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DERECHO Y PROCESO, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Dret roma, Profesor: Patricia Panero, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 21/09/2016

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DERECHO Y PROCESO
TEMA 8 – EJERCICIO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
El Derecho se traduce por ordenamiento jurídico y se define como conjunto de normas
que regulan la convivencia social. En el estudio del Derecho existen dos posiciones:
Derecho público: contempla el estado de la cosa romana.
Derecho privado: compete a la utilidad de los particulares. El derecho
privado es un conjunto de derechos subjetivos, y en el Derecho
Romano, en particular, domina la idea de los poderes que corresponden
a las personas y cuyo primer objetivo es el hacerlos efectivos. Por tanto,
el poder existe mientras se puede imponer a los demás mediante un
instrumento que lo protege, esto es la ACCIÓN. Y el Derecho Romano
se presenta como un conjunto de acciones.
Justicia privada y su evolución
El derecho subjetivo existe para ser ejercido por su titular y cobra vida mediante el
ejercicio de las facultades que comporta. Al propietario de una cosa no le basta con
saber que puede usar, disfrutar y disponer de ella, sino desea hacerlo y que esto se
manifieste en realidad. El ejercicio del derecho no depende solo de la voluntad del
titular sino también de la colaboración de otras personas. Es necesario, entonces,
establecer unos medios que protejan aquel derecho subjetivo y a esto se le llama
DERECHO PROCESAL.
Esfera penal, fases:
En la época primitiva venganza primitiva ilimitada
Recogida en las XII Tablas venganza privada limitada
También recogida en las XII Tablas composición voluntaria que
posibilita la entrega de una suma de dinero a la victima como rescate o
renuncia a su venganza.
Composición legal obligatoria que comporta que toda violación de un
derecho subjetivo se repare mediante la entrega de una suma de dinero
al perjudicado Todo delito lleva aparejado la imposición de una pena.
Esfera civil:
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DERECHO Y PROCESO

TEMA 8 – EJERCICIO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

El Derecho se traduce por ordenamiento jurídico y se define como conjunto de normas que regulan la convivencia social. En el estudio del Derecho existen dos posiciones:

• Derecho público: contempla el estado de la cosa romana.

• Derecho privado: compete a la utilidad de los particulares. El derecho

privado es un conjunto de derechos subjetivos, y en el Derecho Romano, en particular, domina la idea de los poderes que corresponden a las personas y cuyo primer objetivo es el hacerlos efectivos. Por tanto, el poder existe mientras se puede imponer a los demás mediante un instrumento que lo protege, esto es la ACCIÓN. Y el Derecho Romano se presenta como un conjunto de acciones.

Justicia privada y su evolución

El derecho subjetivo existe para ser ejercido por su titular y cobra vida mediante el ejercicio de las facultades que comporta. Al propietario de una cosa no le basta con saber que puede usar, disfrutar y disponer de ella, sino desea hacerlo y que esto se manifieste en realidad. El ejercicio del derecho no depende solo de la voluntad del titular sino también de la colaboración de otras personas. Es necesario, entonces, establecer unos medios que protejan aquel derecho subjetivo y a esto se le llama DERECHO PROCESAL.

• Esfera penal, fases:

• En la época primitiva venganza primitiva ilimitada

• Recogida en las XII Tablas venganza privada limitada

• También recogida en las XII Tablas composición voluntaria que

posibilita la entrega de una suma de dinero a la victima como rescate o renuncia a su venganza.

• Composición legal obligatoria que comporta que toda violación de un

derecho subjetivo se repare mediante la entrega de una suma de dinero al perjudicado Todo delito lleva aparejado la imposición de una pena.

• Esfera civil:

En la esfera civil es más difícil de precisar la violación de un derecho subjetivo, hay que determinar si existe o no para evitar que con el pretexto de su violación no se viole otro derecho. Por ello, se empieza a someter al acto de justicia privada a un control ritual y luego se obligará al perjudicado a acudir al pretor Nadie puede tomarse la justicia por su mano.

La acción en general

La palabra actio es el medio que el Estado ofrece a los particulares para la defensa de sus derechos.

I. La acción y sus significados

Puede presentar dos significados uno formal y otro material. El sentido formal es el instrumento que abre las puertas de un proceso y el sentido material, es el medio de lograr el reconocimiento de un derecho, cuando es desconocido por alguien. Las acciones que protegen los derecho reconocidos por el Ius Civile predominan las de sentido formal, determina una serie de gestos y ritos exigidos por la ley para defender el propio derecho, y las que protegen las reconocidas en el Ius Honorarium son de sentido material, ya que se usa como contenido de una reclamación, que al ser ejercida con éxito comportará un derecho.

II. Acción y derecho subjetivo

En el Derecho Romano haremos dos observaciones: concepto de acción legado por Celso y distinción entre acciones civiles y honorarias. Celso define acción como el derecho de perseguir en juicio lo que se nos debe, ha sido un concepto muy discutido ya que parece que solo hace referencia a una acción personal y por otro lado, la configura como un derecho que corresponde a un apersona para hacer efectiva una facultad. La distinción entre acciones civiles y pretorias puede decirse que en aquellas el derecho precede a la acción y en estas la acción precede el derecho (ejemplo: en el Ius Civile , ser dueño es poder ejercer la acción que protege la propiedad y en el Ius Honorarium , estar sujeto a una acción implica que alguien puede entablar una reclamación procesal con éxito, y por ello ser acreedor).

III. Clases de acciones

• Acciones civiles y pretorias, estas pueden ser: las in factum indican que

el pretor tutela una situación de hecho hasta entonces sin protección

• Cognitio extra ordinem

Los dos primeros forman el ordo iudiciorum privatorum (ordenación de los juicios privados).Se caracteriza por tener dos fases: in iure que representa la intervención pública y expresa la soberanía popular en las discusiones privadas ante el magistrado, y la segunda, apud iudicem , es ante el juez que es un particular que solo emite un juicio basándose en su opinión. La cognitio extra ordinem es en una sola fase y ante la misma persona (Magistrado- Juez), desde la comparecencia de las partes hasta la resolución del litigio y, como ya es un funcionario, su sentencia será apelable ante un órgano superior.

Personas que intervienen en el proceso

▲ Magistrados: nos referimos al titular de la iurisdictio (decir derecho), el pretor.

Jurisdicción es la aptitud del magistrado para intervenir e instaurar un procedimiento, y la competencia es la aptitud de un Magistrado para hacerlo en un litigio concreto. Para determinar su competencia se usara el Fuero, que se determina por el origen del demandado, el lugar de su celebración o lugar de su comisión. Otra actividad del Magistrado es actuar sin la posterior intervención del Juez, facilitando el desarrollo del proceso o intentar evitarlo dando una solución provisional.

▲ Jueces: es un simple particular, carece de conocimientos concretos jurídicos. El

Magistrado le encarga emitir su opinión sobre un determinado tema. Es elegido por ambas partes o por sorteo. Su función es la i udicatio , facultad de dictar sentencia.

▲ Magistrados-Jueces: en el procedimiento extra ordinem , ejercerá la iurisdictio y

la iudicatio y su sentencia será recurrible ante un órgano superior.

▲ Partes litigantes: son las partes de un proceso, las personas que en el litigan

con el fin de obtener una sentencia favorable. Por lo general existe una contraposición de intereses menos cuando se trata de ejercer una acción divisoria. Las partes han de tener capacidad y legitimación.

▲ Representantes: las partes pueden actuar a través de otras personas. En este

caso se puede distinguir entre el Cognitor , cuyo nombramiento se hace ante el pretor, y el Procurator que es el administrador de los bienes de una persona.

▲ Juristas, oradores y abogados: los juristas con función de asesoramiento y los

oradores en debates orales y prueba. En extra ordinem , los abogados asumirán ambas funciones.

Capacidad: aptitud para poder ser parte de un procedimiento. Legitimación: aptitud para poder ser parte de un proceso.

TEMA 9 – EL PROCEDIMIENTO DE LAS LEGIS ACTIONES

Las legis actiones se definen como declaraciones solemnes, acompañadas de gestos rituales, impuestos por el Ordenamiento jurídico, a los particulares, para la defensa de sus derechos. Su origen es en la época arcaica.

Caracteres Procedimiento del Ius Civile y pertenece al ordo iudiciorum privatorum. Las características son:

• Palabras o modos de expresión anticuados.

• Inflexibilidad, rigidez y formalismo.

• Carácter patriarcal.

• Exclusivismo.

• Proteger los derechos sancionados por el Ius Civile.

• No admitirse acción que no esté reconocida por la misma ley.

• El lugar de celebración es Roma o en un radio de una milla.

• Órgano sancionador, un Juez único.

• El Magistrado ejercerá la Iurisdictio y el Juez ejercerá la Iudicatio , siendo el

Juez un particular, su opinión no podrá ser apelada. Clases – cinco modos:

• Por apuesta sacramental

• Por petición del juez

• Por emplazamiento

• Por imposición de la mano

• Por toma de prenda

Las tres primeras entrañan una lucha procesal y se las llama contenciosas, las dos últimas sirven a la ejecución de una sentencia ya dictada, se les llama ejecutivas.

Tramitación: Principales momentos procesales

I. Fase ante el Magistrado – IN IURE

TEMA 10 – PROCEDIMIENTO FORMULARIO

Agere per formulas es el procedimiento propio del derecho clásico y recibe este nombre por el papel relevante que en él juega un breve escrito, formula , que resume los términos del litigio y el Magistrado remite al Juez, como instrucción, que le sirva de pauta para emitir su sententia.

Caracteres

• Aplicarse a controversias entre extranjeros o entre estos y ciudadanos

romanos.

• Basarse en el imperium del magistrado.

• Pertenecer a la ordenación de los juicios privados, ordo iudiciorum privatorum.

Diferencias con las legis actiones

• Existe una mayor actividad del magistrado en la ordenación del proceso y ser

cosmopolita.

• Ser menos formalista, tiende a sustituir las formas orales por las escritas.

• La codena tiene carácter pecuniario (implica dinero).

La sentencia

El Juez emite su sentencia en una sententia. Caracteres generales

• Se pronuncia en forma oral y en presencia de las partes.

• Será condenatoria o absolutoria

• El Juez, debe guardar estricta observancia a la fórmula y ajustarse a lo

que ella figura sin poder corregir cualquier posible error.

• Efectos:

• La autoridad de cosa juzgada.

• Tenerse por verdad para las partes

• Se inapelable

• Servir de título para su ejecución

Clases de ejecuciones El actor victorioso deberá solicitar al pretor su ejecución, concediéndole a este la acción de lo juzgado, a la que el vencido podrá oponerse o no. Si se opone, tiene lugar un nuevo proceso, cuya pérdida, si es por resistencia no justificada, hará crecer al doble el valor del litigio. Si no se opone, se siguen los trámites cuya ejecución presenta una triple modalidad que puede recaer sobre la persona del condenado, sobre la totalidad de su patrimonio y sobre alguno de sus bienes.

Protección jurídica extraprocesal: Principales medios

En algunas ocasiones el Magistrado ejerce su protección jurídica al margen del proceso, a través de una serie de medios, que tienen como fin: evitarlo, facilitarlo, eliminar algún inconveniente surgido o asegurar sus resultados. Actúa mas por su imperium que por su iurisdictio.

• Estipulaciones pretorias – Stipulationes praetoriae

Es un contrato verbal entre ambas partes.

• Puestas en posesión de los bienes – Missiones in possessionem

Son resoluciones del magistrado por las que se autoriza a alguien a entrar en la posesión de una cosa o de un patrimonio. Su fin es doble, por un lado, forzar a quien la sufre a hacer algo, y por otro, defender los intereses del solicitante.

• Restituciones por entero – Restitutiones in integrum

Son decisiones del Magistrado por las que restablece una situación jurídica y se deja sin efecto un acto valido. Es un remedio extraordinario que para aplicarse exige:

• Un acto válido según el Ius Civile.

• Un perjuicio o lesión, derivado de éste, que se estima injusto.

• No existir otro medio jurídico para reparar el daño sufrido.

• Una iusta causa , según el Edicto del pretor o que, a juicio de éste, lo

fuera. Pedida y concedida por el Magistrado, éste otorgará al solicitante las necesarias acciones para neutralizar los efectos del acto producido. “Como si el negocio no se hubiera realizado”

• Interdictos – Interdicta

TEMA 11 – COGNITIO EXTRA ORDINEM

Es el procedimiento propio del derecho imperial ( ius novum ) y su nombre refleja el que su conocimiento y trámites se producen la margen o fuera de la ordenación de los juicios privados. Su origen se sitúa en el Principado.

Caracteres

• El Procedimiento se sustancia en una sola fase. El Magistrado-Juez realiza las

dos funciones, la iurisdictio y la iudicatio.

• La Administración de justicia viene a ser una función de emperador. Es él quien

le otorga protección jurídica a través de funcionarios que actúan como delegados suyos. Esto implica la existencia de una escala burocrática imperial y una sentencia se pueda recurrir a un funcionario de rango superior.

• El Magistrado-Juez tiene un gran poder discrecional, cese del formalismo típico

anterior y flexible adaptación a las concretas exigencias del caso.

• Las Partes tienen el carácter de súbditos y al estar sujetas al poder del

Magistrado-Juez, resulta innecesario el sometimiento expreso a su decisión.

• Los trámites procesales están dominados por la escritura.

• La acción y la Excepción pierden su tipicidad (su valor anterior) y se convierten

en simples formas de pedir protección jurídica o de defensa ante la pretensión del demandante.

Tramitación: Principales momentos procesales

I. Citación del demandado

a. El Actor presenta llamado libelo de emplazamiento (hoy sería la

demanda). En el, solicita protección jurídica y expone los hechos y los fundamentos de derecho en que basa su pretensión. A este escrito le acompaña una petición para que se de curso al proceso.

b. El Magistrado-Juez concederá o denegará la acción y si la concede

ordenará que se notifique al demandado y se le cite ante el tribunal. El executor ejecutará la orden.

c. El Demandado entregará al executor su libelo de contradicción,

contestación a la demanda en términos procesales modernos, en el que figurará la fecha de la citación, su postura ante las alegaciones del demandante y su compromiso de comparecer ante el tribunal, que asegurará, mediante caución. El executor trasladará al actor copia del escrito.

II. Comparecencia en juicio

El compromiso de comparecer ante el tribunal puede ser incumplido por ambas partes.

■ Si el Actor no comparece deberá abonar al demandado los gastos

procesales producidos y éste podrá pedir que se le releve de participar en el proceso o exigir que se cite al actor por edictos.

■ Si es el demandado el que no comparece, el proceso continuará la

sentencia dictada. Si se trata de acciones reales el executor incautará lo reclamado y lo entregará al actor.

■ Si las dos partes comparecen se inician los debates orales en los

que se reproducen sus respectivas alegaciones, por sus abogados.

III. Litis contestatio

Deja de ser un convenio arbitral y se convierte en un simple momento del proceso, se produce después del primer debate oral.

IV. Prueba de los hechos alegados

Incumbe probar a quien afirma no a quien niega. La confesión de las partes sigue versando sobre hechos y puede limitarse a alguno de los alegados por el actor o recaer sobre su totalidad. El juramento de las partes podrá ser decisorio, indecisorio, interragotiones in iure y la prueba documental gana importancia.