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La Transformación de Roma: De Campesinos a Gran Potencia y el Derecho Privado - Prof. de l, Apuntes de Derecho Romano

Cómo roma, una pequeña ciudad-estado de campesinos y arcaica, se transforma en una gran potencia mediante su expansión territorial y la necesidad de un derecho privado más complejo y flexible para las relaciones entre individuos. Se explica cómo roma no se basó en precedentes judiciales para el desarrollo de este derecho y cómo difería del derecho inglés en este aspecto.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 26/10/2017

patata99997
patata99997 🇪🇸

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1. TRANSFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE CAMPESINOS EN
UNA GRAN POTENCIA
1. Roma es una ciudad-Estado pequeña de campesinos y bastante arcaica en la
época de las 12 Tablas. No hay mucho individualismo. Los “Pater familias” eran
los únicos q tenían patrimonio. No hay muchos movimientos de bienes “inter
vivos”, solo en DOTES y HERENCIAS: eran los 2 movimientos principales de
bienes en la época Antigua. El Dcho de las 12 Tablas era suficiente.
Pero esto cambia cuando Roma va aumentando en importancia. A fin. s. IV a.C.,
Roma ya es imp. Poco a poco, Roma va teniendo intereses mucho más allá de
las fronteras del Lacio => tensión entre ciudades latinas y Roma.
338 a.C.-> guerra entre Roma y Liga Latina. Roma vence y disuelve la
Liga Latina. Solo quedan independientes de Roma unas pocas ciudades.
Roma continúa su expansión y, a fin. s.IV a.C. y principios s.III a.C.,
Roma es una gran potencia en el centro de Italia e inicia una gran
expansión. Se crea la Vía Apia, fundada por Apio Claudio, “el ciego”.
Esta vía comunica Roma con Nápoles y es la 1ª vía imp. de expansión
romana.
2. LA LEY DE LAS XII TABLAS ES INSUFICIENTE
Apio Claudio, “el ciego”, se da cuenta de cómo estaba cambiando la sociedad,
que se estaba transformando en una sociedad de individuos independientes,
libres. Ya no viven en el marco de unas relaciones sociales mayoritariamente
comunitarias, es gente cuyo horizonte es toda Italia (comerciantes, contratistas
de obras públicas, etc.). Las relaciones entre este tipo de personas deben ser
distintas -> más complejas y más flexibles. YA NO SIRVE EL DCHO DE LAS
12 TABLAS. Es necesario un Dcho nuevo. A partir del s.III a.C., es necesario
crear un Derecho Privado más complejo y flexible q dé cauce a unas relaciones
jurídicas características de una sociedad de economía mercantil plenamente
desarrollada.
3. EN ROMA NO HUBO VINCULACIÓN A PRECEDENTES JUDICIALES
Había una necesidad de adaptación del Derecho a la actividad jurisdiccional.
Esta adaptación no se llevó a cabo a través de la Ley pq las relaciones entre
particulares no son problemas políticos.
Es la autoridad jurisdiccional la que crea ese Derecho nuevo, pero no fue a
través de un derecho de “Stare decisis” (vinculación a los precedentes). ESTO
NO SUCEDIÓ EN ROMA.
En Roma, no se podía desarrollar el Dcho Privado sobre las bases de
las sentencias anteriores. Las sentencias de procesos judiciales de la
Antigua Roma no se podían invocar en un proceso posterior. No se
formó en principio la regla de “Stare decisis”, regla que sí se aplicó en
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1. TRANSFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE CAMPESINOS EN

UNA GRAN POTENCIA

  1. Roma es una ciudad-Estado pequeña de campesinos y bastante arcaica en la época de las 12 Tablas. No hay mucho individualismo. Los “Pater familias” eran los únicos q tenían patrimonio. No hay muchos movimientos de bienes “inter vivos”, solo en DOTES y HERENCIAS: eran los 2 movimientos principales de bienes en la época Antigua. El Dcho de las 12 Tablas era suficiente.

Pero esto cambia cuando Roma va aumentando en importancia. A fin. s. IV a.C., Roma ya es imp. Poco a poco, Roma va teniendo intereses mucho más allá de las fronteras del Lacio => tensión entre ciudades latinas y Roma.

■ 338 a.C.-> guerra entre Roma y Liga Latina. Roma vence y disuelve la Liga Latina. Solo quedan independientes de Roma unas pocas ciudades. Roma continúa su expansión y, a fin. s.IV a.C. y principios s.III a.C., Roma es una gran potencia en el centro de Italia e inicia una gran

expansión. Se crea la Vía Apia , fundada por Apio Claudio, “el ciego”.

Esta vía comunica Roma con Nápoles y es la 1ª vía imp. de expansión romana.

  1. LA LEY DE LAS XII TABLAS ES INSUFICIENTE

Apio Claudio, “el ciego”, se da cuenta de cómo estaba cambiando la sociedad, que se estaba transformando en una sociedad de individuos independientes, libres. Ya no viven en el marco de unas relaciones sociales mayoritariamente comunitarias, es gente cuyo horizonte es toda Italia (comerciantes, contratistas de obras públicas, etc.). Las relaciones entre este tipo de personas deben ser distintas -> más complejas y más flexibles. YA NO SIRVE EL DCHO DE LAS 12 TABLAS. Es necesario un Dcho nuevo. A partir del s.III a.C., es necesario crear un Derecho Privado más complejo y flexible q dé cauce a unas relaciones jurídicas características de una sociedad de economía mercantil plenamente desarrollada.

  1. EN ROMA NO HUBO VINCULACIÓN A PRECEDENTES JUDICIALES

Había una necesidad de adaptación del Derecho a la actividad jurisdiccional. Esta adaptación no se llevó a cabo a través de la Ley pq las relaciones entre particulares no son problemas políticos.

Es la autoridad jurisdiccional la que crea ese Derecho nuevo, pero no fue a través de un derecho de “Stare decisis” (vinculación a los precedentes). ESTO NO SUCEDIÓ EN ROMA.

En Roma, no se podía desarrollar el Dcho Privado sobre las bases de las sentencias anteriores. Las sentencias de procesos judiciales de la Antigua Roma no se podían invocar en un proceso posterior. No se formó en principio la regla de “Stare decisis”, regla que sí se aplicó en

el Dcho INGLÉS, lo que influyó en su reducido desarrollo del Derecho (pq un sistema judicial de vinculación a los precedentes es un sistema q evoluciona muy lentamente. Al mismo tiempo, el Dcho inglés era muy primitivo e injusto, adjetivos que no se pueden atribuir al Dcho Romano).

Ej.: Caso Paradine and Jane (mediados s.XVII) :

Paradine es un land lord q arrienda a Jane, cuyo objetivo es cultivar en su tierra, a cambio de una renta. Al cabo de unos años, hay un pleito pq Paradine pide las rentas de esos últimos años; por el otro lado, Jane no ha querido pagar la renta de esos años alegando que no ha podido cultivar la finca por causa de la Guerra Civil Inglesa. Durante un tiempo eso fue una circunstancia de fuerza mayor para Jane pq no le ha permitido cultivar la tierra y, con ello, obtener beneficios de la misma. Los tribunales deciden que, como esa circunstancia de la eventualidad de una guerra no estaba prevista en el contrato, el arrendatario está obligado a pagar la renta.

(Desde un punto de vista objetivo, es injusto q el arrendador pueda reclamar la renta a la arrendataria Jane en esta circunstancia. Este tipo de casos se denominaban en Inglaterra Good Law , Derecho invocable a procesos judiciales posteriores. Fue tb llamado Leading Case ).

La doctrina de Good Law empieza a quebrar en la 2ª mitad s.XIX, con este caso:

El demandado alquila un teatro para hacer una representación, antes de la cual el teatro se incendia. El demandante reclama la renta y el tribunal decide que EL DEMANDADO NO LE TIENE QUE PAGAR LA RENTA, ya que el teatro ha desaparecido fortuitamente por causa de fuerza mayor.

(Este caso fue considerado overruling ).

Otro caso que contribuyó al quebrantamiento del Good Law a Leading Case:

Sucedió a principios s.XX, cuando iban a coronar al rey inglés Eduardo VII, quien, poco antes de su coronación, tuvo un ataque de apendicitis y se pospuso la ceremonia de coronación para aprox. 1 mes después. Mientras tanto, había una persona q había alquilado en una calle un balcón a cambio de una renta para ver la coronación. El dueño le reclama la renta. El problema, además, no figuraba en el contrato. Los tribunales cambian la doctrina tradicional y afirman que se ha producido casualmente una frustración de la finalidad del contrato para una de las partes, con lo que la otra parte no puede reclamar la contraprestación*.

Había dos grandes corrientes de cultura jurídica en Occidente: