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derechos consumidor indecopi, Apuntes de Derecho

resumen de derechos del consumidor

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 07/10/2021

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mario-artemio-calvo-araujo 🇵🇪

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ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA DEL GRUPO 3:
DERECHO INTELECTUALES EN EL MERCADO
AUTORES:
Calvo Araujo Artemio
Castillo Espinoza Wilder León
Gallardo Rodriguez Flora Graciela
Gutierrez Alvarez Pilar
Mera Gonzalez Sonia
Utrilla Flores Richard Abel
DOCENTE: NORVIL VASQUEZ CHINGO
CURSO: DERECHO DEL.CONSUMIDOR
PERÚ
2021
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ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA DEL GRUPO 3:
DERECHO INTELECTUALES EN EL MERCADO
AUTORES:

Calvo Araujo Artemio Castillo Espinoza Wilder León Gallardo Rodriguez Flora Graciela Gutierrez Alvarez Pilar Mera Gonzalez Sonia Utrilla Flores Richard Abel DOCENTE: NORVIL VASQUEZ CHINGO CURSO: DERECHO DEL.CONSUMIDOR PERÚ 2021

INTRODUCCIÓN

La custodia intelectual, en la actualidad es imposible que en nuestra vida no tengamos contacto con un bien que provenga gracias al desarrollo de e creatividad o de intelecto y que a sido efectuado por medio del sistema de propiedad intelectual y busca que los creadores que tengas virtud ante otras personas y tengan una elección legal. No toda la gente poseemos la facultad para lograr resolver inconvenientes que tengamos y continuamente habido ventajas debido a la construcción en la actualidad utilizamos programas que nos permiten hacer reuniones en la actualidad por la enfermedad pandémica nos vemos ante herramientas que fueron creadas debido a la propiedad intelectual y construcción humana que es de suma trascendencia debido a que el hombre es capaza de desarrollar y generar novedosas alternativas para ir perfeccionando Nuestro sistema intelectual, busca reconocer los derechos sobre varias personas que puede producir e innovar no todos tenemos la posibilidad de producir, empero hay personas que si tienen la posibilidad de realizarlo y es ilimitado además debemos saber que tenemos la posibilidad de defender y desarrollar construcción por falta de información no son registrados. Exponente: Calvo Araujo Artemio

DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL La propiedad intelectual, es un derecho intangible de propiedad del autor de una canción, de un poema, de una novela que, aunque no sea dueño del disco o libro que los contenga, si lo es sobre su contenido, siendo el único que puede autorizar que sea utilizado. También es la propiedad del inventor del micrófono, que puede no tener la propiedad de los aparatos que se fabrican, pero es el único propietario del derecho de permitir su fabricación; es la propiedad de la empresa que tiene una marca que utiliza para identificar sus productos y que es la única que tiene el derecho a utilizarla. El respeto a la propiedad intelectual es fundamental para hablar de un mercado. Es un derecho patrimonial de carácter exclusivo, que admite el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano tales como inventos nuevos, mejoras tecnológicas industriales y de diseños originales, resultados de la investigación científica, de obras literarias, obras artísticas, símbolos, nombres, imágenes, entre otros. Es un sistema creado para garantizar la propiedad o exclusividad resultante de la actividad intelectual en los campos mencionados. Exponente: Castillo Espinoza Wilder León

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA PROPIEDAD INTELECTUAL?

Las creaciones sin propiedad intelectual carecen de valor económico. Es la propiedad lo que les permite su ingreso al mercado. Por lo tanto, una adecuada protección de los derechos de propiedad intelectual, redundará en beneficios para los productores y consumidores. Asimismo, la protección de los derechos de propiedad intelectual promueve la creatividad de las personas, permitiendo que la imaginación y el ingenio sean remunerados. También incentiva que las creaciones intelectuales en general se utilicen para generar riqueza a través de su aplicación en la industria, comercio y desarrollo de la cultura. La protección de la propiedad intelectual otorga al autor, creador o inventor, los siguientes derechos:

  • Ser reconocidos como únicos titulares de la creación.
  • Ser los únicos autorizados para explotar o permitir la explotación de la creación.
  • Realizar todas las acciones necesarias para impedir que terceros exploten su creación sin su consentimiento.

CLASIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Se clasifica en dos categorías: Derechos de autor: Derecho sobre las obras del intelecto humano , el objetivo es promover la producción de obras de arte, pintura, música o literatura, libros, cuadros, películas y demás. Derechos industriales: Es el derecho que se tiene por la invención de algún aparato o máquina u otro que puede ser aplicado a la industria. a) Marcas: Es un derecho exclusivo concedido ante cualquier especificación distintiva que diferencia un producto o servicio de otros. b) Patentes: Es un derecho exclusivo concedido a una invención (producto o proceso) que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema.

ASPECTOS GENERALES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA LEGISLACIÓN PERUANA Aquellos derechos permanecen consagrados en el Artículo 27 de el testimonio Mundial de Derechos Humanos, que contempla el derecho a beneficiarse de la defensa de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de las producciones científicas, literarias o artísticas. Decreto Legislativo Nº 822 En el Perú, salvaguarda a los autores en relación a sus innovaciones sea salvaguardada con el objeto de facilitar y permitir una más grande estabilidad jurídica, Nuestra Ley de Derechos de Creador (Decreto Legislativo 822), Artículo 3º, que la custodia del derecho de creador recae sobre cada una de las obras del talento, en el campo literario o artístico, cualquier persona que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad, de modo tal que nada obstará a los informes legales efectuados por abogados, a ser objeto de custodia por el derecho de creador. Exponente: Gutierrez Alvarez Pilar

TIPO DE GARANTIA

LEGAL EXPLICITA^

IMPLICITA

JURISPRUDENCIA 1.Principio de territorialidad, “rige a partir del derecho de marca Mediante este principio se opone al registro de la marca de “hotel carrera”, puesto que ya existe una marca registrada con el nombre de “hoteles carrea” en la frontera de Lima y Chile, por lo que se pretende la oponibilidad, ya que este nombre o signo distintivo ya es conocido y cuenta con un registro constitutivo de derecho el cual excluye a cualquier persona de utilizar el nombre o signo distintivo pues que al usar esta marca, muy similar a la primera, recaería en una confusión para el público”. El Tribunal Constitucional, ha emitido varias resoluciones teniendo en cuenta los derechos de infracción al derecho de marcas, en la que considera, los principios de territorialidad principio registrales constitutivos de derecho basándose en el artículo 65 de la Constitución Política del Peru: 2.Principio de registrales constitutivos de derecho, este principio señala el ordenamiento jurídico que busca proteger a la persona que ha registrado la marca como suya es decir la persona que goza con los beneficios de la titularidad de derecho, el mismo que podrá ejercer cuando su derecho se vea vulnerado por terceros. Exponente: Gallardo Rodriguez Flora Graciela

CODECO (COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS). Está encargada del estudio y dictamen de la agenda del Congreso en materia de protección del consumidor con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. La labor de la CODECO se concentra, sobre la base de su Plan Anual 2014-2015 y 2015-2016, en los siguientes aspectos:

  • Protección de los usuarios de los servicios bancarios y financieros.
  • Mejorar la protección de los derechos de los ciudadanos en los servicios que brinda el Estado.
  • Impulso a la autonomía y transparencia de los organismos reguladores de los servicios públicos.
  • Fiscalizar la ejecución del Sistema Nacional de Calidad.
  • La aplicación del Arbitraje de Consumo como mecanismo de la protección que permita la defensa oportuna y plena de los derechos del consumidor.
  • Descentralización de la Defensa del Consumidor. Evaluación del cumplimiento efectivo del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
    • Impulso a la reforma normativa que mejora el Libro de Reclamaciones.
    • Protección de los consumidores vulnerables.
    • Protección al consumidor de productos o servicios inmobiliarios.
    • Monitorear el mercado de la concertación de precios.
    • Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) y el precio de medicamentos
    • Fortalecimiento y promoción de las asociaciones de consumidores y consejos de usuarios de los organismos reguladores. Exponente: Mera Gonzalez Sonia

CONCLUSIÓN

PRIMERO: Se debe de promover un método para controlar de manera integral y de esta manera nos permita prevenir el delito de falsificación de marcas, productos, etc. Además, debemos considerar como política de prevención en la creación de programas de capacitación para los empresarios y propietarios de negocios para evitar la falsificación o adulteración de productos. SEGUNDO: Debemos ser partícipes y contribuir en la creación de una cultura del respeto de normas para prevenir el delito de falsificación, adulteración de la propiedad intelectual además considerar que a través de los medios campañas publicitarias difundidas por los entes encargados de velar por proteger y fomentar el respeto a propiedad intelectual y derechos de autor. Exponente: Utrilla Flores Richard Abel

CASO: PROPIEDAD INTELECTUAL

  • TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
  • RESOLUCIÓN Nº 305-97-TRI-SPI
  • EXPEDIENTE Nº 265739 1-
  • ACCIONANTE : CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A.G.
EMPLAZADA : COMPAÑÍA NACIONAL DE CERVEZA S.A.
  • MATERIA: DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL MARCA
  • TIPO: OBLIGACION DE DAR DINERO

HECHOS

  • Que se ha solicitado el registro de marca ECO DE LOS ANDES para distinguir cerveza, Nº 257624) y de la marca ECO DE LOS ANDES y logotipo para distinguir vinos,
  • interponer la presente acción de cancelación de la marca ANDES y etiqueta.
  • traslado de la solicitud de cancelación manifestando lo siguiente:
  • la vigencia de la Decisión art 85, la misma que no contemplaba la de la marca por falta de uso.
  • La cancelación por falta de uso a partir del 1 de enero de 1997.
  • Normas y a la teoría de los derechos adquiridos.
  • La cancelación por falta de uso de una
    • Se estipulo que no se les iba a cancelar sus marcas por falta de uso debido a que hasta diciembre de 1991 no existía norma que lo estableciera y posteriormente a esa años) para que proceda la ejecución de dicha norma.
    • Anexa como prueba de uso una factura del año 1995 por la venta de cerveza ANDES.
    • Con fecha 21 de mayo de 1996, Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A.G. no existía ninguna ley retroactiva.
    • Publica e informa en conocimiento de la Autoridad que ha absorbido por fusión a la Compañía.

POSICION DEL EMPLAZADA : La Sala de la Propiedad

Intelectual debe determinar.

Siendo el caso, si procede cancelar por falta de uso de la

marca ANDES y etiqueta registrada bajo certificado N°

86730 que es a favor de Compañía Nacional de Cerveza

S.A.

PUNTOS CONTROVERTIDOS:

PRIMERO.- REVOCAR LA RESOLUCIÓN Nº 3949-96-INDECOPI/OSD DE FECHA 28 DE
MARZO DE 1996, CERTIFICADO Nº 86730 A FAVOR DE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE
CERVEZA S.A.
SEGUNDO.- DECLARAR IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE CANCELACIÓN INTERPUESTA POR
CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A.G. EL REGISTRO CORRESPONDE A LA MARCA.
TERCERO.- TERCERO.- IMPLANTAR QUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN CONSTITUYE
ANTECEDENTE DE OBSERVANCIA FORZOSA, REFERENTE A LA APLICACIÓN DE LA PRIMERA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA ELECCIÓN 344 SE SOLICITA LA ANULACIÓN DEL
REGISTRO DE MARCA HA SIDO OTORGADA AL AMPARO DE LA ELECCIÓN 85, LA ACCIÓN
DE ANULACIÓN POR NO USO VA A PODER INICIARSE DESDE EL 1° DE ENERO DE 1997. - SI
LA MARCA HA SIDO OTORGADA AL AMPARO DE LA ELECCIÓN 311 (ENTRE EL 12 Y 31 DE
DICIEMBRE DE 1991) Y YA TRANSCURRIERON LOS 5 AÑOS DE NO USO A PARTIR DE LA
CONCESIÓN DEL REGISTRO AUN CUANDO NO HAYAN TRANSCURRIDO LOS 3 AÑOS
PREVISTOS CONTADOS DESDE LA ACCESO EN VIGENCIA DE LA ELECCIÓN 344, RIGE EL
PLAZO PREVISTO EN LA ELECCIÓN 311.
CUARTO.- SOLICITAR AL DIRECTORIO DEL INDECOPI LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE
RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO”.

OPINION JURIDICA : Fundamentos de la sala de propiedad intelectual :