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Una visión general del derecho romano, abarcando desde sus fuentes hasta su evolución histórica. Se centra en la compilación de justiniano, la ley de las xii tablas y la distinción entre el ius civile y el ius gentium. Explora cómo el derecho romano se adaptó a las necesidades comerciales y sociales de la época, destacando la importancia de la publicación del derecho para garantizar la certeza jurídica y la igualdad ante la ley. Analiza la influencia de los juristas clásicos y las modificaciones introducidas por justiniano para construir un nuevo ordenamiento jurídico. Este recurso es valioso para estudiantes de derecho e historia interesados en comprender los fundamentos del derecho occidental y su desarrollo a lo largo del tiempo. Se examinan las fuentes del derecho, el derecho de las personas, la división de las cosas, los derechos reales, los testamentos, la sucesión intestada y las obligaciones.
Tipo: Apuntes
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LAYA
El Renacimiento jurídico operado en el imperio De Oriente gracias a las escuelas de
nuestro conocimiento del derecho de Roma y muy en especial de la obra de la jurisprudencia clásica, sería tan fragmentario como desenfocado. Justiniano había nacido en el año 482 en la pequeña población de Tauresium, próxima a la actual ciudad de Skoplje, es decir, En los confines occidentales del imperio de Oriente. Su traslado a Constantinopla debió seguir a la llamada de su tío, general del ejército que llegaría a ser en el año 818 el emperador Justino I. Este hecho aceleró la carrera política de justiniano coma que en el año 527 fue asociado al
Permaneció como emperador hasta el año 565, que le sobrevino la muerte. Al acceder al poder como a la idea de central de justiniano comma de la que nunca prescindió coma fue restaurar la antigua unidad y grandeza del imperio a través de las armas la religión y del derecho. Las dos primeras no interesan ahora; basta recordar que bajo su mandato lograron recuperarse militarmente amplias zonas de Occidente coma entre ellas buena parte del sur de España y toda Italia, y que luchó por la paz religiosa con distintas intervenciones en el ámbito eclesiástico (cesaropapismo). Para la realización de su compilación jurídica, completada en un breve espacio de tiempo, Justiniano contó con un hombre llamado Triboniano, Al que puede considerarse como alma de la misma. En la primera vez las comisiones -la que llevó a cabo el primer Codex- Triboniano era un comisionado más, pero su actuación debió
meses de 529), y, según todos los indicios, a sugerencia suya se debería la decisión
prosiguió con la presidencia de las otras dos comisiones en los años 533
Justinianea de una codificación única; pero a ella se agrega como complemento las
Para mantener la seguridad jurídica y evitar las confusiones, Justiniano prohibió los comentarios e interpretaciones de su compilación y solo permitió las traducciones
LAYA literales al griego, amenazando con fuertes penas a los infractores. De todos modos, al margen de
LAYA A los pocos meses de su acceso al trono, Justiniano dispuso, mediante ka constitución
la que se utilizarían los Códigos Georgiano, Hermoniano y Teodisiano y la legislación posterior. La
LAYA comisión nombrada a tal efecto estaba compuesta en total por diez miembros, funcionarios de la administración central, entre los que se contaba ya Triboniano, y también Teófilo, maestro de la escuela de Constantinopla e integrante del
comisionados debían desechar las instituciones derogadas, elimininar lo inútil y reducir los textos a lo esencial, incluso aunando leyes diferentes en una sola. El
de las recogidas. Por lo demás, cada una de las leyes que figuraban en el Codex tenía una eficacia general, con independencia de su alcance originario. Este Código estuvo en vigor muy poco tiempo, en 534 se publicó una nueva edición, que es la que conocemos.
índice de títulos de las constituciones del primer libro; por el que la “ley de Citas” seguía vigente, cosa que no sucederá ya en el segundo Codex a causa del Código del
Tras el nombramiento de Triboniano como quaestor sacri palatii a finales del año 529, pronto debió plantearse (quizá a iniciativa del propio Triboniano) la posibilidad de realizar una amplia colección antológica de los escritos jurisprudenciales. A modo de preparación de la misma, Justiniano publicó entre agosto y noviembre del año 530 una serie de constituciones destinadas a resolver distintas controversias que se planteaban en los escritos jurisprudenciales y que in tegran las llamadas
El sentido exacto y la finalidad de las mismas ha dado lugar a discrepan-cias, aunque lo indicado parece lo más probable; tampoco es seguro que se tratara de cincuenta
no de
publicarían otras constituciones similares
a Triboniano, por la que le encargaba ya acometer la recopilación del derecho jurisprudencial, otorgándole libertad para escoger a los colaboradores que quisiera. Con esa constitución arranca de manera oficial la obra más importante de la compilación justinianea. El encargo consistía en concreto en realizar una antología de los escritos de la Jurisprudencia clásica, dividida en cincuenta libros y ordenada según el esquema del recién publicado Codex y del Edicto Perpetuo, sin que ninguno de los juristas tuviera
LAYA De acuerdo con la libertad otorgada por Justiniano, Triboniano escogió como
dos profesores de la escuela de Constantinopla (Teófilo y Cratino), otros dos de la de Berito (Doroteo y Anatolio, proveniente éste de familia de juristas), y once abogados, cuyos nombres también son conocidos pero que no es preciso mencionar aquí. En total, pues, diecisiete personas. Cabe suponer, como sostiene Honoré, que los profesores -evidentemente los dos de Berito, pero quizá también los de Constantinopla- abandonaron durante el tiempo de la compilación las labores docentes (no así las suyas los abogados) y que fueron ellos quienes llevaron el peso fundamental de la misma. La empresa, que en palabras de Justiniano se presentaba casi como un imposible, se llevó a término con pasmosa rapidez, el día 16 de diciembre del 533, tres años después de realizar el encargo formal, Justiniano publicaba el Digesto a través de la
mes. Desde ese momento quedó prohibido usar, tanto en la práctica como en la docencia, las ediciones anteriores de los escritos jurisprudenciales, y sólo podía acudirse ya a la versión de los mismos que aparecía en el Digesto. Pese a la indicación dada por Justiniano a sus comisionados de eliminar la antinomias, es natural que persistan en una obra de tales proporciones. Asimismo, el emperador estableció que las repeticiones deberían desterrarse, pero éstas existen,
Los fragmentos recogidos provenían de obras de treinta y nueve juristas distintos, desde algunos del siglo I a.C. —que aportan poquísimos y breves fragmentos- hasta los ya post- clásicos Hermogeniano y Arcadio Carisio. Los que mayor cantidad de fragmentos aportan son Ulpiano y Paulo, y luego, a gran distancia, Papiniano, Cervidio, Escévola, Pomponio y Juliano.
LAYA sus comisionados en la constitución Deo auctore; pero además, en la constitución Tanta (-Dedoken) sobre la confirmación del
LAYA bien en la mayoría de los casos resulta fácil de detectar.
LAYA
Gayo. En concreto: el libro primero trata de las fuentes del derecho y del derecho de personas; el segundo de la división de las cosas, derechos reales y testamentos; el tercero de la sucesión intestada y de las obligaciones que surgen de actos lícitos, y el cuarto de las obligaciones surgidas de actos ilícitos (que en Gayo figuraban al final del libro tercero) y de las acciones y otros recursos procesales. Este último libro concluye con un título relativo a los juicios públicos, que no tiene equivalente en Gayo. Por lo demás, aun cuando se trataba de una obra destinada a la enseñanza, Justiniano dio también a las Instituciones fuerza legal. Respecto a la actuación de los comisionados suele aceptarse en lo sustancial todavía hoy la antigua tesis de Ferrini y otros: el trabajo se repartiría entre Teófilo y Doroteo, dos libros cada uno, y así se explicarían las diferencias observables entre dos primeros libros y los dos últimos (más dudoso resulta, en cambio, qué parte debería atribuirse a cada uno); Triboniano sólo participaría en la redacción final. Unos días después de la publicación de las Instituciones y a la vez que publicaba el
subsiguiente de reforma de los viejos planes de estudio «universitarios» para
profesores más prestigiosos de la época (a la cabeza de ellos Doroteo y Teófilo) de las escuelas de Berito y Constantinopla, únicas reconocidas como oficiales. El plan de estudios reformado quedaba como sigue:
nada»), Instituciones y primera parte del Digesto (prota): pensando en ellos Justiniano prohibió las novatadas indignas
cuatro libros concretos: el 23 (dote), el 26 (tutela), el 28 (testamentos) y el 30 (legados)
libros 20-22 (Digesto).
Una vez concluidos el Digesto y las Instituciones, Justiniano encargó a una comisión integrada por Triboniano, Doroteo y tres abogados de Constantinopla una nueva edición del Código publicado en el año 529. Ello se hacía necesario, no sólo para corregir las imperfecciones de éste, sino también para agregar las nuevas leyes posteriores al 529 y adecuarlo al resto de la compilación. Además de suprimir las
LAYA estimaran pertinentes, siempre dentro de las directrices imperiales. La labor se llevó a cabo con la rapidez habitual y en pocos meses quedó concluida: el Código
Cordi de 16/11/534, y entró en vigor el 29/12/534. La ausencia en la comisión de Teófilo, el profesor de Constantinopla que había participado en las comisiones anteriores, resulta llamativa. Suele decirse que habría muerto en el intervalo, lo que no consta; menos probable parece su exclusión por haber publicado en esos meses de intervalo la paráfrasis griega de las Instituciones que se le atribuye, contra la prohibición justinianea de los comentarios. La edición del Codex que hoy se utiliza es la de Krüger. El ejemplar más antiguo del Codex, conservado de forma muy fragmentaria, es el palimpsesto veronés, de finales del s.VI.- Un índice de las posibles interpolaciones detectadas por los autores en el
El Código contiene algo más de cuatro mil quinientas constitu-ciones, desde Adriano (del que sólo se recoge un rescripto) hasta las de Justiniano del año 534. El mayor número corresponden a los emperadores Severos y, sobre todo, a Diocleciano: entre ellos aportan más de dos mil; las de Justiniano son unas cuatrocientas, casi todas recogidas en su integridad, sin abreviaciones. Salvo casos excepcionales en los que
figura el nombre del emperador de la dio y de los destinatarios, y al final una
correspondientes rúbricas, y cada título recoge por orden cronológico un número variable de constituciones. Distribución interna de materias por libros:
En las referidas circunstancias resulta muy explicable que una de las reivindicaciones plebeyas consistiese en que el derecho estuviera fijado por escrito, lo que dio lugar, ya en la temprana República, a mediados del siglo v a. C. (451- a. C.), tras años de presión de la plebe y de resistencia del patriciado, a la Ley de las XII Tablas, así llamada por haber sido fijada en doce tablas (primero diez, a las que
LAYA se agregarían luego otras dos) expuestas al público. En efecto, piénsese que los magistrados jurisdiccionales eran todos patricios, que los pontífices encargados de desvelar el derecho aplicable a los casos concretos eran
LAYA El único precepto privatístico relativo a los extranjeros que nos consta en las XII
necesariamente tenía
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mancipante dos años respecto a las cosas inmuebles y uno respecto a las muebles,
haber devenido inatacable la posición de este por haberse consumado la usucapión.
estaban excluidos de la usucapión. Se debe suponer que las XII Tablas se estaban
precepto me parecen mucho menos probables. Debe tenerse en cuenta, además, que las XII Tablas no definían las instituciones
estilo de sus preceptos era conciso y elegante, y manifiesta una asombrosa precisión jurídica en momentos históricos tempranísimos; en la medida que proporciona nuestro conocimiento de preceptos sueltos, procedentes de escritores muy posteriores de la tardía República y del Principado, se observa que muchos de ellos adoptaban una forma condicional inicial e imperativa en la conclusión, fenómeno que luego se reproduciría en las fórmulas procesales romanas. Veamos algunos de los
del solsea el último momento (para dar sentencia) »]; etcétera. Aunque, según la tradición, las tablas públicas se perdieran tras el incendio de Roma perpetrado por los galos en el año 387 a. C., y quizá no fueron reproducidas, esa forma versificada y la musicalidad de sus preceptos favorecieron su transmisión oral en forma de canción, lo cual no deja de ser maravilloso, porque no se trataba de un derecho en prosa, sino de un derecho hecho poesía. Todavía a principios del siglo I a. C., según recuerda Cicerón, los niños romanos las aprendían de memoria cantadas, al igual que nosotros aprendíamos las tablas de sumar o de multiplicar, las poblaciones por las que transcurrían los principales ríos españoles, o los preceptos del catecismo. Las XII Tablas quedaban, pues, marcadas a fuego en la memoria del romano desde la infancia, y en forma de canción poética. En la etapa final de la República, el texto que se conocía de la legislación decenviral debía ser el fijado hacia el año 200 a. C. por el jurista Sexto Elio en su obra Tripartita. Es posible que el latín arcaico en el que estaban redactadas las tablas hubiera sido objeto de alteraciones y adaptaciones particulares para facilitar su comprensión, pero no para modificar su contenido sustancial. El carácter disperso y fragmentario de las citas conservadas relativas a los preceptos decenvirales, unido a la ausencia de información concreta sobre su ubicación, imposibilita una reconstrucción fiable de las XII Tablas; las palingenesias modernas son todas necesariamente hipotéticas y, casi con seguridad, distantes de la realidad. Las reconstrucciones donde se distribuyen las materias por tablas están confeccionadas
LAYA luego sucedería en el Edicto pretorio), a los que seguirían los que afectan al derecho de familia y sucesorio recogidos entre las tablas cuarta y quinta, seguirían los derechos reales y de obligaciones en la sexta y séptima, la octava contendría el derecho penal, la novena los preceptos de derecho público, mientras que la décima afectaría principalmente a los funerales y sepulcros; si todo lo anterior es hipotético, aún lo es más cualquier conjetura sobre el contenido de las dos últimas tablas, al haber reunido necesariamente preceptos varios agregados con posterioridad a las otras diez. Por lo demás, creo que ni siquiera podría sostenerse con alguna garantía que las materias aparecieran separadas por tablas tal y como figuran en las reconstrucciones modernas, pues incluso parecería más probable que los preceptos se sucedieran unos a otros por proximidades y asociaciones externas, yuxtaponiéndose sin solución de continuidad.
Esta alusión a la actividad de los juristas asesorando a los magistrados jurisdiccionales, da ocasión para introducirnos en un ámbito de suma importancia: el
conexas con él. A diferencia de las acciones de la ley, que eran pocas —solo cuatro de origen muy antiguo a las que se añadiría hacia finales del siglo III a. C. una quinta—, lo que indirectamente provocaba que los derechos tendiesen a parecerse, caracterizadas por su rígido formalismo oral y gestual, y que solo eran en principio accesibles a los ciudadanos romanos, el procedimiento formulario desarrollado por los magistrados jurisdiccionales (principalmente los pretores, aunque también, en grado muy inferior por razón de la materia, los ediles) se basaba en un breve escrito llamado formula, y cada supuesto tenía su propia fórmula que lo determinaba; la fórmula del pleito era redactada por el pretor tras oír las alegaciones de las partes: venía encabezada por el nombramiento del juez, que era un particular previamente elegido por los
enunciado de las coordenadas con arreglo a las cuales debía proceder ese juzgador para la resolución de la controversia. El pretor, en cuanto magistrado encargado de la jurisdicción, publicaba al comienzo del año de su magistratura un Edictoque contenía el listado de las fórmulas de las acciones y de los demás recursos procesales que concedería a los particulares durante el ejercicio de su cargo. Ese Edicto, en lo sustancial, se transmitía de un pretor a otro, lo que venia impuesto por la seguridad jurídica, pero también podía verse aumentando con la introducción de nuevas fórmulas por los pretores sucesivos. No obstante, como las formulas eran obtas jurídicas maestras de absoluta precisión técnica, los verdaderos autores materiales de las mismas no eran otros que los juristas, bien porque las intro ducían como nuevas cuando alguno de ellos ocupaba la
LAYA pretura (o la edilidad), o bien sin más cuando asesoraban a esos magistrados, sin que ese asesoramiento eliminase, en ningún caso, el papel político-jurídico del pretor. Como el Edicto se fue formando por aluvión, carecía de una sistemática coherente, y de ahí que yo suela hablar del «desor-denado orden» edictal, pues muchas veces unas cláusulas