Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


DERECHO SUCESORIO - UK, Apuntes de Derecho

TODO LO QUE NECESITAS PARA APROBAR DERECHO SUCESORIO, SIRVE TANTO PARA EL TURNO DE LA MAÑANA COMO PARA EL TURNO TARDE.

Tipo: Apuntes

2020/2021

A la venta desde 22/08/2022

fckennedy
fckennedy 🇦🇷

5

(2)

21 documentos

1 / 10

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Carbone Matias
Sucesiones
Sucesión Transmisión de Derechos.
Puede ser
1) Acto entre Vivos.
2) Mortis Causa Hecho de la Naturaleza que produce Consecuencias Jurídicas.
a) Muerte Real
b) Muerte Presunta Ausencia con Presunción de Fallecimiento.
Fuentes de Llamamiento
Las personas que van a recibir la herencia se determinan de dos maneras
1) Testamento Valido.
2) Ley
Sucesores 1) Universal Recibe TODO / Parte Indivisa del Patrimonio.
2) Singular Recibe un Derecho en Particular.
Apertura de la Sucesión
Apertura A través La muerte Real / Presunta.
Transmisibilidad
Todos los Derechos son Transmisibles Excepto
1) Estipulación valida de las partes.
2) Prohibición legal.
3) Transgresión de la Buena Fe / Moral / Buenas Costumbres.
Herencia Comprende todos los derechos y obligaciones del Causante.
Puede ser 1) Testamento.
2) Ley.
Heredero y Legatario
Heredero Persona a cual se transmite la Universalidad / Parte Indivisa De la
Herencia.
Legatario Recibe un Bien Particular / Conjunto de Ellos.
- 1 -
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga DERECHO SUCESORIO - UK y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

Sucesiones

Sucesión  Transmisión de Derechos. Puede ser 

  1. Acto entre Vivos.
  2. Mortis Causa Hecho de la Naturaleza que produce Consecuencias Jurídicas. a) Muerte Real  b) Muerte Presunta  Ausencia con Presunción de Fallecimiento. Fuentes de Llamamiento   Las personas que van a recibir la herencia se determinan de dos maneras 
  3. Testamento Valido.
  4. Ley Sucesores  1) Universal  Recibe TODO / Parte Indivisa del Patrimonio.
  5. Singular  Recibe un Derecho en Particular.

Apertura de la Sucesión

 Apertura  A través  La muerte Real / Presunta.  Transmisibilidad  Todos los Derechos son Transmisibles  Excepto 

  1. Estipulación valida de las partes.
  2. Prohibición legal.
  3. Transgresión de la Buena Fe / Moral / Buenas Costumbres.  Herencia  Comprende todos los derechos y obligaciones del Causante. Puede ser  1) Testamento.
  4. Ley. Heredero y Legatario   Heredero  Persona a cual se transmite la Universalidad / Parte Indivisa  De la Herencia.  Legatario  Recibe un Bien Particular / Conjunto de Ellos.

Unidad II - Capacidad para Suceder

Capacidad para Suceder  La persona llamada a Herencia debe existir en dicho momento.

Vocación Sucesoria 

 Definición  Llamamiento 

  1. Por Ley. Recae en una persona para que reciba una
  2. Testamento herencia Determinada.

Personas que pueden suceder  Pueden suceder al causante 

  1. Las personas humanas  Existentes al momento de su muerte.
  2. Las concebidas  En ese momento que nazcan con vida.
  3. Las nacidas después de su muerte  TRA.
  4. Las personas jurídicas  Existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento.

Exclusión de la Vocación Sucesoria 

  1. Renuncia de la Herencia.
  2. Indignidad.
  3. Matrimonio -in extremis-
  4. Divorcio.
  5. Separación de Hecho.
  6. Decisión judicial que pone fin ala convivencia.
  7. Matrimonio extranjero ineficaz en el pais Limites  1) Tutores y Curadores  A sus Pupilos  Si Mueren durante Tutela.
  8. Escribano y Testigos  Ante quienes se haya otorgado Testamento.
  9. Líder Espiritual  Que asistió al Causante en su Ultima Enfermedad.

Indignidad

 Tiene por objeto la Nulidad del Llamamiento.

 Caducidad  1) Heredero  3 Años desde la Apertura de la Sucesión.

  1. Legatario Indigno  Mismo Plazo.  Efectos  Admitida Judicialmente  El Indigno debe RESTITUIR los Bienes + Intereses.

Unidad III - Aceptación y Renuncia de la herencia

Tiempo de la aceptación y la renuncia 

Las herencias futuras NO pueden ser aceptadas ni renunciadas.

Libertad de aceptar o renunciar 

 Heredero  Aceptar o Renunciarla en su totalidad.  NO puede  1) Aceptarla en Parte  Si lo hiciera  Se tiene por Aceptada TODA.

  1. Sujetarla a Modalidad  Si lo hiciera  Se tiene por NO Aceptada.

Derecho de Opción  Facultad de Aceptar / Renunciar la Herencia

 El derecho a aceptar la herencia  Caduca a los 10 Diez Años  Desde la Apertura de la Sucesión.  Heredero que NO acepta dentro de los 10 años Se lo tiene por RENUNCIANTE.

Intimación a Aceptar o Renunciar 

 Cualquier interesado  Solicitar judicialmente la intimación a Aceptar / Renunciar la Herencia  Plazo  No menor a 1 mes Y No Mayor a 3 meses  Renovable por UNA sola vez.  Transcurrido el Plazo sin Respuesta  Se lo tiene por ACEPTANTE.  Intimación  NO puede ser hecha hasta 9 días POST Muerte del Causante.

Transmisión del derecho de opción 

 Muerte del Heredero SIN haber Aceptado / Renunciado la Herencia  El Derecho se transmite a SUS Herederos.  Desacuerdo de estos  Los que aceptan adquieren la Totalidad de la Herencia.  Efectos  Retroactivos  Al día de la Apertura de la Sucesión.

Aceptación de la herencia

Definición  Acto Voluntario Licito mediante el cual la persona llamada a suceder ASUME los

Derechos y Obligaciones correspondientes a la calidad de Heredero.

Formas de Aceptación  Puede ser Expresa o Tacita 

  1. Expresa  Heredero toma dicha calidad mediante Instrumento Publico o Privado.
  2. Tacita  Si otorga un acto que supone necesariamente su intención de aceptar, y que no puede haber realizado sino en su calidad de heredero.

Actos que Implican Aceptación de la Herencia 

  1. Iniciación del Juicio Sucesorio del Causante.
  2. Presentarse en Juicio Iniciado  Para pretender la calidad de Heredero.
  3. Disponer a Titulo Oneroso / Gratuito  De un bien / Ejercer Actos Posesorios.
  4. Ocupación / Habitación  Inmuebles de los que el causante era dueño  Después de 1 Año del Deceso.
  5. El Hecho de NO oponer falta de aceptación  Si fuimos demandado a hacerlo.
  6. Cesión de Derechos Hereditarios  A titulo Oneroso / Gratuito.
  7. Renuncia de la Herencia  A favor de alguno de sus Herederos.
  8. Renuncia de la Herencia  Por un precio

Aceptación forzada 

 El heredero que oculta / sustrae bienes  Es considero Aceptante  Con Responsabilidad Ilimitada.  También perderá  El Derecho a Renunciar.  Si NO puede restituir la cosa  Restituirá su Valor -al momento de la restitución-.

Actos que no implican aceptación  No implican aceptación de la herencia 

  1. Actos Puramente Conservatorios / Supervisión / Administración.
  2. Pago de los Gastos Funerarios y de Ultima Enfermedad.
  3. Reparto de Ropas / Documentos / Condecoraciones / Diplomas  Del Difunto.
  4. Cobro de las Rentas de los bienes de la Herencia.
  5. Venta de bienes perecederos  Antes de designar un Administrador.
  6. Venta de bienes  Cuya conservación es dispendiosa / pierden valor rápidamente.

Aceptación por una persona incapaz o con capacidad restringida 

 No puede obligarse al incapaz a pagar las deudas mas allá del valor de los bienes que le sean atribuidos.

Renuncia de la herencia

Definición  Acto expreso mediante el cual el llamado a heredar declina de su cuota hereditaria.

Facultad de renunciar  Podrá renunciar EN TANTO NO HAYA mediado acto de aceptación.

Forma de la renuncia  1) Escritura Publica.

  1. Acta Judicial  Incorporada al Expediente.

Retractación de la Renuncia 

  1. Siempre que NO caduque su derecho de opción.
  2. Herencia NO aceptada por otros Herederos.

 El inventario puede ser sustituido por la denuncia de Bienes  Requisito  Voluntad UNANIME de los Copropietarios de la Masa Indivisa.  Habrá Inventario SIEMPE QUE 

  1. Este haya sido pedido por los Acreedores.
  2. Lo imponga la Ley.

3) Avaluó

 Valuación  Hecha por quien sea designado por los Copropietarios.  Valor  Fijado a la época mas próxima posible a la "Partición".

4) Impugnación

 Legitimados  Copropietarios, Acreedores, Legatarios.  Puede Ser  Total o Parcial.

Administración judicial de la sucesión 

 Capacidad  1) Personas Humanas  Plenamente Capaces.

  1. Personas Jurídicas  Autorizadas por Ley / Estatutos.  Designación del Administrador 
  • Designados por los Copropietarios de la Masa Indivisa.
  • Si NO Hay Mayoría  Cualquiera puede solicitar Judicialmente la Designación. Recaerá  Cónyuge Supérstite // Algún otro Heredero // Tercero  Designación por el Testador  Puede designar uno o varios Y su forma de Reemplazo.  Pluralidad de Administradores  Cargo ejercido por el orden en que estén designados  Salvo  Que en la designación se haya dispuesto la actuación conjunta.  Remoción  Todo interesado puede solicitársela al Juez  Mediante el tramite mas Breve permitido por Ley Local.

Funciones del administrador 

 Administrador  Realizar actos Conservatorios sobre bienes.  Enajenar  Por si solo  Bienes  1) Susceptibles de Perecer.

  1. Depreciarse Rápidamente.
  2. Conservación MUY Onerosa.

Demás Bienes  Acuerdo Unánime de los Herederos.  Rendición de Cuentas  Trimestralmente // Periocidad establecida por Juez.

Pago de deudas y legados 

 Presentación de los Acreedores  Los acreedores hederitarios que NO son titulares de Garantías Reales  Deben denunciar sus Créditos a fin de ser pagados.  Procedimiento de Pago 

  1. Acreedores  Según Ley de Concursos.
  2. Legados  1º Preferencia Otorgada por Testamento. 2º Cosa Cierta y Determinada. 3º Demás Legados.  Masa Indivisa Insolvente  Copropietarios pueden peticionar 
  3. Apertura del Concurso Preventivo.
  4. Quiebra de la Masa Indivisa.

Conclusión de la administración judicial 

 Cuenta Definitiva  Concluida la Administración  Administrador debe presentar la Cuenta Definitiva.  Forma de la Cuenta 

  1. De forma Privada  Copropietarios  Capaces y de Acuerdo.
  2. Judicialmente  Si no hay acuerdo / Incapacidad de algún Copropietario.

Unidad V - Derechos y obligaciones del heredero

Derechos, Obligaciones y Acciones del Heredero 

Proceso Sucesorio 

 Objeto  Identificar a los Sucesores, Contenido Herencia, Pagar Deudas.  Competencia  ULTIMO Domicilio del Causante.

Investidura de la Calidad de Heredero

Titulo mediante el cual ejercer los derechos del Heredero. Investidura de pleno derecho   Si la Sucesión tiene lugar entre Ascendientes, Descendientes y Cónyuge  Heredero 

  • Queda investido de su calidad  Desde el día de la muerte del Causante.
  1. Derechos sobre los sepulcros, los documentos privados del causante, distinciones honoríficas, retratos y recuerdos de familia. Derechos del cesionario  El cesionario adquiere los mismos derechos que le correspondían al cedente en la herencia.

Petición de herencia

Procedencia   Procede para obtener la entrega TOTAL o PARCIAL de la herencia  Sobre la base del reconocimiento de la calidad del heredero del actor.  Contra el Heredero Aparente  Quien tiene la Posesión material de la herencia.  Invocando el titulo de heredero. Imprescriptibilidad  Esta acción es IMPRESCRIPTIBLE Restitución de los bienes   Una vez admitida la petición de herencia  Heredero Aparente debe RESTITUIR lo que recibió sin derecho.  Si no es posible la restitución en especie  Debe indemnización de los daños. Derechos del heredero aparente  Si el heredero aparente satisface obligaciones del causante con bienes no provenientes de la herencia, tiene derecho a ser reembolsado por el heredero. Actos del heredero aparente   Son válidos los actos de administración realizados hasta la notificación de la demanda de petición de herencia  Excepto que haya habido mala fe suya y del tercero con quien contrató.  El heredero aparente 

  1. De buena fe  Debe restituir al heredero el precio recibido.
  2. De mala fe  Debe indemnizar todo perjuicio que le haya causado.