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Fernando Reinoso, casos para practicar y Glosario de acciones.
Tipo: Apuntes
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Una mujer vendió a Cayo Sello unos fundos y, recibida una cantidad a título de arras, se fijaron los plazos para el pago del precio restante. Se pactó expresamente que si el comprador Cayo Sello no los cumpliese perdería las arras y las fincas rústicas quedarían como no compradas. En los días establecidos, Cayo Sello que él estaba dispuesto a pagar el precio restante y consignó una bolsa cerrada y sellada conteniendo el dinero porque faltó la vendedora. Al día siguiente, fue notificado a Cayo Sello que no pagase a la mujer antes de satisfacer al fisco del que ella era deudora. Se preguntó si los fundos estarían en situación de ser reivindicados por la vendedora en virtud del convenio de venta. HECHOS: Mujer (vendedora) --- Cayo Sello (comprador) (vínculo de venta+arras+pacto comisorio) PRECIO TOTAL=ARRAS+PRECIO RESTANTE Cayo Sello deja en depósito el dinero La mujer tenía deudas con el erario público, se han dado las condiciones del pacto accesorio. RESOLUCIÓN: Cuando hay un contrato todas las obligaciones que puedan ser reclamadas deben ser exigidas a través de las acciones contractuales, nunca por acciones reales; por eso el término reivindicar ya está mal usado desde un principio. La acción de la que dispone la vendedora, en el caso de que la culpa fuese del comprador, es la actio venditi. El pago se ha producido, aunque no haya llegado a la mujer, se trata de un caso de mora creditoris (la vendedora tiene que asumir el riesgo del incumplimiento, como es el caso de que el fisco embargue la cantidad depositada). Los fundos no están en situación de ser reivindicados. Dos sastres formaron una sociedad dedicada a la confección de vestidos y uno de ellos, marchando a la compra de mercancías, fue asaltado por unos atracadores, perdió su dinero, sus esclavos resultaron heridos y perdió objetos de su propiedad ¿Debe considerarse esta pérdida de la sociedad o del socio? HECHOS: Socio1 y Socio2----- contrato de sociedad ( societas unius rei ) El socio1 va de viaje a comprar mercancías. Lo atracan y le producen distintos perjuicios patrimoniales.
Como el viaje ha sido en favor del contrato de sociedad, aunque el patrimonio dañado sea del Socio1, se puede reclamar al socio 2 las deudas. La acción que tiene el socio1 para reclamar al socio2 es la actio pro socio, disolviéndose así la sociedad. También podrá demandar a los ladrones. En las acciones de buena fe el juez tiene libertad para valorar y decidir según su sentido de la justicia. Lucio Ticio, teniendo bajo su potestad a su hija Seya, la casó con Pánfilo, esclavo ajeno, al que también dio la dote, que entregó con documento bajo título de depósito y después, sin haberse hecho notificación alguna por el dueño, falleció el padre, y poco después el esclavo Pánfilo. Pregunto con qué acción podrá reclamar Seya la cantidad habiendo quedado ella misma heredera de su padre. Consideraciones previas: El matrimonio romano solo era posible entre personas libres, pues los esclavos eran considerados jurídicamente cosas. Pero había esclavos que ocupaban puestos sociales de gran relevancia (como pueden ser los marineros griegos a servicio de algún romano, los maestros o los servus publicos ). Por eso, en la práctica, entre las relaciones more usorio se incluían el matrimonio, el concubinato y el contubernio (que podía ser entre esclavos o entre una mujer libre y un esclavo). El dueño del esclavo podría reclamar 3 veces el abandono de la relación y si esto no ocurría le puede llevar a sufrir una capitis deminutio y convertirse en esclava del dueño de su marido. HECHOS: El padre le paga la dote al dueño de Pánfilo. El dueño de Pánfilo nunca llega a reclamarle a Seya que abandone la relación. Se muere el padre de Seya y Pánfilo. Seya hereda a su padre. RESOLUCIÓN La dote no puede existir en este caos pues no es un matrimonio, es una ficción. Por lo tanto, es un depósito que tiene por obligación devolver lo depositado. Por ello, Seya puede reclamar gracias a la actio depositi.