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En torno al 1000 a.C. los latinos se asentaron sobre siete colinas. La ciudad de Roma se desarrolló progresivamente y, bajo el influjo de diversas poblaciones, introdujo cambios en el sistema legislativo y en la forma de gobierno.
Tipo: Apuntes
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El Ius General , se refiere a la determinación de un "sistema" normativo, que incluya la mayoría de las situaciones jurídicas que pueden plantearse, asimilable hoy en día con los Códigos o Leyes generales, por lo cual, no pueden regular casos concretos, sino la determinación de las reglas comunes a todos los casos previstos. El Ius Singulare , por el contrario debe entenderse como la posibilidad de la existencia de lagunas o contradicciones con respecto a la Ius General, eso sí sobre un caso concreto, por lo cual, por medio una decisión cargada de " auctoritas " y justificada en una utilidad específica, se desconoce la norma general para aplicar una especial o individual. OTRAS CLASIFICACIONES: IUS SCRIPTUM IUS NON SCRIPTU IUS COMMUNE IUS SINGULARES IUS PUBLICUM: Atinente a la organización de la república es el que regula el funcionamiento del Estado y también a sus relaciones con los particulares. IUS PRIVATUM: Atinente a las relaciones que se dan entre los particulares. IUS CIVILE: Derecho de la ciudad, Derecho exclusivo de los ciudadanos romanos. IUS GENTIUM: Derecho común a todos los demás pueblos diferentes a Roma y que se aplicaban a los peregrinos entre sí y entre sus relaciones con los ciudadanos romanos. IUS NATURALE: Aquel derecho propio de la naturaleza humana, se inspira en el alma humana y constituyehoy en día la corriente filosófica denominada Derecho natural. IUS SCRIPTUM: Aquella norma dictada por la autoridad que tiene competencia para ello, o sea, facultad paradictar leyes. IUS NON SCRIPTUM:
Es la costumbre, Consuetudo, que da origen al Derecho Consuetudinario. IUS COMMUNE: Es la ley, la norma obligatoria para todos. IUS SINGULARE: Constituye la secesión al Derecho común, en el Derecho romanos había sectores dela población que estaban regulados por este derecho FUENTES DEL DERECHO ROMANO Generalidades. Fuentes del Derecho. Se entiende por éstas al estudio de los orígenes material (el contenido) y formal (el continente) de las normas jurídicas. La Norma jurídica, debe entenderse como una regla coercible de la conducta humana en interferencia intersubjetiva. Compuesta de dos elementos estructurales: un supuesto (que es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias), y unas consecuencias (las cuales consisten en constitución, modificación o extinción de derechos y obligaciones). Norma Jurídica es una regla que expresa un deber ser coactivo, es decir, que confiere a cierto acto, el carácter de acto jurídico (o antijurídico). Carlos Cossio aseguró que las normas no se refieren al “Ser”, sino al “Deber ser”. 2 CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO: Reales o materiales y formales. Fuentes Reales o Materiales conforman el conjunto de hechos sociales que determinan la materia o el contenido de las normas jurídicas. Fuentes Formales son las formas necesarias y predeterminadas que deben revestir las normas jurídicas para ser tales. Son los procesos por los cuales se crean las normas. El tema de las fuentes formales del derecho se trata con más profundidad y análisis en la cátedra de introducción al Derecho. ver tema. LAS SIETE FUENTES FORMALES DEL DERECHO ROMANO. Según la clasificación que hace el jurisconsulto Gayo, las fuentes del derecho en Roma fueron seis: Las Leyes, Los Plebiscitos, Los Senadoconsultos, Las Constituciones Imperiales, Los Edictos y Las Respuestas de Los Prudentes. OmiteLa Costumbre porque en su época aquella se identificaba con el derecho civil o derecho privado. De ahí que se considere que les fuentes del Derecho Romano sean siete y no seis como lo esboza Gayo. 4 EN LA ACTUALIDAD.
la norma ser infringida, se justificaba una reacción social de tipo compulsivo tendiente a sancionar al agresor. Esta reacción se justificaba no solo por razones jurídicas como en nuestro caso, sino por razones religiosas, pues las costumbres estaban dotadas de una ambivalencia religiosojurídica, ya que habían sido creadas por los antepasados, los cuales después de la muerte eran deificados (de cierta manera divinizados y se tenía prohibido transgredir lo venido de dios). Fue así como la validez del ordenamiento consuetudinario antedecencenviral se encontró en un imperativo religioso y no en una escueta necesidad jurídica respaldada por la organización coactiva del Estado. Para que se dé el elemento formal, es menester que la costumbre sea considerada vinculatoria y observada como si fuera una ley. Funciones de la costumbre. En el Derecho Romano son dos las funciones de la costumbre: Crear (consuetudo: es fuente formal porque crea, origina, hace nacer) yDerogar (desuetudo: no es fuente formal porque deroga, termina, acaba) el derecho. La derogatoria de costumbre se daba por el no uso continuado. Valor de la Costumbre. En la época actual, en Colombia, la principal incidencia de la costumbre se da en el derecho comercial. Lo anterior porque tienen gran importancia jurídica los usos de los comerciantes y las costumbres locales, los cuales por su variedad, resulta casi imposible que puedan enmarcarse en la ley. En el derecho civil no puede recurrirse a la costumbre sino en los casos determinados por la ley, que son en general, de limitada importancia. En el derecho penal ella no es admitida porque impera el principio de “que no puede haber delito ni pena sin ley que la determine previamente”. Tal afirmación tiene como fin proteger a los individuos contra la arbitrariedad. En derecho procesal tampoco es admitida ya que las normas del derecho objetivo son de carácter público. Para el derecho internacional público es una fuente principal. El estatuto de la Corte Internacional de Justicia, la señala al enumerar las disposiciones aplicables a las controversias internacionales. En el derecho anglosajón (common low), la costumbre tiene gran importancia siempre que se acredite que es cierta, continuada, razonable e inmemorial. En los ordenamientos jurídicos de origen romano el valor de la costumbre es desigual en las distintas ramas del poder, como ya se ha señalado. (Ver Código civil colombiano, art. 8). Costumbre y Legislación. Respecto a la legislación, la costumbre puede contraerse en tres situaciones: Secundum legem, praeter legem y contra legem, esto es: según o dentro de la ley, fuera de la ley y contra la ley. Costumbre contra la ley es aquella que se encuentra en oposición a normas legales que imponen una conducta distinta.Costumbre según la ley, es aquella a la cual ésta se remite y adquiere eficacia por la sanción jurídica que ella le presta. Generalmente, esta costumbre sirve de antecedente para la expedición de una ley, de manera que después de promulgada la ley, es útil para lograr una acertada interpretación de ella, cuando su aplicación se presta a confusiones.
La Costumbre supletoria, fuera o en el vacío de la ley, completa el derecho escrito sin contradecirlo. No existe en este caso oposición entre la ley y la costumbre, porque ella regula una situación no prevista ni sancionada en aquella y su valor ha sido tradicionalmente admitido. La ley tiene supremacía sobre la costumbre. LA JURISPRUDENCIA. (Ius Prudentia). Se considera como un fenómeno típicamente romano que no encuentra pareto adecuado en el derecho moderno. Lo anterior por los siguientes motivos: la jurisprudencia romana era fundamentalmente práctica, por que se basaba en la casuística tradicional, porque venia de los ancestros y la tradición popular era para la solución de problemas del pueblo y creadora crea derecho. De estas características se destaca que es fundamentalmente creadora. Hoy, se tiene por jurisprudencia el conjunto de decisiones de los tribunales. Jurisprudencia: interpretación de la ley por los tribunales. En este sentido se dice que la jurisprudencia es fuente de derecho. Es también el conjunto de sentencias judiciales que deciden un mismo punto. Si las decisiones se pronuncian en un mismo sentido, se habla de jurisprudencia uniforme, si las decisiones sobre una misma cuestión están en contravía, tenemos una jurisprudencia contradictoria. LEGISLACION. (Conjunto de leyes y disposiciones que afectan a un ramo u orden de materias”. Al congreso corresponde hacer las leyes, según el artículo 150 de laConstitución Política de Colombia 1991) Se entiende por ésta, el proceso por el cual se crea la norma jurídica llamada ley. Ella es el resultado de un proceso legislativo. Etimológicamente, la palabra Ley presenta según los autores diversos orígenes. Cicerón la hace derivar del verbo latino legere que significa leer, expresión que viene de la costumbre romana de gravar las leyes en tablas y exponer estas al pueblo para que las leyera y conociera. Para San Agustín, deriva del vocablo deligere que significa elegir, por cuanto la ley indica el camino que hay que seguir en nuestra vida. Santo Tomás de Aquino la recaba en el verbo latino ligare que significa ligar, obligar, por cuanto la ley liga la voluntad a algo, obligando a seguir determinada dirección. Por oposición a la costumbre, la ley es preferentemente escrita, y su creador no es el instinto religioso-jurídico de la comunidad sino el órgano estatal llamado pueblo. En la época de la república y en los inicios del principado, las leyes eran en Roma fundamentalmente populares, porque el pueblo las creaba votándolas en las asambleas, a propuesta del cónsul, pretor o dictador. Esta fuente formal del Derecho Romano, se desenvolvió primordialmente en el régimen democrático en el que el papel del pueblo fue preponderante. El pueblo, junto con las magistraturas y el senado, conformaba los pilares sobre los cuales descansaba la constitución política republicana. De la democracia siempre se ha predicado a través de la historia, que es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.
En el derecho moderno se conoce como iniciativa legislativa, al derecho subjetivo de presentar proyectos de ley a la consideración del pueblo. En Roma se llamó ius agendi cum populo. Allí tenían tal facultad, los tres magistrados superiores: el Cónsul, el Pretor y el Dictador (iniciativa legislativa mínima). En Grecia, la tenía cualquier ciudadano (iniciativa legislativa máxima). En nuestro país la tienen los Congresistas, el Gobierno Nacional, determinadas entidades públicas y un cierto número de ciudadanos (iniciativa legislativa media). En Roma, el proceso legislativo tuvo cuatro fases: la promulgatio, las contiones, los comicios y la sanción. La promulgatio consistía en que el magistrado dotado del ius agendi cum populo(iniciativa legislativa mínima), publicaba, mediante una proclama y la grabación en unas tablas, el texto del proyecto de ley para que todo el pueblo lo conociera. También señalaba fecha, lugar y hora de la reunión para aprobarlo o improbarlo y la forma como se efectuarían las asambleas del pueblo o comicios. Por contiones ha de entenderse la facultad que, ante los comicios, tenía cualquier magistrado de reunirse con el pueblo en asambleas informales, de carácter político, para discutir la conveniencia o inconveniencia del proyecto. Las contiones, debates o deliberaciones, no eran un requisito imprescindible en el proceso legislativo. Por ello podían ser omitidos. En el orden del día había dos puntos esenciales: el auspicium y la rogatio. Con el primero se solicitaba la venia de los dioses, y en la segunda, una vez leído el proyecto de ley, el magistrado hacía una pregunta al pueblo (por eso se llamaba rogatio), en el sentido de si lo aprobaba (ius rogas ) o lo rechazaba (antiquor). El pueblo respondía votando. En un principio, en Roma se votaba a viva voz, pero a partir del año 131 a.C., el voto (suffragium) se hizo secreto y por escrito. El pueblo aprobaba o rechazaba pero carecía de la facultad de modificar el proyecto. Si el pueblo aprobaba el proyecto, para su validez debía ser aprobado o sancionado por el senado (auctoritas patrum). Agotado el proceso legislativo, la ley se grababa en tablas (de madera o bronce) y se colocaba en distintos lugares de Roma. La ley que cumplía el proceso de formación mencionado, se conocía como Lex rogata(ley preguntada). Si era ley o norma que el legislador hacía sin la intervención del pueblo, se conocía como Lex data. Ejemplos de ésta fueron los estatutos provinciales y las ordenanzas de las colonias y municipios, así como las resoluciones que concedían la ciudadanía a los extranjeros. Esta fuente, la ley o legislación, no constituían dentro de Roma una fuente de derecho importante, excepto por la ley de las Doce Tablas. Son poquísimas las leyes republicanas que se conocen, unas treinta. En el derecho moderno la ley es la fuente preeminente y hegemónica tanto para el derecho público como para el derecho privado.
EL PLEBISCITO es otra fuente formal del Derecho Romano. De los escritos de Gayo, se infiere que el Plebiscito era una decisión tomada por la plebe solo para asuntos de su incumbencia. No es un acto del Estado ni de todo el pueblo, sino de una parte del mismo: los Plebeyos. Si bien es cierto que se parecía en su proceso de formación al legislativo, se diferenciaba de este en que el plebiscito no requería la confirmación del senado patricio, sino que su iniciativa estaba en los tribunos de la plebe; solo ellos podían proponer proyectos de plebiscito, pues ellos velaban por los intereses plebeyos. Gracias a la ley Hortensia que equiparó los plebiscitos a las leyes, las decisiones de la plebe se convirtieron en decisiones de Estado o de todo el pueblo, lo que vinculaba a éste indistintamente con patricios y plebeyos. Hoy, el Plebiscito es un mecanismo de la democracia participativa o directa, según el artículo 103 de la Constitución política de Colombia 1991. Importancia de los plebiscitos en Roma. Luego de la equiparación (igualdad de plebeyos y patricios ante la ley), gran parte de la producción normativa se trasladó a la plebe. Su importancia se debe mirar con respecto al derecho privado y para el derecho procesal EDICTO DE LOS PRETORES. Al convertirse Roma en el Imperio que fue, la regulación de las relaciones fue insuficiente con la costumbre, la jurisprudencia y los plebiscitos. Había una creciente actividad política y mercantil, además de que por las conquistas, los esclavos eran ahora contados por cientos de miles y esto implicaba una serie de relaciones de todo tipo, para las cuales la legislación existente era insuficiente. Nació pues otra fuente de derecho: los edictos Todo magistrado en Roma tenía el ius edicendi, esto es, la facultad de crear normas generales o relativas a casos concretos, conectadas con el ejercicio de su cargo. Esta prerrogativa la ejercían por medio de los edictos. Éstos tenían vigencia durante el tiempo en que el magistrado que los había publicado estuviera en su cargo. Se reconocen como edictos perpetuos. El derecho originado en los edictos de los magistrados jurisdiccionales o iusdicentes (pretores y ediles curules), se denominó derecho honorario. De honor, cargo, magistratura. Eran los edictos, el medio del que se valían los pretores para crear el derecho. A los ediles curules, jefes de policía de los mercados, competía en Roma la jurisdicción sobre la venta de esclavos y ganados en los citados lugares. En las provincias eran magistrados jurisdiccionales tanto los gobernadores como los cuestores, cuya competencia era igual a la de los ediles curules en Roma. Los edictos pretorianos se originaron en las preturas peregrinas. La explicación es como sigue: el pretor, cuya magistratura fue creada en 367 a.C., se limitaba, en el ejercicio de su jurisdicción, a aplicar las normas consuetudinarias, jurisprudenciales y legales del viejo derecho civil. Pero con la creación de las preturas peregrinas en 242 a.C., el pretor se vio en la necesidad de organizar un tipo de proceso no basado en el derecho civil ius civile romanorum, porque tanto éste como el proceso de las acciones de la ley (hubo cinco acciones de la ley: legis actio sacramento, legias actio per iudicis arbitive postulationem, legis actio per condictionem, legis actio per mabus inectionem y legis actio
Los decretos eran normas particulares e individualizadas, con las que el pretor concretaba los edictos perpetuos y repentinos, concediendo o negando la acción. El Edicto Traslaticio era un fondo invariable de normas edictables que pasaban de un pretor a otro, por haberse probado anteriormente su bondad y por la necesidad de que la función jurisdiccional fuera regular y permanente. Era el mismo perpetuo o repentino, que perduraba de pretor en pretor. El derecho honorario reviste tanta importancia, que el edicto es considerado el código de derecho privado por antonomasia de la Roma de los años 50 antes de Cristo. EL SENADOCONSULTO: Fuente Formal de Derecho Romano. Durante todo el régimen monárquico y parte de la república, el senado fue un mero consejo asesor o deliberatorio del rey y del magistrado supremo, llamado a emitir opiniones denominadas senadoconsultos. Ellos no vinculaban a sus destinatarios. Debido a los cambios económico-sociales de la urbe, el senado se convirtió, gracias a las magistraturas, en el organismo institucional más elevado e influyente. Tenía una función rectora en materia de relaciones exteriores, conducción de la guerra, política económica, financiera, monetaria, y de gobierno de Roma y las provincias. Por lo tanto, los senadoconsultos, dirigidos a regular las materias enumeradas, eran fuente de derecho. Durante el Imperio, el senado se convirtió en un verdadero órgano legislativo, en aquellos campos que el príncipe le atribuía expresamente. El senado deliberaba a pedido del príncipe o de los cónsules. La proposición (relatio) o proyecto de senadocosulto que presentaba el príncipe se llamó oratio in senatu habita. El senadoconsulto llegó a ser, durante los Siglos I y II a.C., el instrumento por excelencia de la voluntad normativa del príncipe. Pero en los primeros decenios del Siglo siguiente, se convirtió en fuente autónoma de derecho privado, gracias a la redacción realizada por la burocracia imperial. Como el poder del príncipe para esta época era creciente, el senado nada reformó a los senadoconsultos y se limitó a aprobar lo que el emperador proyectaba, pues esta era su voluntad. El trámite ante el senado era un mero formalismo. El senadoconsulto llevó el apellido de quien actuaba como proponente o de quien daba ocasión para emitirlo. En el caso de la legislación, ya vista en anteriores párrafos, la ley llevó el nombre gentilicio de quien la proyectó, propuso o redactó. El senadoconsultoiunciano por ejemplo, fue propuesto por Emilio Iunco. Los senadoconsultos proliferaron después de Augusto y comenzaron a extinguirse con Adriano. Unos senadoconsultos estaban dirigidos a los pretores para su aplicación discrecional e incidían grandemente en el derecho honorario; otros, se dirigían al derecho civil y por ello ocupaban el lugar de las leyes.
El senado colombiano, es una de las dos cámaras que forman el congreso de la república. Tiene facultades legislativas, (Ver artículos 114, 150 y 173 de la Constitución política de Colombia