




Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
La naturaleza de los contratos publicitarios, sus características generales, el régimen aplicable y las obligaciones de las partes implicadas. Se abordan temas como la creación publicitaria, la programación y ejecución de la publicidad, y las cláusulas contractuales. Se incluyen referencias a la ley general de la propiedad intelectual (lgp) y a los contratos de publicidad, creación publicitaria y difusión.
Tipo: Apuntes
1 / 8
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!





Características y elementos generales del contrato: consentimiento, objeto y causa.
Voluntad, conformidad o aceptación del compromiso de realizar un contrato. El consentimiento está sujeto a la capacidad legal de las partes para obrar, es decir, que sea otorgado por personas que tengan la capacidad de obrar consciente y libre (que no sean menores no emancipados o incapacitados, y el consentimiento no esté viciado).
▲ error : conocimiento falso de una cosa o hecho que afecta a la esencia del contrato.
▲ (^) violencia : cuando el consentimiento se consigue empleando una fuera irresistible.
▲ intimidación : cuando uno contrata amenazado por un temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, familiares o bienes.
▲ dolo : un contratante induce a otra persona a contratar a través de palabras insidiosas
Se refiere a la materia sobre la que recae el contrato. El objeto ha de ser lícito, posible (no imposible o inexistente en el comercio de los hombres) y determinado (es decir, concreto y definido).
Finalidad o motivación subjetiva de cada una de las partes que intervienen en la celebración de un contrato
Se entiende por contratos publicitarios a aquellos por medio de los cuales se instrumenta y/ o ejecuta la publicidad.
La denominación “contratos publicitarios”, aun cuando se refiera a negocios diversos, obedece a que todos ellos tienen por finalidad el hecho de estar dirigidos a regular relaciones jurídicas inherentes a la publicidad.
“Los contratos publicitarios se regirán por las normas contenidas en el presente Título, y en su defecto por las reglas generales del Derecho Común. Lo dispuesto en el mismo será de aplicación a todos los contratos publicitarios, aun cuando versen sobre actividades publicitarias no comprendidas en el artículo 2 ”.
Régimen aplicable a los contratos de publicidad, creación publicitaria, difusión y patrocinio:
CONTRATO DE PUBLICIDAD.
programación de la publicidad y, finalmente, por su divulgación a través de los medios de comunicación.
▲ El anunciante debe proporcionarle información respecto al producto y la empresa.
▲ Finalmente se presentará un proyecto de publicidad al anunciante. Si el anunciante no está conforme, posibles consecuencias:
LA CREACIÓN PUBLICITARIA.
“Creación” como acción y efecto de producir algo hasta entonces inexistente.
" Cuando la agencia realice creaciones publicitarias, se aplicarán también las normas del contrato de creación publicitaria ."
“Creación” como elemento publicitario ideado y elaborado por la agencia.
PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA PUBLICIDAD.
OBLIGACIONES DEL ANUNCIANTE.
Remunerar a la agencia por el trabajo realizado, bien de forma global, o escalonada según las prestaciones asumidas por la agencia.
OBLIGACIONES DEL MEDIO:
Se obliga a desarrollar la actividad necesaria para hacer llegar la publicidad a una audiencia cuyas características dependerán tanto de la naturaleza del soporte, como de las circunstancias de la difusión. Esta obligación excluye del contrato de difusión la mera cesión de espacios para uso publicitario, sin prestación de actividad técnica alguna (vallas publicitarias, fachadas de inmuebles, vehículos de motor…), que son supuestos de simple arrendamiento de cosa.
El medio sólo consuma su obligación cuando el mensaje es efectivamente difundido en el emplazamiento pactado, ocupando todo el espacio previsto y respetando las fechas inicial y final de la campaña publicitaria, así como las concretas inserciones.
Tiene un deber de fidelidad en la reproducción del anuncio, cuya forma y formato se obliga a respetar.
OBLIGACIONES DEL ANUNCIANTE O AGENCIA:
Satisfacer la contraprestación por la difusión contratada, según las tarifas preestablecidas por el medio.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
Artículo 18 LGP: “ Si el medio, por causas imputables al mismo, cumpliere una orden con alteración, defecto o menoscabo de algunos de sus elementos esenciales, vendrá obligado a ejecutar de nuevo la publicidad en los términos pactados. Si la repetición no fuere posible, el anunciante o la agencia podrán exigir la reducción del precio y la indemnización de los perjuicios causados ”.
Artículo 19 LGP: “ Salvo caso de fuerza mayor –fallecimiento de una determinada personalidad que requiere de información inmediata, u otro hecho análogo- , cuando el
medio no difunda la publicidad, el anunciante o a la agencia podrán optar entre exigir una difusión posterior en las mismas condiciones pactadas o denunciar el contrato con devolución de lo pagado por la publicidad no difundida. En ambos casos, el medio deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
Si la falta de difusión fuera imputable al anunciante o a la agencia –p.ej. por no proporcionar los contenidos publicitarios idóneos para realizar la inserción de la publicidad en tiempo y forma-, el responsable vendrá obligado a indemnizar al medio y a satisfacerle íntegramente el precio, salvo que el medio haya ocupado total o parcialmente con otra publicidad las unidades de tiempo o espacio contratadas ”.