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La propiedad civil y pretoria, su relación con el titular y la cosa, y las diferentes facultades positivas y negativas que surgen de ella. Se abordan temas como la colectividad, servidumbres, usufructo, enfiteusis, prendas y hipotecas, y se distingue entre cosas mancipi y res nec mancipi, inmuebles y muebles, y cosas fungibles y no fungibles. Se incluyen fuentes romanas y se discuten las especies de propiedad y su protección.
Tipo: Apuntes
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5.1.- Derechos reales - Derechos de crédito o personales.
-- DERECHOS REALES ( IURA IN RE ) = DERECHOS ABSOLUTOS.
** establecen una relación directa entre el titular del derecho y la cosa sobre la que se ejerce el derecho real. Ej: la propiedad otorga al titular el derecho a la propiedad directamente con el objeto
**contenido: otorgan facultades positivas que se ejercitan directamente sobre una cosa. Puedes prestar donar hipotecar…. Haces lo que quieras con tu derecho
-- DERECHOS DE CRÉDITO = DERECHOS RELATIVOS. En contra posición al derecho real
** establecen una relación directa entre dos personas: la deudora y la acreedora. No intervienen terceras personas el prestamista tiene derecho a que le devuelvan la cantidad que ha prestado y el deudor tiene como obligación devolverlo. Si demuestras que una persona te ha hurtado el bien tienes derecho a que te lo devuelva
** contenido: viene preestablecido de antemano la obligación del contrato.
A.- CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS REALES
1.- protegidos mediante actiones in rem (reales) : erga omnes. protegidos por las acciones reales. Las acciones se pueden hacer contra cualquier persona(erga omnes). Otorgan a su titular un derecho de protección frente a cualquiera.
2.- la persona titular: facultades positivas. La colectividad: facultades negativas: abstención, es decir El titular de un bien espera que la colectividad le deje disfrutar del bien, es decir la colectividad se tiene que abstener del uso y disfrute del bien (facultad negativa)
3.- tienden a la perpetuación: el disfrute es permanente siempre que se sea titular del bien´ habrá excepciones´ el derecho de usufructo por ejemplo no es de por vida´ tiene un plazo.
1.- protegidos por actiones in personam (acciones personales). Están protegidos por acciones personales´ por ejemplo si yo no pago un préstamo el banco va a pedirme a mi explicaciones en un principio.
2.- el sujeto pasivo: deudor: obligado a una prestación.
3.- tiende a la extinción: el disfrute se obtiene cuando el derecho del acreedor se acaba, es decir un préstamo entre prestamista y prestatario no es forever, cuando el prestatario cumple su obligación se extingue.
** sobre cosa propia = Es el derecho de propiedad. El bien pertenece al titular
** sobre cosa ajena = ( iura in re aliena). TITULAR de un bien que pertenece a otro. Aquí tenemos que distinguir diferentes instituciones:
Prediales (ej:de paso:))) tienes la facultad de pasar todos los días por una finca que no es tuya, tienes el derecho de servidumbre de paso --servidumbre personales = usufructo, uso, habitación… Ej de usufructo: el usufructo que va a tener la viuda cuya titularidad van a tener los herederos, tiene el derecho y disfrute del mismo pero los titulares son los herederos
--superficie: el individuo va a poder disfrutar de lo que se ha construido él en un terreno ajeno pero el titular va a ser el mismo que el del terreno.
--enfiteusis: Derecho real que se le reconoce a una persona de hacerse con el uso disfrute de una finca ajena con posibilidad de explotarla como si fuese un titular
--prenda e hipoteca (=derechos reales de garantía).
5.1.2.- LAS COSAS (Gai, Inst 2, 1-23).
1.- Acepciones de RES´ ( SIGNIFICA COSA).
a.- sentido estricto: porción o cosa material física del mundo exterior.
b.- sentido amplio: todo los que puede ser objeto de controversia jurídica (p. ej. cumplimiento de contrato de transporte ).
Gai, 2, 14 a: Existe además, otra división de las cosas, pues o son res mancipi o res nec manicipi. Son res manicipi , por ejemplo, un fundo en suelo itálico, o una casa en suelo itálico, los esclavos y los animales que suelen domarse por el cuello o el lomo , como los bueyes los caballos, los mulos, los asnos; también las servidumbres de los predios rústicos.
Gai 2, 19: En efecto, las cosas nec mancipi se hacen de otro en plena propiedad por la simple entrega , siempre que sean corporales y por ello susceptibles de entrega.
Gai 2,22. Res mancipi son, en cambio, las cosas que se transmiten a otro por la mancipatio …El mismo valor de la mancipatio tiene la cesión ante el magistrado ( in iure cessio ).
Otra clasificación de Bienes:
++ cosas muebles (traslado sin menoscabo). Aquellas se trasladan de un lao a otro sin deterioro
++ cosas inmuebles : unido de forma estable al suelo. No se pueden mover
++ cosas semovientes : traslado por sí mismas. Aquellas que se mueven por si mismas como pueden ser esclavos o animales
Art. 335 Ccivil: Se reputan bienes muebles …en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a la que estuvieran unidos.
Art 334 Ccivil: Son bienes inmuebles : 1.- Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo …
++ cosas fungibles : son las cosas sustituibles porque se pesan cuentan o miden. Ej: vino´ se mide y si te lo roban coges más vino se puede sustituir
++ cosas no fungibles: son bienes concretos y determinados. Ej: 5 litro de aceite de la cosecha de este año´ si este bien desaparece o si lo roban´ no hay más´´no es sustituible
**cosas fungibles Paul, Dig 12,1,2,1“ que se pesan, cuentan o miden”
apreciadas por su pertenencia a un genus( género): sustituibles sin menoscabo.
**cosas no fungibles : apreciadas por su species : individualidad.
**cosas consumibles: Ulp, Dig 7,5,1: “Aquellas cuyo uso consiste en su consumo”.
****Cosas no consumibles** : las susceptibles de uso repetido
Art 337 Ccivil: Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. A la primera especie pertenecen aquellos de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman ; a la segunda especie corresponden los demás.
**Cosas indivisibles : Gai, Dig 6,1,35,3: “cosas que no pueden ser divididas sin pérdida de valor económico” ej: los animales´ no puedes vender medio caballo porque muere si lo partes en dos
++ cosas producidas por otras cosas mediante explotación adecuada.
++ Naturales: biológicos (crías animales, árboles frutales).
++también tendríamos los que se obtienen por un bien económicamente explotado pero no con la idea de las dos anteriores. (EJ:Civiles: rentas de capital, alquileres etc.)
5.2.- NOCIÓN Y CONTENIDO DE LA PROPIEDAD (DERECHO DE LA PROPIEDAD)
** FUENTES ROMANAS: no definición del concepto de propiedad´ los juristas decían que definir un concepto es condenarlo´ porque si lo defines y a los días siguientes surge algo nuevo, esa definición ya no sirve.
**Terminología:
MANCIPIUM ( manus capere : aprehensión material por la fuerza). Eres propietario de aquello que coges con la mano, lo aprendes
DOMINIUM : idea de señoría; jurisprudencia clásica. Término que utilizan los jurístas´ pero va a llegar a un cambio` y se va a hablar por ejemplo de (proprietas usufructus)
PROPRIETAS : es el término para hablar de la propiedad en época postclasita.
-- copropiedad por CUOTAS : cada titular lo es sólo de una cuota, hay varias personas copropietarios de un bien pero a cada persona se le corresponde la titularidad de cada parte de la cosa (ej: 1/3 de la vivienda)
--Consecuencias:
1.- posibilidad disposición de cada cuota. Exigir cada parte de cada uno
2.- percepción de frutos en proporción a la cuota. Derecho a percibir los frutos en base a la cuota en la que tu seas cotitular
3.- respecto de introducción de usos modificativos (p. ej: demoler) ius prohibendi : necesidad de autorización de condóminos (cotitulares) Si uno plantea la demolición tiene que pedir permiso a todos
4.- respecto de actos de disposición o gravamen que afecten a la totalidad de la cosa: consentimiento de todos los condóminos.
ACCIONES DIVISORIAS van a existir mecanismos en la época de las xii tablas para solicitar la disolución de la COPROPIEDAD.
-- Actio familiae erciscundae (procede de una causa hereditaria) XII Tablas División de herencia
que está en común) III a. C. Dividir cosa en común y atribución de propiedad.
una finca) XII Tablas (7,2) Fijación de límites que corresponden a cada uno
Características: a.- no condemnatio / adiudicatio (son acciones sin condena) el juez lo que hace es ADJUDICAR (adiudicatio)
b.- cada sujeto actúa como DEMANdante. y Demandado.
5.3.1.- Dominium ex iure quiritium(ciudadanos romanos) o propiedad CIVIL: características:
1.- LA PERSONA TRANSMITENTE Y ADQUIRENTE: ciudadanía romana. La persona que transmite un bien y la que adquiere ese bien tienen la característica de ser ciudadanos romanos
2.- El OBJETO: muebles-inmuebles ( in solo italico). La propiedad civil exige que el objeto sea adecuado, todo tipo de bienes muebles y solo algunos inmuebles, es decir un ciudadano romano no puede ser propietario de un bien inmueble si no está en suelo itálico
3.- La ADQUISICIÓN ha de recibirse de un modo adecuado:
res mancipi: inmueble: Animales, esclavos y servidumbres rústicas han de adquirirse de forma solemne de forma mancipatio o in iure cesio (estos dos son mecanismos de tráfico jurídico solemnes que establece el derecho civil) res nec mancipi: el resto de los bienes y se adquiere por la simple entrega (traditio)
5.3.2.- PROTECCIÓN (mecanismos de protección del titular de un bien)
5.3.2 1- ACCION REI VINDICATIO
b.- procurar la restitución de la cosa poseída o la condena en una suma de dinero. iNTENTAR que la persona poseedora NO propietaria restituía el bien o page el valor del bien.
5.3.2.2.- ACTIO NEGATORIA (acción negatoria) acción en la que la persona que sea propietaria civil defiende su propiedad negando las facultades que un tercero ejerce sobre su bien. Ej: Tenemos una finca y el vecino alega que es titular de una servidumbre de paso, mediante la acción negatoria nos dirigiríamos al vecino que ataca nuestra finca y entonces tras demostrar que somos los propietarios y se han hecho eso ataques, la parte demandada tiene que cesar su actividad de paso siempre y cuando no demuestre que es titular de una servidumbre de paso.
Defensa del propietario frente a ataques que merman sus facultades (p. ej: una servidumbre).
DEMANDANTE : Propietario civil
Carga de la prueba: propietario civil Ataques
DEMANDADO : perturba
Probar el derecho a ejercer la actividad
1.- Cesación de la actividad y eventual restitución de la cosa al estado primitivo(como estaba al principio)
2.- demandado tiene que prestar una Garantía de que no molestará ( Cautio de non amplius turbando ) no volverá a pasar por la finca. Las garantías son de carácter económico que surge de una declaración de voluntad del propio demandado que la lleva a cabo porque el Pretor se la impone
Quien pretende ejercitar una reivindicatoria puede dirigirse mediante esta acción frente a quien tiene en su poder la cosa, para que la exhiba ante el pretor.
Demandado: sí exhibe la cosa pero no quiere ser parte en el proceso, el pretor otorga la posesión al actor.
Demandado: no exhibe la cosa: condena a una cantidad semejante a la condena en la reivindicatio.
5.3.3.- La propiedad BONITARIA (“ in bonis habere”) , pretoria, publiciana. Transmisión de un bien No actos solemnes adquirentes poseedores de la cosa.
Demandante: Dominus : nudum ius quiritium :
REIVINDICATORIA:
Demandado: Adquirente poseedor: in bonis esse o in bonis habere.
Exceptio doli(excepción de dolo) Exceptio rei venditrate et tradita (excepción de cosa vendida y entregada).
Adquirente: poseedor ad usucapionem frente a todos.
si pierde la cosa puede emplear la Actio Publiciana para que se la devuelvan :
Para dirigirse frente a cualquier poseedor del bien frente a dominus
(demandado-dominus) : exceptio iusti dominii
(demandante): replicatio rei venditae et traditae replicatio doli.
5.3.3.- La propiedad BONITARIA (“ in bonis habere”) , pretoria, publiciana.
Un individuo cede a otro un bien de forma Traditio pero No de forma solemne (mancipatio o iurecessio) y se convierte en el propietario bonitario´ y el pretor va a poner unos mecanismos de