Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Derechos de autor, Apuntes de Publicidad y Promoción

Asignatura: DER, Profesor: , Carrera: Publicidad y Relaciones Públicas, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 09/05/2017

pamispamispamis
pamispamispamis 🇪🇸

1 documento

1 / 7

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Derechos de autor
Reserva de Derechos
Es la facultad que tiene una persona física o moral para usar y explotar en forma
exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y
psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de
acuerdo con su naturaleza.
¿Que no es materia de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo?
I. Los títulos, los nombres, las denominaciones, las características físicas o
psicológicas, o las características de operación que pretendan aplicarse a alguno
de los géneros a que se refiere el artículo 173 la presente Ley, cuando:
a) Por su identidad o semejanza gramatical, fonética, visual o conceptual
puedan inducir a error o confusión con una reserva de derechos previamente
otorgada o en trámite.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se podrán obtener reservas de
derechos iguales dentro del mismo género, cuando sean solicitadas por el mismo
titular;
b) Sean genéricos y pretendan utilizarse en forma aislada;
c) Ostenten o presuman el patrocinio de una sociedad, organización o
institución pública o privada, nacional o internacional, o de cualquier otra
organización reconocida oficialmente, sin la correspondiente autorización
expresa
e) Incluyan el nombre, seudónimo o imagen de alguna persona determinada, sin
consentimiento expreso del interesado, o
f) Sean iguales o semejantes en grado de confusión con otro que el Instituto
estime notoriamente conocido en México, salvo que el solicitante sea el titular
del derecho notoriamente conocido;
II. Los subtítulos;
III. Las características gráficas;
IV. Las leyendas, tradiciones o sucedidos que hayan llegado a individualizarse
o que sean generalmente conocidos bajo un nombre que les sea característico;
V. Las letras o los números aislados;
VI. La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la
construcción artificial de palabras no reservables;
VII. Los nombres de personas utilizados en forma aislada, excepto los que sean
solicitados para la protección de nombres artísticos, denominaciones de grupos
artísticos, personajes humanos de caracterización, o simbólicos o ficticios en
cuyo caso se estará a lo dispuesto en el inciso e) de la fracción I de este artículo,
y
VIII. Los nombres o denominaciones de países, ciudades, poblaciones o de
cualquier otra división territorial, política o geográfica, o sus gentilicios y
derivaciones, utilizados en forma aislada.
IV. Denominaciones y características de operación originales de promociones
publicitarias.
Publicaciones Periódicas
Son aquellas que se editan o reproducen periódicamente, guardando una
cronología de edición. Conservando el mismo título sin importar la variación de
su contenido.
Incluye:
Periódico
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derechos de autor y más Apuntes en PDF de Publicidad y Promoción solo en Docsity!

Derechos de autor

Reserva de Derechos Es la facultad que tiene una persona física o moral para usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza.

¿Que no es materia de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo?

  • I. Los títulos, los nombres, las denominaciones, las características físicas o psicológicas, o las características de operación que pretendan aplicarse a alguno de los géneros a que se refiere el artículo 173 la presente Ley, cuando:
  • a) Por su identidad o semejanza gramatical, fonética, visual o conceptual puedan inducir a error o confusión con una reserva de derechos previamente otorgada o en trámite.
  • No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se podrán obtener reservas de derechos iguales dentro del mismo género, cuando sean solicitadas por el mismo titular;
  • b) Sean genéricos y pretendan utilizarse en forma aislada;
  • c) Ostenten o presuman el patrocinio de una sociedad, organización o institución pública o privada, nacional o internacional, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, sin la correspondiente autorización expresa
  • e) Incluyan el nombre, seudónimo o imagen de alguna persona determinada, sin consentimiento expreso del interesado, o
  • f) Sean iguales o semejantes en grado de confusión con otro que el Instituto estime notoriamente conocido en México, salvo que el solicitante sea el titular del derecho notoriamente conocido;
  • II. Los subtítulos;
  • III. Las características gráficas;
  • IV. Las leyendas, tradiciones o sucedidos que hayan llegado a individualizarse o que sean generalmente conocidos bajo un nombre que les sea característico;
  • V. Las letras o los números aislados;
  • VI. La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no reservables;
  • VII. Los nombres de personas utilizados en forma aislada, excepto los que sean solicitados para la protección de nombres artísticos, denominaciones de grupos artísticos, personajes humanos de caracterización, o simbólicos o ficticios en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el inciso e) de la fracción I de este artículo, y
  • VIII. Los nombres o denominaciones de países, ciudades, poblaciones o de cualquier otra división territorial, política o geográfica, o sus gentilicios y derivaciones, utilizados en forma aislada.
  • IV. Denominaciones y características de operación originales de promociones publicitarias.

Publicaciones Periódicas

  • Son aquellas que se editan o reproducen periódicamente, guardando una cronología de edición. Conservando el mismo título sin importar la variación de su contenido.
  • Incluye:
  • Periódico
  • Revista
  • Directorio
  • Reserva de Derechos
  • Cabeza de Columna
  • Folleto
  • Boletín
  • Suplemento
  • Calendario
  • Gaceta
  • Guía
  • Agenda
  • Colección
  • Catálogo
  • Reserva de Derechos Difusiones periódicas
  • Son aquellas que son emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse bajo un medio.
  • Incluye:
  • Programa de TV
  • Programa de Radio
  • Difusión Vía Red de Cómputo p/ejem. Publicaciones electrónicas
  • Reserva de Derechos Personajes Humanos de Caracterización, Ficticios o Simbólicos.
  • Son aquellos que cuentan con la originalidad y caracterización que los hace únicos e inconfundibles.
  • Incluye:
  • Luchadores
  • Caricaturas
  • Superhéroes
  • Reserva de Derechos Personas o Grupos dedicados a Actividades Artísticas.
  • Incluye:
  • Cantantes
  • Intérpretes
  • Músicos
  • Reserva de Derechos Promociones Publicitarias
  • Contemplan un mecanismo novedoso y sin protección tendiente a promover y ofertar un bien o un servicio, con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al público en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más favorables que en las que normalmente se encuentra en el comercio; se exceptúa el caso de los anuncios comerciales.
  • DERECHOS DE AUTOR ¿Cuáles son mis derechos?
  • ANTECEDENTES
  • Pinturas rupestres
  • Inglaterra 1710
  • Francia 1716
  • Estados Unidos 1790
  • México 1824
  • Constitución 1846
  • ANTECEDENTES
  • OBRA.- Expresión personal, perceptible, original y novedosa.
  • Pueden ser:
    • Autor Conocidas Anónimas Seudónimas
  • CONCEPTOS GENERALES
  • Comunicación Divulgadas Inéditas Publicadas
  • Origen Primigenias Derivadas.- Traducciones, adaptaciones
  • CONCEPTOS GENERALES
  • Creadores Individuales De colaboración Colectivas
  • ¿Qué es susceptible de registro?
  • Literaria
  • Musical c/s letra
  • Dramática
  • Danza
  • Pictórica o de dibujo
  • Escultórica o carácter plástico
  • Caricatura o Historieta
  • Arquitectónica
  • Cinematográfica
  • Programas de radio
  • Programas de Comp.
  • Fotográfica
  • ¿Qué no es susceptible de registro?
  • No son susceptibles de protección: 1.- Ideas, conceptos, fórmulas, soluciones. 2.- Esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales 3.- Letras, colores, dígitos aislados. 4.- Nombres o títulos aislados 5.- Formatos o formularios en blanco 6.- Las reproducción o imitación de escudos, banderas, etc. 7.- Los textos legislativos 8.- Contenido de noticias 9.- Información de uso común, refranes, dichos, leyenda etc.
  • CONCEPTOS GENERALES
  • Se dan a conocer mediante: a) Divulgación b) Publicación c) Comunicación Pública d) Ejecución o representación pública e) Distribución f) Reproducción
  • LIMITACIONES DE LOS DERECHOS
  • Libre utilización
  • Licencias no voluntarias
  • Uso leal
  • DERECHOS CONEXOS ¿Qué son los derechos conexos?
  • Son los derechos que se confieren a los artistas interpretes o ejecutantes.
  • Dichos términos designan al: Actor Declamador Músico Narrador Cantante Bailarín
  • CONCEPTOS GENERALES
  • Los artistas, interpretes o ejecutantes tienen el derecho a: a. Reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones b. Oponerse a la deformación, mutilación, o cualquier otro acto que lesione su prestigio.
  • CONCEPTOS GENERALES
  • Los artistas interpretes o ejecutantes tienen el derecho a oponerse a: I.- La comunicación pública II.- La fijación de sus interpretaciones o ejecuciones III.- La reproducción de la fijación de sus ejecuciones.
  • CONCEPTOS GENERALES
  • La duración de la protección concedida a los artistas será de 50 años a partir de: a. La primera fijación b. La primera interpretación c. La primera transmisión por cualquier medio.
  • CONCEPTOS GENERALES Editor de libro.- Persona física o moral que selecciona o concibe una edición y realiza por si o terceros su elaboración. Libro.- Toda publicación unitaria, no periódica de carácter artístico, científico, técnico, educativo etc.
  • CONCEPTOS GENERALES Pueden autorizar o prohibir: 1.-La reproducción directa e indirecta 2.- Importación 3.- La primera distribución Pública
  • CONCEPTOS GENERALES
  • Limitación por causa de utilidad pública Cita de textos Reproducción de partes de las obras Reproducción por una sola vez por escuelas o blibliotecas.
  • CONCEPTOS GENERALES
  • Obras de Dominio Público Pueden ser utilizadas por cualquiera siempre que reconozcan derechos patrimoniales.
  • Símbolos Patrios del Estado
  • Culturas Populares : Libre utilización
  • CONCEPTOS GENERALES
  • Organismos de radiodifusión Se consideran o.r. la entidad concesionado o permisionada capaz de emitir señales sonoras, visuales o ambas, susceptibles de percepción, por parte de una pluralidad de sujetos receptores.
  • CONCEPTOS GENERALES
  • Ofrecer en venta, transportar o poner en circulación obras protegidas por la ley.
  • Importar, arrendar o vender dispositivos para desactivar los dispositivos de protección
  • Retransmitir, fijar o reproducir al público emisiones de organismos sin autorización.
  • CONCEPTOS GENERALES
  • Art. 424bis.- Se impondra prisión de 3 a 10 años y de mil a 20 mil días de multa.
  • A quien produzca, reproduzca, introduzca al país,almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas,videogramas o libros protegidos por la LFDA.

• CONCEPTOS GENERALES

• CEMPRO

Centro Mexicano de Protección y Fomento a los Derechos de Autor. Objetivos 1.- Licencia con usuarios para obras prot.

2.- Ayudar a los titulares a defender sus derechos.

  • CONCEPTOS GENERALES
  • Convenio de Berna Principios Básicos: a. Las obras originadas en los Edos., contratantes podrán recibir en c/u de los estados la misma protección que otorgan. b. Esta protección no esta condicionada al cumplimiento de formalidades, c. Esta protección es independiente de la existencia de la protección correspondiente en cada país.