Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Derecho subjetivo, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: Derecho Civil I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: ULL

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 26/12/2017

gotas_de_agua
gotas_de_agua 🇪🇸

3.7

(39)

34 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA:&EL&DERECHO&SUBJETIVO:&SU&EJERCICIO&Y&LÍMITES.&
&
&
I.RELACIÓN*JURÍDICA*Y*DERECHO*SUBJETIVO.&
*
El&derecho*subjetivo&es&una&situación&que&faculta&a&una&determinada&persona&lo&
que&le&va&a&permitir&exigir&algo&a&otra&u&otras&que&van&a&tener&el&deber&jurídico&de&
responder.&En&un&relación&jurídico&por&una&parte&estaría&esa&situación&activa&
(derecho&a&exigir&algo)&y&en&la&otra&parte&el&sujeto&pasivo&(deber&jurídico&de&
responder&que&exige&el&otro&sujeto).&
&
Ejemplo:&“tengo&derecho&a&que&me&paguen&mi&sueldo”,&tengo&un&derecho&subjetivo&a&
que&me&paguen&mi&sueldo&frente&a&la&relación&jurídica&con&el&sujeto&pasivo&cuyo&
deber&jurídico&es&pagar&ese&sueldo.&
&
La&mayoría&de&las&relaciones&jurídicas&son&bilaterales,&siempre&hay&un&equilibrio&
(en&el&plano&del&derecho&privado).&&
&
Aunque&hay&también&derechos&subjetivos&que&no&conllevan&necesariamente&esta&
bilateralidad.&
Hay&un&amplia&existencia&de&derechos&subjetivos,&no&encontraremos&antes&esto&
siempre&y&cuando&se&de&una&relación&en&la&que&un&sujeto&tenga&derecho&a&exigir&y&el&
otro&sujeto&tenga&un&deber&jurídico.&
&
Los*derechos*absolutos:&son&los&que&se&pueden&ejercitar&erga&omnes(frente&a&
todos).&
Ejemplo:&el&derecho&de&propiedad&es&uno&de&los&principales&de&los&derechos&reales&
(derechos&sobre&cosas,&“re”$en&latín&es&cosa).Un&propietario&de&una&casa,&¿a&quién&
puede&exigir&que&no&entre&en&su&casa?,&frente&a&todos,&pero&al&final&se&va&a&concretar&
frente&a&alguien.&
&
Los*derechos*relativos:&&se&caracterizan&porque&el&deber&jurídico&atañe&a&una&
persona&determinada&y&sólo&a&ella.&A&estos&pertenecen&los&denominados&“derechos&
de&crédito”&y&que&pueden&definirse&como&el&poder&jurídico&que&tiene&una&persona&
(acreedor)de&exigir&a&otra&(deudor)&una&determinada&conducta&(prestación).&
&
Relación*jurídica:&entendemos&por&una&parte&el&sujeto&activo&que&es&titular&del&
derecho&subjetivo&y&en&por&otra&parte&el&sujeto&pasivo&que&tiene&el&deber&jurídico.&
&
*
II.*LAS*DECLARACIONES*DE*VOLUNTAD.*
*
Hechos*y*actos*jurídicos.*El*negocio*jurídico.*
&
El&hecho&jurídico&frente&al&acto&jurídico&hace&referencia&a&que&el&acto&lleva&una&
actuación&de&la&persona,&mientras&que&los&hechos&jurídicos&pueden&ser&fenómenos&
en&los&que&no&han&intervenido,&necesariamente,&una&declaración&de&actos&de&una&
persona.&
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derecho subjetivo y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

TEMA: EL DERECHO SUBJETIVO: SU EJERCICIO Y LÍMITES.

I.RELACIÓN JURÍDICA Y DERECHO SUBJETIVO.

El derecho subjetivo es una situación que faculta a una determinada persona lo que le va a permitir exigir algo a otra u otras que van a tener el deber jurídico de responder. En un relación jurídico por una parte estaría esa situación activa (derecho a exigir algo) y en la otra parte el sujeto pasivo (deber jurídico de responder que exige el otro sujeto). Ejemplo: “tengo derecho a que me paguen mi sueldo”, tengo un derecho subjetivo a que me paguen mi sueldo frente a la relación jurídica con el sujeto pasivo cuyo deber jurídico es pagar ese sueldo. La mayoría de las relaciones jurídicas son bilaterales, siempre hay un equilibrio (en el plano del derecho privado). Aunque hay también derechos subjetivos que no conllevan necesariamente esta bilateralidad. Hay un amplia existencia de derechos subjetivos, no encontraremos antes esto siempre y cuando se de una relación en la que un sujeto tenga derecho a exigir y el otro sujeto tenga un deber jurídico. Los derechos absolutos: son los que se pueden ejercitar erga omnes(frente a todos). Ejemplo: el derecho de propiedad es uno de los principales de los derechos reales (derechos sobre cosas, “ re” en latín es cosa). Un propietario de una casa, ¿a quién puede exigir que no entre en su casa?, frente a todos, pero al final se va a concretar frente a alguien. Los derechos relativos: se caracterizan porque el deber jurídico atañe a una persona determinada y sólo a ella. A estos pertenecen los denominados “derechos de crédito” y que pueden definirse como el poder jurídico que tiene una persona (acreedor)de exigir a otra (deudor) una determinada conducta (prestación). Relación jurídica : entendemos por una parte el sujeto activo que es titular del derecho subjetivo y en por otra parte el sujeto pasivo que tiene el deber jurídico. II. LAS DECLARACIONES DE VOLUNTAD. Hechos y actos jurídicos. El negocio jurídico. El hecho jurídico frente al acto jurídico hace referencia a que el acto lleva una actuación de la persona, mientras que los hechos jurídicos pueden ser fenómenos en los que no han intervenido, necesariamente, una declaración de actos de una persona.

Declaración de voluntad: conlleva la emisión por parte de la persona con necesaria capacidad para determinados actos como comprar, alquilar, etc. y legitimación ( es un concepto procesal, Posibilidad de una persona para ser parte activa o pasiva en un proceso o procedimiento por su relación con el objeto litigioso. Autonomía privada: la vamos a entender como la libertad de decidir cuando tenemos normas dispositivas. Además debe considerarse como un bien jurídico constitucionalmente protegido. III.LÍMITES DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS. El abuso del derecho. El derecho subjetivo no puede entenderse como un abuso. Pero sí puede llevarse acabo un derecho abusivo del derecho. Aunque sea un ejercicio consuetudinario por ejemplo, no se puede abusar de ese derecho, ya que se produciría un exceso. Doctrina de los actos propios. Es un criterio consolidado aplicado por la jurisprudencia a diario y no está regulado por el Cc. “Nadie puede ir contra sus propios actos”, porque esto supone una generación en el otro de una expectativa. Conceptos distintos de derecho subjetivo pero que están relacionados Facultad: tener una facultad frente a lo que es tener un derecho subjetivo es lo siguiente: tener una propiedad y poder osarla, permutarla, arrendarla, venderla, etc., cada una de estas acciones son facultades. El derecho de propiedad o de crédito me da una serie de facultades y cada persona puede decidir que facultad se quiere ejercitar. A cción o pretensión: la acción es el derecho subjetivo en pie de guerra, cuando se ejercita reclamando ahí se está ejercitando la acción. Las acciones nacen de los derechos subjetivos. Hablamos de acción cuando se reclama un derecho determinado. Potestad: conjunto de derechos y obligaciones. Ejemplo: patria potestad: la situación que tienen los padres para con sus hijos menores de edad les permite ejercitar los derechos y obligaciones sobre sus hijos.