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Derecho Tributario definición, Apuntes de Derecho

El Derecho Tributario es la rama del Derecho público conformada por el conjunto de normas jurídicas, principios, y doctrina que regula lo relativo a la potestad pública de crear y percibir tributos

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 24/06/2021

Nery155
Nery155 🇬🇹

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DERECHO
TRIBUTARIO
Derecho Tributario El Derecho Tributario es la rama del
Derecho público conformada por el
conjunto de normas jurídicas, principios, y
doctrina que regula lo relativo a la potestad
pública de crear y percibir tributos, lo
relativo al nacimiento, cumplimiento y
extinción de la relación jurídico tributaria, e
identifica todos y cada uno de sus
elementos.
Contenido del Derecho Tributario 1. Parte General
2. Parte Especial
Parte General del Derecho Tributario Comprende las normas generales aplicables
a todos los tributos. En Guatemala esta
parte general se encuentra desarrollada en el
Código Tributario. Todas estas
disposiciones podrán ser aplicadas a las
Leyes tributarias especiales.
División de la parte general del Derecho
Tributario
1. Derecho Tributario Material;
2. Derecho Tributario Formal.
Derecho Tributario Material Contiene las normas relativas a la
obligación tributaria, como nace, como se
extingue, elementos de la relación jurídico
tributaria, como sujetos, objeto, fuente,
causa, hecho generador y elemento
temporal. Se identifica la parte material del
Derecho Tributario, desde el momento que
se inscribe el contribuyente y realiza el
hecho generador de la obligación tributaria.
Derecho Tributario Formal Parte del Derecho Tributario que contiene
lo referente a la aplicación de la norma al
caso concreto en sus diversos aspectos,
especialmente a la determinación del
tributo, la tutela jurídica y la recaudación
del impuesto. Se refiere al conjunto de
normas jurídicas que regulan la función
tributaria de los entes públicos. Se enfocan
en la actividad de la administración pública
y no en la relación obligacional jurídico
tributaria. (Relación jurídica tributaria).
Determinación tributaria La determinación de la obligación tributaria
es el acto o conjunto de actos emanados de
la administración, de los particulares o de
ambos coordinadamente, destinados a
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DERECHO

TRIBUTARIO

Derecho Tributario El Derecho Tributario es la rama del Derecho público conformada por el conjunto de normas jurídicas, principios, y doctrina que regula lo relativo a la potestad pública de crear y percibir tributos, lo relativo al nacimiento, cumplimiento y extinción de la relación jurídico tributaria, e identifica todos y cada uno de sus elementos. Contenido del Derecho Tributario 1. Parte General

  1. Parte Especial Parte General del Derecho Tributario Comprende las normas generales aplicables a todos los tributos. En Guatemala esta parte general se encuentra desarrollada en el Código Tributario. Todas estas disposiciones podrán ser aplicadas a las Leyes tributarias especiales. División de la parte general del Derecho Tributario
  2. Derecho Tributario Material;
  3. Derecho Tributario Formal. Derecho Tributario Material Contiene las normas relativas a la obligación tributaria, como nace, como se extingue, elementos de la relación jurídico tributaria, como sujetos, objeto, fuente, causa, hecho generador y elemento temporal. Se identifica la parte material del Derecho Tributario, desde el momento que se inscribe el contribuyente y realiza el hecho generador de la obligación tributaria. Derecho Tributario Formal Parte del Derecho Tributario que contiene lo referente a la aplicación de la norma al caso concreto en sus diversos aspectos, especialmente a la determinación del tributo, la tutela jurídica y la recaudación del impuesto. Se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan la función tributaria de los entes públicos. Se enfocan en la actividad de la administración pública y no en la relación obligacional jurídico tributaria. (Relación jurídica tributaria). Determinación tributaria La determinación de la obligación tributaria es el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a

establecer en cada caso particular el total de la base imponible y el tributo a pagar. La determinación tiene carácter declarativo. Por medio de éste acto la Superintendencia de Administración Tributaria obtiene la información de cada contribuyente, sin ésta declaración la SAT no sabría los hechos tributarios realizados por el contribuyente. Desde el momento en que una persona queda inscrito como Sujeto Pasivo de un impuesto, debe realizar la determinación del impuesto, ya sea que tenga que pagar o que no lo haga, siempre habrá determinación aun sobre base cero. Clases de determinación tributaria 1. Autodeterminación;

  1. Determinación de oficio;
  2. Determinación mixta. Autodeterminación Es la que realiza el deudor o responsable en forma espontánea, consiste en un acto voluntario del contribuyente, cuando se presente ante la SAT y declara mediante formulario, o por medio de comunicación electrónica, la base imponible y el tributo a pagar o que no existe impuesto a pagar. Formas de declaración (en autodeterminación)
  3. Declaración simple: Como la que se realiza para efectos de determinación y pago del Impuesto al Valor Agregado;
  4. Declaración jurada: Se utiliza para el Impuesto Sobre la Renta. Determinación de oficio Es la efectuada por la Administración Tributaria sin la cooperación del contribuyente. Esta clase de determinación se realiza cuando el sujeto pasivo no presenta la declaración en el tiempo y forma establecidos en la ley, o cuando la declaración presentada por el mismo sujeto pasivo carece de elementos (omisión de datos, inexactitud, falsedad de datos presentados). Clases de determinación de oficio 1. Determinación sobre base cierta. Se da cuando la SAT dispone con certeza de todos los antecedentes. De tal forma que las declaraciones presentadas por el sujeto pasivo se ajusta con la base de datos presentados anteriormente a la SAT, encontrando la SAT error y determinando la

elementos del tributo. Fundamento legal art 4 y 5 del código tributario. Irretroactividad Artículo 66 del código tributario Irrenunciabilidad del crédito tributario por parte del Estado Los tributos que paga el contribuyente y de los que el Estado hace uso cuando estima sus ingresos provenientes de los mismos no lo puede negociar con los contribuyentes, si no es por medio de una ley emitida por el Congreso de la República. Finalidad de cobertura del Gasto Público La finalidad del tributo es la cobertura del gasto público, que dentro de sus fines tiene la satisfacción de las necesidades públicas así como el mismo sostenimiento del Estado. Capacidad contributiva La capacidad económica es el más valioso instrumento de interpretación del Derecho positivo y el único soporte valido de estructuración de la dogmática del tributo. Estructura del código tributario 1. Disposiciones preliminares

  1. Obligación tributaria
  2. Infracciones y sanciones
  3. Procedimientos administrativos
  4. Contencioso Administrativo Tributario Elementos propios del derecho tributario A. Propia legislación. B. Propios principios constitucionales C. Su propia doctrina Autonomía del Derecho Tributario El Derecho Tributario es un área autónoma del Derecho, porque el mismo cuenta con todos los elementos para ser considerado por sí mismo autónomo. Clases de autonomía A. Autonomía científica o dogmática. Agrupamiento sistemático de normas en función de la existencia de institutos y principios propios. B. Autonomía didáctica. Aquellas normas constituyen un campo distinto de enseñanzas, respecto a otras ramas del Derecho. C. Autonomía legislativa. Las normas relativas a esa rama del Derecho constituyen un cuerpo de leyes separado y orgánico. Fuentes del Derecho Tributario 1. Constitución Política de la República de Guatemala.
  5. Los tratados internacionales. En materia En materia de Derechos Humanos los

Convenios y Tratados Internacionales tiene preeminencia sobre la normativa del país, y que la aplicación de esta postura es necesaria en materia tributaria, por ser uno de los aspectos de la Administración Pública en que con mayor frecuencia son violentados los Derechos de las personas. 3.Ley;

  1. Reglamentos;
  2. Jurisprudencia. Modalidades de interpretación de la ley tributaria Existen dos modalidades para interpretar la ley tributaria, estas son, una que favorece al fisco, y otra que favorece al contribuyente.
  3. Principio in dubio pro fisco: Este principio establece que en caso de duda la ley favorece al fisco.
  4. Principio in dubio contra fisco o in dubio pro contribuyente. Este principio establece que, en caso de duda, se debe favorecer al contribuyente. En caso de tener que utilizar uno de los dos, sería preferible el principio in dubio pro contribuyente por la posición de desventaja del contribuyente frente al Estado, y por principio de justicia tributaria.