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Derecho romano, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Gabriel Buigues Oliver, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 29/05/2013

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Derecho romano
Lección 1. Introducción histórica
Concepto de Derecho romano.
Derecho: Forma en cómo las personas se relacionan y se relacionaron dentro de una determinada sociedad a
la largo de un periodo histórico, y como regulaban y entendían las normas, deberes, etc.
Romano: Las personas de una sociedad, desde el nacimiento de Roma como entidad política hasta la
promulgación por parte del emperador Justiniano.
Historia. Fundación de Roma.
Roma nació en el 753 a.C, en la región de Lacio, fundada por Rómulo y Remo, y donde se hablaba latín. La
ciudad se encontraba junto al río Tiber, y estaba cerca del mar y de ríos por intereses comerciales que en un
futuro influirían para su crecimiento con el comercio con otras regiones, pero a la vez Roma estaba algo
alejada del mar para mantener la seguridad de sus habitantes. Al norte de Roma se encontraban los etruscos,
y al sur los griegos, así como en el norte de África tenían algunas colinas los fenicios.
La monarquía
La primera etapa de la historia de Roma podemos decir que se organizaba por reyes, es decir, un sistema
monárquico El total aproximado de años de la monarquía fue de unos 200 años, por los que pasaron 7 reyes.
Los 4 primeros reyes (el primero fue Rómulo) que hubieron fueron los latinos propios de la región, y
seguidamente se impusieron (debido a su presión por el norte) los últimos 3 reyes que fueron etruscos Los
romanos se cansaron de la monarquía etrusca, y el último rey etrusco Tarquino el soberbio, que fue echado
por los romanos debido al descontento y odio, dando así comienzo a la república (s. IV-V a.C a s.I a.C).
durante la monarquía Roma heredo parte del arte, religión y cultura etrusca, así como sus alianzas con otros
pueblos hicieron que esta creciera, y nacen algunos grupos humanos como esclavos, patricios (descendientes
de las primeras familias de Roma, y eran ej, artesanos...) y plebeyos (no tenían patrimonio, muchas veces al
servicio de los patricios).
Después de la decadencia y fin de la monarquía etrusca, 10 personas romanas se reunieron y estudiaron un
nuevo régimen político, y debido a la influencia de los griegos por el sur (en aquellos momentos eran una gran
potencia, básicamente en la época de Alejandro Magno) se decidió instalar una república (al igual que los
griegos), por lo que se paso a constituir la Constitución republicana
La república: Organización republicana
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Derecho romano

Lección 1. Introducción histórica

Concepto de Derecho romano.

Derecho: Forma en cómo las personas se relacionan y se relacionaron dentro de una determinada sociedad a la largo de un periodo histórico, y como regulaban y entendían las normas, deberes, etc.

Romano: Las personas de una sociedad, desde el nacimiento de Roma como entidad política hasta la promulgación por parte del emperador Justiniano.

Historia. Fundación de Roma.

Roma nació en el 753 a.C, en la región de Lacio, fundada por Rómulo y Remo, y donde se hablaba latín. La ciudad se encontraba junto al río Tiber, y estaba cerca del mar y de ríos por intereses comerciales que en un futuro influirían para su crecimiento con el comercio con otras regiones, pero a la vez Roma estaba algo alejada del mar para mantener la seguridad de sus habitantes. Al norte de Roma se encontraban los etruscos, y al sur los griegos, así como en el norte de África tenían algunas colinas los fenicios.

La monarquía

La primera etapa de la historia de Roma podemos decir que se organizaba por reyes, es decir, un sistema monárquico El total aproximado de años de la monarquía fue de unos 200 años, por los que pasaron 7 reyes. Los 4 primeros reyes (el primero fue Rómulo) que hubieron fueron los latinos propios de la región, y seguidamente se impusieron (debido a su presión por el norte) los últimos 3 reyes que fueron etruscos Los romanos se cansaron de la monarquía etrusca, y el último rey etrusco Tarquino el soberbio, que fue echado por los romanos debido al descontento y odio, dando así comienzo a la república (s. IV-V a.C a s.I a.C). durante la monarquía Roma heredo parte del arte, religión y cultura etrusca, así como sus alianzas con otros pueblos hicieron que esta creciera, y nacen algunos grupos humanos como esclavos, patricios (descendientes de las primeras familias de Roma, y eran ej, artesanos...) y plebeyos (no tenían patrimonio, muchas veces al servicio de los patricios).

Después de la decadencia y fin de la monarquía etrusca, 10 personas romanas se reunieron y estudiaron un nuevo régimen político, y debido a la influencia de los griegos por el sur (en aquellos momentos eran una gran potencia, básicamente en la época de Alejandro Magno) se decidió instalar una república (al igual que los griegos), por lo que se paso a constituir la Constitución republicana

La república: Organización republicana

Era un sistema político y de organización Res pública , (asunto del pueblo) en el cual todos los ciudadanos participaban, pues estos elegían a las personas que debían gestionar las cuestiones de la ciudad, y estos ciudadanos tenían el poder.

Para los romanos, este sistema político era para los hombres libres, porque mandaban los ciudadanos, no como en la monarquía que era el rey el que mandaba, por eso tal rechazo a la monarquía. (aunque el poder de los emperadores era prácticamente monárquico porque cada recaía más poder en una sola persona).

La diferencia entre esta república y las otras era que esta república surgía de la decisión de un colectivo de personas, no de un solo hombre, y que se formo en varios siglos, no en uno solo, y estos pensaban que para que la república perdurara, debía ser gestionada siguiendo unos pensamientos, los mismo que dieron origen a la ciudad (los magistrados que dirigen están al poder del pueblo).

Grupos sociales, como se ordena la vida en Roma.

Los grupos sociales que constituían Roma eran, por un lado la familia, ya que no era simplemente familia, porque además tenía influencia política, y por otro lado los pontífices. Las familias se dividían en clases dependiendo de su patrimonio las familias de 1ª clase y progresivamente en detrimento, y dependiendo de la clase social se tenían más o menos centurias.

  • Familias: Al principio de la república, la familia era un gran grupo de personas bajo la orden de un paterfamilias (patriarca), pero cuando este se murió, la familia se subdividió en tantos descendientes inmediatos tenia (s. V a.C, ej. tenía 4 hijos, pues entonces salían 4 familias), y algunos paterfamilias tenían también poder político, además del económico.
  • Colegios sacerdotales: La religión griega fue heredada también por los etruscos, quienes introdujeron en Roma. Los colegios sacerdotales son agrupaciones de ciudadanos que se encargan de impulsar, mantener y regular las relaciones con los dioses, así como algunos aspectos en la organización ciudadana. Estaba compuesto por las familias más antiguas, y que a veces también ostentaban poder político. El colegio sacerdotal más importante era el de los pontífices, pues tenían a su cargo el mantenimiento del puente que cruzaba el río Tiber, y además guardaban las normas de comportamiento de los romanos, y además asesoraba a particulares que tenían dudas jurídicas.
  • Senado: Auctoritas, su principal función es la de aconsejar a los magistrados que tienen el poder ejecutivo, pues los integrantes del senado tiene experiencia y reconocimiento, por lo que las mayorías de las recomendaciones que hace el senado son acatadas y transcritas por los magistrados como veredictos, y también dan beneplácitos para acceder a cargos superiores. Estaba formado por los magistrados supremos, y se podían reunir en el senado en cualquier momento, tanto a petición del pueblo como de otros senadores. Si era necesario, el primer senador podía pedir una votación sobre un veredicto, y la respuesta que se obtenga tiene fuerza moral a los magistrados.
  • Magistraturas: Los magistrados eran quienes representaban a la república, y por lo tanto eran el poder

ejecutivo, y tenían potestas (poder) según el nivel de magistratura tenias más o menos poder de actuar en nombre de la república, también se podía hacer carrera de magistratura. La magistratura se caracteriza por:

  • Anuales: Los cargos eran anuales pero se podían renovar.
  • Gratuitas: No cobraban, es decir, no tenían sueldo, eran honoris, incluso les suponía un gasto porque si prometían algo, lo debían de cumplir, así como pagar espectáculos.
  • Colegiadas: Siempre iban dos magistrados para que ninguno se aprovechara del cargo, entonces el control era reciproco, y así se evitaba el abuso del poder.

Tipos de magistraturas:

  • Cónsules: Son nombrados por el senado y elegidos por el pueblo, y tienen Imperium (poder supremo), o dentro de la ciudad o fuera. Administran el presupuesto de la república, fondos que provee el senado. Pueden convocar comicios, y en sus gestiones les ayudan los magistrados pretores.
  • Pretores: Era colega del cónsul y magistrados mayores, tenían imperio, y fue creado para descargar a este de trabajo, pero con el tiempo paso a instruir pleitos para

remitirlo a los jueces, y solo tienen función jurisdiccional y para organizar la vida

de los romanos desde el punto de vista jurídico y administrativo.

Actuaban de Roma hacia adentro, (hacia afuera se encargaba el

cónsul). Hay dos tipos:

  • Pretor urbano: Instruía procesos entre los ciudadanos
  • Pretor peregrino: Instruía casos cuando alguna de las partes era extranjero.
  • Ediles: Tenían como tarea el orden material de los edificios públicos. Los ediles mas importantes eran los ediles curules, que tenían a su cargo los mercados, donde debían mantener el orden e impartir justicia robre las reclamaciones que se producían en las transacciones comerciales.
  • Tribuno de la plebe: En principio eran representantes de la plebe en las Concilia plebis, eran consagrados, y aunque solo tenían potestas, podían vetar las resoluciones de los magistrados plebeyos que consideraban que iban contra los intereses de los plebeyos.
  • Censores: Está constituida por personas provenientes del senado y que han desempeñados altas magistraturas, pero no tienen Imperium, solo potestas. Su misión es la de realizar el censo de ciudadanos y distribuirlos en las distintas clases sociales. Son nombrados cada 5 años mediante la solemne ceremonia llamada Lustrum. Su mandato dura año y medio, pero a veces puede ser prorrogable hasta que acabe el censo.
  • Dictador: Es una magistratura extraordinaria que solo debe existir cuando es absolutamente necesaria. La desempañaba una sola persona con duración de 6 meses, y era nombrado por el cónsul primero cuando se entendía que la república estaba en peligro. El dictador tenía todos los poderes, nombrada a un jefe de caballería, y debía de ceder el cargo terminara el estado de peligro.

El sistema republicano está compuesto por tres grande pilares/tipos de poder: Maiestas, Imperium (potesta) y Auctoritas.

1. Maiestas: El poder reside en el pueblo, porque el pueblo tiene el poder político, y este manifiesta su

voluntad al elegir a sus gobernantes, los cuales se reúnen en asambleas populares para elegir a sus representantes, magistrados, y votar a las leyes. (aunque el voto tuviera más o menos valor dependiendo de la clase social).

fracasa, y a su muerte, es Constantino quien creara eficazmente el Dominado.

El Dominado era que todo el poder estaba bajo el Dominus y todo estaba burocratizado para controlar mejor el imperio. Roma empieza a decaer por su magnitud y coste de mantenimiento, pues el ejército era enorme y sus posibilidades de conquistas ya habían llegado al fin, por lo que al no invadir dejaron de entrar ingresos. Los impuestos fueron muchos y la gente se quejaba, y para evitar esto y facilitar la gestión se dividió el imperio en dos. Fue un sistema de tetrarquía, con dos cesares y ce-cesares (en prácticas), estos aprenden del césar y luego heredan. Luego se pacto que el que heredaba fuera el más capacitado no el hijo, pero algunos no hicieron caso y se termino la tetrarquía. En el s. 5 se produce la separación de los 2 imperios, en el 476 entran los barbaros y tiran al último emperador, instaurándose los reinos godos, pero el imperio de oriente por si situación geográfica y tener territorios donde comerciar se extendió el cesaropapismo, el poder político y religioso estaba mezclado y funcionó bien.

Justiniano

Justiniano pretenderá una monarquía universal basada en poder teocrático (pues el poder es de origen divino), y se acentuará aún más el totalitarismo, pues el fin es la instauración de una monarquía universal. Todo este proyecto de estructuración territorio, administrativo y religioso del Imperio es casi nulo sin un proyecto unificado de leyes, y esta obra poseía una gran consistencia en sus fundamentos, así como equilibrio entre lo nuevo y lo viejo de todo el saber jurídico romano, el cual constituirá el fundamento jurídico y marco legal imperial.

Lección 2. Las fuentes del derecho en Roma

Fuentes del derecho en la época monárquica

Roma extendió sus dominios y mantuvo relaciones con el mundo griego, lo que aporto apertura mental frente a las propias, y fruto de ello es la ley de las 12 tablas. Del 451 a 449 a.C, 10 ciudadanos romanos elegidos como magistrados, quienes fueron a ciudades griegas a pedir leyes para que Roma tuviera leyes, y estas se escribieron en 10 tablas de marfil que se colocaron en la plaza públicamente, y al año siguiente se añadieron 2 más, quedando así el primer código legislativo de Roma, pero el poder político y religioso se confundían, pues la interpretación de las leyes de las 12 tablas recaía en los pontífices, pero en el s. III se produce la

secularización ( se aparta lo religioso de lo civil) dando seguridad jurídica, y fue esta secularización la que hizo que las 12 tablas tuvieran gran aceptación en otros países.

Los hechos que propiciaron esta apertura de Derecho romano y la desacralización:

  • En tiempos pasados se dieron a conocer los libros que contenían acciones a seguir en los procesos.
  • Que Tiberio diera sus respuestas jurídicas en público, y todo el mundo podía enterarse.
  • La aparición de la primera obra que contenía el Derecho: ley, Mores mairum e Interpretatio.

Fuentes del derecho en la época republicana

1. Leyes comiciales: Principalmente leyes comiciales y plebiscitos. En los comicios se legislaba

básicamente sobre derecho público y en las asambleas de la plebe sobre problemas patrimoniales y relaciones entre particulares.

2. Jurisprudencia: Se encargaban de dar respuesta a problemas.

  • Interpretatio de los Mores maiorum
  • Jurisprudencia secular

Actividades que desarrollan los juristas:

  • Respondere: Cuando se pregunta a un jurista, este responderá con un Respondum breve.
  • Cavere: Instrucciones de como redactar algo (ej, redactar herencia, contrato...)
  • Agere: Preparar a su cliente sobre que debe hacer si e asunto va a juicio, darle instrucciones.
  • Libros de instituciones: Tratan la totalidad del derecho, muy extensos (Gallo)
  • Monografías: Se desarrolla íntegramente una instituciones jurídica.
  • Libros ad: Se comentan leyes u obras de autores.

Dentro de la jurisprudencia del Principado hubieron 2 cuestiones que irrumpieron la libre jurisprudencia. El emperador se atribuyo el mismo poder que el Senado (Auctoritas principis), y este delegó este poder en juristas que el designaba, teniendo estos Ius respondendi (oficiales), los juristas con este poder sus dictámenes eran irrevocables, al contrario de los otros juristas sin auctoritas principis (no oficiales), la gente tiró mas por los oficiales, siempre ganaban, y todos pidieron el Ius respondendi y esto produjo la burocratización y fin de la jurisprudencia al pasar al ámbito público en un órgano llamado Cancillería imperial.

3. Senadoconsultos: En asuntos de grandes magnitudes se somete a votación, y el resultado es el

senadoconsulto, y principalmente relacionados con derecho público y al final derecho privado también, además los jueces debían de obedecer lo que el Senado decía.

4. Rescriptos imperiales: Se reunió a los juristas mas importantes en una Cancillería imperial, y aquí

cualquier persona particular con dudas podía dirigirse a la Cancillería mediante un escrito, la Cancillería respondía e iba firmada por el emperador, esto podía utilizarse en juicios sin ser dueño.

5. Orationes principum: Los emperadores se reunían con los senadores en el senado y se debatían y

modificaban normas, sustituyendo los senadoconsultos y teniendo fuerza de ley.

Fuentes del derecho en el Dominado

Diocleciano a finales del s. 3 divide el imperio en dos (principado primero y después de la división dominado). A partir de Diocleciano las fuentes del derecho se distingue entre Leges (caracter imperativo) y Iura (fuentes de tipo particular). Las fuentes del derecho principalmente desaparecen, pues todo se reduce a leyes impuestas por el emperador.

1. Leges: Los senadoconsultos y Orationes principum dejan de tener importancia, pues el emperador

ahora manda.

  • Rescriptos imperiales: Al poder ser usados por todas las personas, estos se coleccionaron en Código Gregoriano y Código Hermogeniano, estos eran firmados por el emperador, y tenían fuerza de ley.
  • Leyes generales: A partir de Constantino los emperadores promulgan leyes generales con fuerza absoluta, y Teodosio I recopila las leyes producidas hasta él en Código Teodosiano. Es la única fuente del derecho.

2. Iura:

Vulgarización y ley de citas:

Debido a la invasión de la parte occidental se producirá una vulgarización del derecho, debido a: las tropas necesitan mantenimiento económico y esto significa mayor presión fiscal, el gobierno no puede reparar las grandes vías, bandolerismo, autodefensa de los pueblos... todo esto dio surgimiento a la costumbre contra ley. Estos pueblos que adoptan esta postura piensan que las leyes son para los grandes núcleos, y prefieren imponer las normas que realmente resuelven problemas y no las leyes cultas.

Ley de citas:

La recopilación de Justiniano

Justiniano fue emperador del antiguo imperio de Oriente, e intento revitalizar el antiguo imperio, y para ello pensó que debían de haber: Una forma política de ejército, y una forma jurídica, la cual llevo a cabo la Recopilación del Derecho Romano (Corpus Iuris). Encargo la recopilación de todas las leyes, pero que estas no se repitiera y bien organizadas, y posteriormente se creó la obra dividida en cuatro partes.

  • Libro de instituciones: Libro de principios del derecho, manuales que sirvieran para el aprendizaje, y que una vez promulgada sirvió de ley en los tribunales. Se compuso de 4 libros.

romano contra el rey, y tras varias disputas se impuso el Derecho real, quedando el otro supletorio y surge el Usus Modernus, que es la aplicación moderna del Digesto

  • Iusnaturalismo y época de las Codificaciones

Lección 3. Sistemas procesales romanos

Sistemas procesales romanos: Dos son los sistema o procedimientos judiciales: ordinario y extraordinario.

Diferencias:

Ordinario: El desarrollo se lleva de modo privado sin intervención de poderes públicos, y bipartito y tenía lugar delante del pretor, el juez tiene principio de libre apreciación de la prueba, en extraordinario no.

Extraordinario: no es bipartito, solo hay una fase, el magistrado hace de juez, proceso burocrático sin iniciativa privada, proceso escrito. No hay libre apreciación de la prueba, ya vienen valoradas (documentos más valor...)

Procedimiento ordinario

La iniciativa procesal corresponde al demandante, se divide en dos fases, la primera In Iure (de instrucción) se desarrolla ante el pretor, la segunda de prueba se desarrolla ante el juez, y el acto central que divide ambas partes es el Litis Contestatio.

El procedimiento se iniciaba a petición del demandante ante el pretor y la citación privada del demandado (ya que este debe saber que es demandado para sabe si seguir o ceder). El pretor corroboraba la capacidad de las partes, idoneidad de la reclamación, etc.

1º fase In Iure : El pretor recibe a las partes, exponen su posición y realiza la causa del Cognitio.

  1. Identifica a las partes para ver si tienen capacidad y facultad para actuar como tales.
  2. Comprobar que el recurso solicitado es el que corresponde (en un robo no se puede pedir injurias)
  3. Exige a las partes garantías para llevar a buen fin el procedimiento, buen comportamiento:
    • El demandado pagara una cantidad de dinero o cumplirá la sentencia si algo surge.
  • El embargo, el pretor se asegura el cumplimiento de sus órdenes
  • Interdictos: Ordenes del pretor para que alguien haga algo, presentar una cosa, restituir, etc.
  • Juramento de calumnia: Que este no demanda para calumniar.
  1. Litis contestatio : Acto en el que se formaliza el litigio, delante de testigos, y se redacta en un papel donde se hace constar el contenido del litigio. YA no se puede rectificar el litigio.

2º fase, Prueba :

  1. Las partes van al juez con sus abogados e intentar decir que su cliente tiene la razón.

1 parte: La prueba (testifical (peritos: testigos cualificados), documental) con principio de libre apreciación de la prueba por parte del juez.

2 parte: La sentencia:

  • Condenatoria: Condena o absolver
  • (^) Resolutiva: Condenar al demandante solo con dinero

El juez ha de ser romano, hombre, y nombrado por demandante y aceptado por demandado, y decide libremente la valoración de la prueba, además le corresponde presentar pruebas al demandante. La sentencia es obligatoria, ser en un lugar público, y debe ser acatada, pues no existe recurso de apelación.

  1. Procedimiento de Acciones de la ley ( Legis actiones ): Basado en acciones con origen en ley de 12 tablas.
    • Acciones ejecutivas: sirven para ejecutar deudas reconocidas
    • Acciones declarativas: El fin es obtener sentencia de cuál es el derecho y su titular.
      • Acción de la ley mediante la apuesta sacral:
        • (^) Sobre la cosa: Servía para reclamar la propiedad de la cosa
        • Sobre la persona: Reclamar de las personas el pago de algo.
  2. Procedimiento formulario
  • La Adiudicatio : cuando hay que adjudicar algo a alguien
  • La Condemnatio : Contiene la decisión del juez de condenar o absolver. Consiste en el pago de dinero, aunque hay excepciones como: - Acciones noxales: Se puede elegir pagar la condena o entregar al esclavo/hijo - (^) Acciones con cláusula arbitraria: El demandado se libera si paga la deuda.
  • Clausula arbitraria: Si no se ha devuelto, condénalo.
  • Partes extraordinarias: Si las partes no lo piden, el pretor no lo pone.
  • Praescriptio : Advertencia al juez para que tenga en consideración ciertas circunstancias antes de dictar sentencia.
  • Exceptio : Alegación del demandado, que de ser cierta paralizaría todo el proceso (pactos, etc.)

Esta fórmula entregada al demandante, debía de levarla al juez y este procedía a leerla y abría el periodo de prueba. Las partes presentaban sus pruebas libremente, y en el sistema probatorio habían dos principios:

  • Principio dispositivo: El juez solo puede valorar pruebas presentadas por las partes
  • Principio de libre apreciación de la prueba: El juez otorga mas valor a una prueba que a otra.

Procedimiento extraordinario (Cognitorio)

Se promulgó la Ley Julia de los juicios privados, la cual derogaba el sistema de legis actiones y generalizar e procedimiento ordinario. Las características son:

  • Desaparición de la bipartición del proceso, ya no existe la Litis contestatio
  • Sustitución del sistema oral por el escrito
  • Organización de un sistema estable, con personal y espacios habilitados para juzgados
  • Mayor capacidad de actuación inquisitiva del juez, ahora este puede pedir las pruebas que considere.
  • Principio de prueba tasada, la prueba de valor mayor es la prueba documental.
  • Aparición de costas procesales
  • Posibilidad de apelación de las sentencias porque es un magistrado, y esta jerarquizado.

Finalizado el periodo de prueba el juez dictara sentencia por escrito y leída, y podrá ser condenatoria o absolutoria para alguna de las partes (no solo demandado), pudiendo señalar costas o agravamientos.

Procedimiento arbitral

Fue un recurso frecuente y regulado en Roma, se caracteriza:

  • Acuerdo de las partes
  • Elección y presentación del árbitro al magistrado
  • Aceptación del árbitro a obligarse a dictar sentencia

Lección 4. Sujetos del derecho

Concepto de persona

El derecho se refiere a las personas o a las cosas, y entre las personas hay libres o esclavos. El nacimiento determinada la calidad de persona siempre con ciertas condiciones como que tenga forma humana y que viva mínimo 24 horas fueras del feto. También vinculado al concepto de persona se encuentra el Capitis diminutio cuando la familia variaba, es decir cuando había un cambio en la composición de la familia, 3 tipos porque 3 con las cosas que tenemos (Captio diminutio):

  • Mínima: Cuando cambia la composición dentro de la familia
    • Media: Se pierde la ciudadanía
    • Máxima: Se pierde la libertad

3. Status Familiae: Es un grupo jerarquizado y el Pater familias tiene el poder absoluto y gobierna sobre las personas y patrimonio, así como los demás se encuentran sometidos a él. El poder absoluto es: Patria potestad, Manus y hacia los esclavos. - Patria potestad: El poder que tiene el paterfamilias sobre sus hijos y este poder se obtiene por nacimiento de hijo o adopción (adopción de un Sui Iuris o de un Alieni Iuris ). Hay dos tipos de personas dentro de una familia: - Sui Iuris : No están sometidos a ninguna potestad - (^) Alieni Iuris : Están sometidos a potestad, y solo se podía salir de esta potestad por la muerte del Paterfamilias o la emancipación.

Parentesco:

Dos clases de parentesco:

  • (^) De sangre (cognaticio)
  • Civil (agnaticio): Es el importante desde el punto de vista jurídico, porque son parientes agnados todos los que estén bajo el mismo Paterfamilias. y para saber una menor o mayor vinculación hay: - Línea recta: Une ascendientes con descendientes y viceversa - Línea colateral: Uno a los descendientes entre si. 1º grado padre hijo, 2º grado abuelo nieto...) en colateral hay que ascender hasta el paterfamilias y de ahí descender.

Tutela

Los Sui Iuris no están sometidos al Paterfamilias, pero dentro de estos están los Púberes e Impúberes los chicos son púberes a los 14 y las chicas a los 12. Solo si se es Púbere se tiene plenas capacidades, si no es, hace falta la figura de un Tutor que suele ser el tío agnado, así como si se es mujer (excepto si tiene familia numerosa +3 hijos o se pone bajo la potestad de un amigo suyo quien luego la liberaría), ya que su autorización hará falta para ciertos negocios, la fragilidad de la mujer, etc. Se podía ser tutor testamentario (el Pater dice en el testamento quien será el tutor), tutor legítimo (por ley el pariente agnado más cercano), o tutor oficial (dicho por el magistrado).

El tutor tenía la obligación de administrar el patrimonio del chico, y al finalizar la tutela se puede realizar acciones sobre este si se sospecha que no ha administrado bien el patrimonio, etc. (acción ajuste de cuentas).

Matrimonio y Manus

Era el poder que el hombre tenía sobre la mujer, se podía entrar al matrimonio Con manu o Sin Manu , la primera la mujer está bajo el poder del marido como si fuera una hija, la segunda la mujer mantenía su situación jurídica, y este poder se adquiría:

  • Ceremonia donde se abandonaba la familia de la mujer para irse a la del varón.
  • Venta simulada de la mujer al varón
  • Permanencia de la mujer en casa del varón un año, tras este periodo el hombre adquiría la Manus.

Además los matrimonios podían ser:

  • Legítimos: Solo ciudadanos romanos con poder para casarse, voluntario, la mujer debía aportar bienes para ayudar a las cargas familiares.
  • Concubinato: Faltaban algunas de las características del matrimonio legítimo.
  • Contubernio: Matrimonio entre esclavos.

Capacidad patrimonial de hijos y esclavos

Estos podían recibir de padres/dueños pequeños patrimonios (Peculio ) que estos podían administrar

Lección 5. Las cosas y los derechos sobre las cosas

Concepto de cosa y sus diversas acepciones

Toda lo que pueda ser valorado económicamente, todo de lo que pueda ser objeto de una relación jurídica, etc

Criterios clasificatorios de las cosas

1. Por su pertenencia y/o apropiación hay dos clasificaciones: