Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


DERECHO ROMANO MODULO II, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: DERECHO ROMANO, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAH

Tipo: Apuntes

2015/2016
En oferta
30 Puntos
Discount

Oferta a tiempo limitado


Subido el 22/11/2016

saritomateunred
saritomateunred 🇪🇸

4.4

(73)

6 documentos

1 / 14

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
DERECHO ROMANO. MODULO II
UAH. PAOLA SANCHEZ.
1
DERECHO ROMANO. MODULO II.
PERSONA Y FAMILIA
Para ser persona se requiere:
Ser libre. Los libres se distinguen en:
o Ingenuos: que han nacido libres
o Libertos: esclavos que han adquirido la libertad
Tener ciudadanía romana
Ser Sui Iuris, es decir, ocupar una determinada posición dentro de la familia romana.
En la familia romana se distinguen los Sui Iuris (no sujetos a nadie, los pater familias) y
los Alieni Iuris (sujetos al jefe de familia).
STATUS DE LA PERSONA
El status de una persona es la relación o posición que ocupa una persona en un grupo. Se
distinguen 3 tipos:
1. Status civitatis: el que ocupa un hombre en la sociedad.
2. Status libertatis: el que ocupa un hombre dentro de los hombres libres.
3. Status familiae: el que ocupa un hombre dentro de la familia.
En los 3 casos se trata de ciudadanos romanos y al que posea los 3 se le denomina CIVIS
OPTIMO IURE.
STATUS CIVITATIS
Ciudadanos, Latinos y Peregrinos. En Roma prevalece el Principio de la personalidad de las
leyes, por virtud del cual cada individuo vive sujeto a la ley de su propia nación. Tal ley no tiene
vigencia territorial, sino que sigue al ciudadano dondequiera que esté, en la ciudad o fuera de
ella. El territorio ciudadano se halla distribuido bajo la República en 35 tribus (4 urbanas y 31
rústicas). La ciudadanía es un estado, el ciudadano romano con ciudadanía plena se llama CIVIS
OPTIMO IURE, el que se halla facultado para participar en toda suerte de derechos.
Grados de ciudadanía
Ciudadanos: han nacido en Roma con los requisitos que exige la ley romana. Tienen los
siguientes derechos:
Derecho Público:
- IUS SUFFRAGII (derecho de voto en las asambleas).
- IUS HONORUM (derecho de acceso a cargos magistratuales)
- IUS LEGIONIS (derecho a servir en las legiones).
Derecho Privado:
- IUS COMMERCII o COMMERCIUM (dcho. de adquirir y transmitir la propiedad civil, así
como de ser sujeto activo o pasivo en las relaciones contractuales).
- IUS CONUBII o CONUBIUM (dcho. a contraer matrimonio y constituir una familia con
los poderes inherentes a la misma).
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
Discount

En oferta

Vista previa parcial del texto

¡Descarga DERECHO ROMANO MODULO II y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

UAH. PAOLA SANCHEZ.

DERECHO ROMANO. MODULO II.

PERSONA Y FAMILIA

Para ser persona se requiere:

 Ser libre. Los libres se distinguen en: o Ingenuos: que han nacido libres o Libertos: esclavos que han adquirido la libertad  Tener ciudadanía romana  Ser Sui Iuris, es decir, ocupar una determinada posición dentro de la familia romana. En la familia romana se distinguen los Sui Iuris (no sujetos a nadie, los pater familias) y los Alieni Iuris (sujetos al jefe de familia).

STATUS DE LA PERSONA

El status de una persona es la relación o posición que ocupa una persona en un grupo. Se distinguen 3 tipos:

  1. Status civitatis: el que ocupa un hombre en la sociedad.
  2. Status libertatis: el que ocupa un hombre dentro de los hombres libres.
  3. Status familiae: el que ocupa un hombre dentro de la familia.

En los 3 casos se trata de ciudadanos romanos y al que posea los 3 se le denomina CIVIS OPTIMO IURE.

STATUS CIVITATIS

Ciudadanos, Latinos y Peregrinos. En Roma prevalece el Principio de la personalidad de las leyes, por virtud del cual cada individuo vive sujeto a la ley de su propia nación. Tal ley no tiene vigencia territorial, sino que sigue al ciudadano dondequiera que esté, en la ciudad o fuera de ella. El territorio ciudadano se halla distribuido bajo la República en 35 tribus (4 urbanas y 31 rústicas). La ciudadanía es un estado, el ciudadano romano con ciudadanía plena se llama CIVIS OPTIMO IURE, el que se halla facultado para participar en toda suerte de derechos.

Grados de ciudadanía

 Ciudadanos : han nacido en Roma con los requisitos que exige la ley romana. Tienen los siguientes derechos: Derecho Público:

  • IUS SUFFRAGII (derecho de voto en las asambleas).
  • IUS HONORUM (derecho de acceso a cargos magistratuales)
  • IUS LEGIONIS (derecho a servir en las legiones).

Derecho Privado:

  • IUS COMMERCII o COMMERCIUM (dcho. de adquirir y transmitir la propiedad civil, así como de ser sujeto activo o pasivo en las relaciones contractuales).
  • IUS CONUBII o CONUBIUM (dcho. a contraer matrimonio y constituir una familia con los poderes inherentes a la misma).

UAH. PAOLA SANCHEZ.

  • TESTAMENTIFACTIO (dcho. o capacidad en orden a la testigo).
  • IUS ACTIONIS (dcho. a actuar en juicio civil).

 Latinos : Hombres libres que viven dentro de la orbe o territorio romano. Tienen un status intermedio entre ciudadanos y peregrinos. Los latini podían adquirir la ciudadanía trasladando el domicilio a Roma e inscribiéndose en las listas del Censo, en virtud del IUS MIGRANDI. Se distinguen varias categorías:

  1. Latini veteres o prisci: es la clase más parecida a los ciudadanos. Son los latinos de la antigua Liga, así como los miembros de las colonias fundadas por ella. Representaron la primera alianza de amistad con otros pueblos. Derecho Público: IUS SUFFRAGII (derecho de voto en una tribu sacada a suerte cuando se encuentren en Roma).

Derecho Privado: IUS COMERCII, IUS CONUBII, TESTAMENTIFACTIO, IUS ACTIONES (no se sabe seguro). Podían ser tutores y pupilos.

  1. Latini coloniarii: Fueron los habitantes de las colonias a las que se confirió el carácter de latinas, comenzando por las 12 fundadas entre el 268 y 181 a.C. Poseían el IUS SUFFRAGII, cuando se encontraban en Roma y en el ámbito privado: IUS LATII, IUS COMERCII, TESTAMENTIFACTIO (no se sabe seguro). No tenías en IUS CONUBII con ciudadanos romanos, salvo que les fuese concedido expresamente.
  2. Latini Iuniani: también llamados “libertos latinos”. Fueron un tipo de ciudadanía limitada regulada por la lex IUNIA NORBANA en el 19 de C. Según tal ley: a. Manumitidos en forma no solemne adquieren la libertad pero no la ciudadanía. b. Manumitidos por parte de quien no tiene capacidad para hacerlo. c. Manumitidos sin observancia de las normas establecidas por la lex AELIA SENTIA. Estos tenían el IUS COMERCII con romanos, aunque no podían testar ni ser tutores testamentarios. A su muerte, los bienes pasaban al antiguo dueño.

 Peregrinos: hombre libre que vive dentro del mundo romano sin ser “civis” ni “latinus”. La palabra “peregrino” significa “extranjero”. Eran la categoría inferior de ciudadanos. Se regían normalmente por sus propias leyes e instituciones jurídicas. Los que viven al margen del Imperio se les denominaba “bárbaros”. Tenían el IUS GENTIUM ó derecho de gentes. Había distintas clases de peregrinos:

  • Peregrini Alicuius civitatis: habitantes de una comunidad a la que Roma respetó su existencia y conservaron sus leyes y organización política. Eran libres y federados.
  • Peregrini Nullius civitatis ó dediticci: suelen ser definidos como aquellos que se rinden a Roma sin condiciones. Se les privó de sus estatutos y no se celebró con ellos ningún tipo de tratado ni de ciudadanía. No podían vivir en Roma ni en un radio de cien millas.

Adquisición de la ciudadanía

  1. Nacimiento: la forma más habitual. El hijo es lo que sea el padre en el momento de la concepción. Siempre que haya matrimonio legítimo con ciudadana romana, latina o peregrina que tenga el conubium. Si no fuese así, el hijo seguiría la condición de la madre.

UAH. PAOLA SANCHEZ.

 Si hay matrimonio legítimo el bebé adquiere la condición del padre en el momento de la concepción  Su no hay matrimonio legitimo el niño adquiere la condición de la madre en el momento del parto.

STATUS LIBERTATIS

Situaciones en que pueden encontrarse los individuos en orden a la libertad. Los seres humanos se distinguen en dos categorías: hombres libres y esclavos.

La esclavitud. El esclavo se convierte en mero instrumento de trabajo y entra en la categoría de res. Situación jurídica de los esclavos:

  • Derecho público, el esclavo no puede tener participación alguna
  • Derecho privado, rige el principio de que el esclavo no puede ser titular de derechos, carece de capacidad jurídica y de obrar. Tiene absoluto sometimiento y dependencia respecto a su dueño. En ocasiones intervenían en negocios jurídicos aunque todo lo que adquirían lo hacían para su dominus.

Cuando cometen faltas o delitos:

  • Delitos públicos. Se aplican penas corporales.
  • Delitos privados. Suponen una pena de tipo pecuniario.

Causas de esclavitud

 Universalmente reconocidas. o Cautividad en guerra. Al extranjero capturado tras una acción bélica se le captura y se le reduce a esclavo. Surgen dos excepciones:  Ius postliminii. Si ese ciudadano romano regresa recupera todos sus derechos, salvo las situaciones de hecho.  Ficticio legis cornelia. Si el ciudadano romano cautivo muere se considera que ha muerto en el momento de ser aprehendido. o El nacimiento. El hijo nacido de padres esclavos nace esclavo.  Propias del derecho romano. Grupo de supuestos en los cuales un hombre que era libre y ciudadano romano va a ser vendido en el extranjero y va a perder la libertad y la ciudadanía romana.

La extinción de la esclavitud

 Por decisión del dominus. Debe realizar un acto jurídico: la manumissio.  Por decisión de la autoridad pública. Como premio al comportamiento del esclavo.

Las manumisiones solemnes (mayores).

 Manumissio censitaria. El dominus inscribe al esclavo en el censo de los ciudadanos romanos y éste era libre a partir de la publicación del censo.

UAH. PAOLA SANCHEZ.

 Manumissio vindicta. Tipo de proceso en que se declaraba la trasmisión de una propiedad y en este caso lo que se hacía era fingir una vindicatio in libertatem sobre el esclavo.  Manumissio testamentaria. o Directa. El dominus, en su testamento, incluye una clausula en la que concede la libertad al esclavo. Se requiere la muerte del testador y la aceptación de la herencia. o Indirecta. El dominus en una clausula encomienda a su heredero que manumitan a un esclavo. Se necesita la muerte del dominus, la aceptación de la herencia y que los herederos manumitan.

La manumisión testamentaria puede estar sometida a:

o Término. Sus efectos se pueden posponer o Condición: someterse a que se cumpla un acontecimiento futuro e incierto.  Manumissio in ecclesia. Si el dominus en la iglesia declaraba que renunciaba al esclavo concediéndole la libertad.

Las manumisiones menores

El esclavo deja de serlo y se convierte en hombre libre pero no en ciudadano romano.

 Manumissio inter amicos. El dominus ante un grupo de amigos declaraba la libertad para un esclavo suyo.  Manumissio per epistolam. El dominus envía una carta al esclavo donde declara que le condece su libertad.  Manumissio per mensam. El dominus sienta al esclavo a su mesa.

Restricciones a la libertad de manumitir

El desarrollo y la expansión territorial del imperio dieron lugar a dos problemas:

  • Se comenzó a desvirtuar la finalidad de la manumissio
  • Surgió la necesidad de limitar las manumisiones a fin de vigilar la pureza de la romanidad.  Lex fufia caninia. No se podía manumitir a más que un número proporcional de los esclavos que se poseen. o De 3 a 10, la mitas o De 11 a 30, la tercera parte o De 31 a 100, la cuarta parte o De 101 a 150, la quinta parte.  Lex aelia sentía. Estableció limitaciones o Prohibición de manumitir por cualquier tipo cuando el dominus fuera menor de 20 años. o El esclavo había de ser mayor de 30 años. o Son nulas las manumisiones llevadas a cabo en fraude de acreedores.

UAH. PAOLA SANCHEZ.

 Addicti. Si en un juicio se da una sentencia condenatoria y el condenado no cumple, a los 30 días puede ser capturado por la otra parte.  Nexi. Un individuo que tiene un préstamo y constituye una garantía sobre sí mismo.  Homo liber bona fide sirviens. Hombre libre que vive, sirve y trabajo como si fuera esclavo.

STATUS FAMILIAE

Distintas circunstancias en las que puede encontrarse un individuo en relación con la familia.

 Sui iuris. No estar sometido a potestas. El hombre sui iuris es pater familias. La mujer sui iuris no entra nunca en ésta designación.  Alieni iuris. Sometidos a una potestas ajena independientemente de su sexo o edad.

  • Capacidad jurídica. Posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones
  • Capacidad de obrar. Posibilidad de realizar actos jurídicos.

Se puede tener capacidad de obras pero no capacidad jurídica, por ejemplo un esclavo.

Un ciudadano romano, sui iuris, puede ver disminuida su capacidad jurídica por:

 Descalificacion social o infamia. La persona ha adquirido una mala fama, dos circunstancias: o Porque realice actos en contra de normas sociales. o Porque realice actos en contra de leyes.  Por su clase social. Se diferencia entre patricios (clase alta) y plebeyos (clase baja).  Por su profesión

En la capacidad de obrar influye:

 Sexo. La mujer está excluida totalmente de los derechos públicos y tiene vetado el ius sufragii.  La edad. o Impúberes: aquellos que no tienen capacidad física para procrear  Infantes (el que no puede hablar) desde el nacimiento hasta los 3 años.  Infantia Maiores. Desde los 3 años a la pubertad. o Pubes. El individuo adquiere plena capacidad de obrar y tienen capacidad física para procrear. 14 años para los varones y 12 años para las mujeres. o Miniors. Hasta los 25 años. Se establece un régimen de protección especial para los menores de 25. o Los varones mayores de 20 años y mujeres mayores de 18 pueden solicitar al Emperador la Venia aetatis, consiste en que les libre de estar asistidos por el curador, pueden tener plena capacidad de obrar. Con Justiniano pueden gravar por si mismos bienes inmuebles con hipoteca.

UAH. PAOLA SANCHEZ.

 Prodigalidad. Se da a los individuos que dilapidan sus bienes. La familia puede solicitar que se le incapacite como pródigo.  Demens o mente captus, enfermedad mental y física. Carecen de raciocinio aunque tienen intervalos de lucidez.  Furiosis (locos). No tienen raciocinio ni capacidad intelectual ni de obrar.

Capitis deminutio

Alteraciones de status que sufre un individuo.

 Capitis deminutio máxima. Supone la pérdida de la libertad. Acarrea la pérdida de la ciudadanía romana y de la situación familiar. Sucede caos en los que un hombre libre se hace esclavo.  Capitis deminutio media. Supone pérdida de la ciudadanía romana. Acarrea la pérdida de la situación familiar pero no pierde la libertad.  Capitis deminutio mínima. Cambios en el status familiae. Conserva tanto la ciudadanía romana y su libertad.

La extinción de la persona física

Problema de conmoriencia: Cuando mueren varios individuos a la vez y tienen entre sí derechos recíprocos de sucesión y no se puede determinar quién ha muerto antes o después.

Premoriencia: Presunción mediante la cual se tiene por muertas unas personas antes que otras.

DERECHO DE FAMILIA

La familia romana es aquella que está integrada por distintos miembros sometidos al poder del pater familias.

Poderes del Pater Familias

 Manus maritalis. Sobre la mujer  Patria potestas. Sobre los hijos  Domenica potestas. Sobre los esclavos  Mancipium. Sobre los hijos que ha adquirido de otro pater familias.

Modos de entrar en la familia.

  • Natura. Por nacimiento o Iustus. Nacidos después del matrimonio o No iusti. Todos los nacidos fuera del matrimonio. Hijos legítimos, hijos naturales (nacidos de uniones estables) e hijos espúreos (nacidos de uniones pasajeras)
  • Iure. A la familia romana se puede entrar por un acto jurídico. Se distingue entre adoptio y adrogatio.

UAH. PAOLA SANCHEZ.

El hijo emancipado es un extraño respecto a su familia agnaticia, pierde los derechos de sucesión pero pueden heredar del pater familias.

El parentesco

 Agnación. Es el vínculo jurídico que une a los parientes, a todas las personas que se encuentren bajo la potestad de un mismo pater familias.  Cognación. Vínculo de sangre que una a las personas descendientes de un tronco común. o Línea recta (ascendientes y descendientes) o Línea colateral (tienen un ascendientes común)  Afinidad. Une a un cónyuge con los parientes cognados del otro.

Los peculios

Clases de peculios: EXAMEN

 Peculium profecticium. Cantidad de bienes o dinero que el padre entregaba al hijo para que los utilizara, los disfrutara y los administrara.  Peculio castrense. Los bienes que adquiere el filius en su condición de soldado..  Peculio cuadi-castrense. Los bienes del alieni iuris que surgen de los que obtiene por desempeño de cargos públicos o como funcionario imperial.  Peculio adventicium. Los bienes procedentes de la madre, los ascendientes maternos, las donaciones o los que ha adquirido por fortuna y los lucros nupciales y donaciones esponsalicias.

El matrimonio

Matrimonio es la unión de dos personas de distinto sexo con la intención de ser marido y mujer. El matrimonio puede ser:

 Cum Manu: la mujer pasa a estar bajo la patria potestas de su nueva familia  Sine manu: La mujer se queda bajo la patria potestas de su antigua familia.

En derecho Romano para su existencia se requieren dos circunstancias:

 Elemento material: Es la convivencia conyugal.  Elemento espiritual: affectio maritalis. La intención de las partes inicial y continua.

Cuando falta la intención de ser marido y mujer (affectio maritalis) cesa el matrimonio.

Requisitos para contraer matrimonio

 Capacidad natural.  Capacidad jurídica  Consentimiento de los esposos  Consentimiento del pater familias si son alieni iuris.

UAH. PAOLA SANCHEZ.

Impedimentos para contraer matrimonio

 Absolutos. Impide a un individuo contraer matrimonio con cualquiera. o Estar ya casado. o Esclavitud o Voto de castidad o Cuando ha sido aplicada la capitis deminutio máxima.  Relativos. No se puede contraer con determinadas personas. o Tener parentesco de cognación. En línea recta hasta el infinito en línea colateral hasta 3º grado. En época del emperador Claudio podían casarse tío y sobrina. o Parentesco de afinidad o Parentesco espiritual o Entre la mujer condenada por adulterio y su cómplice. o Al raptor y la raptada. o El tutor con la mujer tutelada. o La viuda antes de 10 meses de la muerte del antiguo marido.

La legislación matrimonial de augusto

Lex Iulia de Maritandis Ordinibus (18 a.C) y Lex Papia Poppaea (9 a.C). Estas leyes establecen:

 Prohibición de contraer matrimonio entre personas de clase social elevada y clase social baja.  Obligación de los varones entre 25 y 60 años y las mujeres entre 20 y 50 años de contraer matrimonio y tener hijos.  Si se disuelve el matrimonio, los hombres están obligados a contraer nuevo matrimonio inmediatamente, las mujeres han de esperar un período de 10 meses.

La disolución del matrimonio

 Por muerte. Respecto a la muerte el matrimonio se disuelve.  Alteración del status del individuo. o Capitis diminutio máxima. Si el ciudadano romano cae prisionero. o Capitis diminutio media. Supone la pérdida de ciudadanía. o La adopción del yerno o de la nuera ya que los conyuges se convierten en hermanos.  Divorcio. Desaparición de uno de los elementos constitutivos del matrimonio. En la era de Justiniano se distinguen 4 tipos: o Divortium ex iusta causa: Cuando es motivado por justa causa reconocida por la ley. o Divortium sine causa: Cuando se produce por un acto unilateral no justificado por la ley, o Divortium communi consensu: Cuando las partes se ponen de mutua acuerdo. o Divortium bona gratia: divorcio fundado en una causa no proveniente de culpa del otro cónyuge.

UAH. PAOLA SANCHEZ.

o Dotis dictio. Promesa solemne en la que hay un compromiso de entregar unos determinados bienes. o Dotis promissio. Relación obligatoria entre el marido y la mujer.

Respecto a la propiedad se tenía al marido como único titular mientras duraba el matrimonio.

 La donación nupcial. Era frecuente que el novio hiciese donaciones a la novia con ocasión de los esponsales.

LA TUTELA Y LA CURATELA

La tutela de los impúberes

 Tutela testamentaria. Designación por el pater familias en su testamento de un tutor.  Tutela legítima. La ley designa el tutor entra en juego si no se ha designado tutor testamentario.  Tutela dativa. Es posterior. La establece la Lex Aquilia, el pretor urbanus puede nombrarles un tutor.

Incapacidades y excusas

Son incapaces para ejercer la tutela los filifamilias y las mujeres. Se podían excluir de ser tutor los mayores de 70 años, los enfermos, los que desempeñan cargos públicos, los pobres y los que tenían 3 o más hijos.

En derecho Justinianeo son incapaces: los menores de 25 años, los obispos y monjes, los acreedores y deudores del pupilo con excepción de la madre y la abuela.

Funciones del tutor de los impubes.

 Realizar los negocios jurídicos del pupilo.  Prestarle su auctoritas para completar su capacidad en los juicios jurídicos.

Si la actuación del tutor no ha sido correcta se le pueden exigir responsabilidades mediante las actiones:

 Acuasación de sospecha. Puede interponerse por cualquiera que denote irregularidades en el patrimonio durante el ejercicio de la tutela.  En caso de sustracción. Igual que el anterior pero con carácter penal. Esta obligado a restituir el perjuicio ocasionado por el doble del valor.  Actio tutelae. La puede interponer el propio pupilo, pero ha de esperar a que termine la tutela. Solo cuando el tutor hubiera actuado con dolo.  Actio tutelar utilis. Actuar contra el tutor por inoperancia o por ausencia.

Tutela de las mujeres

La mujer romana estuvo sometida a la tutela. Los motivos:

 El débil criterio de las mujeres

UAH. PAOLA SANCHEZ.

 La ligereza de espíritu  La ignorancia respecto a los negocios jurídicos.

El tutor de la mujer no tiene la tutela de los bienes. Las formas de constitución de la tutela durante el periodo clásico fueron iguales que la de los impúberes: Testamentaria, legitima y dativa. La mujer administra su patrimonio pero para ciertos negocios necesita la autorización del tutor.

La curatela

Tiene por objeto la gestión o administración del patrimonio del incapaz. Dos tipos:

 La cura furiosi: de los locos. Otorga la curatela de los furiosi a los parientes agnados y en defecto a los gentiles, reconoce la curatela legítima pero no la testamentaria. El curador cuida de la persona a la vez que administra su patrimonio.  La cura prodigi: de los pródigos. A quienes se declara incapacitados para disponer libremente de su patrimonio. Es encomendada a los agnados y gentiles y en defecto a personas designadas por el magistrado.