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Sanciones Legales por Publicidad Ilícita: Civiles, Administrativas y Penales - Prof. Moren, Apuntes de Derecho

Este documento trata sobre las acciones legales que se pueden ejecutar en contra de la publicidad ilícita, incluyendo sanciones civiles, administrativas y penales. Se abordan temas como la jurisdicción, tipos de procedimientos, acciones legales específicas y requisitos para ejercitarlas, legitimación activa y pasiva, prescripción y medidas cautelares. Se mencionan varias leyes y regulaciones relacionadas.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 19/06/2017

juliagq
juliagq 🇪🇸

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TEMA 7: LAS ACCIONES CONTRA LA PUBLICIDAD ILÍCITA
LA SANCIÓN DE LA PUBLICIDAD ILÍCITA.
Autodisciplina: Códigos de conducta.
Régimen común de tutela procesal civil contra los ilícitos publicitarios
y demás actos de competencia desleal (arts. 32 a 36 LCD).
Sanciones administrativas.
Sanciones penales.
SANCIONES CIVILES.
Jurisdicción:
Civil: Juzgados de lo Mercantil (art. 86 ter.2 LOPJ).
Competencia judicial:
Los tribunales del lugar donde el demandado tenga su
establecimiento o, en su defecto, su domicilio o residencia.
Cuando se halle fuera del territorio nacional, el demandante
puede escoger entre interponer la demanda ante los tribunales
del lugar en que se realizó el acto o ante los del lugar en que
se produjeron los efectos.
Tipo de procedimiento:
Juicio ordinario (art. 249.1.4º LEC)
Excepciones:
Que tengan por objeto exclusivamente una reclamación
de cantidad:
Cantidad inferior a seis mil euros: juicio verbal.
Cantidad superior a seis mil euros: juicio ordinario.
Que la acción ejercitada sea la de cesación en defensa
de intereses colectivos y de los intereses difusos de los
CyU en materia de publicidad: juicio verbal (arts.
249.1.4º y 250.1.12ª LEC).
ACCIONES (art. 32 LCD):
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TEMA 7: LAS ACCIONES CONTRA LA PUBLICIDAD ILÍCITA

LA SANCIÓN DE LA PUBLICIDAD ILÍCITA.

  • Autodisciplina: Códigos de conducta.
  • Régimen común de tutela procesal civil contra los ilícitos publicitarios y demás actos de competencia desleal (arts. 32 a 36 LCD).
  • Sanciones administrativas.
  • (^) Sanciones penales.

SANCIONES CIVILES.

  • Jurisdicción:
    • Civil: Juzgados de lo Mercantil (art. 86 ter.2 LOPJ).
  • Competencia judicial:
    • (^) Los tribunales del lugar donde el demandado tenga su establecimiento o, en su defecto, su domicilio o residencia.
    • Cuando se halle fuera del territorio nacional, el demandante puede escoger entre interponer la demanda ante los tribunales del lugar en que se realizó el acto o ante los del lugar en que se produjeron los efectos.
  • Tipo de procedimiento :
    • Juicio ordinario (art. 249.1.4º LEC)
    • Excepciones:

▲ Que tengan por objeto exclusivamente una reclamación de cantidad:

  • Cantidad inferior a seis mil euros: juicio verbal.
  • Cantidad superior a seis mil euros: juicio ordinario.

▲ Que la acción ejercitada sea la de cesación en defensa de intereses colectivos y de los intereses difusos de los CyU en materia de publicidad: juicio verbal (arts. 249.1.4º y 250.1.12ª LEC).

ACCIONES (art. 32 LCD):

  • Acción declarativa de deslealtad.
    • (^) El juez declara que una determinada conducta (comunicación comercial) es un acto de publicidad ilícita y, en consecuencia, desleal.
  • Acción de cesación de la publicidad ilícita o de prohibición de ésta. - Cesación de la publicidad ilícita, si subsiste al interponer la demanda. - Prohibición de la publicidad ilícita, si aún no se ha puesto en práctica. - Prohibición de su reiteración futura, si el ilícito publicitario no continúa, pero se pretende evitar que vuelva a realizarse.
  • Acción de remoción de los efectos producidos por la publicidad ilícita. - Pretende eliminar los perjuicios que el ilícito publicitario ha ocasionado, esto es, que el Juez condene al demandado a eliminar las consecuencias nocivas de su conducta.
  • Acción de rectificación de las informaciones engañosas , incorrectas o falsas. - Cuando esas informaciones pudieran ser determinantes de la elección de los consumidores del producto o servicio publicitado en detrimento del de los competidores. - Se difunde una comunicación comercial advirtiendo de la inexactitud o falsedad de los datos vertidos en la campaña publicitaria, para paliar las consecuencias del ilícito publicitario, difundiendo la información correcta

Frente a la publicidad ilícita está legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 32.1, 1.ª a 5.ª, cualquier persona física o jurídica que resulte afectada y, en general, quienes tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo.

La acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal podrá ejercitarse, igualmente, por los legitimados conforme a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

La acción de enriquecimiento injusto sólo podrá ser ejercitada por el titular de la posición jurídica violada.

  1. Las acciones contempladas en el artículo 32.1, 1.ª a 4.ª, podrán ejercitarse además por las asociaciones, corporaciones profesionales o representativas de intereses económicos, cuando resulten afectados los intereses de sus miembros.
  2. Ostentan legitimación activa para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 32.1, 1.ª a 4.ª, en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios:

a. El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

b. Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

c. Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».

  1. El Ministerio Fiscal podrá ejercitar la acción de cesación en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios.

Artículo 34. LEGITIMACIÓN PASIVA.

  1. Las acciones previstas en el artículo 32 podrán ejercitarse contra cualquier persona que haya realizado u ordenado la conducta desleal o haya cooperado a su realización :
    • Anunciante, siempre;
    • Agencia de publicidad, cuando le sea imputable el ilícito publicitario.
    • Medio de comunicación, cuando le sea imputable el ilícito publicitario.

No obstante, la acción de enriquecimiento injusto sólo podrá dirigirse contra el beneficiario del enriquecimiento.

  1. Si la conducta desleal se hubiera realizado por trabajadores u otros colaboradores en el ejercicio de sus funciones y deberes contractuales, las acciones previstas en el artículo 32.1, 1.ª a 4.ª, deberán dirigirse contra el principal. Respecto a las acciones de resarcimiento de daños y de enriquecimiento injusto se estará a lo dispuesto por el Derecho Civil.

PRESCRIPCIÓN (art. 35 LCD).

  • Plazo relativo : un año, desde el momento en que pudo ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la identidad de quien realizó la publicidad ilícita.

Por tanto, el plazo comienza a contar desde que el actor conoce la existencia del ilícito y la identidad del infractor.

  • Plazo absoluto : tres años, desde el día en que cesó el ilícito publicitario.

Esto es, con independencia del momento en que el actor haya tenido conocimiento de la infracción e identidad de su autor, la acción habrá prescrito una vez transcurridos tres años desde el cese de la conducta.

MEDIDAS CAUTELARES.

comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos”.

  • OTROS DELITOS : estafa, delito contra la salud pública…
  • (^) Delito de peligro : la comisión del delito es posible sin que produzca un daño efectivo.
  • Bien jurídico protegido : los derechos de los consumidores.
  • Sujeto activo: anunciante.
  • Cooperadores, inductores o cómplices : agencia o medio de publicidad.
  • Conducta típica: Información falsa en la publicidad referida a características esenciales de los productos o servicios:

▲ Existencia del producto o su naturaleza: no existe o está fabricado con otro material.

▲ Origen: denominación de origen inexistente.

▲ Modo y fecha de fabricación: “a mano”, “sin conservantes”

▲ Cualidades del producto, que no tenga.

  • Sanción :

▲ Prisión: 6 meses a 1 año.

▲ Multa, entre 2 y 400 € Pfca. – entre 30 y 5.000 € Pjdca, por un período entre 12 y 24 meses.