todos las Etapas se hacen como lo establecido en el tratado, sino se hace según el CVDT 3. Las reservas a los TI(Art 19 CVDT) Definición: declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a este Estado Debe ser formulada por escrito Regla General: Si el tratado guarda silencio sobre la formulación de reservas entonces se puede presentar pero en la limite de que la reserva sea compatible con el objeto y el fin del tratado Si hay clausura sobre las reservas: puede excluirlas o solo se puede hacer en determinadas disposiciones Aceptación de la reserva: Tratado con nombre de Estado reducido: la reserva debe ser aprobada individualmente por cada Estado parte al tratado (ej: tratado desmilitarización: no se puede concebir un Estado que se desarme menos que otros) Si un Estado no acepta la reserva, el Tratado multilateral se transforma en tratado bilateral entre los 2. Porque los efectos de una reserva se producen únicamente entre los Estados reservantes y aceptantes. => Del régimen convencional a una multitud de regímenes bilaterales 4. Entrada en vigor (art 24): TI entrará en vigor de la manera y en la fecha que en el se disponga o que acuerden los Estados negociadores A falta de tal disposición, entrará en vigor cuando todos los Estados negociadores hayan manifestado su consentimiento en obligarse, 12 sur 13 5. El control juridico: Articulo 95,2 Hubo 2 problemas de contradicciones entre la constitución y un tratado: - El tratado de Maastricht, 1992: Sobre el derecho de voto de los extranjeros en las elecciones europeas y municipales => modificación de la constitución gracias al articulo 95.2, se ánade el derecho de voto activo (votar) y pasivo (ser elegido) - El tratado por la constitución europea, pero no fue aprobada El problema era que la Ley orgánica del tribunal constitucional previa que puede haber un dictamen previo de constitucionalidad sobre ley orgánicas o reformas del estatuto de las CC.AA, se quito eso pq demasiado inconstitucionalidad 3 etapas: = Aprobación de los primeros estatutos de autonomías: Gob debe informar la CC.AA sobre un tratado internacional e inversamente - Tribunal constitucional: inconstitucionalidad pq Articulo 149.1 porque el Estado tiene competencia exclusiva en materia de tratados internacionales. + cuando se ejerce soberanía (capacidad para celebrar tratados internacionales) e capacidad para mantener relaciones diplomáticas + capacidad para exigir responsabilidad internacional => entonces por ejemplo Cataluña puede firmar un acuerdo internacional con Argentina a propósito del cine, entonces no es una competencia exclusiva del gobierno porque Cataluña no se obligue internacionalmente a hacer cosas 7 Recursos contra estatuto de Cataluña de 2006, nada inconstitucional en esta parte => Trib constitucional tiene una visión abierta del concepto de relaciones internacionales pq es un derecho de los actores del DIP Paréntesis del OTAN: Acuerdo fue aprobado mediante articulo 94.2 (tratado menors) aunque hay una cesión de competencia militar pero Trib Constit, no cesión de competencia pq voto de los Estados entonces no 93 sino 94 Inconstitucionalidad formal: Tratado concluido por una persona incompetente Inconstitucionalidad material: contradicción entre el Tratado y la Constitución - Control de Constitucionalidad previo: cuando hay disposiciones contrarias a la constitución: revisión de la constitución articulo 167CEo 186 CE : (aprobación de los 3/5 de cada una de las cámaras) se hace entre la firma definitiva y el consentimiento del Estado Debe ser por iniciativa del Gobierno o de una de las 2 cámaras Sentencia del Tribunal constitucional 13 sur 14 7 Control de Constitucionalidad posterior a la manifestación de consentimiento: no existe una via especifica de recurso entonces recurso de inconstitucionalidad dentro de los 3 meses de publicación o cuestión de inconstitucionalidad Inconstitucionalidad del tratado: produce efectos en el orden jurídico interno pero no. produce la nulidad del Tratado a nivel internacional = TTII: celebrados por escrito entre España y otros sujetos de DI regido por el DIP 7 Acuerdos internacionales administrativos: no son constitutivo de tratados, celebrados por organismos de un sujeto de DIP competente, estos están previstos en los tratados que ejecutan o concretan ” Acuerdos no normativos: celebrados por organismo o sujetos de DIP que contienen declaraciones de intenciones, o compromisos (acuerdo para Erasmus) Y. Nulidad de los tratados nulidad de los tratados: cuando un tratado internacional celebrado entre dos o más estados deviene nulo porque se han producido determinados defectos en la creación Nulidad relativa de los tratados: desde el momento en el que se determina su nulidad, el tratado deja de producir efectos en adelante (de cara al futuro) se mantienen los efectos ya producidossi los Estados afectados lo deciden, esa nulidad puede ser convalidad => se pueden subsanar esos supuestos, los efectos jurídicos producidos por el tratado hasta la fecha en la que se determina su nulidad, se mantienen sólo podrá incitar la nulidad relativa aquél Estado perjudicado por esa causa de nulidad 1. Violación de las disposiciones de derecho interno relativas a la competencia par concluir tratados: 7 Defectos en el momento de formalizar el consentimiento por parte del Estado: defectos en la capacidad del sujeto para obligarse => concurren en 2 supuestos: El consentimiento por parte de un Estado se ha dado en violación manifiesta del derecho interno / constitucional=> genera la nulidad del tratado => contradicción entre el ordenamiento interno y el tratado cuando el tratado ya está en vigor (para evitarlo hay el control previo de los tratados y la celebración interna de los tratados) Que el representante del Estado se haya extralimitado de los poderes que el Estado le ha otorgado y haya consentido más allá de lo que podía => ha superado el papel de los plenos poderes => hacen referencia a la canacidad del Estado v de los suietos del Estado a obligarse 15 sur 16 “ si en el plazo de 3 meses no se resuelve el problema => se recurre a los mecanismos de resolución de controversias previstas en el tratado => artículos que se refieren al arreglo de las controversias (arbitraje, negociación, Corte Internacional de Justicia, tercero que haga de mediador) ” si la nulidad no se refiere a una disposición esencial y su eliminación no afecta al tratado: cabe solicitar la nulidad respecto de una determinada disposición del tratado => se permite la nulidad de un determinado artículo ” en general la nulidad se refiere a la totalidad del tratado VI. terminación de los tratados y suspensión de su aplicación Si tratado deje de aplicarse entre todas partes: terminación Si tratado deje de aplicarse para algunas de las partes: retiro Si terminación se produce por iniciativa de una de las partes: denuncia +» Interacción entre las distintas fuentes del derecho internacional Euentes del derecho internacional público: (aplicación subsidiaria: en defecto de uno, se aplica el siguiente para resolver un conflicto internacional) ” tratados ” costumbre = principios generales del derecho ” actos unilaterales de los Estados resoluciones de las organizaciones internacionales - medios auxiliares (doctrina y jurisprudencia): NO son fuente del derecho pero complementan a las fuentes del derecho => son fuentes formales: vías que nos ofrece el derecho para crear obligaciones internacionales y derechos de los Estados hay una serie de vías Puede suceder que 2 fuentes del derecho internacional regulen la misma cosa art. 2 Carta de las Naciones Unidas (1945): prohibición del uso de la fuerza armada: regulación en la Carta de las Naciones Unidas + es una norma consuetudinaria del derecho internacional efecto de concatenación (enlace de hechos o de ideas que guardan entre sí una relación lógica o de causa y efecto) entre diversas fuentes => diferentes supuestos: 1. Que la costumbre ya existiera y tuviera todos sus elementos perfectamente establecidos: que la costumbre esté ya consolidada y que un tratado la recoja: electo codificador => el tratado se limita a codificar 2. Un tratado incluye una determinada obligación en una disposición del tratado: sólo obliga a los Estados parte de ese tratado puede ocurrir que terceros países actúen de la misma forma => de una determinada obligación de un tratado se genera una costumbre => efecto peonerador de la costumbre 16 sur 17 3, Tenemos una costumbre que no tiene una práctica muy consolidada ni uniforme PERO un tratado internacional decide poner por escrito la costumbre y darle la precisión de la que carece: electo cristalizador puede ocurrir que la costumbre recogida en el tratado no sea igual que la costumbre original cuando se recoge la prohibición del uso de la fuerza en la Carta de las Naciones Unidas, se añade el derecho a la legítima defensa etc => no está recogido en la costumbre una misma norma puede tener expresión en un tratado obligando sólo a los Estados parte de ese tratado o ser una norma consuetudinaria y tener un alcance general (hacia todos los Estados, incluídos los que no son parte del tratado) => doble expresión de la norma Asunto de Nicaragua contra Estados Unidos: en Nicaragua había una dictadura => trataron de instaurar un régimen comunista => EEUU trató de impedirselo pero les pillaron Nicaragua se querella contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia => supuesta violación del art. 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas: prohibición del uso de la fuerza Estados Unidos alega que la Corte no tiene la competencia para juzgar ese conflicto ya que el principio de la prohibición del uso de la fuerza es una norma de derecho internacional (se deriva de un tratado internacional) PERO el principio de la prohibición del uso de la fuerza armada también es una norma consuetudinaria, por lo que la Corte podía juzgar ese asunto => sentencia de la Corte Internacional de Justicia Nicaragua c. Estados Unidos Preámbulo de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (CV DT): — pacta sunt servanda: los tratados han de cumplirse => norma de derecho internacional general ” principio de buena fe y libre consentimiento están universalmente reconocidos: había una costumbre ” ya sabemos que éstas son reglas universalmente aceptadas ” igualdad soberana de los Estados ” libre autodeterminación de los pueblos = prohibición del uso de la fuerza y de la amenazada sobre los Estados ” reconocimiento de la importancia cada vez mayor de los tratados como fuente de derecho internacional => destaca la importancia del derecho de los tratados: es orden público = codificación y el desarrollo progresivo = codificación: tenemos una norma de derecho consuetudinario que está vigente y recogida en un tratado de derecho internacional = desarrollo progresivo: la norma no era suficientemente clara - Comisión de Derecho Internacional (Órgano de las Naciones Unidas) + otras organizaciones internacionales (Consejo de Europa o Comisión de Derechos Humanos) : se encargan de la codificación y del desarrollo progresivo de las normas => pero es la Comisión de Derecho Internacional el principal ente que lo realiza 18 sur 19 Nulidad: afectación de la validez de este acto y que se refieren a: la capacidad del sujeto para obligarse, la licitud del acto y la voluntad libremente expresada Nulidad absoluta: resulta ser un acto contra el orden internacional entonces: = retroactividad (tratado no ha producido ningún efecto) 7 Imposibilidad de subsanación 7 Cualquier sujeto internacional interesado puede pedir la nulidad 3 casos: ” Cuando el consentimiento del Estado para obligarse por un TTII se haya obtenido mediante coacción sobre el representante de Estado 7 Cuando tal consentimiento haya sido obtenido a través de la coacción sobre el mismo por amenaza o el uso de la fuerza armada 7 Cuando el Tratado esté en oposición con una norma imperativa de DI Sino en los demás casos se aplica la nulidad relativa : invocada solo por el Estado perjuicio, se mantiene los efectos del tratado hasta la declaración de nulidad. Causas de nulidad: ” Que el consentimiento del Estado en obligarse por el TTII se haya manifestado en violación manifiesta de una disposición de importancia fundamental en su derecho interno concerniente la competencia para celebrar tratado 7 Que se haya inobservado una restricción, previamente notificada a los demás Estados negociadores, de los poderes otorgados al representante del Estado para manifestar el consentimiento ” Determinados vicios en el consentimiento en obligarse por el TTIL: Error referido a un hecho y constituye una base esencial de su consentimiento Dolo: Estado inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador Cuando manifestación del consentimiento: obtenido mediante la corrupción de su representante directa o indirectamente por otro Estado negociador Manifestación del consentimiento del Estado se haya obtenido por amenaza o uso de la fuerza = Que el TTII esta en el momento de su celebración en oposición con una norma imperativa de DI Procedimiento nulidad o terminación (Art 65) Parte interesada: notificación a las demás partes, indica la medida que se proponga adoptar con respeto al TTII y las razones. Otros Estados partes= 3 meses para formular objeciones (si hay: medios de arreglo pacifico) PARTE ll: celebración y entrada en vigor de los tratados todo Estado / sujeto de derecho internacional tiene capacidad para celebrar tratados => plenos poderes Disposiciones finales: recogen cuándo va a entrar en vigor ese tratado: el tratado entra en vigor 30 días después de su ratificación 19 sur 20 Sentencia Plataforma Continental del Mar del Norte (1969) => Corte Internacional de Justicia Dinamarca, Holanda y Alemania quieren delimitar la Plataforma Continental del Mar del Norte explotación de la superficie del mar explotación de la Plataforma Continental del Mar del Norte: = hacen dos acuerdos bilaterales: entre Holanda y Alemania + entre Dinamarca y Alemania = consiguen delimitar el territorio ” acuden a la Corte Internacional de Justicia para que les ayude a delimitar la Plataforma Continental del Mar del Norte - Convenio de Ginebra sobre la plataforma continental 1958 => art. 6: cuando dos o más Estados vecinos con costas adyacentes quieran delimitar la plataforma continental, tendrán que Artículo 6 Convenio de Ginebra sobre la Plataforma Continental 1958: 1. Cuando una misma plataforma continental sea adyacente al territorio de dos o más Estados cuyas costas estén situadas una frente a la otra, sudelimitación se efectuará por acuerdo entre ellos. A falta de acuerdo, y salvo que circunstancias especiales justifiquen otra delimitación, ésta se determinará por la linea media cuyos puntos sean todos equidistantes de los puntos más próximos de las lineas de base desde donde se mide la extensión del mar territorial de cada Estado. 2. Cuando una misma plataforma continental sea adyacente al territorio de dos Estados limitrofes, su delimitación se efectuará por acuerdo entre ellos. A falta de acuerdo, y salvo que circunstancias especiales justifiquen otra delimitación, ésta se efectuará aplicando el principio de la equidistancia de los puntos más próximos de las líneas de base desde donde se mide la extensión del mar territorial de cada Estado. Dinamarca y Holanda ratificaron la Convención de Ginebra y solicitan la aplicación del art. 6 art. 6: norma que está generando una costumbre => norma de derecho internacional + norma consuetudinaria e ; => La obliga firma: autenticación del texto, no expresa el consentimiento => Alemania no es parte del Convenio de Ginebra Enumeración de las características de la costumbre (para saber si el art. 6 es una norma consuetudinaria y saber si Alemania debería actuar conforme dicho artículo aunque no haya ratificado la Convención de Ginebra): ” práctica constante: repetición de la práctica en el tiempo => como en este caso no se trata de una costumbre que se lleva aplicando desde hace tiempo, no concurre la práctica constante