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derechos humamos, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: derecho constitucional, Profesor: Freddy Rengifo, Carrera: Derecho, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 18/05/2014

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anmy 🇪🇸

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LOS DERECHOS HUMANOS Y
LOS DERECHOS HUMANOS Y
SU CONSAGRACION EN
SU CONSAGRACION EN
INSTRUMENTOS
INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES
INTERNACIONALES
Carlos Alberto Sánchez Coronado
Carlos Alberto Sánchez Coronado
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
PEDRO RUIZ GALLO
PEDRO RUIZ GALLO
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LOS DERECHOS HUMANOS Y

LOS DERECHOS HUMANOS Y

SU CONSAGRACION EN

SU CONSAGRACION EN

INSTRUMENTOS

INSTRUMENTOS

INTERNACIONALES

INTERNACIONALES

Carlos Alberto Sánchez Coronado

Carlos Alberto Sánchez Coronado

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

PEDRO RUIZ GALLO

PEDRO RUIZ GALLO

INTRODUCCION

INTRODUCCION

Conocer el universo de tratados y declaraciones sobre derechos humanos obligatorios

Conocer el universo de tratados y declaraciones sobre derechos humanos obligatorios

para el Perú resulta esencialmente importante para cualquier ciudadano, y en especial, para el Perú resulta esencialmente importante para cualquier ciudadano, y en especial,

para los encargados de administrar justicia en nuestro país. Y es que conforme a nuestra para los encargados de administrar justicia en nuestro país. Y es que conforme a nuestra

constitución, constitución, loslos derechosderechos fundamentalesfundamentales dede lala personapersona queque ellaella reconocereconoce debedebe serser

interpretados a la luz de tales instrumentos. interpretados a la luz de tales instrumentos.

En efecto, la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución del Perú de 1933

En efecto, la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución del Perú de 1933

expresamente establece que:

expresamente establece que:

«La normas relativas a los derechos «La normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce sey a las libertades que la Constitución reconoce se

interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los

tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú». tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú».

Nos encontramos por tanto ante un mandato constitucional que le ordena al magistrado

Nos encontramos por tanto ante un mandato constitucional que le ordena al magistrado

nacional interpretar los derechos fundamentales de conformidad con los acuerdos

nacional interpretar los derechos fundamentales de conformidad con los acuerdos

internacionales suscritos por el Perú.

internacionales suscritos por el Perú.

LOS TRATADOS

DEFINICIÓN

DEFINICIÓN

a) Acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho Internacional:

a) Acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho Internacional:

En primer lugar

En primer lugar , para que exista un tratado debe haber concordancia de

, para que exista un tratado debe haber concordancia de

voluntades, es decir, consenso; este consenso o concurso de voluntades no

voluntades, es decir, consenso; este consenso o concurso de voluntades no

requiere ser simultáneo y puede presentarse dentro de un lapso de tiempo

requiere ser simultáneo y puede presentarse dentro de un lapso de tiempo

razonable.

razonable.

Al respecto, la Corte Internacional de Justicia en su dictamen del 28 de

Al respecto, la Corte Internacional de Justicia en su dictamen del 28 de

mayo de 1951, sobre

mayo de 1951, sobre Validez de ciertas Reservas al Convenio para la

Validez de ciertas Reservas al Convenio para la

Prevención y Sanción del Delito de Genocidio,

Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, señaló: «un Estado no puede

señaló: «un Estado no puede

quedar vinculado en sus relaciones convencionales sin su consentimiento».

quedar vinculado en sus relaciones convencionales sin su consentimiento».

En segundo lugar,

En segundo lugar, cabría precisar que este acuerdo de voluntades no solo

cabría precisar que este acuerdo de voluntades no solo

puede presentarse entre Estados, sino también entre Estados y

puede presentarse entre Estados, sino también entre Estados y

Organizaciones Organizaciones Internacionales,Internacionales, asíasí comocomo entreentre OrganizacionesOrganizaciones

Internacionales entre sí. Internacionales entre sí.

LOS TRATADOS

DEFINICIÓN

DEFINICIÓN

b)

b)

Regido por el Derecho Internacional:

Regido por el Derecho Internacional:

Debe entenderse que un Tratado está regido por el Derecho

Debe entenderse que un Tratado está regido por el Derecho

Internacional «cuando resulten aplicables al caso las normas

Internacional «cuando resulten aplicables al caso las normas

jurídicas específicas que constituyen e integran el Derecho

jurídicas específicas que constituyen e integran el Derecho

Internacional General».

Internacional General».

La expresión sirve entonces para distinguir los acuerdos

La expresión sirve entonces para distinguir los acuerdos

internacionales regulados por el Derecho Internacional

internacionales regulados por el Derecho Internacional

Público de aquellos acuerdos que, a pesar de haber sido

Público de aquellos acuerdos que, a pesar de haber sido

concluidos entre Estados, están regulados por el derecho

concluidos entre Estados, están regulados por el derecho

interno elegido por las partes.

interno elegido por las partes.

LOS TRATADOS

DEFINICIÓN

DEFINICIÓN

d)

d)

Acuerdos destinados a crear, regular, modificar o extinguir

Acuerdos destinados a crear, regular, modificar o extinguir

relaciones jurídicas:

relaciones jurídicas:

Las cláusula de un tratado tienen un sentido en la medida que se

Las cláusula de un tratado tienen un sentido en la medida que se

hallan dentro del ámbito de lo normativo, esto es, deben

hallan dentro del ámbito de lo normativo, esto es, deben

contener normas que prescriban jurídicamente una conducta

contener normas que prescriban jurídicamente una conducta

como permitida, prohibida u obligatoria.

como permitida, prohibida u obligatoria.

«El sentido de una norma jurídica es una prescripción, una

«El sentido de una norma jurídica es una prescripción, una

disposición». Se debe atribuir una obligación, otorgar una

disposición». Se debe atribuir una obligación, otorgar una

competencia o facultad, o adjudicar un derecho. competencia o facultad, o adjudicar un derecho.

LOS TRATADOS

DEFINICIÓN

DEFINICIÓN

e)

e) Cualquiera sea su denominación:

Cualquiera sea su denominación:

La tendencia moderna emplea el término «tratado» para denominar a La tendencia moderna emplea el término «tratado» para denominar a

todo todo acurdoacurdo internacionalinternacional celebradoscelebrados entreentre sujetossujetos dede DerechoDerecho

Internacional. Internacional. SinSin embargo,embargo, muchasmuchas vecesveces encontramosencontramos queque enen lala

práctica se utilizan otras denominaciones, tales como: práctica se utilizan otras denominaciones, tales como:

Declaración;

Declaración; cuando se trata de establecer principios jurídicos

cuando se trata de establecer principios jurídicos

comunes.

comunes.

Convención;Convención; para compromisos de valores restringidos.para compromisos de valores restringidos.

Carta;

Carta; cuando se crea una organización internacional.

cuando se crea una organización internacional.

Pacto;Pacto; referente a algunos aspectos de las relaciones políticas.referente a algunos aspectos de las relaciones políticas.

Acta;

Acta; es el instrumento donde consta las resoluciones finales de una

es el instrumento donde consta las resoluciones finales de una

conferencia internacional.

conferencia internacional.

Protocolo;

Protocolo; documento anexo o declaratorio.

documento anexo o declaratorio.

Entre otros.

Entre otros.

LOS TRATADOS

ÁMBITO DE APLICACIÓN

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Para tal efecto, tendremos en cuenta lo dispuesto por la Convención de Viena

Para tal efecto, tendremos en cuenta lo dispuesto por la Convención de Viena

sobre Derecho de los Tratados de 1969, instrumento del cual forma parte elsobre Derecho de los Tratados de 1969, instrumento del cual forma parte el

Estado peruano, y que regula los diversos aspectos que componen esta materia.Estado peruano, y que regula los diversos aspectos que componen esta materia.

A) Ámbito temporal:

A) Ámbito temporal:

Para ello debemos citar el artículo 28 de la Convención de Viena de 1969, el

Para ello debemos citar el artículo 28 de la Convención de Viena de 1969, el

mismo que señala:

mismo que señala:

«« Las disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningúnLas disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningún

acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en

acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en

vigor del tratado para esa parte ni ninguna situación que en esa fecha haya

vigor del tratado para esa parte ni ninguna situación que en esa fecha haya

dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o

dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o

conste de otro modo».

conste de otro modo».

Como se puede apreciar, en cuanto a la validez temporal, la norma general paraComo se puede apreciar, en cuanto a la validez temporal, la norma general para

los tratados es la de su irretroactividad, y «no ha de considerarse que un tratadolos tratados es la de su irretroactividad, y «no ha de considerarse que un tratado

tenga efecto retroactivo sino cuando esta intención se halle expresada en le

tenga efecto retroactivo sino cuando esta intención se halle expresada en le

tratado p puede inferirse claramente de sus estipulaciones».

tratado p puede inferirse claramente de sus estipulaciones».

LOS TRATADOS

ÁMBITO DE APLICACIÓN

ÁMBITO DE APLICACIÓN

B)

B)

Ámbito Espacial:

Ámbito Espacial:

En relación a este punto cabría señalar el artículo 29 de la

En relación a este punto cabría señalar el artículo 29 de la

Convención de Viena de 1969, el mismo que dispone:

Convención de Viena de 1969, el mismo que dispone:

«Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que

«Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que

respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención

respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención

diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo».

diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo».

En virtud de este artículo se debe aplicar la norma general de que,

En virtud de este artículo se debe aplicar la norma general de que,

en en principio,principio, unun tratadotratado sese aplicaaplica aa lala totalidadtotalidad deldel territoroterritoro dede

casda parte, entendida en sentido amplio, esto es, que abarca todo

casda parte, entendida en sentido amplio, esto es, que abarca todo

el territorio y las aguas territoriales y el espacio aéreo

el territorio y las aguas territoriales y el espacio aéreo

correspondientes. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que la

correspondientes. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que la

naturaleza de la aplicación espacial de los tratados puede variar en

naturaleza de la aplicación espacial de los tratados puede variar en

función de la intención de las partes y del objeto mismo del tratado.

función de la intención de las partes y del objeto mismo del tratado.

LOS TRATADOS

LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS EN EL

LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS EN EL

ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO

ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO

La actual Constitución del Perú, no deja mayores duda respecto

La actual Constitución del Perú, no deja mayores duda respecto

al rango normativo de los tratados. En efecto, el inciso 4 del

al rango normativo de los tratados. En efecto, el inciso 4 del

artículo 200 de la Constitución atribuye en general, rango de ley

artículo 200 de la Constitución atribuye en general, rango de ley

a a loslos tratados,tratados, sinsin hacerhacer distincióndistinción algunaalguna entreentre loslos tratadostratados

aprobados por el Congreso (vía resolución legislativa) y aquellos

aprobados por el Congreso (vía resolución legislativa) y aquellos

ratificados por el Presidente de la República (vía decreto

ratificados por el Presidente de la República (vía decreto

supremo).

supremo).

Por su parte la incorporación del tratado es automática y no

Por su parte la incorporación del tratado es automática y no

requiere de procedimiento alguno; según lo dispone el artículo

requiere de procedimiento alguno; según lo dispone el artículo

55 de la Constitución, cuando expresamente señala: « Los

55 de la Constitución, cuando expresamente señala: « Los

tratados celebrados por el tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte delEstado y en vigor forman parte del

derecho nacional». De esta norma se desprende que, cumplidas

derecho nacional». De esta norma se desprende que, cumplidas

las condiciones de celebración y entrado en vigor el tratado, este

las condiciones de celebración y entrado en vigor el tratado, este

se incorpora al derecho nacional.

se incorpora al derecho nacional.

LOS TRATADOS

CASO DE COLISIÓN ENTRE UN TRATADO

CASO DE COLISIÓN ENTRE UN TRATADO

Y UNA LEY INTERNA

Y UNA LEY INTERNA

Si bien la actual Constitución no señala expresamente un criterio de

Si bien la actual Constitución no señala expresamente un criterio de

solución a este eventual conflicto normativo, la primacía incondicional

solución a este eventual conflicto normativo, la primacía incondicional

del Derecho Internacional sobre Derecho interno ha sido defendida por

del Derecho Internacional sobre Derecho interno ha sido defendida por

los tribunales internacionales en diversas ocasiones, por el derecho

los tribunales internacionales en diversas ocasiones, por el derecho

comprado, por tribunales internos y por la mayoría de los publicistas.

comprado, por tribunales internos y por la mayoría de los publicistas.

ADOLFO MEJIA DE LA MUELA, evidencia la necesidad de esta

ADOLFO MEJIA DE LA MUELA, evidencia la necesidad de esta

supremacía supremacía alal señalar:señalar: «No«No sese concibeconcibe unun DerechoDerecho InternacionalInternacional

merecedor de este nombre, si no se afirma superior al Derecho dictado

merecedor de este nombre, si no se afirma superior al Derecho dictado

por los Estados, destinatarios de las normas de aquél». por los Estados, destinatarios de las normas de aquél».

Esta supremacía se ve reflejada en el artículo 27 de la Convención de

Esta supremacía se ve reflejada en el artículo 27 de la Convención de

Viena de 1969, donde claramente se establece como principio que un

Viena de 1969, donde claramente se establece como principio que un

«Estado no podrá alegar las disposiciones de su derecho interno como

«Estado no podrá alegar las disposiciones de su derecho interno como

justificación del incumplimiento de un Tratado»

justificación del incumplimiento de un Tratado»

LOS TRATADOS

CASO DE COLISIÓN ENTRE UN TRATADO

CASO DE COLISIÓN ENTRE UN TRATADO

Y UNA NORMA CONSTITUCIONAL

Y UNA NORMA CONSTITUCIONAL

Se trata pues de un tratado que antes de ser ratificado y, por ende,Se trata pues de un tratado que antes de ser ratificado y, por ende, antes deantes de

formar parte de nuestro ordenamiento jurídico, se manifiesta contrario a una

formar parte de nuestro ordenamiento jurídico, se manifiesta contrario a una

norma constitucional.

norma constitucional.

YY precisamenteprecisamente parapara evitarevitar elel conflictoconflicto normativo,normativo, elel tratadotratado eses aprobadoaprobado

siguiendo en procedimiento especial que, una vez concluido, deja en suspenso

siguiendo en procedimiento especial que, una vez concluido, deja en suspenso

la norma constitucional, para permitir posteriormente, la ratificación

la norma constitucional, para permitir posteriormente, la ratificación

internacionalinternacional deldel tratadotratado yy concon ello,ello, susu incorporaciónincorporación alal derechoderecho internointerno

peruano.

peruano.

¿Qué sucede si la norma convencional se aprueba, no obstante ser contraria a¿Qué sucede si la norma convencional se aprueba, no obstante ser contraria a

la Constitución?

la Constitución?

Pues más allá de la acción de inconstitucional que a nivel interno y que de

Pues más allá de la acción de inconstitucional que a nivel interno y que de

acuerdo al artículo 200 inciso 4 de la Constitución, puede ser promovida contra

acuerdo al artículo 200 inciso 4 de la Constitución, puede ser promovida contra

el tratado, desde el punto de vista del Derecho internacional, la respuesta lael tratado, desde el punto de vista del Derecho internacional, la respuesta la

tenemos en los artículos 27 y 46 de la Convención de Viena de 1969.

tenemos en los artículos 27 y 46 de la Convención de Viena de 1969.

LOS TRATADOS

EL CASO DE LOS TRATADOS DE DERECHOS

EL CASO DE LOS TRATADOS DE DERECHOS

HUMANOS

HUMANOS

Característica:

Característica:

Los tratados de Derecho Humanos se diferencian del resto de tratados,

Los tratados de Derecho Humanos se diferencian del resto de tratados,

en el hecho de que ellos confieren derechos a los individuos frente al

en el hecho de que ellos confieren derechos a los individuos frente al

Estado, el que, a su vez, tiene la obligación de respetar estos derechos

Estado, el que, a su vez, tiene la obligación de respetar estos derechos

para con ellos.

para con ellos.

    1. Principios de Interpretación:Principios de Interpretación:

En el ámbito del Derecho Internacional, la interpretación de cualquier En el ámbito del Derecho Internacional, la interpretación de cualquier

tratado plantea dos cuestiones esenciales:

tratado plantea dos cuestiones esenciales: quien puede interpretare y

quien puede interpretare y

cómo se interpreta.

cómo se interpreta.

En cuanto al quién

En cuanto al quién ,

la interpretación puede ser realizada por los

la interpretación puede ser realizada por los

propios Estados Partes en el tratado o en un acto posterior, lo que se

propios Estados Partes en el tratado o en un acto posterior, lo que se

conoce como interpretación auténtica; por órganos jurisdiccionales

conoce como interpretación auténtica; por órganos jurisdiccionales

internacionales, llamados a decidir por las partes en un litigio; o por lo

internacionales, llamados a decidir por las partes en un litigio; o por lo

órganos estatales de derecho interno (ejecutivo, legislativo, judicial).

órganos estatales de derecho interno (ejecutivo, legislativo, judicial).

LOS TRATADOS

EL CASO DE LOS TRATADOS DE DERECHOS

EL CASO DE LOS TRATADOS DE DERECHOS

HUMANOS

HUMANOS

B)

B)

Del Contexto:

Del Contexto:

Conforme a este principio, los términos de un tratado no deben

Conforme a este principio, los términos de un tratado no deben

ser interpretados aisladamente, sino dentro del contexto, que

ser interpretados aisladamente, sino dentro del contexto, que

puede atribuirles un significado diferente o particular. Para tal

puede atribuirles un significado diferente o particular. Para tal

efecto, entendemos por contexto, el conjunto del tratado, cada

efecto, entendemos por contexto, el conjunto del tratado, cada

una de sus partes y todas ellas interrelacionadas entre sí. una de sus partes y todas ellas interrelacionadas entre sí.

El artículo 31 de la Convención de Viena precisa que el

El artículo 31 de la Convención de Viena precisa que el

contexto comprende el texto, el preámbulo y los anexos;

contexto comprende el texto, el preámbulo y los anexos;

además, todo otro acuerdo concertado entre las mismas partes

además, todo otro acuerdo concertado entre las mismas partes

que se refiera al tratado, así como los actos de carácter

que se refiera al tratado, así como los actos de carácter

unilateral, tales como las declaraciones interpretativas.

unilateral, tales como las declaraciones interpretativas.

LOS TRATADOS

EL CASO DE LOS TRATADOS DE DERECHOS

EL CASO DE LOS TRATADOS DE DERECHOS

HUMANOS

HUMANOS

C)

C)

De la Conformidad con el Objeto y Fin del Tratado:

De la Conformidad con el Objeto y Fin del Tratado:

Este principio señala que debe adecuar el tratado «al

Este principio señala que debe adecuar el tratado «al

propósito que guió a las Partes a contratar (principio de la

propósito que guió a las Partes a contratar (principio de la

ratio legis)». En otras palabras, en cualquier proceso de

ratio legis)». En otras palabras, en cualquier proceso de

interpretación, debe tenerse siempre en cuenta el objeto

interpretación, debe tenerse siempre en cuenta el objeto

para el cual fue creado el tratado.

para el cual fue creado el tratado.

D)

D)

De la Conducta Ulterior de las Partes:

De la Conducta Ulterior de las Partes:

Este principio apunta al análisis del comportamiento de

Este principio apunta al análisis del comportamiento de

las Partes al momento de ejecutar las cláusulas del

las Partes al momento de ejecutar las cláusulas del

acuerdo, lo que implica una interpretación auténtica.

acuerdo, lo que implica una interpretación auténtica.