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derecho tributario conceptos basicos, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

conceptos basicos de tasa, impuestos, y de mas

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 27/02/2020

yady-cardona-anaya
yady-cardona-anaya 🇨🇴

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IMPUESTOS
Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder
de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles.
El contribuyente está obligado a pagar el impuesto sin recibir ninguna contraprestación por parte
del Estado. No hay una relación do ut des, es decir, los impuestos representan la obligación para el
contribuyente de hacer un pago, sin que exista una retribución particular por parte del Estado.
Dentro de los Impuestos Nacionales tenemos:
- Impuesto sobre la Renta y Complementario
- Impuesto sobre las Ventas
- Impuesto al Gravamen Financiero
- Impuesto de Remesa
- Impuesto de Timbre Nacional
MOMENTOS DE CAUSACIÓN.
Periódicos (Renta).
Instantáneos (IVA).
DIRECTOS O INDIRECTOS.
IMPUESTOS DIRECTOS: Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable
de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre
la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el
impuesto.
- IMPUESTOS INDIRECTOS: Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo
sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas:
Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo
hace el comprador).
TASA
Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el
estado.
La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio,
por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar.
Es común confundir tasa con impuesto, lo que no es así. Mientras el impuesto es de obligatorio
pago por todos los contribuyentes, la tasa la pagan solo para aquellas personas que hagan uso de
un servicio, por tanto, no es obligatorio.
Otra característica de la tasa, es que existe una retribución por su pago, es decir, se paga la tasa y
a cambio se recibe un servicio, una contraprestación, algo que no sucede en los impuestos o las
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IMPUESTOS

Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles. El contribuyente está obligado a pagar el impuesto sin recibir ninguna contraprestación por parte del Estado. No hay una relación do ut des, es decir, los impuestos representan la obligación para el contribuyente de hacer un pago, sin que exista una retribución particular por parte del Estado. Dentro de los Impuestos Nacionales tenemos:

  • Impuesto sobre la Renta y Complementario
  • Impuesto sobre las Ventas
  • Impuesto al Gravamen Financiero
  • Impuesto de Remesa
  • Impuesto de Timbre Nacional  MOMENTOS DE CAUSACIÓN.  Periódicos (Renta).  Instantáneos (IVA).  DIRECTOS O INDIRECTOS.IMPUESTOS DIRECTOS: Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto.  - IMPUESTOS INDIRECTOS: Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo hace el comprador). TASA Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar. Es común confundir tasa con impuesto, lo que no es así. Mientras el impuesto es de obligatorio pago por todos los contribuyentes, la tasa la pagan solo para aquellas personas que hagan uso de un servicio, por tanto, no es obligatorio. Otra característica de la tasa, es que existe una retribución por su pago, es decir, se paga la tasa y a cambio se recibe un servicio, una contraprestación, algo que no sucede en los impuestos o las

contribuciones, que además de ser obligatorio pagarlos, no existe ninguna contraprestación especial. Son ejemplos: de tasas:

  • Los precios de los servicios públicos urbanos energía, aseo, acueducto.
  • El pago de peajes.
  • Tasas por servicios Portuarios.
  • Tasas por servicios aeroportuarios.
  • Tasa de aprovechamiento forestal. CONTRIBUCIONES Se define la contribución como, una compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles. Es un pago por una inversión que beneficia a un grupo de personas, como es el caso de la valorización.
  • Contribuciones sociales: Son los mismos aportes parafiscales, que son percibidos por las entidades designadas para prestar servicios de seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores, fortalecer la familia, etc.
  • Contribuciones corporativas: Son los aportes pagados a determinadas instituciones, por servicios específicos, que pueden ser gremiales. Algunas son: Pagos a Cámaras de comercio, Superintendencias y Contralorías.
  • Contribuciones económicas: Son los pagos obligatorios que hacen los contribuyentes y que tienen destinación más o menos específica. Ej: Contribución por Valorización. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO. Los artículos 338 y 363 de la Constitución Política establecen los principios conforme a los cuales debe regularse el sistema tributario en Colombia. Según quedo anotado, dichos principios son, de un lado, los de legalidad, certeza e irretroactividad (C.P. art. 338), y del otro, los de equidad, eficiencia y progresividad (C.P. art. 366). La jurisprudencia constitucional, en innumerables pronunciamientos sobre la materia, ha tenido oportunidad de referirse a los citados principios, fijado los criterios básicos que determinan su alcance y contenido. ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método

citado principio resulta ser “un recurso técnico del sistema tributario dirigido a lograr el mayor recaudo de tributos con un menor costo de operación; pero de otro lado, se valora como principio tributario que guía al legislador para conseguir que la imposición acarree el menor costo social para el contribuyente en el cumplimiento de su deber fiscal (gastos para llevar a cabo el pago del tributo)”