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La Recepción del Derecho Romano en Europa: Orígenes y Consecuencias - Prof. Peralta, Apuntes de Derecho Romano

Una visión general de la recepción del derecho romano en europa durante la baja edad media, desde la incorporación del corpus iuris de justiniano hasta la formación de las primeras universidades dedicadas a su enseñanza. Se trata de una historia fascinante que explica cómo el derecho romano se transformó en una herramienta indispensable para la comprensión no solo del derecho vigente, sino también de la cultura occidental en su conjunto. El texto aborda la situación del derecho en europa occidental después de la desintegración del imperio romano, la simplificación del derecho romano clásico y la aparición del derecho romano vulgar, así como la formación de las primeras universidades dedicadas a su enseñanza.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 06/04/2014

GuillermoSasotSalas
GuillermoSasotSalas 🇪🇸

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TEMA II-Apuntes sobre la Recepción del Derecho romano
Carlos Felipe Amunátegui Perelló1
1. Introducción.
Si el Derecho romano es una herramienta indispensable para la comprensión
no sólo del Derecho vigente, sino incluso de la cultura occidental en su
conjunto, se debe, fundamentalmente al fenómeno de la recepción del mismo
dentro del acervo cultural europeo hacia comienzos de la llamada Baja Edad
Media (s. XII-XV). Podemos denirla a grandes rasgos como la incorporación del
Corpus Iuris de Justiniano (535 d.C.) a un ámbito jurídico posterior como fuente
de Derecho. Este fenómeno constituye una historia fascinante que continúa
hasta el día de hoy en diversas formas ampliando el área de inuencia del viejo
Derecho bajo-imperial, posibilitando la expansión del comercio y de la ciencia
jurídica europea. En alguna ocasión se ha armado, incluso, que el Corpus Iuris
ha sido el elemento más inuyente dentro de la cultura occidental después de
la Biblia, lo cual nos da una idea de la profundidad y fuerza del fenómeno.
Para tener una idea acabada del mismo y de su importancia, conviene
examinar la situación del Derecho en la Europa Occidental después de la
desintegración de la parte Occidental del Imperio Romano. Ya durante la etapa
nal del mismo, conocida con el nombre de Bajo Imperio (c. 235-476) el
Derecho cientíco desarrollado durante la etapa clásica (nes de la República
y Principado) había entrado en un proceso de esclerosis y disolución. La
contracción del comercio, la progresiva desaparición de la moneda y la
ausencia de una autoridad central capaz de controlar los amplios territorios
comprendidos en dicha pars imperii causaron una progresiva simplicación del
Derecho en uso. En efecto, el Derecho clásico es una construcción sosticada,
de una dogmática compleja y sutil diseñada para una sociedad de tipo
capitalista donde las relaciones entre los hombres son denibles en términos
de obligaciones de efectos exclusivamente patrimoniales, mientras que el
conjunto de usos económicos que las cosas son susceptibles experimentar se
denen en torno al concepto de dominio o propiedad. Los sujetos de derecho
son también de tipo abstracto, constituyendo el ciudadano sui iuris un gran tipo
1 El presente texto corresponde a un apunte de clase realizado para el curso de
Derecho romano de la Universidad de Lleida, con razón de una conferencia
impartida el día 3 de Octubre. No está pensado para su publicación, por lo que
se omiten las notas y referencias a las obras relevantes sobre la materia.
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TEMA II-Apuntes sobre la Recepción del Derecho romano Carlos Felipe Amunátegui Perelló

  1. Introducción. Si el Derecho romano es una herramienta indispensable para la comprensión no sólo del Derecho vigente, sino incluso de la cultura occidental en su conjunto, se debe, fundamentalmente al fenómeno de la recepción del mismo dentro del acervo cultural europeo hacia comienzos de la llamada Baja Edad Media (s. XII-XV). Podemos definirla a grandes rasgos como la incorporación del Corpus Iuris de Justiniano (535 d.C.) a un ámbito jurídico posterior como fuente de Derecho. Este fenómeno constituye una historia fascinante que continúa hasta el día de hoy en diversas formas ampliando el área de influencia del viejo Derecho bajo-imperial, posibilitando la expansión del comercio y de la ciencia jurídica europea. En alguna ocasión se ha afirmado, incluso, que el Corpus Iuris ha sido el elemento más influyente dentro de la cultura occidental después de la Biblia, lo cual nos da una idea de la profundidad y fuerza del fenómeno. Para tener una idea acabada del mismo y de su importancia, conviene examinar la situación del Derecho en la Europa Occidental después de la desintegración de la parte Occidental del Imperio Romano. Ya durante la etapa final del mismo, conocida con el nombre de Bajo Imperio (c. 235-476) el Derecho científico desarrollado durante la etapa clásica (fines de la República y Principado) había entrado en un proceso de esclerosis y disolución. La contracción del comercio, la progresiva desaparición de la moneda y la ausencia de una autoridad central capaz de controlar los amplios territorios comprendidos en dicha pars imperii causaron una progresiva simplificación del Derecho en uso. En efecto, el Derecho clásico es una construcción sofisticada, de una dogmática compleja y sutil diseñada para una sociedad de tipo capitalista donde las relaciones entre los hombres son definibles en términos de obligaciones de efectos exclusivamente patrimoniales, mientras que el conjunto de usos económicos que las cosas son susceptibles experimentar se definen en torno al concepto de dominio o propiedad. Los sujetos de derecho son también de tipo abstracto, constituyendo el ciudadano sui iuris un gran tipo 1 El presente texto corresponde a un apunte de clase realizado para el curso de Derecho romano de la Universidad de Lleida, con razón de una conferencia impartida el día 3 de Octubre. No está pensado para su publicación, por lo que se omiten las notas y referencias a las obras relevantes sobre la materia.

básico capaz de contraer obligaciones y de ser titular de derechos. Este esquema pierde significado una vez que las circunstancias económico-sociales capaces de generarlo han desaparecido. Así, por ejemplo, en una sociedad que ha perdido el uso de la moneda como medio de cambio, todas las reglas relativas a la compraventa o el arrendamiento pierden sentido y, por tanto, vigencia. De esta manera, ya durante la etapa final del Imperio Occidental las reglas del Derecho clásico han experimentado una aguda simplificación, la cual es visible en el tipo de literatura jurídica que aún se utiliza en dicho período, como los epítomes, que no son otra cosa más que resúmenes de obras de mayor calado. Este es el llamado Derecho romano vulgar, nomenclatura que hace referencia a esta simplificación de las reglas jurídicas, aunque contiene la expresión un cierto tono de superioridad y hasta de petulancia que la hace algo desagradable. Sin embargo, la disolución final de esta parte del imperio y su transformación en un conjunto de reinos gobernados por pueblos germánicos agudizó la situación. Algunas de las provincias del imperio se des-romanizaron completamente, hasta el punto de borrarse, prácticamente, toda traza del viejo imperio, como son los casos de Britania o de Panonia (actual Austria), donde hasta la lengua latina se perdió, mientras que en otras zonas los gobernantes germanos mantuvieron parte de este legado, aunque entremezclándolo con costumbres germánicas. Nacieron así ciertas compilaciones de Derecho vulgar que pretendieron dar unidad jurídica a dichos reinos, como son la Lex Romana Burgundionum , el Codex Theodoricianus o la celebérrima Lex Romana Visigothorum o Brevario de Alarico (a. 506). Esta última constituye un cuerpo formado por dos partes, una de leges tomadas en su mayoría del Codex Theodosianus y otra de iura , que no es otra cosa que una adaptación del Epitome Gai. Esta, promulgada por el rey visigodo Alarico II fue, sin lugar a dudas, la obra más importante de su género, tanto así que durante toda la Alta Edad Media decir Derecho romano era hablar de ella. Sin embargo, el nervio del Derecho no estaba constituido por estas fijaciones de origen regio, sino más bien por el cúmulo de costumbres que se acumulaban de resultas de los diversos usos sociales de los habitantes de Europa occidental. En las partes más romanizadas de la misma, estas tenían un

de comercio de carácter estable con los reinos cristianos de Palestina, se constituyó una base económica que permitió un primer florecimiento económico, especialmente para las ciudades italianas dedicadas al intercambio. En pocas palabras, las necesidades económicas de un sistema jurídico de carácter superior al mero orden consuetudinario y local, vigente hasta entonces, se hicieron sentir. Amén de lo anterior, existía un contexto político que también estaba deseoso de una fundamentación teórica del poder y del Estado superior a la existente hasta entonces. La querella de las investiduras fue el caldo de cultivo para el mismo (años 1073-1122). Hasta entonces la fundamentación teórica del origen del poder de los reyes, papas y emperadores había sido un problema, en algún grado, menor. La Alta Edad Media no era un mundo del deber ser, sino de hechos puros que daban forma al mundo jurídico. Así, cuando Pipino el Breve (715-768), hasta entonces gobernante de facto del Reino de los Francos, pide al Papa Zacarías ser rey, este simplemente le contesta: (Ann. R. 750) melius esset illum regem vocari, qui potestatem haberet (es mejor que se llame rey a aquél que tiene el poder). Sin embargo, la sociedad Bajo medieval era significativamente más compleja, como lo demostró la derrota política que el papa Gregorio VII le infringió al emperador Enrique IV (a. 1077) con su excomunión en medio de la querella de las investiduras. En efecto, hasta entonces los emperadores germánicos habían sido capaces de nombrar y deponer papas a su arbitrio simplemente invadiendo Italia e imponiendo su poder fáctico sobre la autoridad de la Iglesia. Sin embargo, Gregorio IX tenía la suficiente fuerza moral como para derrotar la invasión imperial gracias a la doctrina de las dos espadas, que suponía al papado depositario de todo el poder espiritual y temporal del mundo, potestad que él cedía al emperador en su aspecto temporal y que éste mantenía sólo en la medida que fuese sumiso a la autoridad papal. La excomunión trajo la rebelión masiva de sus súbditos y, por tanto, el emperador se vio derrotado sin librar batalla alguna. El resultado es que debió humillarse ante el papa pidiendo su absolución. En este sentido, de la querella de las investiduras surge la noción que la palabra y las ideas son una fuente de poder político de primer orden, y si de momento, gracias a la

eficiente acción de los teólogos, la Iglesia tiene su monopolio, el imperio necesita un apoyo ideológico sobre el cual construir su primacía.

  1. La recepción

Hacia fines del siglo XII las condiciones económicas y sociales de la sociedad medieval habían variado sustancialmente. Europa Occidental ya no era un conjunto de pequeñas comunidades dedicadas a la economía de subsistencia, sino que de una red de comercio tanto local como de larga distancia se había desarrollado y, con ella, una nueva clase de burgueses comerciantes despuntaba en el panorama social. Asimismo, las comunidades políticas tenían mayor cohesión y distintos reinos emergían como actores relevantes en un paisaje antes dominado por el papado y el Imperio. Fue así como la necesidad de un orden jurídico más sofisticado se hizo sentir y la respuesta se encontrará en pasado greco-romano que, por momentos, estuvo a punto de ser olvidado. Hacia el año 1.088 apareció en Bolonia un monje llamado Irnerio que fue el primero en enseñar el Derecho romano no con la Lex Romana Visigothorum sino con el Corpus Iuris de Justiniano. Con este acto inaugura la enseñanza universitaria en Europa y funda la primera universidad moderna. No se sabe con precisión cómo obtuvo dicha copia. Es cierto que el Codex Iustiniani no fue completamente olvidado en la tradición Altomedieval y que, incluso, lo encontramos citado en varios documentos anteriores a dicha época. Sin embargo, el Digesto parecía haber desaparecido de la tradición jurídica occidental por entonces. Existía una copia, el viejo manuscrito Florentino que se conserva hasta hoy y que parece, por estar escrito en unciales, una copia coetánea del mismo Justiniano. Sin embargo, por ciertas diferencias textuales que tiene con la versión entonces utilizada se habla de un Codex Secundus, una copia tal vez tan antigua como la Florentina, que podrían haber utilizado y que tal vez fuese un libro secreto, siguiendo a Miquel, especialmente por la constitución imperial con que se inicia el texto, Deo auctore , un abierto desafío a la autoridad pontificia. Sea como fuese, será Irnerio quien inaugure la enseñanza del Derecho justinianeo en Europa y con ello dará inicio a toda la larga tradición jurídica europea. El problema básico que enfrentó Irnerio era la comprensibilidad del texto. El latín, a lo largo de la Alta Edad Media, no sólo dio lugar a las lenguas

Utiliza la palabra substantia para calificar un tipo específico de error donde la cosa era de un material diverso a aquél que las partes creían. Esto, naturalmente, hizo a los juristas medievales pensar en la teoría hilemórfica y la distinción entre substancia y accidentes, lo cual llevó a un desarrollo completamente inesperado de la teoría del error sustancia y accidental, ausente de las fuentes romanas, pero creada por la forma mentis medieval. En este sentido, los estudiosos medievales creyendo resucitar las tradiciones jurídicas romanas, crearon un sistema propio y original que es, a grandes trazos, el que regirá a Europa por los próximos ochocientos años.

En todo el occidente europeo se fundaron universidades que, por definición, enseñaban el Corpus Iuris y actuaban como órganos difusores de la cultura jurídica romana. Así, Oxford (¿1096?), Paris (1215), Salamanca (1218) y Lleida (1297) se cuentan entre las más antiguas de Europa y su finalidad consistía en la enseñanza y difusión del Derecho romano. En este momento el Derecho enseñado en las universidades no era de carácter práctico. En los tribunales de distinta especie que salpicaban la Europa Occidental no se aplicaba este sistema jurídico, sino más bien las costumbres locales y fueros que constituían el nervio del Derecho vivo desde la época Altomedieval. Sin embargo, puesto que los funcionarios de la naciente burocracia estaban usualmente formados en la universidades y, por tanto, conocían el Derecho romano, lo mismo que los abogados de mayor prestigio, este sistema jurídico comenzó a recibir aplicación, primero tímidamente, y luego con toda su fuerza. Este proceso se vio favorecido por la obra de Accursio, el último de los glosadores y aquél que pasará a la historia como su figura más importante. Durante su época (s. XIII) la cantidad glosas elaboradas sobre el Corpus se hizo tan monumental que prácticamente se hizo inmanejable. Verdaderamente ya no sólo se glosaba el Corpus , sino que incluso las glosas del mismo eran objeto de otras glosas. En este contexto, se hacía peligrosamente difícil que el Corpus Iuris continuase su expansión indefinida por el naciente panorama intelectual europeo si esta tendencia no era, de alguna manera, domada. Accursio fue el hombre providencial que logró dar forma a un texto único que resultó no sólo capaz de fijar las glosas en un

punto, sino que incluso volver aplicable en la práctica el texto justinianeo como tal. Su labor consistió en reunir más de noventa mil glosas en un solo texto, donde el autor daba noticia del status quaestionis de la discusión en su época y luego entregaba, en muchos casos, su opinión personal del problema. La obra resultó un éxito no sólo por su enorme calidad intrínseca, sino por un motivo más fundamental, dio al foro un texto cierto sobre el cual elaborar razonamientos jurídicos válidos. Fue tomada como la obra de referencia fundamental para abogados y juristas, toda vez que era capaz entregar una versión del Corpus Iuris completa, evaluada de manera global y provista de un aparato crítico suficiente como para hacerla aplicable directamente por los tribunales. Así, el intrincado Derecho romano justinianeo se hizo aplicable y utilizable en la vida social de un período histórico muy diverso de aquel para el cual había sido originariamente escrito. Si la tradición jurídica europea se romanizó y la recepción fue posible, esto es gracias a la obra de Accursio, la cual fue llamada Glossa Ordinaria , por ser aquélla de uso común en el foro o Magna , tanto por sus dimensiones como por su importancia. Su valor superó incluso al Corpus Iuris no glosado, de manera que cuando algún abogado citaba una parte del Corpus no glosada se le respondía quod non agnoscit glossa, non illud agnoscit curia (lo que no reconoce la glosa, tampoco lo reconoce el tribunal). Aunque según ha demostrado Hallebeek, los glosadores sabían que el corpus era un cuerpo histórico compuesto de distintos estratos, esta circunstancia fue voluntariamente ignorada por dichos juristas, puesto que la necesidad social de la época era tener un Derecho válido cuya vigencia no fuese cuestionada ni desde un punto de vista filológico ni histórico. Los abogados requieren de textos incuestionables en los que basar sus interpretaciones y la Magna Glossa cumplió con dicho cometido de ser un instrumento de validez incuestionable y adaptado a las necesidades de su tiempo. Inmediatamente después de la Glossa Ordinaria , la actividad jurídica cambió de enfoque y dejó de centrarse en glosar el Corpus para comentar su contenido. Esta fue la escuela de los comentaristas, que dominará el conocimiento jurídico hasta la Edad Moderna. La conveniencia de contar con un Derecho universalmente válido elaborado científicamente era evidente para todo el mundo bajomedieval. El

civile ) propio que rigiera sobre él. La nomenclatura viene de un célebre pasaje de Gayo citado en D.1.1.93 que diferencia entre Derecho de gentes, común a todos los hombres, y Derecho civil, propio de cada ciudad. A mayor abundamiento, se entendió que las costumbres locales ( ius civile ) debían interpretarse restrictivamente (interpretación bartolista), de manera que el Derecho común entre todos los hombres tuviese una vigencia lo más amplia posible. En la práctica, por lo restringido del ámbito consuetudinario y su especialidad en áreas muy estrechas, cada vez que existía un conflicto jurídico se llegaba rápidamente a la aplicación del ius commune como fuente primaria. Respecto a Francia, la situación era compleja. Por una parte, no deseaba reconocer la traslatio imperii , que dejaría al rey francés como un vasallo del emperador alemán, pero sí deseaba establecer la vigencia del ius commune. La solución fue bastante ecléctica. Se alegó que el ius commune tenía vigencia en Francia no por ser parte del Imperio ( non ratio imperii ), sino por ser el Derecho común fundado en la razón humana, según el texto gayano ( sed imperio ratio ). En pocas palabras, la vigencia del Derecho común se fundaba en la calidad científica del mismo, antes que en el poder político. La situación en Cataluña fue de naturaleza análoga. En cuanto a Castilla, ahí se recibió el ius commune de una de las formas más originales. La enseñanza universitaria siguió centrada en él, pero se recopiló lo fundamental del mismo y se realizó una obra en castellano arcaico que compilaba lo esencial del mismo, las Siete Partidas de Alfonso X. Esta fue la primera “codificación” del Derecho romano en lengua romance y constituye uno de los cuerpos normativos más importantes del Medioevo. En este sentido, se prohibió la aplicación del Derecho romano, pero se mantuvo su vigencia sustancial toda vez que las Siete Partidas son una obra eminentemente romanista. A mayor abundamiento, su interpretación se realizó conforme al ius commune y la obra fue glosada en repetidas oportunidades, hasta que la

3 Gaius libro primo institutionum.Omnes populi, qui legibus et moribus reguntur, partim suo proprio, partim communi omnium hominum iure utuntur. Nam quod quisque populus ipse sibi ius constituit, id ipsius proprium civitatis est vocaturque ius civile, quasi ius proprium ipsius civitatis: quod vero naturalis ratio inter omnes homines constituit, id apud omnes peraeque custoditur vocaturque ius gentium, quasi quo iure omnes gentes utuntur.

versión de Gregorio López adquirió un valor normativo similar a la obra de Accursio en 1555. Inglaterra fue la gran excepción en el panorama jurídico europeo. En ella, para hacer frente a la disparidad de las costumbres jurídicas vigentes en las diversas partes del reino, el rey estableció tribunales itinerantes que aplicarían Derecho real (de matriz normanda) para resolver los diversos conflictos jurídicos que se produjesen. Puesto que este Derecho era común a todo el reino (a diferencia de las costumbres locales) es que se le denominó Common Law. También existían tribunales eclesiásticos que aplicaban su propio Derecho, la equity , el cual no era otra cosa que el Derecho canónico de raíz romana, por lo que ambos sistemas, hasta cierto punto, coexistieron. Sin embargo, la penetración del Derecho romano fue mínima por diversos factores. En primer lugar, los abogados ingleses no se formaban en las universidades propiamente tales, sino que en los Inns of Court, una especie de academias judiciales donde aprendían de manera práctica la litigación. Por otra parte, el Derecho romano fue objeto de sucesivas prohibiciones en los reinados de Esteban (1096-1154) y nuevamente de Enrique III (1207-1272), esencialmente por dos motivos diferentes. Por una parte, el reconocer la vigencia del Derecho romano podía significar el adherir a la traslatio imperii que se quería evitar, pues dejaba al rey en una posición subordinada frente al emperador, y por otra parte, la nobleza feudal inglesa se oponía a ello, ya que fortalecía la posición del rey en desmedro de sus derechos tradicionales. En este sentido la nobleza declaró en Merton en 1236 nolumus leges Anglia mutare (no queremos cambiar las leyes de Inglaterra). No obstante las prohibiciones reales y la mala disposición de la nobleza, el Derecho romano se continuó enseñando en las principales universidades, como Oxford y Cambridge, e influenció al Common Law desde la doctrina, logrando incorporar en él multitud e conceptos romanos. Esto se vio fortalecido por la magna obra de Bracton (1200-1268), que realizó un extenso comentario romanista al Common Law que fue el texto usual de enseñanza universitaria hasta la época de Blackstone (s. XVIII). Incluso, en época de Enrique VIII, a fin de fortalecer la autoridad real, se instituyeron cátedras reales (es decir,

de Derecho romano. El mundo se romaniza hoy a un ritmo vertiginoso, mientras que la recepción se extiende y se transforma en uno de los elementos fundamentales de la globalización.