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apuntes, del tema derechos del acreedor
Tipo: Apuntes
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“Año de la universalización de la salud”
Pimentel, mayo del 2020.
ÍNDICE
A nuestro Padre celestial: Por brindarnos la dicha de realizar el presente trabajo como el inicio de un arduo proceso de investigación a lo largo de nuestra carrera profesional. A nuestra querida docente: Quien, con su paciencia, esmero, y apoyo académico, hace posible el aprendizaje, en cuanto a estructura y contenido de la monografía mediante la dinámica metodológica, la cual cumple un rol importante para el desarrollo adecuado del presente tema “Matrimonio” Los autores.
El presente trabajo monográfico referido a los derechos del acreedor en las obligaciones indivisibles, tiene como finalidad principal narrar detalladamente los derechos que se le atribuye al acreedor, brindado por los distintos autores acerca del tema. En la actualidad las obligaciones son aquellas relaciones jurídicas en virtud en la cual una de las partes es denominada deudora y la otra acreedora, la parte acreedora al tener esta relación jurídica adquiere ciertos derechos para que pueda exigir el cumplimento de esta, por ello es necesario analizar el tema detalladamente para conocer cuales son los derechos que adquiere el acreedor de una obligación indivisible. Por este motivo, he planteado distintos objetivos, como objetivo general es conocer los derechos del acreedor en las obligaciones indivisibles, los objetivos específicos, en primer lugar, conocer como este se encuentra en el código civil peruano y en segundo lugar conocer la evolución histórica de las obligaciones. Para conocer acerca de los derechos del acreedor se debe tener en cuenta que son las obligaciones indivisibles. No obstante, cuando hacemos referencia a las obligaciones nos da conocer que es una relación jurídica entre acreedor y deudor, con el único fin de hacer cumplir dicha obligación. La necesidad de comprender acerca de este tema es primordial mediante la cual los estudiantes de derecho y personas que pertenezcan al ámbito jurídico tengan una idea concreta sobre el tema. A su vez, tener un mejor conocimiento acerca de los derechos del acreedor de una obligación indivisible, también, también será de unas las principales bases para tener una mejor noción de Derecho civil.
El derecho romano primitivo establecía incluso un modo de ejecución sobre la cabeza del deudor, “legis actio per manum inectionem”. Conforme ha ido cambiando el ser humano, siendo este un ser inteligente y admirable, tuvo la emergencia de utilizar un orden legal para así poder resolver sus problemas, es así como en Roma, que esta es la patria de la creación del Derecho, se dieron a la faena de crear una de las ramas mas importantes para la evolución del hombre es decir el Derecho Civil. Las obligaciones en el derecho Romano nacieron con el objetivo de que el hombre llegue a cumplir determinadas conductas, así siendo para estos un deber jurídico ya que, si no obedecían, eran sancionadas como delitos. La Obligación romana nació en tiempos arcaicos y así se logra clasificar dentro de los debidos debido a su incumplimiento. (Mafalda, V. 2017)
Cuando algún ciudadano Romano cometía un delito, nacía a favor de la víctima o de su familia, el derecho de venganza, aplicándose la ley del talión ojo por ojo, diente por diente. A parte de someterse a obedecerse con lo que un romano no realizó en su periodo, y si este no cumplirá con lo mandado, podría ser tundido dándole muerte por no haber obedecido en el cumplimiento. Estas dos cuestiones fueron cambiando en el año 326 A.C por la Lex Poetelia, misma que consistía en que si el rehén no cumplía con lo ordenado, podría ejecutar con sus bienes, siempre y cuando tal ambiente no proviniera de un incumplimiento. Es a partir de este momento que las obligaciones en que la obligación obtuvo conocimiento, siendo un parentesco o eslabón jurídico entre los sujetos, por el cual el acreedor tiende derechos a determinadas disposiciones que el deudor debe realizar. Así, por ejemplo, el pater-familia podría captar una deuda, y si este no cumplía, la responsabilidad podía recaer en un hijo, o en cualquier otro miembro de la casa, haciéndose rehén para enterar el cargo que el acreedor había adquirido, quedando este sujeto como garantía por no cumplir con la obligación. Por lo que desde la época Romana encontramos utilizada la palabra obligación en el sentido de deber jurídico, sin embargo, igualmente empleada para el hecho de comprometerse, para designar el vínculo jurídico entre el acreedor y el deudor, e incluso en el sentido del derecho del acreedor. Es más exacto, en el primero incidente, hablar de deber, referirse, en el segundo, a la cuna concreta de la obligación en cuestión, según el percance, celebración del acuerdo, comisión del delito y utilizar, en el cuarto caso, el término obligación, por lo que el vocablo deuda no se refiere necesariamente a deudas de caudal, sino que equivale a deber en general, de la misma forma que enmendar, significa obedecer con un deber y complimiento. Al similar que otros conocimientos romanos, la deuda sufrió asimilaciones a lo largo de carrera jurídica y por tanto se hace forzoso respetar su transformación en las distintas épocas históricas.
Segundo, por los grandes jurisconsultores romanos ya que ellos elaboraron la teoría de las obligaciones y así alcanzaron el más alto grado de sabiduría y perfección. Esto significa, por cierto, que la teoría de las obligaciones haya permanecido estable o que el Derecho moderno sea una copia literal de los textos romanos. Por ejemplo, como la teoría de los derechos reconocidos al acreedor con respecto a la persona y bienes del deudor. 1.3 LAS OBLIGACIONES EN EL PERÚ El derecho de obligaciones constituye, sin duda, es la parte más transparente del Derecho Civil y es la que lleva mayor influencia del Derecho Romano, El código vigente en aquel entonces, redactado por muchos juristas y maestros a juicio de la comisión. Múltiples normas de ese código solo estaban al alcance de los jueces y abogados, ocasionalmente especializados en la materia. El código de 1936 fue virtuoso, pero a menos difícil de alcanzar. La comisión deseó buscar un equilibrio entre ambos castigos. Es verdad que le ley civil no se configura como un tratado o manual de derecho, pero ellos no significan que solo puedan estar al alcance de pocos. En ese momento fue preciso, por otra parte, adaptarla ley civil a la nueva realidad social, política económica y tecnológica de nuestro país, muy distintas a las que prevalecían en 1936 He considerado hacer un breve resumen del nuevo código, porque tanto en los trabajos preparatorios como la elaboración del proyecto, y luego en la redacción del trabajo final será muy importante. El código civil de 1984, cuyo boceto, en la parte relativa al derecho de Obligaciones, fue realizado por el agente, tiene estructura similar, en cuanto a su organización, a la del código anterior de 1936. Se consideró, pero el derecho de obligaciones distinta de lo que ocurría en 1936. El Código adopta más bien la legislación civil italiana como modelo; pero deja de lado la incertidumbre que puede originar el artículo 1317 de ese Código cuando establece que las obligaciones indivisibles se regulan por las normas de
las obligaciones solidarias, en cuanto les fueren aplicables, salvo lo dispuesto por los artículos que allí se señalan. El primer párrafo del artículo 1181 del Código establece un precepto similar, pero aclara cuáles son las reglas de las obligaciones solidarias que se aplican a las obligaciones indivisibles. Queda entendido, desde luego, que las situaciones jurídicas no previstas por el Código tendrían que resolverse de acuerdo con la naturaleza que se atribuya a la indivisibilidad o, en su caso, a la solidaridad. En mi opinión, la teoría de las obligaciones esta bien ubicada en nuestro código civil de 1984 ya que lo esencial era que la materia se integrara en un libro especial con el fin de mostrar sistemáticamente que todas estén reunidas y ordenadas todas las reglas que hacen referencia a las modalidades y efectos de las obligaciones y es así que este método ha prevalecido en los códigos modernos y este es el sistema del código actual. 1.3.1 Técnicas del libro VI del Nuevo Código Civil Respecto de la técnica, se debe mencionar que el legislador de 1984 ha sido mas explicativo que el legislador de 1936, ya que se obtiene una mejor comprensión de acuerdo a su materia, que, por su naturaleza, son más difíciles de entender. Loa artículo que están en el libro Vi, así mantengan la técnica del código de 1936 desarrollan mas extensamente algunos conceptos, pero lo hacen hasta donde se es aconsejable. 1.4 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES 1.4.1 Por su fuente: En el código civil peruano de 1984 a diferencia del código francés y también siguiendo el Código Francés Alemán, del código Federal Suizo, y del propio Código Civil del año 1936, no hacen mención cuales son las fuentes de las obligaciones. Este es un tema que ha sido dejado a la doctrina y a los intérpretes. Se considera que ese criterio es certero ya que la obligación solo nace de la voluntad o de la ley. (Freyre, M. & Parodi, F 2014) La voluntad es considerada como fuente de la obligación, cuando ella así se manifiesta. Por ejemplo: un contrato de compraventa, en este caso la obligación
Las obligaciones deben ser licitas, lo que generalmente ocurre por su carácter abstracto y finalmente no debe ser falsa. En conclusión, sería incorrecto afirmar que la causa de la obligación no podría ser considerada elemento vital en la elaboración del acto jurídico o que esta puede llegar a ser innecesaria, como parecería mencionarlo hecho de que se pueda observar el hecho de que no se contemple en norma expresa por lo Códigos Alema, suizo, Austriaco y Brasileño de 1916 y otros. La causa es elemento primordial de la existencia del contrato o de la obligación. 1.5.2 Las Astreintes Condenada una persona al cumplimiento de una deuda mediante resolución judicial, el juez impone al o deuda una pena o multa acumulación puede llegar a representar suma importante. En conclusión, las astreintes, son arbitrarias, conminatorias y provisorias. Son arbitrarias por la desigualdad de la condena mencionada contra el deudor; es precisamente la exageración lo que puede decirlo a cumplir la sentencia. Son conminatorias porque son una amenaza que no se convierte de manera rápida en una deuda definitiva. Son provisorias porque imponen sino a un titulo de amenaza. La condena es definitiva; ella puede ser reducida o aumentada u aun suprimida, según las circunstancias.
La naturaleza jurídica nace del vocablo obligación y es importante porque nos permite conocer el ADN de la institución donde se pueden solucionar las dudas que se aplican donde se ve la obligación que hay. Existen 3 teorías principales: Teorías Subjetivos: La obligación implica poder sobre la voluntad del deudor. No recae sobre la persona del deudor sino sobre los actos del mismo. Es la esencia de la obligación, el que el deudor cumpla una determinada prestación. Teorías Objetivas: Obligación da derechos para agredir al patrimonio del deudor más allá de la voluntad del deudor. Y así la obligación recae en el carácter patrimonial de la obligación. La unión o la fuerza de la obligación no esta dada por el poder el poder del acreedor, sino que el deudor debe. 2.1.1 CONCEPTO Para el derecho, las Obligaciones, merece especial atención en el tema de las obligaciones civiles, es decir, son aquellas que generan un vínculo que debe existir entre determinadas o determinables. (Freyre, M. 2014) Las personas naturales y jurídicas permanentemente generan y extinguen obligaciones. Ello pasa inadvertido, porque tales obligaciones sobreviven, en los actos propios de la vida cotidiana, tan solo un momento, y sus consecuencias
El problema surge cuando existe variedad de sujetos, sean pasivos o activos, esto es cuando hay pluralidad de deudores o acreedores o simultáneamente, en una misma relación obligacional. 2.3.1 ACREEDOR Cabe mencionar, el acreedor que es el sujeto activo, puede requerir la obligación de su acreedor es la facultad sobre otra para exigirle una. El acreedor es el que tiene acción o derecho para pedir alguna cosa, especialmente el pago de una deuda, exigir su cumplimento de una Obligación. (Enciclopedia Jurídica, 2020) El acreedor es una física o jurídica al cual se le debe una deuda, por ejemplo: un deudor es la persona que pide dinero al banco, el banco es el acreedor de la persona que ha solicitado el dinero. El acreedor da algo de valioso al deudor y el deudor conviene pagar al acreedor de acuerdo con convenio celebrado por ambos. Un acreedor es el titular de un derecho de crédito y esta consiste tener la posibilidad de reclamar el cumplimiento de una obligación o pago de una deuda a la otra parte llamada deudor. Una persona se puede convertir en acreedor por los siguientes motivos. Por la celebración de un contrato. Por la exigencia de la ley que establezca una obligación respecto de otro El acreedor puede reclamar daños y perjuicios si la obligación no se cumple por morosidad, dolo o negligencia por partes por parte de quien le debe. 2.4 DIFERENCIA ENTRE DEUDOR Y ACREEDOR 2.4.1 Deudor: Es la persona obligada a cumplir con una obligación o pagar una suma de dinero al acreedor mediante un acto celebrado por ellos. Es así, que el deudor tendrá que responder con su patrimonio presente y futuro para cumplir para así poder con su obligación. En definitiva, el deudor es el sujeto pasivo
y el acreedor el sujeto activo, estos son los sujetos que intervienen en una relación jurídica y es así que no puede existir esta figura sin la otra. Los deudores se clasifican, en función de las características de la deuda y de los plazos que tienen que pagar: Común: Es el que paga la deuda dentro del plazo de tiempo establecido. Solidario: Se le puede exigir legalmente el cumplimiento de la obligación que contrajo de un deudor principal. Hipotecario: Se encuentra obligado a cumplir ante una situación financiera. Insolvente: No posee los recursos suficientes para cumplir con la deuda y se pueden realizar acciones legales para que tenga la obligación a pagar. Por su parte, De Gasperi, L (1945) Explica que el deudor de una obligación indivisible responder in totum (cumplimiento íntegro), al paso que le deudor solidario responde totaliter (la totalidad del objeto, la deuda por entero, el todo), de donde se sigue que la obligación solidaria se divide entre los herederos de las partes, o. en otros términos, que la solidaridad no ofrece obstáculos a la división de la deuda entre los herederos del deudor solitario, al paso que la obligación indivisible conserva su carácter respecto a los herederos. (p. 95) 2.4.2 ACREEDOR: Es el sujeto activo de la relación jurídica, de la cual el de deudor tiene que cumplir con la deuda que existe entre ellos al momento de iniciar la relación jurídica. El acreedor es el sujeto activo, y el deudor es el sujeto pasivo de la relación jurídica. Es decir. El deudor es el que cumple con la obligación y el acreedor es el sujeto al cual se le va a pagar la deuda que fue establecida al momento de iniciar la relación jurídica. Ambos sujetos son opuestos, pero no pueden existir una figura sin la otra.
los acreedores, a o alguno de ellos, si este garantiza a los demás el reembolso de la parte que les corresponda en la obligación. Según lo que se ha señalado en este artículo, es consecuencia de la naturaleza jurídica de la obligación indivisible. El paso puede ser exigido por cualquiera de los acreedores, pero solo el deudor únicamente se libra cuando paga a todos en conjunto o a cualquiera de ellos bajo garantías, pues que uno solo de esos acreedores no es dueño de la totalidad. El artículo 1176 también se aparte del artículo 538 del Código Portugués, que establece que el pago puede efectuarse al coacreedor que este lo exija judicialmente. El artículo 1176 es parecido al código civil colombiano 1584 y también acoge normas del artículo 1385, en la primera parte del código civil Uruguayo. 2.6.1 EXIGIBILIDAD DEL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PRESTACIÓN Cuando una obligación de prestación indivisible debe ser ejecutada íntegramente, y no podrá serlo de otra manera, resulta una lógica de este principio que cualquiera de los acreedores pueda reclamar a cualquiera de los deudores la ejecución total de la prestación, tal como dice al comienzo del primer párrafo del artículo 1176 del Código Civil Peruano, tal como aquí lo podemos notar: “cualquiera de los acreedores puede exigir a cualquiera de los deudores la ejecución total de ellos o todos los acreedores puedan exigir el íntegro de la prestación a cualquiera deudores la ejecución total de la obligación indivisible”. Y de esta norma se puede originar que cualquiera de los acreedores, algunos de ellos o todos los acreedores puedan reclamar la parte entera de la prestación a cualquier de todos esos deudores. Este es uno de los puntos de coherencia entre las obligaciones indivisibles y las obligaciones solidarias. El precepto contiene uno de los efectos naturales de la indivisibilidad, pues que la prestación no puede dividirse, ni siquiera esta apto de
cumplirse por partes. Por ejemplo, en las prestaciones de no hacer el único responsable es el deudor que faltó al debes de abstención, y es así que en la misma medida en que el pago es eficaz, aunque el pago solo venga de un solo obligado. Cabe señalar que el Código Civil Peruano, en el artículo 1176, no recogido el denominado “principio de prevención”, en la cual si el acreedor hubiese planteado antes de una demanda contra quien efectúa el pago a otro acreedor que no ha demandado o que ha demandado después, dicho pago seria nulo. Busso, E. (1951) afirma que: “El “principio de prevención”, aplicable en las obligaciones indivisibles particularmente, a las obligaciones solidarias, dentro del principio o derecho de prevención, el acreedor que demanda el pago evita que el deudor el crédito a cualquiera de la coacreedores, basándose históricamente este derecho vinculado al efecto novatorio de la litis conestatio, cuando la primera demanda transformaba el derecho de crédito en un derecho haya nacido del cuasi contrato procesal que la litis contestatio, implicaba, funadamento que hoy en día carece de eficacia, a pesar de admitirse la existencia de otras razones valederas de lo sustentan”.(p. 68 y 69) Así es que, si lo derechos de varios de los acreedores, se considera justo dar mayor preferencia al que haya demostrado mayor diligencia; sin embargo, un acreedor puede tener interés en evadir que un compañero insolvente recibir todo el crédito, punto para el cual el prevenir es una garantía en ese sentido. Ya en el derecho moderno, si el acreedor ha cobrado la deuda que existe, íntegramente a cualquiera de los deudores, este ya no podrá exigir el pago de ella a los otros codeudores solidarios sino con la conclusión de la parte cobrada. En el código civil peruano de 1984 dice que, si la obligación es indivisible y mancomunada, se menciona directamente en el primer párrafo del arti.1176, ya antes mencionado.