




Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento trata sobre las acciones legales que se pueden ejecutar en contra de la publicidad ilícita, incluyendo sanciones civiles, administrativas y penales. Se abordan temas como la jurisdicción, tipos de procedimientos, acciones legales específicas y requisitos para ejercitarlas, legitimación activa y pasiva, prescripción y medidas cautelares. Se mencionan varias leyes y regulaciones relacionadas.
Tipo: Apuntes
1 / 8
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!





SANCIONES CIVILES.
▲ Que tengan por objeto exclusivamente una reclamación de cantidad:
▲ Que la acción ejercitada sea la de cesación en defensa de intereses colectivos y de los intereses difusos de los CyU en materia de publicidad: juicio verbal (arts. 249.1.4º y 250.1.12ª LEC).
ACCIONES (art. 32 LCD):
Frente a la publicidad ilícita está legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 32.1, 1.ª a 5.ª, cualquier persona física o jurídica que resulte afectada y, en general, quienes tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo.
La acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal podrá ejercitarse, igualmente, por los legitimados conforme a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La acción de enriquecimiento injusto sólo podrá ser ejercitada por el titular de la posición jurídica violada.
a. El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
b. Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
c. Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
Artículo 34. LEGITIMACIÓN PASIVA.
No obstante, la acción de enriquecimiento injusto sólo podrá dirigirse contra el beneficiario del enriquecimiento.
PRESCRIPCIÓN (art. 35 LCD).
Por tanto, el plazo comienza a contar desde que el actor conoce la existencia del ilícito y la identidad del infractor.
Esto es, con independencia del momento en que el actor haya tenido conocimiento de la infracción e identidad de su autor, la acción habrá prescrito una vez transcurridos tres años desde el cese de la conducta.
comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos”.
▲ Existencia del producto o su naturaleza: no existe o está fabricado con otro material.
▲ Origen: denominación de origen inexistente.
▲ Modo y fecha de fabricación: “a mano”, “sin conservantes”
▲ Cualidades del producto, que no tenga.
▲ Prisión: 6 meses a 1 año.
▲ Multa, entre 2 y 400 € Pfca. – entre 30 y 5.000 € Pjdca, por un período entre 12 y 24 meses.