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Asignatura: derecho romano, Profesor: anonimo anonimo, Carrera: Derecho, Universidad: US
Tipo: Apuntes
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TEMA 2 – Esquema
Esquema
Nacimiento efectivo : el feto ha de estar desprendido del seno materno. Ha de nacer vivo : los proculeyanos consideraban que el nacido tenía vida si gritaba. Para los sabinianos bastaba cualquier manifestación de vida como el movimiento. Viabilidad : se discute si se exigió este requisito, es decir, que ese nacido reuniera las condiciones orgánicas suficientes para seguir viviendo. Algunas fuentes otorgan efectos jurídicos a los instantes de vida del feto que luego muere si había estado en el seno materno entre el 7º y el 10º mes de gestación. Y ha de tener forma humana (en un sentido amplio).
Aunque el nacimiento determina el momento en que una persona comienza su existencia, en casos aislados puede ser relevante el momento de la concepción o el tiempo de la gestación :
Hay que distinguir entre la concepción en matrimonio legítimo y no legítimo a efectos de la adquisición de la ciudadanía romana. En el primer caso, el hijo sigue la condición del padre y en el segundo la de la madre.
En ocasiones, para proteger los derechos del que va a nacer ( nasciturus ) se considera al feto como ya nacido. Así cabe instituir heredero a un concebido y todavía no nacido: hijos póstumos ( postumi ). Además hasta que naciera, el pretor podía designar un curator ventris encargado de proteger sus intereses.
Extinción de la persona física
La persona física se extingue con la muerte.
En relación con la muerte de las personas físicas debemos hablar de la commoriencia y de la premoriencia , conceptos que emergen cuando en un mismo accidente fallecen simultáneamente dos personas llamadas a sucederse recíprocamente. Ej. Un padre y un hijo.
En principio habrá que intentar determinar quién ha muerto primero, pero si ello no es posible Justiniano estableció las siguientes presunciones:
2.3. Capacidad jurídica y capacidad de obrar
Sólo eran plenamente capaces los ciudadanos romanos , libres y parterfamilias. Avanzando en el tiempo también se reconoció capacidad para ciertos actos a los extranjeros , esclavos o alieni iuris (sometidos).
Podemos así distinguir entre:
2.4. Causas modificativas de la capacidad jurídica
Analizamos aquí los supuestos de personas que, teniendo capacidad de obrar para realizar, en mayor o menor medida, determinados actos jurídicos, no pueden ser titulares de algunos derechos y obligaciones.
La religión
En la República , la esfera religiosa de la persona no produjo modificaciones en su capacidad jurídica, siendo la tolerancia la norma general.
Nerón atribuyó a los cristianos el incendio de Roma en el año 64, e inició la primera de las cruentas persecuciones contra los mismos.
Con la implantación de la religión cristiana como religión oficial por Teodosio I en el siglo IV, comienzan las limitaciones a la capacidad jurídica de los que no profesaban el cristianismo ortodoxo, en orden a la capacidad para contraer matrimonio , comparecer como testigo , otorgar testamento , realizar donaciones, desempeñar determinados cargos , etc.
La condición social, política o profesional
Plebeyos : durante los primeros siglos de la República y hasta la superación de la lucha patricio-plebeya, se les impidió el matrimonio con los patricios, el desempeño del sacerdocio, el acceso al senado o a las magistraturas o entrar en el reparto del ager publicus.
Libertos : esclavos manumitidos que carecen del ius honorum , tienen limitado su ius suffragii y deben respeto al patrono (tienen la obligación de prestarle determinados servicios y alimentos y no pueden imponer contra él acciones infamantes).
Cargos y profesiones públicas : o Gobernadores y magistrados provinciales : durante su mandato no podían contraer matrimonio con una mujer de la provincia que administran, ejercer el comercio en dicha provincia, adquirir inmuebles, ni aceptar ningún tipo de regalos u honores. o Senadores : estuvieron obligados durante muchos siglos a tener su domicilio en Roma, no podían ejercer el comercio, poseer naves, pertenecer a las sociedades de publicanos (sociedades encargadas de la recaudación de los impuestos)… o Corporati: a partir del Imperio vieron limitada su libertad domiciliaria, la capacidad de contraer matrimonio e incluso sus bienes patrimoniales privados se afectan al cumplimiento de las obligaciones de la corporación a la que pertenecen. o Soldados : se les prohíbe en la época clásica contraer matrimonio y manumitir esclavos. o Clérigos : a partir del siglo V se sustraen de la jurisdicción común y son juzgados por una jurisdicción propia y especial: episcopalis audientia.
Las situaciones de libertad formal
Suponen una limitación tan drástica de la libertad que se equiparan a la esclavitud las situaciones siguientes:
El filius familias que ha sido vendido por el pater. El rescatado por el enemigo mediante precio en tanto no pague completamente el precio al que lo liberó ( redemptor ). El gladiador que arrienda sus servicios con el empresario. En el derecho antiguo, los deudores insolventes que han pasado a poder del acreedor. El hombre libre que, de buena fe, se cree que es esclavo de otro.
2.5. Causas excluyentes o limitativas de la capacidad de obrar
Se trata de determinar qué circunstancias limitan la capacidad de obrar de personas que son ya sui iuris.
La responsabilidad del tutor se exige por el ejercicio de las siguientes acciones:
actio de rationibus distrahendis : en los supuestos de tutela legítima tenía carácter penal y con ella se conseguía el doble de lo defraudado por el tutor. La jurisprudencia la extendió a las otras formas de tutela.
accusatio suspecti tutoris : en los casos de tutela testamentaria. Consiste en una acción pública en la que cualquiera podía actuar como acusador contra el tutor.
actio tutelae : aplicada originariamente a la tutela dativa se generaliza después para todas. Con ella se perseguía la conducta dolosa del tutor contraria a la fides que se extendió después a su conducta negligente en la administración.
El tutor podía reclamar del pupilo los gastos o desembolsos hechos en la gestión de la tutela mediante una actio tutelae contraria.
La pubertad suponía para el viejo ius civile una capacidad de obrar total. Pero la multiplicación de las relaciones comerciales determinó que fuera necesario imponer límites. Así una Lex Laetoria o Plaetoria (191 a.C.) vino a proteger a los menores de 25 años que en la realización de un negocio hubiesen sido engañados, permitiendo que tales negocios fuesen revocados.
Además, a petición del menor de 25 años, el pretor podía nombrar un curator minoris que le asistiese y le evitase el riesgo de engaño. No obstante, a partir de Constantino , los varones mayores de 20 años y las mujeres mayores de 18 años que acreditaran buenas costumbres, honorabilidad y aptitud para administrar su
patrimonio podían solicitar la exención de esta curatela ( venia aetatis ) que suponía la plena capacidad de obrar de la persona beneficiada.
La prodigalidad
Los pródigos son personas capaces de regirse por sí mismas pero que, sin embargo, tienen una incapacidad en el aspecto patrimonial , quedando privados del ius commercii. Sus bienes son administrados por un curator.
La enfermedad mental
Ya desde las XII Tablas, los enajenados mentales o furiosi se encuentran sometidos a curatela y eran plenamente incapaces en el ámbito civil y penal. No obstante, en la época postclásica se les permitió realizar negocios jurídicos en los momentos de lucidez.
La enfermedad física propiamente no constituye una limitación a la capacidad de obrar como regla general. Dependerá del negocio jurídico concreto.
2.6. Los status de la persona física
La persona tenía una determinada posición en relación con la ciudadanía , status civitatis , en la familia en la que se integraba, status familiae , y en relación con la libertad , status libertatis.
Se utiliza la expresión capitis deminutio para indicar el cambio de posición jurídica de una persona en cada uno de ellos y puede ser:
Máxima : cuando la persona pierde la libertad y se convierte en esclavo. Media : cuando pierde la ciudadanía romana pero no la libertad por integrarse como ciudadano en otra comunidad. Mínima : cuando cambia su situación jurídica en relación con la familia, bien por pasar a depender de un paterfamilias , pasar del anterior a otro, o ser liberado de la patria potestad y hacerse sui iuris.
Por nacimiento de padres romanos. Si uno de los dos no era romano, la regla general disponía que si existía matrimonio legítimo, el hijo seguía la condición del padre en el momento de la concepción; mientras que si el matrimonio no era legítimo, seguían la condición de la madre en el momento del nacimiento.
Mediante la manumisión : acto a través del cual se otorgaba la libertad a los esclavos, que si se hacía a través de las formas establecidas por el ius civile le otorgaba también la ciudadanía romana.
Por precepto legal : la lex acilia repetundarum premiaba con la ciudadanía a los provinciales que lograban acusar y condenar a un magistrado por el crimen de repetundis. Los latinos veteres podían adquirir la ciudadanía romana a través del ius migrandi. Los latini coloniarii podían convertirse en ciudadanos romanos si desempeñaban un cargo público en su comunidad de origen o provincia.
Mediante la concesión, como privilegio, del poder político se podía conceder la ciudadanía romana por diversas causas, bien a personas individuales bien a comunidades enteras. La Lex Plautia Papiria del 89 a. C. concedió la civitas a los pueblos de Italia y Caracalla. Se extendió a todos los habitantes libres del imperio en el 212 d.C. a través de la Costitutio Antoniniana.
Son los miembros de comunidades no romanas a los que se concede una especie de semi-ciudadanía.
Hay dos clases:
Veteres o prisci :
Latinos confederados con Roma con anterioridad al año 286 a.C. y los habitantes de las colonias fundadas por esta liga Latina o los de las fundadas por Roma antes de ese año. Gozaban prácticamente de los mismos derechos que tienen los ciudadanos romanos (salvo el ius honorum ): ius commercii , ius actionis , la testamentifactio activa y pasiva, el ius conubii , ius suffragii (podían votar si se encontraban en Roma en una tribu sacada a suerte) e incluso el ius migrandi.
Coloniarii :
Latinos confederados con Roma después del 286 a.C. y los habitantes de las colonias que Roma fundó con posterioridad a ese año a las que se concede el derecho de latinidad ( ius Latii ). Su situación jurídica varía pero podían tener el ius commercii , el ius actiones , el ius conubii pero no se les reconoce el ius migrandi. Desde César se fue otorgando el ius latii a todas las partes del imperio. Vespasiano lo concedió a Hispania en el 73-74 d. C.
Son aquellos que no son ni cives ni latinos. Son los extranjeros, las personas no ciudadanas libres que viven dentro del territorio controlado o sometido a Roma.
Hay de dos tipos:
Alicuis civitatis Son los pertenecientes a las ciudades a las que Roma ha respetado en mayor o menor medida su organización político-social y su derecho. Dependiendo del tratado que su ciudad tuviera con Roma, podían obtener el ius commercii y regir sus negocios jurídicos por el ius gentium , el ius actionis ante el pretor peregrino, la testamentifactio activa y el ius conubii.
Dedictici Aquellos que se han rendido a Roma sin condiciones o que no estaban organizados en ciudad. Se les prohíbe vivir en Roma o en un radio de cien millas fuera de los
Grados Son las generaciones que median entre dos miembros de una familia. Cada grado equivale a una generación.
Afinidad Es el parentesco que une a un cónyuge con los cognados del otro cónyuge, lo que hoy conocemos como la familia política. Ej.: el suegro respecto a la nuera.
Status libertatis
En relación con la libertad, la persona podía ser libre o esclava. La esclavitud es una institución del ius gentium , común a todos los pueblos de la antigüedad.
Condición jurídica del esclavo:
El esclavo no tiene la consideración jurídica de persona, sino de cosa , y como tal carece de derechos. No obstante, de hecho, ciertas situaciones lo aproximan al régimen jurídico de las personas. Así, el esclavo podía con el consentimiento del dueño mantener una relación permanente con una esclava, contubernium****. En el ámbito patrimonial, era habitual otorgar al esclavo una masa de bienes, peculio , con los que podía negociar. Las adquisiciones del esclavo revertían en beneficio del amo y este respondía de las deudas contraídas hasta el límite del peculio.
Manumisiones ius civile : Otorgaban al esclavo la libertad y la ciudadanía romana. o Manumissio testamentaria : el acto de dar libertad al esclavo por medio de testamento bien directamente o bien encomendándoselo al heredero. o Manumissio censu : consiste en la petición hecha al censor por el dueño o con su consentimiento de que se inscriba al esclavo en el censo de ciudadanos. o Manumissio vindicta : tiene una forma procesal al modo de la antigua actio sacramento in rem. Comparecen ante el pretor el esclavo, su dueño y un tercero llamado adsertor libertatis quien hace una afirmación solemne de la libertad del esclavo. Ante la misma, el dueño guarda silencio y el pretor proclama solemnemente la libertad del esclavo. o Manumissio in sacrosanctis eclesiis : surge en el Bajo Imperio y consiste en una declaración solemne de libertad ante el obispo o las autoridades eclesiásticas.
Manumisiones del ius honorarium : Sólo conceden la libertad. Se trataba de una libertad fáctica que era protegida por el pretor en el caso de que el amo quisiera posteriormente privar al esclavo de esta libertad. Esta libertad fáctica fue reconocida por la Lex Iulia Norbona del año 19 d.C. concediéndoles la condición de latinos que, les otorgó el ius commercii y el ius actionis pero no la testamentifactio activa. Se podían realizar de formas diversas: por manifestación
De derecho privado podemos mencionar:
Colegia corpora sodalitates : reunión de personas físicas para un fin lícito y común : religioso, profesionales, de ocio… Su constitución y pertenencia era libre conforme a las XII Tablas salvo que infringieran el derecho público. César y Augusto establecieron restricciones: debían tener una utilidad pública y recibir la autorización del senado. Avanzado el Imperio , la pertenencia a una corporación fue permanente y hereditaria. Se les reconocen determinadas capacidades jurídicas : tenían un patrimonio común, un arca común, podían actuar mediante representante en los procesos, podían manumitir esclavos, recibir legados…
Las fundaciones : conjunto de bienes y patrimonios destinado a un fin o utilidad pública. Podían hacer donaciones, fideicomisos o legados. Sin embargo no se les reconoce personalidad jurídica independiente de las personas que la fundan o administran hasta la época justinianea. Ejemplo típico son las fundaciones alimentarias instituidas por Nerva destinadas a atender las necesidades de los hijos de familias pobres en un municipio determinado. La influencia del cristianismo hizo florecer las fundaciones dedicadas a obras pías.
De derecho público encontramos:
Populus romanus : tiene personalidad jurídica propia e independiente de las personas que lo forma. Su capacidad patrimonial se inserta en el ámbito del derecho público y son los actos que realizan los magistrados en su nombre. Tiene un patrimonio propio ( aerarium ) y esclavos que adquieren bienes para él. Puede ser instituido heredero y beneficiarse con legados y fideicomisos.
Ciudades, municipios y colonias : también tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad negocial (pueden celebrar contratos, concesiones de servicios públicos, arrendamientos de terrenos, beneficiarse con legados y fideicomisos y, en el derecho postclásico, ser herederas).
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Lección magistral dedicada a facilitar una primera aproximación a la institución jurídica del domicilio con especial detenimiento en las cuestiones relativas a sus antecedentes históricos, su configuración como noción jurídica autónoma, evolución, constitución, traslado y abandono, pluralidad de domicilios y ausencia del mismo.
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La persona en el Derecho Romano
En este artículo de Roger Jorge, se analiza el término persona, las clases de personas, los diferentes status ( civitatis , libertatis y familiae ), así como la capitis deminutio.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://www.utchvirtual.net/recursos_didacticos/documentos/derecho/persona.pdf