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Derecho tema 1, Apuntes de Derecho Empresarial y Laboral

Asignatura: Derecho de la Empresa, Profesor: , Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UA

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 05/02/2015

graviak
graviak 🇪🇸

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TEMA 1: DERECHO MERCANTIL: CONCEPTO Y FUENTES.
EMPRESA Y EMPRESARIO
I. CONCEPTO Y CONTENIDO SISTEMATICO DEL DERECHO MERCANTIL ESPAÑOL. DEL
DERECHO DE LA EMPRESA HACIA EL DERECHO DEL MERCADO
El Código de Comercio salió en el año 1885. Al código de comercio hay que añadirle unas leyes
especiales para que se adapte a las exigencias del tráfico económico.
El Derecho Mercantil nace en la Edad Media como un derecho especial de los comerciantes y regula las
exigencias del tráfico económico. Los comerciantes se asocian en corporaciones y crean sus propias
normas (normas no escritas, que se dan por uso de la costumbre), y que forman el Derecho Mercantil.
Sólo él Estado podía legislar y, por tanto, no podían hacerlo las corporaciones de comerciantes.
El Derecho Mercantil es un derecho privado y especial porque se aplica a un grupo de sujetos que son los
empresarios y surge para adaptar las normas del Derecho Civil a las necesidades de la economía
empresarial. El Derecho Mercantil regula la empresa y se encuentra sistematizado, ordenado u organizado
dentro de unas formas jurídicas organizadas. El Derecho Mercantil ha ido evolucionando desde el
Derecho de empresa hasta el Derecho de Mercado.
El DM es la parte del Derecho privado compuesta por las normas que regulan al empresario y a los actos
que surgen en el ejercicio de su actividad profesional en el mercado y se ocupa de:
1. Identificar el sujeto (empresario) tanto individual como social.
2. Las obligaciones que se imponen por ser empresario: obligaciones mercantiles.
3. Tutelar elementos de la empresa tanto materiales como inmateriales.
4. Los sistemas que utiliza el empresario para llevar a cabo su actividad.
5. Regular la crisis empresarial.
Ejemplos:
Derecho Fiscal: Pago de impuestos.
Derecho Civil: Compra de una fábrica.
II. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Las fuentes del derecho del ordenamiento jurídico son: la ley, la costumbre y las condiciones generales de
los contratos. Hablar de fuentes del Derecho significa hablar de los instrumentos a los que debemos
acudir para encontrar la solución a los problemas jurídicos que puedan plantarse. Cuando ese problema o
efecto tiene carácter mercantil, acudimos a las fuentes del DM que son el Código de Comercio, el Uso del
Comercio y en defecto de ambas el Derecho Común o Derecho Civil.
1ª fuente: La LEY.
La LEY es un Código de Comercio + LEY Especial.
Las leyes las crea el Estado.
2ª fuente: El Uso.
El Uso mercantil es una costumbre, es decir, no está escrita, pero es algo repetitivo y constante.
Hay dos tipos de usos:
Uso Normativo: La práctica se ha convertido en norma jurídica.
Uso Interpretativo: Se utilizan para interpretar los contratos.
Este tipo de fuente tiene un problema de prueba.
fuente: Las condiciones generales de los contratos. Que es la Ley de régimen de Condiciones
Generales de Contratación. Y esta se divide en cláusulas tipo.
- El concepto subjetivo: Es la idea a lo que se dedica la empresa.
- El concepto objetivo: Es objetivizar la actividad económica, es decir, llevarlo a la práctica.
- El concepto laboral: Relaciones entre trabajadores, directivos, etc y se regulan por el Derecho Laboral.
- El concepto institucional: Sería la reforma de la empresa.
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TEMA 1: DERECHO MERCANTIL: CONCEPTO Y FUENTES.

EMPRESA Y EMPRESARIO

I. CONCEPTO Y CONTENIDO SISTEMATICO DEL DERECHO MERCANTIL ESPAÑOL. DEL

DERECHO DE LA EMPRESA HACIA EL DERECHO DEL MERCADO

El Código de Comercio salió en el año 1885. Al código de comercio hay que añadirle unas leyes especiales para que se adapte a las exigencias del tráfico económico. El Derecho Mercantil nace en la Edad Media como un derecho especial de los comerciantes y regula las exigencias del tráfico económico. Los comerciantes se asocian en corporaciones y crean sus propias normas (normas no escritas, que se dan por uso de la costumbre), y que forman el Derecho Mercantil. Sólo él Estado podía legislar y, por tanto, no podían hacerlo las corporaciones de comerciantes. El Derecho Mercantil es un derecho privado y especial porque se aplica a un grupo de sujetos que son los empresarios y surge para adaptar las normas del Derecho Civil a las necesidades de la economía empresarial. El Derecho Mercantil regula la empresa y se encuentra sistematizado, ordenado u organizado dentro de unas formas jurídicas organizadas. El Derecho Mercantil ha ido evolucionando desde el Derecho de empresa hasta el Derecho de Mercado. El DM es la parte del Derecho privado compuesta por las normas que regulan al empresario y a los actos que surgen en el ejercicio de su actividad profesional en el mercado y se ocupa de:

  1. Identificar el sujeto (empresario) tanto individual como social.
  2. Las obligaciones que se imponen por ser empresario: obligaciones mercantiles.
  3. Tutelar elementos de la empresa tanto materiales como inmateriales.
  4. Los sistemas que utiliza el empresario para llevar a cabo su actividad.
  5. Regular la crisis empresarial.

Ejemplos: Derecho Fiscal: Pago de impuestos. Derecho Civil: Compra de una fábrica.

II. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL Las fuentes del derecho del ordenamiento jurídico son: la ley, la costumbre y las condiciones generales de los contratos. Hablar de fuentes del Derecho significa hablar de los instrumentos a los que debemos acudir para encontrar la solución a los problemas jurídicos que puedan plantarse. Cuando ese problema o efecto tiene carácter mercantil, acudimos a las fuentes del DM que son el Código de Comercio, el Uso del Comercio y en defecto de ambas el Derecho Común o Derecho Civil.

1ª fuente: La LEY. La LEY es un Código de Comercio + LEY Especial. Las leyes las crea el Estado.

2ª fuente: El Uso. El Uso mercantil es una costumbre, es decir, no está escrita, pero es algo repetitivo y constante. Hay dos tipos de usos:

  • Uso Normativo: La práctica se ha convertido en norma jurídica.
  • Uso Interpretativo: Se utilizan para interpretar los contratos.

Este tipo de fuente tiene un problema de prueba.

3ª fuente: Las condiciones generales de los contratos. Que es la Ley de régimen de Condiciones Generales de Contratación. Y esta se divide en cláusulas tipo.

  • El concepto subjetivo: Es la idea a lo que se dedica la empresa.
  • El concepto objetivo: Es objetivizar la actividad económica, es decir, llevarlo a la práctica.
  • El concepto laboral: Relaciones entre trabajadores, directivos, etc y se regulan por el Derecho Laboral.
  • El concepto institucional: Sería la reforma de la empresa.

DERECHO COMÚN F 0E 0 De forma residual también es fuente del derecho el derecho común. Este es el derecho civil. Dicho derecho está integrado por el:

  • Código Civil: Cuerpo jurídico que se ha adaptado a la realidad y tiene la misma complejidad del código de comercio pero le ha costado menos adaptarse.
  • Costumbre civil.
  • Principios Generales del Derecho.

JURISPRUDENCIA MERCANTIL Y ARBITRAJE F 0E 0 En sentido estricto no es fuente del derecho sino que complementa el ordenamiento jurídico.

  • Jurisprudencia : Doctrina que de modo reiterado dicta el Tribunal Supremo en sus sentencias.
  • Arbitraje : Resolución de problemas mediante la intervención de un tercero.

III.LA EMPRESA Y EL EMPRESARIO

  • Concepto económico y jurídico de empresa:
  • Empresa: Desde el punto de vista económico es una unidad de producción que combina capital y trabajo para ofrecer en el mercado bienes y servicios y así obtener unos beneficios.
  • Empresario: Persona física o jurídica que profesionalmente, y en nombre propio, ejercita la actividad de organizar los elementos necesarios para la producción de bienes y servicios para el mercado. Desde la óptica económica, se identifica el empresario con la persona que dirige la empresa. Desde la óptica jurídica, el empresario es el titular del patrimonio, que va a responder de las deudas que genere el ejercicio de ese comercio. Cuando estamos ante una persona física, es fácil identificar al empresario pero cuando estamos ante una persona jurídica solemos identificar empresario con persona o personas que dirigen la empresa. Esto es un error, el empresario, en este caso, es la sociedad (ni sus socios, ni sus administradores), es la sociedad cómo titular del patrimonio que va a responder de las deudas que genere esa actividad.
  • Características del empresario:
  • Es una actividad de organización: El empresario tiene el poder de organización y de dirección de la empresa.
  • Es una actividad profesional: El empresario realiza una actividad constante, continuada y pública (no clandestina).
  • Es una actividad ejercitada en nombre propio: El empresario responde con su patrimonio, de las deudas y obligaciones que genere su actividad. El hecho de que una persona física o jurídica sea considerada empresario, tiene una serie de consecuencias, pero, principalmente, la de que queda sometido a las normas mercantiles (no a las civiles) y se le imponen una serie de obligaciones que no se imponen a quien no es empresario (como puede ser lo de llevar la contabilidad, o la de inscripción en el registro mercantil).

El empresario

El empresario debe ejercer su actividad de manera habitual, continua y profesional. Su actividad debe estar organizada, exteriorizada y con un fin de lucro. Un profesional liberal puede ser considerado como empresario. Tiene derechos, obligaciones y responsabilidades. Para que una persona sea empresario tiene que tener más de 18 años (salvo excepciones), y tiene que tener libre disposición de bienes. No podrán ser empresarios aquellas personas que trabajan para la Administración Pública.

  • Según el tamaño de la empresa:
    • Empresas grandes.
    • Empresas medianas.
    • Empresas pequeñas
  • Empresario privado o público:
    • Empresario privado: Son las personas individuales y jurídicas que contribuyen una empresa.
    • Empresarios públicos: Son aquellas que dependen en cierto modo de la Administración y pueden ejercitar la actividad empresarial a través de una organización autónoma.

RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO.

El empresario sea persona física o jurídica, tiene un patrimonio y responde de las deudas y demás obligaciones que genere su actividad con todos sus bienes presentes y futuros que formen parte del mismo. Los empresarios de SA y SL su responsabilidad se limita a su aportación económica. Los empresarios civiles no están sujetos a régimen de concurso (declaración concursal) que decide y liquida sobre su patrimonio. Los empresarios de las sociedades comanditarias y colectivas no solo responden con su patrimonio económico sino también con el personal. Esa responsabilidad del empresario presenta, además, otras 2 características: a) Es una responsabilidad, tanto contractual como extracontractual, es decir, el empresario responde, tanto de las deudas que ocasiona por incumplir un contrato, como de las que ocasione a otra persona o cosa sin que medie ningún contrato.

b) El empresario responderá, tanto de las deudas que él mismo ocasione, como de las que ocasionen las personas que trabajen para él (siempre que lo hagan en el ejercicio de sus funciones).

Hay personas a las que el ordenamiento jurídico les prohíbe ejercer el comercio. Suele ser la persona con un cargo o una función pública, cuya independencia e imparcialidad podría verse mermada como consecuencia del ejercicio del comercio, por ejemplo, son los miembros del gobierno, altos cargos de la Administración, etc.

Esta regla de responsabilidad del empresario, encuentra una especialidad, cuando el empresario está casado en “régimen de gananciales” se crean unas masas patrimoniales, que son:

  • La masa privada de cada uno de los cónyuges, formada por los bienes que ya pertenecían a cada uno de ellos al constituirse la sociedad de gananciales, más los bienes que, durante la vigencia de esta sociedad, cada uno de ellos adquiera por herencia o donación (a título gratuito).
  • La masa ganancial, formada por los bienes que cada cónyuge adquiera a título oneroso (a cambio de un precio) o como retribución de su trabajo, durante la vigencia de la sociedad.

Las reglas de responsabilidad que rigen cuando uno de los cónyuges es empresario son las siguientes:

I. De las deudas que genere el ejercicio de su comercio, el cónyuge empresario responderá con sus bienes privativos y con la parte de bienes gananciales que hayan sido adquiridos como consecuencia del ejercicio de su comercio.

II. La otra parte de bienes gananciales sólo responderá si existe el consentimiento expreso en escritura pública o presunto del cónyuge no empresario. Es presunto, cuando este cónyuge conoce que el otro se dedica al comercio y no se opone expresamente en escritura pública a que estos bienes respondan.

III. Los bienes privados del cónyuge no empresario solo responden si consta el consentimiento expreso, en escritura pública, de este cónyuge.

Al margen de estas tres reglas los actos de consentimiento o de oposición pueden ser renovados en cualquier momento.

La Ley Concursal es una ley que intenta salvar la empresa.

LCD: Ley de Competencia Desleal.

LDC: Ley de Defensa de la Competencia.