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Derecho y lenguaje, Apuntes de Sociología Jurídica

Asignatura: Sociología, Profesor: Cristina Monereo, Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 23/12/2016

jesarman9797
jesarman9797 🇪🇸

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Tema 10: Concepto, estructura y tipos de normas
1 Derecho y lenguaje
a) Enunciados lingüisticos y funciones
- Relación entre el Derecho y el lenguaje:
- Las normas sólo existen y pueden ser conocidas y expresadas a través del lenguaje. El
lenguaje se nos presenta con diferentes formas y cumple diversas funciones.
- Formas: enunciados indicativas, exclamativas, interrogativas...
- Funciones: descriptiva, expresiva, operativa (performativa, ejecutiva), prescriptiva
(directiva)...
- La mayoría de veces a los enunciados lingüisticos se les llama no por su forma, sino por sus
funciones (así se habla de “descripciones”, “expresiones”, “prescripciones”
- Esto hace que se confunda entre enunciado y función
b) Lenguaje prescriptivo y sus rasgos
- Intención de influir en el destinatario
- Es la intención de ingluir en el comportamiento del otro
- Resulta irrelevante que lo logre o no, por qué medios (aceptación del contenido,
estimulado por una amenaza, premio, compasión.... o oncluso que esté en condición
de hacerlo, siempre y cuando el hablante crea que es posible
- Se trata, por tanto, de la intención real de influir en el comportamiento del recpetor
- Carácter no proposicional
- No tiene sentido predicar su verdad o falsedad. Podrá ser justa o injusta, conveniente
o inconveniente, racional o arbitraria, eficaz o ineficaz, pero con verdaderas o
falsas. La verdad y la falsedad son propiedades que implican una relación entre una
afirmación acerca de un estado de cosas en el mundo y el mundo; y las directivas no
afirman nada acerca del mundo
- Independencia de su formulación gramatical
Es habitual que asociemos la forma indicativa a la función descrptiva, y la forma imperativa a la
función prescriptiva. Tambien se asocian a las oraciones directivas las formas deóntica, expresada
en los términos “obligatorio”, “prohibido” y “permitido” y modal, cuyos términos propios son
“necesario”, “posible” o “imposible” (que no son sino especificaciones de la forma imperativa).
En efecto, las normas jurídicas suelen adoptar una forma imperativa; por ejemplo: Art 26 CE “Se
prohiben los Tribunales de honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones
profesionales”
Sin embargo, la forma imperativa no es condición necesaria ni suficiente para que un enunciado
exprese una directiva. Así, es posible expresar una directiva mediante una oración en indicativo o
mediante una interrogación; por ejemplo: le conviene estudia, en lugar de “te aconsejo que
estudies” o ¿le importa guardar silencio?, en lugar de cállate
Igualmente las normas jurídicas pueden expresarse mediante oraciones indicativas. Ejemplos de
normas que prescriben una forma política o normas que afectan a las personas o que determinan
cuáles son las obligaciones de los poderes públicos y los individuos en relación con la educación:
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Tema 10: Concepto, estructura y tipos de normas

1 Derecho y lenguaje

a) Enunciados lingüisticos y funciones

  • Relación entre el Derecho y el lenguaje:
    • Las normas sólo existen y pueden ser conocidas y expresadas a través del lenguaje. El lenguaje se nos presenta con diferentes formas y cumple diversas funciones.
      • Formas: enunciados indicativas, exclamativas, interrogativas...
      • Funciones: descriptiva, expresiva, operativa (performativa, ejecutiva), prescriptiva (directiva)...
  • La mayoría de veces a los enunciados lingüisticos se les llama no por su forma, sino por sus funciones (así se habla de “descripciones”, “expresiones”, “prescripciones”
  • Esto hace que se confunda entre enunciado y función

b) Lenguaje prescriptivo y sus rasgos

  • Intención de influir en el destinatario
    • Es la intención de ingluir en el comportamiento del otro
    • Resulta irrelevante que lo logre o no, por qué medios (aceptación del contenido, estimulado por una amenaza, premio, compasión.... o oncluso que esté en condición de hacerlo, siempre y cuando el hablante crea que es posible
    • Se trata, por tanto, de la intención real de influir en el comportamiento del recpetor
  • Carácter no proposicional
  • No tiene sentido predicar su verdad o falsedad. Podrá ser justa o injusta, conveniente o inconveniente, racional o arbitraria, eficaz o ineficaz, pero con verdaderas o falsas. La verdad y la falsedad son propiedades que implican una relación entre una afirmación acerca de un estado de cosas en el mundo y el mundo; y las directivas no afirman nada acerca del mundo
  • Independencia de su formulación gramatical

Es habitual que asociemos la forma indicativa a la función descrptiva, y la forma imperativa a la función prescriptiva. Tambien se asocian a las oraciones directivas las formas deóntica, expresada en los términos “obligatorio”, “prohibido” y “permitido” y modal, cuyos términos propios son “necesario”, “posible” o “imposible” (que no son sino especificaciones de la forma imperativa).

En efecto, las normas jurídicas suelen adoptar una forma imperativa; por ejemplo: Art 26 CE “Se prohiben los Tribunales de honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales”

Sin embargo, la forma imperativa no es condición necesaria ni suficiente para que un enunciado exprese una directiva. Así, es posible expresar una directiva mediante una oración en indicativo o mediante una interrogación; por ejemplo: le conviene estudia, en lugar de “te aconsejo que estudies” o ¿le importa guardar silencio?, en lugar de cállate

Igualmente las normas jurídicas pueden expresarse mediante oraciones indicativas. Ejemplos de normas que prescriben una forma política o normas que afectan a las personas o que determinan cuáles son las obligaciones de los poderes públicos y los individuos en relación con la educación:

Art 1.3 CE “la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria” Art 12 CE “Los españoles son mayores de edad a los 18 años” Art 27.4 CE “La enseñanza básica es obligatoria y gratuita”

A la inversa, una oración descriptiva, puede expresarse en modo imperativo. Por ejemplo: “Para enecender el televisor, presiones el botón de la izquierda”.

En ocasiones, el carácter directivo de una oración se indica por medio de una expresión operativa que se refiere al acto lingüístico que se realiza al formular tal oración. Por ejemplo: “Le ordeno que me entregue eso”, “le suplico que no lo haga”, “le pido que me lo diga a la mayor brevedad”

En el fondo, expresan directivas: órdenes, súplicas y peticiones. Y son, obviamente intercambiables por oraciones semánticamente equivalentes expresadad en forma imperativa. Por ejemplo: “Entrégueme eso”, “por favor, no lo haga”, “dígamelo a la mayor brevedad”

El hecho de que las prescripciones o directivas puedan ser expresadas mediante oraciones asertivas (que parecen descripciones), o que puedan adoptar la aparienca de expresiones realizativas (aunque no lo sean propiamente), pone de manifiesto que debemos distinguir la forma y la función de las oraciones, siendo esto último lo relevante

1 Normas y lenguaje prescriptivo.

a) La norma como proposición prescriptiva.

I Norma y enunciados

El Derecho es un caso de uso prescriptivo del lenguaje y guarda especial relación con lo que se ha denominado “prescripciones”. Esto no quiered decir que todos y cada uno de los enunciados que lo componen, aisladamente considerados, sea un enunciado prescriptivo en sentido estricto. En el Derecho encontramos normas de diverso tipo, algunas prescriptivas y otras que no lo son

Pero en general cecimos que las normas son precripciones, tambien llamadas “proposiciones prescriptivas”

PROPOSICIONES

Conjunto de palabras que tienen significado entre sí, es decir, en su conjunto (Bobbio). Distintas de sus enunciados (que son la forma lingüística que adopta la proposición para expresar su significado”. Una proposición puede expresarse a través de varios enunciados

I

No prohibido = permitido (positivo- hacer-). Ejemplo: La eximente de legítima defensa (norma permisiva) es una excepción a la norma de se prohibe matar. Matar está permitido cunado hay legítima defensa

No obligación = permitido (negativo- no hacer-). Ejemplo: La obligación del usufructuario de prestar fianza no es aplicable a los padres usufructuarios de los bienes de los hijos.

De todos modos, todo esto depende del punto de vista ya que las normas que imponen deberes y obligaciones y las que conceden facultades, potestades, poderes o derechos están entrelazadas

Contenido:

  • Las acciones o actividades que la norma establece que deben (son obligatorias), pueden (estan permitidas) o no deben (están prohibidas) hacerse.
  • Prescripción:
    • Abstracta (clases de acciones). Ejemplo: Pago de impuestos, homicidio.... Son la mayoría de normas
    • Concreta (acciones específicas). Suelen ser los fallos de sentencias

Condición de aplicación

Circunstancias que tiene que darse para que exista la oportunidad de realizar el contenido de la norma.

Prescripción:

  • Categórica (cuyas condiciones son las que surgen de su contenido). Ejemplo: Cierra la puerta.
  • Hipotética (que prevén condiciones adicionales). Ejmeplo: Si llueve cierra la puerta

Las normas jurídicas son siempre hipotéticas pues la atribución de la consecuencia jurídica depende