




Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
DERECHO ROMANO TAREA DE DERECHO ROMANO
Tipo: Resúmenes
1 / 8
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!





P r e s e n t a: Abacú García Castañeda Matricula: 597220419 Asesor: Norberto Bolaños Materia: Derecho Romano I.
Se le llama Derecho Romano al ordenamiento jurídico que regía a la sociedad de la Antigua Roma, desde su fundación (en el año 753 aC), hasta la caída del Imperio en el siglo V dC, aunque permaneció en uso en el Imperio Romano Oriental (Bizancio) hasta 1453. Fue compilado en su conjunto en el siglo VI por el emperador bizantino Justiniano I, en un volumen de leyes conocido como el Corpus Iuris Civilis, que significa “Cuerpo de Derecho civil”, e impreso por primera vez por Dionisio de Godofredo en 1583, en la ciudad de Ginebra. Este texto y las leyes que contiene son de suma importancia en la historia jurídica de la humanidad, ya que sirvieron de base para los textos legales de múltiples otras culturas y civilizaciones. Tanto así, que aún existe una rama del derecho especializada en su estudio, llamada romanística, con sedes en las facultades de derecho de numerosos países. Para entender de manera correcta el Derecho Romano es conveniente examinar sus características y su historia, pero a grandes rasgos se lo puede comprender a partir del concepto de IUS “derecho”, y contrapuesto con FAS “voluntad divina), separando así por primera vez al ejercicio jurídico de la religión. Esto permitirá el surgimiento de las diversas ramas del derecho: IUS CIVILE “derecho civil”, IUS NATURALE “derecho natural”, etc., muchas de las cuales aún siguen vigentes hasta el día de hoy. La historia del derecho romano abarca más de mil años de legislación y de cambios en la manera de entender la ley y la legalidad, desde la aparición primera de la Ley de las Doce Tablas en 439 aC aproximadamente, hasta el Código de Justiniano de 529 dC. Su nacimiento proviene de la costumbre, la cual inspiraría el Derecho consuetudinario, y surgiría como un modelo de regulación de la sociedad que garantizara la paz social frente a las apetencias de igualdad de los plebeyos y la jerarquía que sostenía a los emperadores, los pretores y al Senado. Recordemos que la República Romana osciló entre la democracia y la dictadura constantemente, para terminar, convirtiéndose en un Imperio que conquistaría casi todo el mundo occidental, llevando su ley a todos los rincones que colonizara. Así, el derecho romano se convirtió en el sostén de la legalidad de las colonias romanas en Europa, Asia y África, y ello se refleja en la historia jurídica de cada reino en que se dividió el Imperio Romano tras su derrumbe. Algunos de los principales juristas y estudiosos del derecho en la Antigua Roma fueron Gayo (120 - 178 aC), Papiniano (Siria, 142-Roma, 212), Ulpiano (Tiro, 170 - Roma, 228), Modestino (entre 226 y 244 dC) y Paulo (180 – 235 dC).
consuetudinario), a través de un conjunto de reglas heredadas de la tradición ancestral y que eran veneradas en la Antigua Roma, que eran transmitidas familiarmente y que servían para contraponer lo romano a las tradiciones helenizantes o asiáticas.
- Fuentes Justinianeas. Aquellas compiladas por el Emperador Justiniano I en su obra Corpus iuris civilis, que incluye: El código o Codex (vetus) que compilaba las constituciones imperiales; El digesto o Pandectas que contiene una ordenación cronológica de las diversas materias, en orden cronológico a lo largo de 50 libros distintos; el Instituciones o Institutas que contiene una síntesis de doctrinas y preceptos en cuatro libros que compone un tratado elemental de derecho; El código de Justiniano o “El Nuevo Código” que es la versión encargada por el Emperador a Juan de Capadocia, inspirada en todo lo anterior; y finalmente las Novelas que componen el código definitivo promulgado por Justiniano. Fuentes Extrajustinianeas. Estas abarcan dos conjuntos de textos ajenos a la labor de Justiniano: - Fragmentos de juristas del período clásico. Como lo son Las instituciones de Gayo; los Fragmentos de Sententiarium libri V ad filium de Paulo; los Tituli ex corpore Ulpiani cuyo autor es desconocido; partes muy escasas de la Responsa de Papianiano; un apéndice de Ars grammatica de Dositheus; y los Scholia sinaitica descubiertos en el Monte Sinaí. - La colección de otras constituciones imperiales. Como la Fragmenta vaticana, que son los restos de una colección privada de pasajes de juristas clásicos y leyes imperiales hallados en un palimpsesto en la Biblioteca del Vaticano. El derecho romano, a muy grandes rasgos, distinguía entre varias formas de comprender la ley. No sólo, como se ha dicho, entre el ius (“derecho”) y el fas (“voluntad divina”), sino también entre el Derecho público, que regula las acciones del Estado y vela por el bienestar general de los ciudadanos; y el Derecho privado, que regula los acuerdos y transacciones entre éstos, de cara a la idea de justicia defendida por las instituciones. De manera semejante, se diferenciaba entre dos conceptos fundamentales: Ius (“derecho”), aquello que es justo y equitativo en sí mismo y por lo tanto obligante; y Lex (“Ley”), aquello ordenado o comandado de manera escrita por las autoridades del Estado. Todo el cuerpo del Derecho Romano se inspiraba en dicha oposición. También debemos notar que para el Derecho Romano el ser humano no era necesariamente un ciudadano, sino que lo son aquellos que la ley reconocía como
tales, estando excluidos de derecho alguno los esclavos. Había, así, tres formas de ciudadanía en base a su grado de libertad:
- Personas libres. Estas son Aquellas que lo fueron siempre (Ingenuos) y aquellos que habían ganado su libertad luego de haber sido esclavos (Libertinos). - Colonos. Se hallaban en un estado intermedio entre la libertad y la esclavitud, sentenciados perpetuamente al cultivo de los territorios romanos, y cuya deserción convertía en esclavos. - Esclavos. Personas que no eran dueñas de sí, sino que formaban parte del patrimonio de otros. Si bien no estaban al nivel de los esclavos o los colonos, las mujeres ocupaban en este ordenamiento jurídico un lugar de subalternidad respecto al hombre. El derecho romano no sólo es la base de las constituciones de los países de Occidente y de Oriente (especialmente de su derecho civil y comercial) que fueron parte del Imperio colonial romano, sino que también dieron cuerpo a los estatutos de la Iglesia católica que rigieron su funcionamiento incluso en el Medioevo, cuando el Imperio Romano ya se había disuelto. Casi todas las instituciones republicanas que existen en la actualidad tienen su origen en el Derecho Romano, y muchos ordenamientos como el Common Law de Inglaterra y todos los países anglosajones también. El Derecho Romano es el fundamento del cumplimiento de leyes en sociedad para lograr así un desarrollo económico, social y político. Con esa finalidad, teóricos del Derecho elaboraron un código escrito para dar a conocer a cada uno sus derechos y deberes. Este código tipificado, denominado “Código de las XII Tablas”, vino a resolver una problemática que afrontaba la población romana. Con el objetivo de otorgarle a los ciudadanos igualdad, justicia, propiedad y un papel en la sociedad, a cambio de la resolución de los conflictos en ese momento. Unos siglos más adelante, mediante la creación del “Código de Justiniano”, se logró la universalidad del Derecho Romano, su perdurabilidad en la historia y su utilización por gran parte del mundo. Por ende, el derecho actual no es otra cosa que el Derecho Romano actualizado, adaptado a la realidad de la sociedad del presente. En el Derecho Romano existen dos aportes jurídicos, que establecen un antes y un después en el aparato legal mundial, que cualquier abogado debe conocer por su inmensa importancia, se trata de: La Ley de las XII tablas.
- Contestación de la demanda. - Apelación de sentencia. - Apertura de lapsos probatorios. - Caducidad de instancias. - La sentencia. En México, el procedimiento civil ordinario se divide por etapas: expositiva, probatoria, de alegatos, resolutiva y de ejecución. Lo cual es, en términos generales, el esquema creado en la Ley de las XII Tablas. III. Obligaciones y derechos reales Se creó el nexum, que era la forma de contraer obligaciones mediante un formalismo verbal. Las tablas llegaron a regular las obligaciones contraídas de esta manera, gracias a que existía la figura del deudor y el acreedor y empezó a sancionar a quienes no cumplían con lo establecido. Lo antes expuesto supone las obligaciones contractuales que tenemos hoy en día, donde existen derechos y deberes recíprocos a la hora de contraer obligaciones mediante un contrato entre partes, como, por ejemplo, los contratos de compraventa. IV. Derecho penal público y privado El derecho penal público suponía entonces los hechos punibles que atentaran en contra del pueblo romano, como por ejemplo traición o perduleio, así como también el homicidio o parricidium. Existía, además, para los delitos más graves, persecuciones de oficio por parte del Estado. El derecho penal privado son aquellos delitos de menor gravedad, que eran solicitados por la parte agraviada o su familia, como delitos de robo o lesiones. El castigo era pecuniario, es decir se multaba con sumas de dinero. En el presente, estas conductas están reguladas y sancionadas en el Código Penal Federal, como el delito de “traición a la patria”, lesiones (según la gravedad), robo (dependiendo de qué tipo). Corpus iuris civilis También conocido como “Código de Justiniano”. Es una recopilación de constituciones y jurisprudencias romanas, compilado por órdenes del Emperador Justiniano. Es considerada la obra jurídica más importante de la historia. Gracias a la existencia de la compilación o colección es que se han podido conocer las bases, fundamentos y contenidos del derecho romano antiguo. Por ende, gracias al Código de Justiniano es que en la actualidad conocemos el Derecho Romano tal cual como fue. El Corpus iuris civilis es una obra que contiene todos los aspectos positivos del derecho romano, es una obra tan extensa como su importancia para la humanidad, ya que las bases sentadas por el código fueron usadas como eje principal del derecho en una gran cantidad de países alrededor del mundo, incluyendo a México.
El cambio jurídico que le dio al mundo el Código de Justiniano es la razón más relevante para su estudio, puesto que, desde su edición completa en el año 1583, le dio un alcance universal al Derecho Romano, que el mundo necesitaba.