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DERECHO ROMANO, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Obarrio Obarrio, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 10/11/2015

raquel.girbes_ivars
raquel.girbes_ivars 🇪🇸

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TEMA 8: LA PERSONA FÍSICA. CAUSAS
MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD
JURÍDICA.
1. CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR.
La capacidad para ser sujeto de derecho y obligaciones, se conoce bajo la
denominación de capacidad jurídica, y la aptitud o capacidad, en concreto,
para realizar actos jurídicos válidos y asumir, en consecuencia, derechos u
obligaciones especícas, se denomina capacidad de obrar.
En el Derecho Romano, sólo tenía plenitud de derechos aquella persona en la
que concurriesen, al propio tiempo, las condiciones de varón, libre, ciudadano
y cabeza de familia.
Con el término ´´status´´ se hace referencia a la posición de una persona en
relación con la libertad; ´´ status libertis ´´-- con la libertad, ´´ status civitatis
´´ – con la ciudadanía, ´´ status familiae´´ – con la familia.
2. REQUISITOS EXIGIBLES PREVIOS A LA EXISTENCIA DE LA
PERSONA.
1. El feto debe encontrarse desprendido del seno materno con
independencia de que la separación se haya producido de forma natural
o por cesárea. Antes del parto es una porción de la mujer o de sus
vísceras.
En los períodos antiguo y preclásico no parece que se sancionase la realización
de un aborto. En época clásica y en época postclásica, se sancionaba
penalmente la realización del aborto en determinadas circunstancias.
2. El feto debe nacer vivoLos juristas de la escuela proculeyana
consideraban que se requería que el recién nacido emitiese algún sonido
para que se considerase vivo y, por el contrario, los juristas sabinianos,
entendían que bastaba con que el nuevo ser se moviese o respirase. Al
concebido pero no nacido ( NASCITURUS, QUI IN UTERO EST. ) se le
reconocen derechos, especialmente , a efectos hereditarios : la
suspensión , en su caso , de la liquidación de la herencia , así como la
atribución de la posesión de los bienes hereditarios a la madre en cinta,
así como , si fuese necesario el nombramiento de un administrador de los
bienes , CURATOR VENTRIS.
3. El nuevo ser debe tener forma humana.
4. Requisito de viabilidad del nuevo ser Que el recién nacido tenga
posibilidades reales de vida, es decir, que no nazca con un problema
grave de naturaleza infecciosa, respiratoria o circulatoria que pueda
llevarle a la muerte.
3. EL FALLECIMIENTO DE LA PERSONA FÍSICA. PREMORIENCIA Y
CONMORIENCIA. LA AUSENCIA.
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TEMA 8: LA PERSONA FÍSICA. CAUSAS

MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD

JURÍDICA.

1. CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR.

La capacidad para ser sujeto de derecho y obligaciones, se conoce bajo la denominación de capacidad jurídica, y la aptitud o capacidad, en concreto, para realizar actos jurídicos válidos y asumir, en consecuencia, derechos u obligaciones específicas, se denomina capacidad de obrar.

En el Derecho Romano, sólo tenía plenitud de derechos aquella persona en la que concurriesen, al propio tiempo, las condiciones de varón, libre, ciudadano y cabeza de familia.

Con el término ´´status´´ se hace referencia a la posición de una persona en relación con la libertad; ´´ status libertis ´´-- con la libertad, ´´ status civitatis ´´ – con la ciudadanía, ´´ status familiae´´ – con la familia.

  1. REQUISITOS EXIGIBLES PREVIOS A LA EXISTENCIA DE LA PERSONA.
  2. (^) El feto debe encontrarse desprendido del seno materno con independencia de que la separación se haya producido de forma natural o por cesárea. Antes del parto es una porción de la mujer o de sus vísceras. En los períodos antiguo y preclásico no parece que se sancionase la realización de un aborto. En época clásica y en época postclásica, se sancionaba penalmente la realización del aborto en determinadas circunstancias.
  3. (^) El feto debe nacer vivoLos juristas de la escuela proculeyana consideraban que se requería que el recién nacido emitiese algún sonido para que se considerase vivo y, por el contrario, los juristas sabinianos, entendían que bastaba con que el nuevo ser se moviese o respirase. Al concebido pero no nacido ( NASCITURUS, QUI IN UTERO EST. ) se le reconocen derechos, especialmente , a efectos hereditarios : la suspensión , en su caso , de la liquidación de la herencia , así como la atribución de la posesión de los bienes hereditarios a la madre en cinta, así como , si fuese necesario el nombramiento de un administrador de los bienes , CURATOR VENTRIS.
  4. (^) El nuevo ser debe tener forma humana.
  5. (^) Requisito de viabilidad del nuevo ser Que el recién nacido tenga posibilidades reales de vida, es decir, que no nazca con un problema grave de naturaleza infecciosa, respiratoria o circulatoria que pueda llevarle a la muerte.
  6. EL FALLECIMIENTO DE LA PERSONA FÍSICA. PREMORIENCIA Y CONMORIENCIA. LA AUSENCIA.

La muerte de las personas físicas extingue su personalidad. ´´ La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas, CC. ´´ La muerte en un accidente común de varias personas con recíprocos derechos sucesorios, requería la prueba de cuál de ellas falleció antes. La solución romana a los supuestos de muerte conjunta, conmoriencia, en los supuestos en los que los fallecidos antes, premoriencia, no resultaba factible, se consideraba a las víctimas fallecidas al mismo tiempo. El ausente es aquella persona de la que se ignora si vive y donde se encuentra. ´´ Las mujeres de los que cayeron en poder de los enemigos, tan sólo cabe considerar que siguen casadas, pero si no se tiene seguridad acerca del paradero del marido, trascurridos cinco años la mujer tiene derecho a casarse de nuevo. Si una persona muere en cautividad, se entiende que muere esclavo, por lo que se produce la nulidad del testamento.

  1. CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD JURÍDICA.

LA INFAMIA (Deshonra)

No hay una definición precisa, se refiere a todos los supuestos de mala reputación, a la privación del buen nombre y generalmente a la mala opinión. En un primer momento la sanción de la mala reputación o infamia social, dependería, en buena medida de la propia familia y también de la valoración discrecional del magistrado.

TRES TEXTOS DE LAS XII TABLAS SE RELACIONAN CON LA INFAMIA:

  1. Aquella persona que habiendo sido testigo, se niega posteriormente a testificar.
  2. Libelo o verso infamatorio dirigido a atraer los malos espíritus hacia una persona, es sancionado con pena de muerte.
  3. Sanción para el testigo que se negaba a dar su testimonio, la imposibilidad de realizar negocios solemnes que requiriesen la presencia de testigos, así como para actuar él mismo como testigo.

Generalmente, la mala reputación social de una persona era recogida por el censor, en una nota censoria. Los supuestos más graves eran tenidos en cuenta y sancionados por el pretor.

De la lista de infames:

  1. Personas manchadas por actos reprobables.
  2. Personas excluidas del ejército por ignominia.
  3. Personas condenadas en algunos juicios civiles y criminales.
  4. Personas que ejercen determinadas actividades (proxeneta)

Sanciones que sufren los infames:

  1. No pueden actuar como representantes procesales, o procuradores.
  2. No pueden ejercitar acciones populares.
  3. Se disminuye la autoridad del testimonio de los infames.