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Derechos humanos Colombia, Apuntes de Sociología

• El Estado colombiano se encuentra vinculado por el derecho internacional de los derechos humanos. En consecuencia, ha limitado su soberanía, al adoptar normas jurídicas internacionales en virtud de las cuales ha adquirido una serie de obligaciones concretas de garantía, respeto y promoción de los derechos humanos.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 25/06/2019

yesenia-nausan-jacanamijoy
yesenia-nausan-jacanamijoy 🇨🇴

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IDEAS PRINCIPALES
El 10 de diciembre de 1948, los Estados del mundo reunidos en la
Asamblea General de las Naciones Unidas aprobaron y proclamaron la
Declaración Universal de Derechos Humano
Los periodistas, reporteros, editores y columnistas encuentran algunas
dificultades a la hora de “cubrir” e informar sobre estos temas. Ello ha dado
lugar, como se menciona brevemente más adelante, a cubrimientos
inexactos, insuficientes o incluso a omisiones periodísticas que no
favorecen la formación de una opinión pública adecuadamente informada
en materia de derechos humanos.
El Estado colombiano se encuentra vinculado por el derecho internacional
de los derechos humanos. En consecuencia, ha limitado su soberanía, al
adoptar normas jurídicas internacionales en virtud de las cuales ha
adquirido una serie de obligaciones concretas de garantía, respeto y
promoción de los derechos humanos.
El Estado colombiano se ha comprometido a acatar y cumplir las
sanciones que le sean impuestas por los órganos internacionales
de protección de derechos humanos, así como a seguir las
observaciones que éstos le formulen.
INTRODUCCIÓN A LOS SISTEMAS UNIVERSAL Y REGIONAL
DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
En la segunda parte del siglo XX, el derecho internacional de protección de
la persona humana ha sido objeto de un vertiginoso avance
En los últimos 50 años se originaron sistemas universales y regionales de
protección de los derechos frente a los Estados nacionales. Adicionalmente,
se establecieron directrices claras que limitan el uso de la fuerza de los
Estados o de ejércitos irregulares, en tiempos de conflictos internos o
internacionales.
EL SISTEMA DE LOS DERECHOS
GUÍA PRÁCTICA: DEL SISTEMA INTERNACIONAL
DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
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¡Descarga Derechos humanos Colombia y más Apuntes en PDF de Sociología solo en Docsity!

IDEAS PRINCIPALES

  • El 10 de diciembre de 1948, los Estados del mundo reunidos en la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobaron y proclamaron la Declaración Universal de Derechos Humano
  • Los periodistas, reporteros, editores y columnistas encuentran algunas dificultades a la hora de “cubrir” e informar sobre estos temas. Ello ha dado lugar, como se menciona brevemente más adelante, a cubrimientos inexactos, insuficientes o incluso a omisiones periodísticas que no favorecen la formación de una opinión pública adecuadamente informada en materia de derechos humanos.
  • El Estado colombiano se encuentra vinculado por el derecho internacional de los derechos humanos. En consecuencia, ha limitado su soberanía, al adoptar normas jurídicas internacionales en virtud de las cuales ha adquirido una serie de obligaciones concretas de garantía, respeto y promoción de los derechos humanos.
  • El Estado colombiano se ha comprometido a acatar y cumplir las sanciones que le sean impuestas por los órganos internacionales de protección de derechos humanos, así como a seguir las observaciones que éstos le formulen.

INTRODUCCIÓN A LOS SISTEMAS UNIVERSAL Y REGIONAL

DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

  • En la segunda parte del siglo XX, el derecho internacional de protección de la persona humana ha sido objeto de un vertiginoso avance
  • (^) En los últimos 50 años se originaron sistemas universales y regionales de protección de los derechos frente a los Estados nacionales. Adicionalmente, se establecieron directrices claras que limitan el uso de la fuerza de los Estados o de ejércitos irregulares, en tiempos de conflictos internos o internacionales.

GUÍA PRÁCTICA: DEL SISTEMA INTERNACIONAL

DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

  • se creó un sistema penal internacional para juzgar a las personas que hayan cometido graves violaciones de derechos humanos y graves infracciones del derecho internacional humanitario.
  • A partir de las ramas o cuerpos del derechos Internacional publico se originan las directrices y restricciones mencionadas son: EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (que puede ser universal o regional): Está conformado por los tratados de derechos humanos firmados por l Estados en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (sistema universal) o de sistemas regionales como la Organización de Estados Americanos. ♦ Los tratados de derechos humanos obligan a todos los Estados respetar, proteger y garantizar estos derechos. Cada tratado indica cuál es el órgano encargado de verificar su cumplimiento. ♦ Los elementos comunes a los sistemas universal y regional son Principalmente: Evalúan la responsabilidad de los Estados no de los individuos en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los tratados en los cuales el Estado es parte.

Persiguen prevenir o reparar los daños ocasionados con las violaciones de los derechos consagrados en los mencionados tratados.

EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL

✓ Prohíbe la comisión de algunas conductas que se denominan “crímenes internacionales” y que por su gravedad o barbarie deben ser juzgadas por la Corte Penal Internacional cuando el Estado que debe juzgar a los presuntos criminales no puede o no quiere hacerlo. ✓ El derecho penal internacional se aplica a las personas y no a los Estados que han cometido crímenes internacionales.

GUÍA PRÁCTICA: DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL PIDCP SON LOS DENOMINADOS

CIVILES Y POLÍTICOS. ENTRE ELLOS PUEDEN MENCIONARSE:

El derecho a la libre autodeterminación de los pueblos (artículo 1); La igualdad (artículos 3 y26) El derecho a la vida (artículo 6);

El derecho a la dignidad humana, que se traduce en la prohibición de ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes y ser sometido a experimentos médicos y científicos (artículo 7) LA LIBERTAD INDIVIDUAL, QUE SE EXPRESA EN : la prohibición de ser sometido a esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso (artículo 8), ii) La prohibición de ser sometido a detención o prisión arbitrarias (artículo 9) y la prohibición de prisión por deudas (artículo 11); Las garantías básicas de las personas privadas de la libertad (artículo 10)

La libertad de circulación (artículo 12) El derecho a gozar de garantías en el desarrollo de los procesos judiciales o el derecho al debido proceso (artículos 14 y 15) El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 16)

La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 18) La libertad de expresión (artículo 19)

La libertad de asociación (artículo 22) y el derecho de reunión pacífica (Artículo 21)

Los derechos de los niños (artículo 24) Los derechos políticos, como el derecho a participar en los asuntos públicos y el derecho a votar y ser elegidos (artículo 25).

GUÍA PRÁCTICA: DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

En el tercer capítulo se comentan brevemente los términos técnicos más utilizados en el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho penal internacional y el derecho internacional humanitario. Se trata de un glosario que contiene 36 términos expuestos en orden alfabético. En el cuarto y último capítulo se pone a disposición de los periodistas un listado de las direcciones electrónicas de las fuentes a través de las cuales se puede acceder con facilidad a las principales decisiones

GUÍA PRÁCTICA: DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

En el tercer capítulo se comentan brevemente los términos técnicos más utilizados en el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho penal internacional y el derecho internacional humanitario. Se trata de un glosario que contiene 36 términos expuestos en orden alfabético.

En el cuarto y último capítulo se pone a disposición de los periodistas un listado de las direcciones electrónicas de las fuentes a través de las cuales se puede acceder con facilidad a las principales decisiones proferidas por los órganos que conforman los sistemas de protección de que trata la Guía.

GUÍA PRÁCTICA: DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS