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Derecho tema 11, Apuntes de Derecho

Asignatura: Introducción al Derecho, Profesor: Anónimo Anónimo, Carrera: Economía, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 07/12/2016

jordygomez98
jordygomez98 🇪🇸

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Tema 11: Los derechos reales
1. Concepto:
a) Concepto. Libro II, arts 333 y ss. Diferencia con los derechos de crédito:
Los derechos reales conceden al titular un poder directo sobre el objeto. Crean
una relación que va del sujeto al objeto. Hay un poder directo. En los derechos de
crédito hay una relación entre dos partes, de personas, relación de deudor a
acreedor y viceversa.
b) Caracteres:
- Poder directo e inmediato sobre un bien
- Derechos absolutos o erga omnes. El derecho real se puede hacer valer frente a
todos, en los derechos de crédito no.
- Recaen sobre bienes presentes de contenido económico. Pueden ser muebles o
inmuebles, materiales e inmateriales. También pueden ser bienes futuros, aunque
es complicado porque hasta que no tenemos poder directo sobre el objeto no hay
derecho real
- No pueden concurrir varios derechos reales incompatibles. Dos derechos reales
incompatibles no se pueden dar. Si alguien pretende ser propietario de un mismo
objeto a la vez que la otra, esto hay que resolverlo y hay reglas para ello. SI puede
haber copropiedad, ser propietarios a medias. También pueden concurrir dos
derechos reales compatibles
- Numerus apertus. Las partes pueden crear derechos reales nuevos, aunque es
raro. Hay un gran listado de derechos reales ya creados.
Son características generales, luego cada derecho real tiene sus propias características
particulares.
2. Caracteres:
a) Derechos reales de uso o disfrute:
El titular de derecho tiene la facultad de uso del objeto. El más importante es la
propiedad, el objeto es propio para su uso y disfrute. EL usufructo, el propietario cede
el uso a otro, y este tiene el derecho real de uso. Quien lo utiliza es quien tiene el
derecho real. Otro ejemplo es la servidumbre, como la servidumbre de paso, dos fincas
que son vecinas, pero para acceder a una de ellas hay que acceder a la finca del vecino,
ahí se crea un derecho real, hay que dejar pasar a la persona, es un derecho real.
La posesión es otro derecho real de uso o disfrute. Hay una regla n el cc en la que se
establece la presunción de que el poseedor lo hace lícitamente, de manera correcta, se
presume de que tiene un título justo. Cuando nos encontramos con una ocupación
ilegal lo que hay que hacer es demostrar que probar que quien es poseyendo no
tiene el título justo. Hay que desvirtuar la buena fe.
b) Derechos reales de adquisición:
Derechos de adquisición preferentes, el titular tiene el derecho para adquirir
preferentemente. Ej: el derecho de tanteo. Si el arrendador quiere vender el piso, el
primero al que hay que ofrecérsela la venta es al inquilino arrendado.
c) Derechos reales de garantía:
En los derechos reales de garantía se garantiza algo, normalmente es un préstamo, hay
una deuda. EL caso más frecuente son las hipotecas, se necesita dinero para comprar
un inmueble y te lo presta el banco. EL capital hay que irlo pagarlo a lo largo del
tiempo, por lo que hay un riesgo para el acreedor, que el deudor deje de pagar. Para
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TEMA 11 : SISTEMA DE FONTS DE LES CCAA

Sistema de fuentes

  1. Estatuto de Autonomía
  2. Ordenamiento autonómico: normas procedentes del legislativo y del ejecutivo autonómicos Relación entre ordenamientos
  3. Relaciones entre el ordenamiento estatal y autonómico a. Competencia
  4. Relaciones de colaboración b. Cooperación
  5. Control y conflictividad competencial c. RI y CC 1. Sistema de fuentes 1.1. Estatuto de autonomía
  • Norma institucional básica de la CA (art. 147.1 CE)
  • Forma parte del ordenamiento jurídico estatal “ El estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico “
  • Doble función: autonómica y estatal ▫ Norma que crea a la CA: establece los órganos de gobierno y las competencias autonómicas ▫ Complementa a la CE en la definición de la estructura territorial del Estado
  • Norma de naturaleza quasi-constitucional: norma fundacional y suprema del ordenamiento jurídico autonómico
  • Norma paccionada: requiere la concurrencia de las voluntades autonómica y estatal en su aprobación y reforma Consecuencias
  1. Estatutos de Autonomia sometidos a la CE à de ella deriva su legitimidad jurídica y por lo tanto no puede vulnerarse.
  2. Estatutos de Autonomia se aprueban mediante ley orgánica à no se trata de una LO , naturaleza reconocida por el TC
  3. Estatutos de Autonomía se imponen sobre el resto de las normas que de estos forman parte.

Procedimiento de aprobación – Establecido en la CE: el ejercicio del derecho a la autonomía (art. 2 CE) culminó con la aprobación de los respectivos EEAA Ø Acceso por vía lenta Ø Acceso por vía rápida Ø Navarra à territorio foral Ø Ceuta y Melilla à art 144 : dotar de autonomía a territorios no integrados en la organización provincial Resultado à 17 CCAA Procedimiento de reforma (rígido) Establecido en los propios EEAA: “La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante LO” (art. 147.3 CE)

  • Referéndum à Estatutos de Autonomía aprobados mediante el procedimiento del art. 151
  • A pesar de que el EA se aprueba por las CCGG a través de LO, tiene una naturaleza diferente: ▫ Aprobación y reforma por un procedimiento diferente del previsto para el resto de LO: concurrencia de voluntades estatal y autonómica ▫ Resistencia pasiva frente a otras LO: el EA no puede ser modificado por otra LO, sino solo a través del procedimiento establecido por el propio EA
  • El EA se considera una “norma constitucional derivada o de segundo grado” A. CONTENIDO
  • Contenido mínimo y necesario (art. 147.2 CE): ▫ Denominación de la CA ▫ Delimitación de su territorio ▫ Denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias ▫ Competencias asumidas
  • Ámbito territorial de aplicación limitado a la CA
  • Su posición ante el TC: ▫ Suspensión automática de la ley autonómica impugnada ante el TC (art. 161. CE, art. 30 LOTC) ▫ Falta de legitimación activa de las CCAA para interponer el recurso de inconstitucionalidad contra leyes propias (art. 32.2 LOTC) – Afectación de las minorías autonómicas ▫ La legitimación de las CCAA para la impugnación de leyes estatales requiere la afectación de su “propio ámbito de autonomía” – Interpretación amplia 2. Relación entre ordenamientos 2.1. Relaciones entre el ordenamiento estatal y el autonómico Ø Les competencias en el Estado autonómico Les competencias se establecen principalmente en la CE y los EEAA
  • La CE establece las competencias reservadas al Estado (art. 149.1) à son competencias de las CCAA aquelles que no esten reservades de forma expresa al Estado.
  • Cada EA establece las competencias de la CA respectiva
    • Competencias : administrativas , dictar normas con rango de ley (legislación ) y ejecución. Consecuencias del principio de competencia ▫ La aprobación de una norma sin la competencia precisa determina la nulidad de la norma ▫ Las normas de un sistema son “resistentes” ante el otro – No se modifican ni se derogan entre sí

Ø Sistema de distribución competencial

  • Competencias reservadas al Estado: art. 149.1 CE
  • Competencias autonómicas: EEAA ▫ Principio dispositivo
  • Cláusula residual: art. 149.3 CE
  • Leyes de modificación extra-estatutaria de competencias ▫ Leyes marco (art. 150.1 CE) ▫ Leyes orgánicas de transferencia o delegación (art. 150.2 CE) à facultades de titularidad estatal que por su naturaleza son susceptibles de transferencia o delegación. Es una forma de ampliar el Estado de las Autonomías sin recurrir a la comlicada reforma estatuaria y se hará mediante una ley orgánica ad hoc. ▫ Leyes de armonización (art. 150. 3 CE) à armonizar las disposiciones normativas de las CCAA , aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas , cuando lo exija el interés general. - Establecen principios que armonicen disposiciones normativas de las CCAA : no modifican , integran disposiciones. - Legitimadas por exigencias del interés general pero de manera excepcional - Sistema rígido para la aprobación de leyes de armonización
  • Bloque de constitucionalidad (art. 28.1, 59.1 LOTC) ▫ Conjunto de normas que constituyen el parámetro para determinar el titular de la competencia Ø Determinación del titular de la competencia Parámetros de distribución competencial

2.2. Relaciones de colaboración

  • Fundamento : buen funcionamiento del Estado autonómico (solidaridad)
  • Tipos básicosAuxilio: deber de colaboración entre las diferentes administraciones territoriales para el ejercicio adecuado de las competencias respectivas – Manifestación habitual: intercambio de información ▫ Cooperación: Realización conjunta de actuaciones a través de los instrumentos previstos A. TIPOLOGIA
  • Horizontal: entre CCAA ▫ Prevista en el art. 145.2 CE ▫ Poco habitual en la práctica
  • Vertical: de las CCAA con el Estado ▫ Bilateral: de una CA con el Estado ▫ Multilateral: diversas CCAA con el Estado ▫ Técnicas principales – Conferencias sectoriales o Comisiones bilaterales – Convenios de colaboración 2.3. Control y conflictividad competencial El Tribunal Constitucional como “árbitro”: procesos constitucionales Conflictos de competencia à entre instancias centrales y territoriales
  • Objeto : disposiciones, resoluciones y actos emanados de los órganos del Estado o de las CCAA, o su omisión (art. 61.1 LOTC) – Conflictos positivos : Estado – CCAA – Conflictos negativos : enfrentan por negar ambas partes ser titulares de la competencia.
  • Legitimación : Gobierno del Estado y Gobiernos de las CCAA (art. 60 LOTC)

2 fases para la resolución de conflictos :

2. Requerimiento previo : obligatorio para las CCAA, voluntario para el Estado. Se pretende una composición de tipo administrativo. Se crea un órgano paritario ad hoc para tratar de evitar el paso a un conflicto formalizado ante instancias jurisdiccionales. 3. Sentencia : determinación del titular de la competencia, y en su caso, anulación de la disposición objeto del conflicto

  • Recurso de inconstitucionalidad o Comisión Bilateral de Cooperación (art. 33.2 LOTC)
  • Impugnación Título V LOTC (art. 161.2 CE) o Disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las CCAA (por cualquier motivo) o Legitimación: Gobierno del Estado
  • Artículo 161.2 CE o Suspensión automática de disposiciones autonómicas de cualquier rango Art. 155 CE