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derecho romano exposicion, Apuntes de Derecho Romano

exposicion sobre derecho romano y analisis

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 16/05/2019

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6.1 LA JUSTICIA POR PROPIA MANO.
En Roma estaba prohibido hacerse justicia por su propia mano, desde la época de
Augusto existieron medidas que condenaban la justicia por su propia mano , mas
adelante con Marco Aurelio se estableció también que aquel que recurriera a
hacerse justicia por su propia mano perdería el derecho que trataba defender.
A esto existieron 2 excepciones.
1.-Que se trate de una legítima defensa.
2.-Si es que el deudor huye de los acreedores, uno de ellos lo encuentra y le
arrebata el dinero que le debía.
6.1.1 GENERALIDADES DE LAS ETAPAS DEL DERECHO PROCESAL.
1.- Etapa de las legis actiones. Corresponde a la época arcaica.
2.-Etapa del procedimiento per formulas. Se desarrolla durante la época clásica.
Estas dos etapas se conocen como ordo iudiciorum. Ambas tienen como
característica común, que el proceso se divide en dos fases: la primera se lleva a
cabo ante el pretor y se denomina in iure; la segunda se celebra ante el juez y se
llama apud iudicem o in iudicio.
3.- Etapa del procedimiento extra ordinem o extraordinaria cognitio, que desplaza
el procedimiento formulario a finales de la época clásica.
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6.1 LA JUSTICIA POR PROPIA MANO.

En Roma estaba prohibido hacerse justicia por su propia mano, desde la época de

Augusto existieron medidas que condenaban la justicia por su propia mano , mas

adelante con Marco Aurelio se estableció también que aquel que recurriera a

hacerse justicia por su propia mano perdería el derecho que trataba defender.

A esto existieron 2 excepciones.

1.-Que se trate de una legítima defensa.

2.-Si es que el deudor huye de los acreedores, uno de ellos lo encuentra y le

arrebata el dinero que le debía.

6.1.1 GENERALIDADES DE LAS ETAPAS DEL DERECHO PROCESAL.

1.- Etapa de las legis actiones. Corresponde a la época arcaica.

2.-Etapa del procedimiento per formulas. Se desarrolla durante la época clásica.

Estas dos etapas se conocen como ordo iudiciorum. Ambas tienen como

característica común, que el proceso se divide en dos fases: la primera se lleva a

cabo ante el pretor y se denomina in iure; la segunda se celebra ante el juez y se

llama apud iudicem o in iudicio.

3.- Etapa del procedimiento extra ordinem o extraordinaria cognitio, que desplaza

el procedimiento formulario a finales de la época clásica.

6.1.2 LAS PARTES PROCESALES.

El que pide que se reconozca o declare un derecho, o bien que se ejecute uno

previamente reconocido, es quien ejerce la acción: el actor o demandante; la otra

parte, es quien desconoce ese derecho o no ha cumplido con un deber, es el

demandado, llamado reus por losromanos.

Ambos podían ser representados por un cognitor o por un procutator. El primero

era un representante nombrado solemnemente frente a la otra parte y ante el

tribunal, mientras que el procurator era un representante común y corriente,

nombrado probablemente a través de un mandato y obviamente sin requerir la

presencia del otro litigante.

Es importante destacar que la presentación no fue aceptada facilmente en Roma.

En principio, se consideró que solo las partes podían intervenir en el proceso, pero

por razones practicas se establecieron excepciones a esta regla; JUSTINIANO

(Inst. 4,10 pr.) nos dice que estas aparecieron:

Cuando el tutor actúa en nombre del pupilo.

Cuando un ciudadano ejerce una acción popular.

Cuando una persona interviene en nombre de un esclavo para pedir su libertad,

aquí se trata del adsentor libertatis que ya conocemos.

Cuando se actúa en nombre de un ausente en misión oficial.

Después, aparecieron el cognitor y el procurator, pero como nunca se reconoció la

representación directa, ellos aunque actuaban en nombre de otro, una vez

designados, se consideró que lo hacían por ellos mismos y los efectos de la

sentencia se darían en su favor o en su contra, para luego ser trasladados al

representado, por eso se decía que en el proceso se daba una transposición de

personas.

Todas las legis actios poseen ciertos caracteres en común, por ejemplo: su

práctica es un privilegio de los ciudadanos romanos; pueden utilizarse solamente

en la ciudad de Roma y dentro de una milla de su perímetro y su aplicación es

exclusivamente para impetrar la protección de situaciones que estén reconocidas

por el derecho quiritario.

.Etapa apud iudicem: Momento en que los litigantes comparecen ante el juez

previamente designado. (generalmente en el foro). Si una de las partes no

comparece el juez dicta sentencia a favor de la parte presente. Los litigantes no

están obligados, por otra parte, a expresarse en términos previamente

establecidos ya que, en la práctica, son su abogados quienes elaboran una breve

exposición de sus argumentos que el litigante deberá expresar dicho día. A menos

que se no se haya puesto el sol (postergándose para el otro día), el juez pronuncia

sentencia el mismo día. Finalmente su tarea termina con el pronunciamiento del

fallo y contra su sentencia, no cabe apelación. (No obstante existe la posibilidad de

la alegación de nulidad que ante el procedimiento ejecutivo realice un vindex o el

propio litigante.

6.2.1.1 LAS CINCO ACCIONES DE LA LEY.

-La legis actio per sacramentum: Procedimiento declarativo de orden general, aquí

se recurre cuando no existe otro procedimiento para el asunto y puede ser “in

rem”, para afirmar el derecho de un individuo sobre un cosas (derecho real) e “in

personam”, para exigir algo de alguien(derecho personal o de crédito).

La parte característica en la tramitación de la legis actio, o sea, el sacramentum

consiste en una apuesta de dinero de 50 ases si la cosa vale hasta 1.000 y de 500

si vale más que 1.000 que el perdedor tendrá que pagar al erario.

-La legis actio per iudicis arbitrive postulationem: Especial para casos de división

de comunidades y de fijación de deslindes en donde no existe controversia,

propiamente tal, entre las partes. Además la Ley de las XII Tablas la hace aplicable

para los créditos procedentes de una stipulatio.

Su tramitación evita el sacramentum y consiste, por ejemplo, en el caso de un

crédito, en la afirmación, en la veracidad de su existencia por parte del

demandante y la negación del demandado, respectivamente.

-La legis actio per condictionem: Como la anterior, corresponde a un procedimiento

especial que evita el sacramentum. Fue creada por la ley Silia para obtener el

cumplimiento de obligaciones en cuanto a sumas de dinero y extendida por la ley

Calpurnia.

-La legis actio per manus intectionem: Responde al procedimiento ejecutivo

general, para iniciar este procedimiento se debe estar en presencia de un título

ejecutivo, es decir, de un antecedente que sea considerado que no admite dudas

en cuanto a la existencia de un crédito por parte de una ley.

La dureza y la rigidez de la manus intectionem se dulcificó con el pasar del tiempo,

específicamente en dos puntos importantes: Primeramente, la prohibición de

defenderse el mismo deudor comienza a desaparecer implementándose de esta

forma (por una lex Vallia) el ordenamiento de un vindex sólo en caso de sentencia

y en el del fiador de la lex Publilia. En segundo lugar, la posibilidad de matar o de

vender como esclavo al deudor se abolió a fines de la República, siendo sustituida

por el derecho de hacer trabajar al deudor en provecho de aquel que se le debe

hasta que cubra la totalidad de la deuda.

este procedimiento para posteriormente confiar al juez, árbitro o jueces el poder de

juzgar el caso concreto.

Fase ante el juez o apud iudicem

Se reanudaba el litigio con una breve recapitulación de los hechos que habían

dado lugar a la reclamación, en los comicios o en el foro. No obstante, si una de

las partes no comparecía antes del mediodía, perdía el litigio.

En materia de pruebas, era trascendental que los hechos fueran probados. Los

litigantes, además, tienen el deber de aportar las pruebas necesarias de los

hechos que alegan; el juez no tiene obligaciones de suministrar los medios de

prueba, no de realizar una investigación acerca de los mismos. Estos medios de

prueba son: las declaraciones de las partes bajo juramento y los testigos pero en

épocas posteriores cobraron importancia los documentos y las pruebas realizadas

por los peritos, especialmente las que tenían relación con los procesos

hereditarios. El juez, por su parte debe someterse en ciertos casos a reglas

determinadas con objeto de apreciar y valorar los medios de prueba aportados por

las partes.

6.1.2.3 SENTENTIA O INDICATUM. EJECUCION DE SENTENCIA.

El juez jura que fallará el juicio y lo decidirá con arreglo a derecho, pero siendo

los árbitros ciudadanos particulares sin conocimientos jurídicos, era frecuente que

acudieran en consulta a un jurisconsulto.

La sentencia, en el caso de la legis actio sacramentum, decide cual de las partes

ha ganado la apuesta sacramental, en las demás puede ser condenatoria o

absolutoria mientras que en las acciones divisorias (de la herencia, de la cosa

común y en la acción del deslinde), la sentencia constituye derechos a favor de

cada interesado al haber procedido a la división de cosas que eran comunes y

adjudicarlas ahora en partes divididas

6.2.2 EL PROCEDIMIENTO PER FORMULAS

El procedimiento formulario es reconocido por la Lex Aebutia, junto a esta ley aparecen dos de Augusto Lex lulia de iudiciis privatis y lex lulia municipalis, un poco posterior que abolieron el sistema de las legis actionis.

El procedimiento formulario se desarrolla, al igual que el de las legis actiones en dos etapas: una ante el pretor llamada in iure y la otra ante el juez denominada apud iudicem y se lleva por escrito, es el procedimiento usado en la época clásica

En este sistema el magistrado llevaba la dirección del proceso que indicaba a cada parte sus derechos y deberes procesales las partes manifestaban libremente sus pretensiones y el magistrado fundándose en esa libre exposición concedía la fórmula en la cual resumía por escrito la verdadera cuestión litigiosa este procedimiento tenía de común con el de las acciones de la ley la división del proceso en dos distancias sucesivas: in iure y apud iudicem.

6.2.2.1 LA FASE “IN IURE” DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento in iure Se iniciaba con la notificación (in ius vocatio) que al igual que en el anterior sistema es un acto privado, el actor invita al demandado a que le acompañe ante el magistrado. Podía suceder que el demandado aceptara presentarse ante el magistrado o bien pedir que se pospusiera la comparecencia en cuyo caso debía dar un fiador (víndex) es para garantizar el compromiso de que asistiría en el día convenido.

Si el demandado no concurría, el actor podría presentarlo por la fuerza; si bien posteriormente este medio violento fue sustituido por una acción especial contra el que se negaba a comparecer. Si las partes concurrían ante magistrado, el actor exponía sus pretensiones y pedía al funcionario la redacción de una fórmula favorable a su causa a este acto se llamó Editio Actionis, el demandado por su parte, podía satisfacer la pretensión del actor, reconocer la pretensión (confessio in iure) o bien contestar a la demanda observando una actitud pasiva, o bien, invocaba otros elementos de hecho o de derecho a examen del juez, elementos que incluían la condemnatio, es decir se trataba de una exceptio que el magistrado debía agregar a la fórmula en interés del demandado. Después del magistrado terminaba esta instancia declarando si no procedía el juicio o bien ordenándolo concediendo una determinada “fórmula”.

Una vez que el magistrado redactaba la fórmula y era aceptada por las partes se producía la litis contestatio, posiblemente tres días después de la litis contestatio

Es mediante la aceptación de este documento redactado por las partes que se confiere al juez la facultad de poder condenar o absolver al demandado y debemos tener en cuenta que lo primero que aparece en todas fórmula es la desintegración del juez que se hará cargo de litigio independientemente de esta generalidad toda fórmula debe contener cuatro partes a demonstratio la intentio, la condemnatio y la adiudicatio.

  1. La fórmula se inicia con el nombramiento del juez elegido
  2. (^) Intentio: Indica la pretensión del demandante o actor esto es la cuestión misma en qué se basa el proceso. Puede ser certa o incerta; será certa cuando el objeto de litigio esté perfectamente determinado e incerta cuando éste es indeterminado y su determinación se deja a criterio del juez. Ella es en resumen la parte más importante de la fórmula
  3. Demonstratio: Consiste en una exposición de los hechos y señora la causa por la cual se lleva a cabo el litigio
  4. Adiudicatio: Faculta a dicho juez a adjudicar total o parcialmente el objeto del litigio, esta parte de la formula solo existirá en aquellos casos en los que se ejerce una acción divisoria
  5. Condemnatio: la formula le confiere al juez la facultad de absolver o condenar al demandado
  6. Exceptio: Es una cláusula que se inserta en la fórmula a petición del demandado contiene una defensa que tiende a paralizar la intentio del demandante
  7. Replicatio y triplicatio: de la misma manera que el demandado opone una exceptio para neutralizar la actio el actor podía interponer una replicatio contra la excepción y asi subsecuentemente y así demandado y actor podían seguir oponiendo otras triplicaciones
  8. Praescriptio

6.2.2.4 LA ACTIO Y LA EXCEPTIO

6.2.2.5 CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES

Los juristas romanos a la vez que concibieron a la acción con un sentido unitario (como el derecho de perseguir en justicia de lo que se nos debe, según la definición de Celso) también la contemplaron como parte del derecho subjetivo que la acción viene a proteger, y así hablan de tantas acciones cuántos derechos subjetivos puedan existir.

De esta manera el derecho clásico nos ofrece un verdadero repertorio o catálogo de acciones de las que se han hecho varias clasificaciones desde Gallo hasta el derecho Posclásico así como las realizadas con posterioridad por las diferentes escuelas jurídicas.

Con base en diferentes criterios se configuran los siguientes grupos o clases de acciones:

  • Acciones Civiles y Acciones Honorarias:
  • Acciones Reales y Acciones Personales:
  • Acciones Prejudiciales:
  • Acciones Reipersecutorias, Penales y Mixtas:
  • Acciones Privadas y Acciones Populares:
  • Acciones Ciertas y Acciones Inciertas:
  • Acciones Arbitrarias:
  • Acciones Perpetuas y Acciones Temporales:
  • Acciones de Derecho Estricto y Acciones de Buena Fe:

6.2.2.6 LA LITIS CONTESTATIO

Es el último acto llevado ante el magistrado, con el se termina la primera fase del procedimiento; la fase ante in iure. En otras palabras a partir de este momento el proceso está completamente entablado: es entonces la Litis contestatío la piedra angular del proceso. Debido a ello los efectos que se producen pueden ser agrupados de la siguiente manera.

  • Efecto Regulador: Una vez fijadas y aceptadas las pretensiones de ambas partes, ninguna de ellas podrá efectuar cambio alguno, es decir no se admite ninguna modificación ante el juez

actuando como representantes o agentes de sus propietarios, con gran flexibilidad e independencia. El procurator es un representante más evolucionado, posiblemente surgido durante la vigencia del procedimiento formulario. No requiere para su nombramiento palabras solemnes, así como tampoco la presencia ni conocimiento del adversario. Incluso puede darse el caso de que actúe de manera espontánea sin conocimiento del representado. A diferencia del anterior la acción ejercitada no se consume por el ejercicio de la misma por el procu‐ rator, por lo que éste podría volver a utilizarla en un nuevo litigio. Al igual que el cognitor puede nombrarse como representante del demandante o del demandado. Si representa al demandante, debe prestar una caución llamada cantío de rato mediante la cual quedaba comprometido, y a través de él su representado, a aceptar el resultado de la sentencia dictada en el proceso, comprometiéndose a no establecer en el futuro un nuevo litigio even‐tualmente más beneficioso para él. Si, por el contrario, representa al demandado, el procurator debe prestar la cantío Iudicatum solví ya mencionada por la que se compromete mediante fiadores a la satisfacción de la sentencia dictada.

6.2.3 La fase APUD IUDICEM en el procedimiento formulario: Periodo

probatorio, la prueba en particular.

  • La fase APUD IUDICEM:

Concluida la Litis Contestatio , la intervención del magistrado ha terminado, y el asunto debe pasar al juez.

Aun siendo particulares, y no magistrados, ni funcionarios, los Jueces autorizados por el magistrado debe cumplir con su deber, Pues el juzgar, cuando sea requerido oficialmente a ello es un deber ( Munus personale ) del ciudadano; sin embargo pueden excusarse por motivos graves.

Asimismo el juez debe dar juramento de actuar conforme a la verdad y al derecho. Puede aplazar el juicio pero sí descuida su deber incurre en responsabilidad en y se da contra él una In Factum ; Si cree en conciencia que el asunto no resulta lo suficientemente claro el para poder dar sentencia, entonces queda libre de su oficio mediante juramento de que “no lo ve claro” ( Rem sibi non liquere )

Los jueces no suelen conocer el derecho (aunque las partes deben presumir lo contrario y abstenerse de probar al juez el derecho).

En esta fase Apud Iudicem , el juez debe estar personalmente presente, y escuchar a las dos partes; la ausencia de un litigante suele perjudicar a este, Pues son si es el demandante quien no comparece, el juez suele absolver al demandado, y si es este quien no comparece, suelen ser condenado como contumax.

Todas las actuaciones Apud Iudicem son orales Es éste el momento en que intervienen los abogados, y, en relación con sus discursos, se procede a la recepción de las pruebas (probationes)

6.3.3.1. Iudicatum o Sentencia.

La sentencia es la opinión personal que debe dar el juez acerca de la cuestión plateada en la formula, después de haber recibido y valorado las pruebas en su propia cognitio ; pero esta opinión del juez autorizado por el magistrado decide el litigio: es un Iudicatum. La sentencia no requiere una forma determinada.

En las acciones con cláusula arbitraria, el juez debe anticipar su decisión ( pronuntiatio ) para que el demandado elija entre restituir lo reclamado o ser condenado a la cantidad jurada por el demandante

El juez, al fijar la estimación del asunto litigioso, no debe excederse de la taxacatio que puedo contener la condemnatio de la formula.

El iudicatum del juez tiene fuerza de cosa juzgada ( res iudicata ) y excluye toda revisión, pues debe mantenerse lo ya juzgado < rebus iudicatis standum >

6.3.3.2 La Ejecución de la Sentencia: ejecución personal y ejecución patrimonial.

  • Ejecución de la Sentencia.

El que ha sido condenado, debe pagar la estimación, si no lo hace voluntariamente, el demandante vencedor puede ejercitar contra él la acción ejecutiva ( actio iudicati ), cuya condena crece al doble contra el que se resiste (litiscrescencia por infitiatio ).

Aunque la obligación del condenado recae sobre su persona física se dé la ejecución, en principio, sobre esta, la ejecución procesal clásica es patrimonial y no personal. Esta forma de ejecución patrimonial es pretoria.

  • Ejecución personal.

Es conveniente tomar en cuenta tres consideraciones.

A. Dada la gran aplicación de las garantías personales, los deudores insolventes no quedan generalmente expuestos a sus acreedores primarios, sino a sus fiadores.

B. La ejecución se da no contra el que no tiene bienes sino contra el que no tiene dinero inmediatamente disponible para pagar la condena pecuniarias, es decir, el insolvente; C. En Roma resultaba natural distinguir el régimen de ejecución del insolvente ordinario y el de que oculta dolosamente su insolvencia, de suerte que solo este quedara criminalizado.

  • Ejecución patrimonial.

Consiste fundamentalmente en la venta del patrimonio entero del deudor ( venditio bonurum )

6.3.3.3. Sistemas de Ejecución Patrimonial: Venditio Bonorum, Cessio Bonorum, Distractio Bonorum.

  • Cessio Bonorum.

Ordinariamente, el deudor que llega a encontrarse en una situación de insolvencia ofrece a sus acreedores los bienes que le quedan, para que los acreedores los vendan y puedan cobrar sus créditos con el precio.

Los acreedores deben aceptar esta solución cuando el deudor la solicita del magistrado ( beneficium cessionis ex lege iulia ) y se excluye así toda posibilidad de ejecución personal.

  • Venditio Bonorum.

Decretada la misio bona los acreedores entran en posesión de los bienes, para cuya administración pueden pedir al magistrado en nombramiento de un curator y luego proceden a la Venditio Bonorum. Para ello los acreedores eligen un magister bonurum que, con permiso del magistrado, realice la venta: la bona del deudor concursado se atribuye así al mejor licitador.

Cuando esta ha dejado sin satisfacer parte de los créditos, los acreedores, mediante un curator pueden exigir la restitución de aquellos bienes que el deudor había enajenado.

  • Distractio Bonorum

La venta, no de todo el patrimonio, sino de los bienes singulares, uno a uno hasta satisfacer a los acreedores, se permite en consideración a algunos deudores, como son:

situaciones de apariencia jurídica, a fin de que las reclamaciones contra la misma se hagan procesalmente, no de propia mano y no se perturbe la paz pública.

  • Actio ex interdictio.

Cuando la orden interdictal no produce el efecto que el solicitante desea, puede este proceder con una acción personal, contra la otra parte, para que el juez compruebe la efectiva infracción de la orden pretoria, y condene al infractor en una cantidad de dinero.