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Evaluación ambiental y territorial de planes urbanísticos en la Comunidad Valenciana, Diapositivas de Derecho Urbanístico

El procedimiento para la evaluación ambiental y territorial estratégica de planes urbanísticos en la Comunidad Valenciana, desde la tramitación inicial hasta la aprobación definitiva. Se detalla el papel de distintos órganos, como el promotor, el sustantivo, el ambiental y territorial, y se mencionan los plazos y requisitos a cumplir en cada fase. Además, se tratan las modificaciones de planes y las zonas verdes.

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 25/01/2021

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sally_-312 🇪🇸

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TEMA 5.
TRAMITACIÓN DE
LOS PLANES.
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¡Descarga Evaluación ambiental y territorial de planes urbanísticos en la Comunidad Valenciana y más Diapositivas en PDF de Derecho Urbanístico solo en Docsity!

TEMA 5.

TRAMITACIÓN DE

LOS PLANES.

TRAMITACIÓN ORDINARIA DE LOS PLANES

FASE INICIO: art. 50 LOTUP. PROMOTOR : a) Elabora el Documento Inicial Estratégico (DIE) y el Borrador del Plan. b) Remite solicitud de inicio de evaluación ambienta, el DIE y el Borrador del Plan al órgano sustantivo para que compruebe que cumple con los requisitos exigidos por el art. 50. 1 de la LOTUP y por la legislación sectorial. ÓRGANO SUSTANTIVO : Comprueba el DUE y el Borrador del Plan cumplen con los citados requisitos y remite la documentación al órgano ambiental y territorial (art. 50. 3 LOTUP). ÓRGANO AMBIENTAL Y TERRITORIAL : en el plazo de 15 días desde su recepción, examina la precitada documentación. Puede solicitar subsanación (concederá 10 días). Cabe la inadmisión en el plazo de 30 días: inviable por razones ambientales, cuando el DIE no reúna los requisitos exigidos, etc.

FASE PREVIA. El ÓRGANO AMBIENTAL someterá el Borrador del Plan y el Documento Inicial Estratégico a Consultas de las Administraciones Públicas afectadas y a cuantas personas, asociaciones, plataformas, o colectivos hayan aportado sugerencias en la fase previa de redacción del Plan, por el plazo de 60 días o 30 días en relación con planes que afecten únicamente a ordenación pormenorizada o al suelo urbano que cuente con los servicios urbanísticos implantados sin modificación del uso dominante de la zona de ordenación estructural correspondiente Art. 51. 1 LOTUP. Tras dicho trámite, elaborará el Documento de Alcance del Estudio Ambiental y Territorial Estratégico. Incluirá, entre otros extremos, el alcance y nivel de detalle con que deba redactarse el estudio ambiental y territorial estratégico, con referencia a los objetivos ambientales, y sus indicadores, los principios de sostenibilidad aplicables, etc. Este documento caducará en el plazo de 2 años, aplicables otros 2 años más (art. 51. 6 LOTUP). Dicho Documento de Alcance se publicará en la página WEB de la GVA.

Tras el periodo de participación pública y consultas, el ÓRGANO PROMOTOR , redactará la Propuesta de Plan Parcial o Programa, introduciendo las modificaciones derivadas de dicho trámite. Formará además el expediente de evaluación ambiental y territorial estratégica (Art. 54. 2 LOTUP). La documentación anterior será remitida al ÓRGANO AMBIENTAL Y TERRITORIAL. .

FASE DE VERIFICACIÓN Y ANÁLISIS (ART. 54. 8 LOTUP).

Analizado el expediente por el ÓRGANO AMBIENTAL, deberá dictar en el plazo de 3 meses (prorrogables 3 meses más, atendiendo a su complejidad), la declaración ambiental estratégica, computados desde la presentación de la documentación. Dicha declaración se publicará en el Diario oficial de la Comunitat valenciana y en la página WEB de la Generalitat. La declaración ambiental estratégica tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante. Por consiguiente, no será susceptible de recurso independiente sin perjuicio de los recursos que, en su caso, procedan en la vía judicial, frente al Plan o de los recursos que procedan en vía administrativa o judicial contra el acuerdo de aprobación del plan (art. 54 8 LOTUP).

TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA DE LOS PLANES

Art. 57 LOTUP Cuando un plan no esté sujeto al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica, una vez realizadas las actuaciones previstas en los artículos 50 (Fase Inicio) y 51 (consulta a las Administraciones Públicas y a personas y entidades afectadas) de la LOTUP, se seguirán los siguientes trámites: a) Información pública durante un periodo mínimo de cuarenta y cinco días, asegurando, cuanto menos, las medidas mínimas de publicidad exigidas por el artículo 53. 2 de esta ley. El plazo mínimo será de veinte días cuando se trate de estudios de detalle. b) Durante el mismo plazo de información pública se consultará a los organismos afectados, con petición de los informes exigibles conforme a la legislación sectorial, así como a las entidades suministradoras de los servicios públicos urbanos que pudieran resultar afectadas.

MODIFICACIÓN DE LOS PLANES.

Los planes y programas se revisarán o modificarán por el procedimiento previsto para su aprobación o según se establezca en su normativa específica. Los planes parciales, los planes especiales y los planes de reforma interior podrán modificar determinaciones del plan general estructural y del plan de ordenación pormenorizada, para ajustarlas al análisis más detallado del territorio propio de su escala, sujetándose a las condiciones y tramitación establecido en el artículo 63 de la LOTUP. Cuando se produzca una modificación en la planificación urbanística que tenga por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de zonas verdes previstas, se requerirá un dictamen previo del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con carácter previo a la aprobación del Plan (art. 55. 7 LOTUP). Tramitación simultánea de distintos planes se regula en el artículo 58 de la LOTUP.

Modificación de las zonas verdes

A) En relación con el procedimiento de modificación:

Ley 158 / 1963 estableció un procedimiento cualificado para la

modificación de las zonas verdes:

  • Aprobación por la Corporación Local
  • Informe de la Comisión Central de Urbanismo
  • Informe favorable del Consejo de Estado
  • Aprobación definitiva por el Consejo de Ministros

Estas formalidades se recogieron posteriormente en la Ley del Suelo de

1976 y en el TR de 1992.

B) En relación con los requisitos sustantivos

  • La libertad del planificador no desaparece, la Administración conserva el ius variandi.
  • No obstante, la potestad de modificación se vuelve más estrecha cuando afecta a las zonas verdes, por el especial papel que desempeñan en el desarrollo y calidad de vida de los ciudadanos (STS de 2 de febrero de 2000 ).
  • En tales modificaciones la exigencia de la motivación y justificación de la mejora para el interés general reviste una especial exigencia, STS de 16 de diciembre de 2010. Aunque se incremente la zona verde STS de 29 de marzo de 2012

Una vez establecida una zona verde, ésta constituye un mínimo sin

retorno, una suerte de cláusula " standstill " propia del derecho

comunitario, que debe ser respetado, salvo la concurrencia de un

interés público prevalente.

STS de 16 de abril de 2015 : Principio "standstill", y que, en otros

países, ha sido entendido como "efecto trinquete", como

"intangibilidad de derechos fundamentales" o "de derechos adquiridos

legislativos" o, incluso, como principio de "carácter irreversible de

derechos humanos".

STS de 13 de junio de 2011 , confirma la Sentencia del TSJ de Andalucía que declaró la nulidad de la recalificación de una zona verde que pasó a ser dotacional educativa para la construcción de una biblioteca en Sevilla. El TS argumenta: “El cambio de la calificación de unos terrenos para poder edificar sobre lo que era una zona verde, aunque se mantenga el uso público de la misma porque la construcción sea una biblioteca, sólo puede hacerse exponiendo las razones por las que ningún otro emplazamiento, que no liquide una zona verde, es posible. Y en este caso, la Administración reconoce que había otras ubicaciones adecuadas, por lo que debía haberse razonado en qué medida tal ubicación impedía cumplir los objetivos que se alcanzan con su emplazamiento sobre esa zona verde. (...)”

Dictamen nº 924 / 2002 del Consejo de Estado , en el que se incluye esta

consideración:

"A la hora de modificar los instrumentos de planeamiento, la potestad de

la Administración no es omnímoda cuando recae sobre zonas verdes.

Debe respetar siempre el arquetipo (standard) mínimo legal en cuanto a

su superficie; (...). Pero, además este Consejo de Estado ha sentado el

criterio de que, aun cuando supere dicho arquetipo (standard), la

modificación no puede comportar disminución de las superficies totales

destinadas a zonas verdes, salvo existencia acreditada de un interés

público prevalente. En otros términos, la superficie de zona verde en un

municipio se configura como un mínimo sin retorno, a modo de cláusula

de stand still propia del derecho comunitario, que debe respetar la

Administración. Sólo es dable minorar dicha superficie cuando existe un

interés público especialmente prevalente, acreditado y general; no cabe

cuando dicho interés es particular o privado, por gran relevancia social

que tenga ". En el mismo sentido Dictamen 3712 / 2001.