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Derecho Procesal Constitucional: Garantías y Principios, Apuntes de Derecho

Una introducción al Derecho Procesal Constitucional, una rama del derecho público que establece las normas procesales necesarias para aplicar la Constitución en casos de conflicto. Se detalla el papel de este derecho en el sistema jurídico nacional y se mencionan algunas de sus principales materias, como el control de constitucionalidad de los actos públicos y la garantía del debido proceso. Además, se resaltan algunas de las garantías fundamentales que protegen el derecho a la defensa y la objetividad e imparcialidad procesal.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 01/12/2022

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luisangela-gutierrez 🇻🇪

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO
ESPECIALIZACION EN DERECHO PROCESAL PENAL
ALCANCE DE LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES EN EL ÁMBITO
PROCESAL
Autor: Adriana Paola Suarez
C.I: 23.918.226
Asignatura: Derecho Procesal Constitucional
Docente:
CABUDARE, MARZO 2021
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE-RECTORADO ACADÉMICO

DECANATO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO

ESPECIALIZACION EN DERECHO PROCESAL PENAL

ALCANCE DE LOS DERECHOS

CONSTITUCIONALES EN EL ÁMBITO

PROCESAL

Autor: Adriana Paola Suarez C.I: 23.918. Asignatura: Derecho Procesal Constitucional Docente: CABUDARE, MARZO 2021

INTRODUCCIÓN

El Derecho Procesal Constitucional es una rama del derecho público, cuando existe un conflicto entre la autoridad o la conducta individual y su reglamento, se establecerán las normas procesales orgánicas y necesarias para hacer efectiva la normativa constitucional. Incluye la organización y atribuciones del Tribunal Constitucional, así como la forma en que ejerce su jurisdicción cuando el procedimiento se utiliza para resolver conflictos constitucionales y tener un impacto permanente. Néstor Pedro Sagüés, uno de los grandes precursores de esta disciplina, en su obra Derecho Procesal Constitucional, establece que esta rama del derecho “es principalmente, el derecho de la jurisdicción constitucional, y tiene dos áreas claves: la magistratura constitucional y los procesos constitucionales”. Así mismo, existe una expresión de Calamandrei en el sentido que todas las declaraciones constitucionales son fútiles, si no existen remedios jurídicos procesales que aseguren su funcionamiento real. Por lo tanto, le corresponde al Derecho Procesal Constitucional la función de aportar al sistema jurídico nacional, los elementos orgánicos y funcionales necesarios y apropiados para que un conflicto constitucional pueda ser decidido por medio de una decisión jurisdiccional, lográndose así la plena vigencia de la Supremacía Constitucional. Por su parte, la Constitución no solo involucra un conjunto de sistemas que regulan la vida del país, las reglas de relaciones y funcionamiento interno, sino que la Carta Magna también aclara fundamentalmente la finalidad del Estado, en los tiempos modernos, este es servir a la humanidad. Por consiguiente, la constitución moderna es considerada como una forma de organización social, que refleja el consenso de valores que se asigna a sí misma por la comunidad y el consenso de la intención de ejercer el poder. En este informe se detallará el alcance de los Derechos Constitucionales en el ámbito Procesal incluyendo las Garantías Constitucionales.

cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y por tanto, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. Naturaleza del Principio del Debido Proceso. El debido proceso de Ley, como un derecho que resulta por ser un atributo de la persona humana, es inherente a todo individuo en razón de su condición de ser humano, tal como lo enuncian, junto a otros derechos y garantías fundamentales que ostentan el mismo carácter, los ordenamientos constitucionales de los Estados, así como el ordenamiento internacional. En cuanto a su naturaleza, constituye uno de los llamados principios generales del derecho, con vocación universal, subyacente a todo ordenamiento jurídico particular y general, constituyendo, dentro de los mismos, un valor supremo en la escala de los valores normativos o fuentes que implica las siguientes consecuencias: a) Su observación o aplicación procede siempre, aun cuando no sea formulado por ninguna norma legislativa, constitucional, ordinaria o tratado internacional, porque subyace todo el ordenamiento jurídico general y particular. b) Tiene una vocación universal, es común a todo ordenamiento y sistema jurídico sin excepción. c) Es trascendente en el tiempo y el espacio, por aplicarse a todo individuo en cualquier época o lugar donde se encuentre. Un ejemplo de lo que se acaba de afirmar lo confirma uno de los elementos que conforman su contenido: la imparcialidad del juez o de la justicia, que no tiene que resultar de ninguna disposición o norma, puesto que es una cualidad o valor inherente a la justicia como virtud o como valor que es ella también, y a la función del juez, que de no ser así, ambas quedan totalmente desnaturalizadas para perder su esencia.

GARANTÍAS FUNDAMENTALES DE ORDEN PROCESAL

Se trata de una serie de derechos cuya finalidad es garantizar de modo real y efectivo el derecho de defensa y la objetividad e imparcialidad procesal, razones por las cuales tales garantías están presentes en todo proceso de orden penal, civil, laboral, comercial y contencioso administrativo. A continuación se presentan de manera desglosada las garantías establecidas en nuestra constitución y su importancia en el desarrollo del debido proceso, o sea nos ubicaremos específicamente en la legislación venezolana. Para el desarrollo del debido proceso el constituyente del 99, decidió establecer ciertas garantías que aseguren ese desarrollo en cuanto a actuaciones judiciales y administrativas, de ahí que en el Art.26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se encuentran dichas garantías. El contenido de esta norma, aun no siendo la única que se ocupa del tema, encierra un verdadero código de garantías fundamentales, que van desde principios generales a normas específicas, y que son aplicables a los juicios. Se puede observar de que en el texto de dicha norma existen varias formulaciones amplias y genéricas que, por si solas, dan cobertura a cualquier cuestión que se quiera llevar a la óptica constitucional. Pero, no obstante, ello no impide que la Constitución haya querido mencionar también expresamente otras garantías particulares, que por la frecuencia de su utilización, convenía explicitar, o bien otras que no hace falta explicar por estar contenidas en la Ley Procesal fundamental (C.P.C). El Art.49 establece una serie de derechos o garantías semejantes a los que existen en la mayoría de las constituciones del mundo, y que son consecuencia de épocas en que el absolutismo de los gobiernos privaba de toda garantía de defensa a los acusados de algún hecho ilícito y era legal.

la protección de los derechos fundamentales del imputado obliga a que se definan en la Constitución Por lo tanto, claramente se detallan estas garantías en el artículo 18, de este cuerpo normativo que a continuación se reza: “Art. 18. Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrito de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y oda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.” Derecho de Defensa Se entiende por derecho de defensa a la garantía constitucional que le asiste a toda persona que posea un interés directo en la resolución jurídica del proceso penal para poder comparecer ante los órganos de persecución pertinentes, a lo largo de todo el proceso, a fin de poder resguardar con eficacia sus intereses en juego. En esta perspectiva amplia, todos los sujetos participantes del proceso penal, sean imputados o no, poseen una garantía constitucional de defensa. Es necesario advertir, sin embargo, que el Ministerio Público no posee un derecho a la defensa, sino un conjunto de facultades o armas para cumplir con su función persecutoria. Es la facultad que toda persona tiene para contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercer su defensa en todo proceso donde se vea involucrado. Todo justiciable tiene derecho a ejercer una defensa adecuada de sus intereses en cualquier tipo de proceso, sin embargo, este derecho adquiere significativa relevancia cuando se trata de un procedimiento penal, en el que está en juego la libertad y el patrimonio del imputado. El derecho de defensa es

la facultad de las partes de sostener sus posiciones y de contradecir los fundamentos del contrario. Es un derecho público constitucional que asiste a toda persona física a quien se le pueda atribuir la comisión de un hecho punible, mediante cuyo ejercicio se garantiza al imputado la asistencia técnica de un abogado defensor y se le concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y poder hacer valer dentro del proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano. Algunos de los Efectos que presenta el derecho de defensa, como garantía constitucional son: a) Disponer de medios para exigir el respeto y efectividad de la defensa. b) La obligación de su respeto por parte de los poderes estatales y de los demás sujetos del ordenamiento. c) El derecho de defensa hace posible que el denunciado, inculpado o acusado puedan acceder a los demás derechos y garantías procesales. De las Garantías de Los Derechos Humanos en General Así respecto a las garantías expresamente establecidas en la constitución debemos acudir a las disposiciones generales establecidas en el Capítulo I Título III de la carta magna. Allí encontramos la garantía de progresividad de los Derechos Humanos (Art. 19 CRBV) aplicables a todos los derechos humanos que hemos venido desarrollando pero que cobran especial importancia en esta tercera generación de Derechos (Vid Supra....); igualmente se establece el principio de igualdad (Art. 21 CRBV) y en ella las Garantías de igualdad ante la ley (Art. 21 CRBV), de prohibición de discriminaciones (Art. 21 Ord. 1 CRBV), la garantía de igualdad real (Art. 21 Ord. 2 CRBV), sobre los tratos oficiales (Art. 21 Ord. 3 CRBV), la proscripción de títulos (Art. 21 Ord. 4 CRBV), la cláusula abierta de los derechos y garantías (Art. 22 CRBV), la irretroactividad de la ley (Art. 24 CRBV), la nulidad de los actos estatales violatorios de los Derechos garantizados por la constitución

CONCLUSIÓN

De acuerdo a todos los elementos analizados, puede sostenerse que el Derecho Procesal Constitucional es así una disciplina jurídica, cuyo desarrollo científico y académico se ha concretado en latinoamericana como hemos podido comprobar en este estudio, todo ello teniendo en consideración su desarrollo doctrinal, las publicaciones jurídicas especializadas, los encuentros y seminarios académicos internacionales y nacionales dedicados a la materia, como asimismo las instituciones dedicadas a la investigación y enseñanza de la materia, tanto en pre como post-grado. A su vez, es posible determinar sus antecedentes temporales, positivos, personales y doctrinales, los que hemos precisado. En el ámbito temporal los antecedentes remotos se encuentran en el Habeas Corpus Act inglés como primera garantía de los derechos fundamentales con una estructura y regulación desarrollada, como es posible situar la sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de 1803 como un antecedente jurisprudencial determinante en el nacimiento de la supremacía constitucional y el control de constitucionalidad difuso, como a su vez, será la Constitución y Tribunal Constitucional austríaco de 1920, el que con mayor fuerza será el antecedente y base de derecho positivo sobre el cual se desarrolla la supremacía constitucional y el control de constitucionalidad en Europa, además del desarrollo de la jurisdicción constitucional concentrado en un tribunal especial y fuera del poder judicial. En el ámbito personal el nomen iuris se debe a Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, al cual contribuirán en su desarrollo Calamandrei, Cappelletti, Couture y Kelsen. Asimismo, es punto pacífico reconocer al maestro Héctor Fix Zamudio su conceptualización científica y el desarrollo de su contenido fundamental, al cual han contribuido con distintos énfasis y peculiaridades diversos constitucionalistas y procesalistas fundamentalmente latinoamericanos en el último tercio de siglo y los inicios del siglo XXI.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

 La Roche, Humberto J., Derecho Constitucional. Parte General. Tomo I, Vigésima Edición, Vadell Hermanos, Valencia, 1991.  Rondón de Sansó, Hildegard., Análisis de la Constitución Venezolana de

  1. Parte Orgánica y Sistemas. Exlibris, Caracas, 2000.  Casal Jesús María, Constitución y Justicia Constitucional. Los fundamentos de Justicia Constitucional en la Nueva Carta Magna, UCAB, Caracas, 2000.  Mago, Oscar, Guía Completa de la Constitución 1999 de la República Bolivariana de Venezuela (Índices Analíticos). Paredes Editores, Caracas, 2000.  Pérez S., Eric L., Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Tercera Edición, Vadell Hermanos, Valencia, 2000.  Brewer-Carías, Allan R., La Constitución de 1999. Editorial Arte, Caracas, 2000. Electrónicas  http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/relcrim14/art2.pdf  https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718- 52002009000100002  https://www.redalyc.org/pdf/4275/427539904002.pdf Material Suministrado por el Docente en plataforma SAIA