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Asignatura: derecho constitucional, Profesor: Freddy Rengifo, Carrera: Derecho, Universidad: UC3M
Tipo: Apuntes
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Conocer el universo de tratados y declaraciones sobre derechos humanos obligatorios
Conocer el universo de tratados y declaraciones sobre derechos humanos obligatorios
para el Perú resulta esencialmente importante para cualquier ciudadano, y en especial, para el Perú resulta esencialmente importante para cualquier ciudadano, y en especial,
para los encargados de administrar justicia en nuestro país. Y es que conforme a nuestra para los encargados de administrar justicia en nuestro país. Y es que conforme a nuestra
constitución, constitución, loslos derechosderechos fundamentalesfundamentales dede lala personapersona queque ellaella reconocereconoce debedebe serser
interpretados a la luz de tales instrumentos. interpretados a la luz de tales instrumentos.
En efecto, la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución del Perú de 1933
En efecto, la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución del Perú de 1933
expresamente establece que:
expresamente establece que:
«La normas relativas a los derechos «La normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce sey a las libertades que la Constitución reconoce se
interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los
tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú». tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú».
Nos encontramos por tanto ante un mandato constitucional que le ordena al magistrado
Nos encontramos por tanto ante un mandato constitucional que le ordena al magistrado
nacional interpretar los derechos fundamentales de conformidad con los acuerdos
nacional interpretar los derechos fundamentales de conformidad con los acuerdos
internacionales suscritos por el Perú.
internacionales suscritos por el Perú.
a) Acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho Internacional:
a) Acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho Internacional:
En primer lugar
En primer lugar , para que exista un tratado debe haber concordancia de
, para que exista un tratado debe haber concordancia de
voluntades, es decir, consenso; este consenso o concurso de voluntades no
voluntades, es decir, consenso; este consenso o concurso de voluntades no
requiere ser simultáneo y puede presentarse dentro de un lapso de tiempo
requiere ser simultáneo y puede presentarse dentro de un lapso de tiempo
razonable.
razonable.
Al respecto, la Corte Internacional de Justicia en su dictamen del 28 de
Al respecto, la Corte Internacional de Justicia en su dictamen del 28 de
mayo de 1951, sobre
mayo de 1951, sobre Validez de ciertas Reservas al Convenio para la
Validez de ciertas Reservas al Convenio para la
Prevención y Sanción del Delito de Genocidio,
Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, señaló: «un Estado no puede
señaló: «un Estado no puede
quedar vinculado en sus relaciones convencionales sin su consentimiento».
quedar vinculado en sus relaciones convencionales sin su consentimiento».
En segundo lugar,
En segundo lugar, cabría precisar que este acuerdo de voluntades no solo
cabría precisar que este acuerdo de voluntades no solo
puede presentarse entre Estados, sino también entre Estados y
puede presentarse entre Estados, sino también entre Estados y
Organizaciones Organizaciones Internacionales,Internacionales, asíasí comocomo entreentre OrganizacionesOrganizaciones
Internacionales entre sí. Internacionales entre sí.
e)
e) Cualquiera sea su denominación:
Cualquiera sea su denominación:
La tendencia moderna emplea el término «tratado» para denominar a La tendencia moderna emplea el término «tratado» para denominar a
todo todo acurdoacurdo internacionalinternacional celebradoscelebrados entreentre sujetossujetos dede DerechoDerecho
Internacional. Internacional. SinSin embargo,embargo, muchasmuchas vecesveces encontramosencontramos queque enen lala
práctica se utilizan otras denominaciones, tales como: práctica se utilizan otras denominaciones, tales como:
Declaración;
Declaración; cuando se trata de establecer principios jurídicos
cuando se trata de establecer principios jurídicos
comunes.
comunes.
Convención;Convención; para compromisos de valores restringidos.para compromisos de valores restringidos.
Carta;
Carta; cuando se crea una organización internacional.
cuando se crea una organización internacional.
Pacto;Pacto; referente a algunos aspectos de las relaciones políticas.referente a algunos aspectos de las relaciones políticas.
Acta;
Acta; es el instrumento donde consta las resoluciones finales de una
es el instrumento donde consta las resoluciones finales de una
conferencia internacional.
conferencia internacional.
Protocolo;
Protocolo; documento anexo o declaratorio.
documento anexo o declaratorio.
Entre otros.
Entre otros.
Para tal efecto, tendremos en cuenta lo dispuesto por la Convención de Viena
Para tal efecto, tendremos en cuenta lo dispuesto por la Convención de Viena
sobre Derecho de los Tratados de 1969, instrumento del cual forma parte elsobre Derecho de los Tratados de 1969, instrumento del cual forma parte el
Estado peruano, y que regula los diversos aspectos que componen esta materia.Estado peruano, y que regula los diversos aspectos que componen esta materia.
A) Ámbito temporal:
A) Ámbito temporal:
Para ello debemos citar el artículo 28 de la Convención de Viena de 1969, el
Para ello debemos citar el artículo 28 de la Convención de Viena de 1969, el
mismo que señala:
mismo que señala:
«« Las disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningúnLas disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningún
acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en
acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en
vigor del tratado para esa parte ni ninguna situación que en esa fecha haya
vigor del tratado para esa parte ni ninguna situación que en esa fecha haya
dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o
dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o
conste de otro modo».
conste de otro modo».
Como se puede apreciar, en cuanto a la validez temporal, la norma general paraComo se puede apreciar, en cuanto a la validez temporal, la norma general para
los tratados es la de su irretroactividad, y «no ha de considerarse que un tratadolos tratados es la de su irretroactividad, y «no ha de considerarse que un tratado
tenga efecto retroactivo sino cuando esta intención se halle expresada en le
tenga efecto retroactivo sino cuando esta intención se halle expresada en le
tratado p puede inferirse claramente de sus estipulaciones».
tratado p puede inferirse claramente de sus estipulaciones».
Si bien la actual Constitución no señala expresamente un criterio de
Si bien la actual Constitución no señala expresamente un criterio de
solución a este eventual conflicto normativo, la primacía incondicional
solución a este eventual conflicto normativo, la primacía incondicional
del Derecho Internacional sobre Derecho interno ha sido defendida por
del Derecho Internacional sobre Derecho interno ha sido defendida por
los tribunales internacionales en diversas ocasiones, por el derecho
los tribunales internacionales en diversas ocasiones, por el derecho
comprado, por tribunales internos y por la mayoría de los publicistas.
comprado, por tribunales internos y por la mayoría de los publicistas.
ADOLFO MEJIA DE LA MUELA, evidencia la necesidad de esta
ADOLFO MEJIA DE LA MUELA, evidencia la necesidad de esta
supremacía supremacía alal señalar:señalar: «No«No sese concibeconcibe unun DerechoDerecho InternacionalInternacional
merecedor de este nombre, si no se afirma superior al Derecho dictado
merecedor de este nombre, si no se afirma superior al Derecho dictado
por los Estados, destinatarios de las normas de aquél». por los Estados, destinatarios de las normas de aquél».
Esta supremacía se ve reflejada en el artículo 27 de la Convención de
Esta supremacía se ve reflejada en el artículo 27 de la Convención de
Viena de 1969, donde claramente se establece como principio que un
Viena de 1969, donde claramente se establece como principio que un
«Estado no podrá alegar las disposiciones de su derecho interno como
«Estado no podrá alegar las disposiciones de su derecho interno como
justificación del incumplimiento de un Tratado»
justificación del incumplimiento de un Tratado»
Se trata pues de un tratado que antes de ser ratificado y, por ende,Se trata pues de un tratado que antes de ser ratificado y, por ende, antes deantes de
formar parte de nuestro ordenamiento jurídico, se manifiesta contrario a una
formar parte de nuestro ordenamiento jurídico, se manifiesta contrario a una
norma constitucional.
norma constitucional.
YY precisamenteprecisamente parapara evitarevitar elel conflictoconflicto normativo,normativo, elel tratadotratado eses aprobadoaprobado
siguiendo en procedimiento especial que, una vez concluido, deja en suspenso
siguiendo en procedimiento especial que, una vez concluido, deja en suspenso
la norma constitucional, para permitir posteriormente, la ratificación
la norma constitucional, para permitir posteriormente, la ratificación
internacionalinternacional deldel tratadotratado yy concon ello,ello, susu incorporaciónincorporación alal derechoderecho internointerno
peruano.
peruano.
¿Qué sucede si la norma convencional se aprueba, no obstante ser contraria a¿Qué sucede si la norma convencional se aprueba, no obstante ser contraria a
la Constitución?
la Constitución?
Pues más allá de la acción de inconstitucional que a nivel interno y que de
Pues más allá de la acción de inconstitucional que a nivel interno y que de
acuerdo al artículo 200 inciso 4 de la Constitución, puede ser promovida contra
acuerdo al artículo 200 inciso 4 de la Constitución, puede ser promovida contra
el tratado, desde el punto de vista del Derecho internacional, la respuesta lael tratado, desde el punto de vista del Derecho internacional, la respuesta la
tenemos en los artículos 27 y 46 de la Convención de Viena de 1969.
tenemos en los artículos 27 y 46 de la Convención de Viena de 1969.
Característica:
Característica:
Los tratados de Derecho Humanos se diferencian del resto de tratados,
Los tratados de Derecho Humanos se diferencian del resto de tratados,
en el hecho de que ellos confieren derechos a los individuos frente al
en el hecho de que ellos confieren derechos a los individuos frente al
Estado, el que, a su vez, tiene la obligación de respetar estos derechos
Estado, el que, a su vez, tiene la obligación de respetar estos derechos
para con ellos.
para con ellos.
En el ámbito del Derecho Internacional, la interpretación de cualquier En el ámbito del Derecho Internacional, la interpretación de cualquier
tratado plantea dos cuestiones esenciales:
tratado plantea dos cuestiones esenciales: quien puede interpretare y
quien puede interpretare y
cómo se interpreta.
cómo se interpreta.
En cuanto al quién
En cuanto al quién ,
la interpretación puede ser realizada por los
la interpretación puede ser realizada por los
propios Estados Partes en el tratado o en un acto posterior, lo que se
propios Estados Partes en el tratado o en un acto posterior, lo que se
conoce como interpretación auténtica; por órganos jurisdiccionales
conoce como interpretación auténtica; por órganos jurisdiccionales
internacionales, llamados a decidir por las partes en un litigio; o por lo
internacionales, llamados a decidir por las partes en un litigio; o por lo
órganos estatales de derecho interno (ejecutivo, legislativo, judicial).
órganos estatales de derecho interno (ejecutivo, legislativo, judicial).