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todas las personas tienen derechos universales
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Los derechos humanos son derechos y libertades que tienen todas las personas por el sólo hecho de existir, son derechos con los cuales se nace y se vive sin necesidad de que sean reafirmados. Sin embargo, por cuestiones socioeconómicas estructurales presentes en la religión, la mayoría de los derechos están en riesgo de ser vulnerados. Por ejemplo, el derecho a la salud, a la educación, a la libertad de expresión. La noción de derechos humanos (DDHH de ahora en adelante) esta íntimamente ligada a la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. Estos derechos son todos aquellos inherentes al ser humano sobre la base de su igualdad y dignidad personal. Este conjunto de libertades y derechos tiene como propósito garantizar y satisfacer condiciones indispensables para el desarrollo de una vida digna, “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” (ONU. Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 2. 1948). Todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que este debe respetar y garantizar, así como poner su organigrama en pro de satisfacer el pleno goce de dichos derechos. Características de los Derechos Humanos Inherentes a los seres humanos: todas las personas son sujetos de estos derechos, solo por el hecho de ser humanas, sin necesidad de ningún tipo de reconocimiento externo. Universales: Son aplicables a todo el género humano en todo tiempo y lugar, a través de cualquier tipo de diferencias culturales, sociales o políticas (Amnistía Internacional s.f.). Intransferibles, irrenunciables e inalienables: como resultado de su inherencia al ser humano nadie puede renunciar a estos derechos ni transferirlos o negociarlos, esto dejando claro que en ciertas situaciones excepcionales el disfrute de ciertos derechos puede ser limitado temporalmente pero nunca abolido (Amnistía Internacional s.f.). Incondicionales y obligatorios: los DDHH no requieren de ninguna condición para su goce y, tanto las personas como los Estados, tienen la obligación concreta de respetarlos (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2016). Inviolables: no hay manera legítima de atentar, lesionar o destruir los derechos humanos (Universidad El Rosario, 2009). Imprescriptibles, acumulativos y progresivos: no prescriben por el paso del tiempo, no caducan y no se pueden perder (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2016). Integrales, interdependientes, indivisibles, y complementarios: forman un régimen perfectamente entretejido en donde cada uno es condición para la plena realización de los otros (Amnistía Internacional s.f.) Clasificación En un principio la división de los DDHH en tres categorías era rígida, se tenía la concepción que los Derechos Civiles y Políticos eran los verdaderos derechos exigibles al Estado. Mientras los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los Derechos de Incidencia Colectiva eran apenas un
deber ser al que los Estados deben propender llegar. A lo largo de las últimas dos décadas dicha diferenciación se ha diluido al punto que hoy en día los tres grupos de derechos tienen el mismo rango frente a la comunidad internacional (ACNUR, 2007). Derechos civiles y políticos En este grupo de derechos se encuentran las libertades que se consagran a las personas frente al Estado. El Estado debe garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan y que garanticen el libre y pleno ejercicio de estos derechos. Alguno de estos derechos son el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica; la prohibición de la esclavitud o servidumbre, la prohibición de la tortura, las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, el daño físico, psíquico o moral. El Derecho a la libertad de pensamiento y de religión, a la libertad de opinión y expresión de ideas; y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacifica (Frontline defenders, s.f.).. Derechos de grupos específicos Esta clasificación de derechos es reciente, y esta orientada a garantizar la igualdad para aquellos seres humanos que, por su pertenencia a determinados grupos minoritarios, se encuentran más vulnerables a formas de discriminación especificas o abusos de parte de sectores dominantes. En este grupo se incluyen, entre otros, los derechos de niños, niñas y adolescentes; los derechos humanos de las mujeres; los derechos de las personas con discapacidad; los derechos de los trabajadores migrantes y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y las negritudes (CEDNHL, s.f.). Desarrollo Histórico de los Derechos Humanos Construcción La consagración de los DDHH en instrumentos internacionales ha transitado por dos etapas, primero, las declaraciones y luego los pactos, tratados o convenciones, siendo las declaraciones únicamente textos de muestra de voluntad sin poder coercitivo, frente a los pactos, tratados y convenios que tienen carácter obligatorio. Este proceso de construcción ha sido progresivo y su reconocimiento por parte de los Estados es producto de luchas sociales por la conquista de los derechos. El reconocimiento se traduce en la promulgación de leyes y el desarrollo e implementación de políticas públicas que garanticen su pleno ejercicio a toda la ciudadanía. Proto DDHH Como tal los DDHH nacen con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin embargo, desde antes existían lo que se conoce como proto DDHH.