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El procedimiento para la evaluación ambiental y territorial estratégica de planes urbanísticos en la Comunidad Valenciana, desde la tramitación inicial hasta la aprobación definitiva. Se detalla el papel de distintos órganos, como el promotor, el sustantivo, el ambiental y territorial, y se mencionan los plazos y requisitos a cumplir en cada fase. Además, se tratan las modificaciones de planes y las zonas verdes.
Tipo: Diapositivas
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TRAMITACIÓN ORDINARIA DE LOS PLANES
FASE INICIO: art. 50 LOTUP. PROMOTOR : a) Elabora el Documento Inicial Estratégico (DIE) y el Borrador del Plan. b) Remite solicitud de inicio de evaluación ambienta, el DIE y el Borrador del Plan al órgano sustantivo para que compruebe que cumple con los requisitos exigidos por el art. 50. 1 de la LOTUP y por la legislación sectorial. ÓRGANO SUSTANTIVO : Comprueba el DUE y el Borrador del Plan cumplen con los citados requisitos y remite la documentación al órgano ambiental y territorial (art. 50. 3 LOTUP). ÓRGANO AMBIENTAL Y TERRITORIAL : en el plazo de 15 días desde su recepción, examina la precitada documentación. Puede solicitar subsanación (concederá 10 días). Cabe la inadmisión en el plazo de 30 días: inviable por razones ambientales, cuando el DIE no reúna los requisitos exigidos, etc.
FASE PREVIA. El ÓRGANO AMBIENTAL someterá el Borrador del Plan y el Documento Inicial Estratégico a Consultas de las Administraciones Públicas afectadas y a cuantas personas, asociaciones, plataformas, o colectivos hayan aportado sugerencias en la fase previa de redacción del Plan, por el plazo de 60 días o 30 días en relación con planes que afecten únicamente a ordenación pormenorizada o al suelo urbano que cuente con los servicios urbanísticos implantados sin modificación del uso dominante de la zona de ordenación estructural correspondiente Art. 51. 1 LOTUP. Tras dicho trámite, elaborará el Documento de Alcance del Estudio Ambiental y Territorial Estratégico. Incluirá, entre otros extremos, el alcance y nivel de detalle con que deba redactarse el estudio ambiental y territorial estratégico, con referencia a los objetivos ambientales, y sus indicadores, los principios de sostenibilidad aplicables, etc. Este documento caducará en el plazo de 2 años, aplicables otros 2 años más (art. 51. 6 LOTUP). Dicho Documento de Alcance se publicará en la página WEB de la GVA.
Tras el periodo de participación pública y consultas, el ÓRGANO PROMOTOR , redactará la Propuesta de Plan Parcial o Programa, introduciendo las modificaciones derivadas de dicho trámite. Formará además el expediente de evaluación ambiental y territorial estratégica (Art. 54. 2 LOTUP). La documentación anterior será remitida al ÓRGANO AMBIENTAL Y TERRITORIAL. .
Analizado el expediente por el ÓRGANO AMBIENTAL, deberá dictar en el plazo de 3 meses (prorrogables 3 meses más, atendiendo a su complejidad), la declaración ambiental estratégica, computados desde la presentación de la documentación. Dicha declaración se publicará en el Diario oficial de la Comunitat valenciana y en la página WEB de la Generalitat. La declaración ambiental estratégica tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante. Por consiguiente, no será susceptible de recurso independiente sin perjuicio de los recursos que, en su caso, procedan en la vía judicial, frente al Plan o de los recursos que procedan en vía administrativa o judicial contra el acuerdo de aprobación del plan (art. 54 8 LOTUP).
TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA DE LOS PLANES
Art. 57 LOTUP Cuando un plan no esté sujeto al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica, una vez realizadas las actuaciones previstas en los artículos 50 (Fase Inicio) y 51 (consulta a las Administraciones Públicas y a personas y entidades afectadas) de la LOTUP, se seguirán los siguientes trámites: a) Información pública durante un periodo mínimo de cuarenta y cinco días, asegurando, cuanto menos, las medidas mínimas de publicidad exigidas por el artículo 53. 2 de esta ley. El plazo mínimo será de veinte días cuando se trate de estudios de detalle. b) Durante el mismo plazo de información pública se consultará a los organismos afectados, con petición de los informes exigibles conforme a la legislación sectorial, así como a las entidades suministradoras de los servicios públicos urbanos que pudieran resultar afectadas.
Los planes y programas se revisarán o modificarán por el procedimiento previsto para su aprobación o según se establezca en su normativa específica. Los planes parciales, los planes especiales y los planes de reforma interior podrán modificar determinaciones del plan general estructural y del plan de ordenación pormenorizada, para ajustarlas al análisis más detallado del territorio propio de su escala, sujetándose a las condiciones y tramitación establecido en el artículo 63 de la LOTUP. Cuando se produzca una modificación en la planificación urbanística que tenga por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de zonas verdes previstas, se requerirá un dictamen previo del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con carácter previo a la aprobación del Plan (art. 55. 7 LOTUP). Tramitación simultánea de distintos planes se regula en el artículo 58 de la LOTUP.
B) En relación con los requisitos sustantivos
STS de 13 de junio de 2011 , confirma la Sentencia del TSJ de Andalucía que declaró la nulidad de la recalificación de una zona verde que pasó a ser dotacional educativa para la construcción de una biblioteca en Sevilla. El TS argumenta: “El cambio de la calificación de unos terrenos para poder edificar sobre lo que era una zona verde, aunque se mantenga el uso público de la misma porque la construcción sea una biblioteca, sólo puede hacerse exponiendo las razones por las que ningún otro emplazamiento, que no liquide una zona verde, es posible. Y en este caso, la Administración reconoce que había otras ubicaciones adecuadas, por lo que debía haberse razonado en qué medida tal ubicación impedía cumplir los objetivos que se alcanzan con su emplazamiento sobre esa zona verde. (...)”