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Derechos vulnerados de la sentencia según la CRE, Apuntes de Derecho

Derechos vulnerados de la sentencia, y que se encuentran establecidos en la CRE.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 23/06/2024

Huayamave
Huayamave 🇪🇨

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NOMBRE: Huayamave Mazo Lorgia Anabelle.
CURSO: 8-6.
TAREA: Revisar la s sentencia e identificar:
1. Que derechos económicos se ven afectados
2. Qué argumenta la parte actora de la acción respecto de los derechos que le afectan
3. Qué medidas toma la Corte Constitucional en virtud de los derechos afectados.
Objeto de controversia
DECLARATORIA DE BOSQUE PROTECTOR DE 104.238 HECTAREAS EN ZONA DE
SUCUMBIOS, PUTUMAYO DENOMINADA TRIANGULO DE CUEMBI.
1. Que derechos económicos se ven afectados
-DERECHO A LA VIVIENDA CRE ART 30
-DERECHO A LA ALIMENTACIÒN CRE ART 13.
-DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL CRE ART 21 Y DERECHOS COLECTIVOS A LAS
TRADICIONES ANCESTRALES CRE ART 57.1.
-DERECHO A MANTENER Y DESARROLLAR CONOCIMIENTOS COLECTIVOS CRE ART
57.12 , A MANTENER LA POSESIÓN DE SUS TIERRAS ANCESTRALES CRE ART 57.5. Y A
CONSERVAR SUS PRÁCTICAS EN EL MANEJO DEL ENTORNO NATURAL CRE ART 57.8.
-DERECHO A SER CONSULTADOS CRE ART 57.7 Y ART 57.17.
-DERECHO A LIMITAR LAS ACTIVIDADES MILITARES EN SUS TERRITORIOS CRE ART
57.20.
2. Qué argumenta la parte actora de la acción respecto de los derechos que le
afectan
Se les vulneran derechos Constitucionales de las comunidades indígenas ya que se
les privara del derecho a tomar recursos naturales como la madera de los árboles y es
con este material que ellos construyen sus viviendas.
La declaratoria conlleva que a las comunidades se les prohíba cazar, pescar, sembrar
para alimentarse.
Que dichas actividades, desarrolladas como parte de su diario vivir, no han
desequilibrado la relación ser humano-naturaleza ni han derivado en abuso de los
recursos naturales existentes en la zona.
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¡Descarga Derechos vulnerados de la sentencia según la CRE y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

NOMBRE : Huayamave Mazo Lorgia Anabelle. CURSO: 8 - 6. TAREA: Revisar la s sentencia e identificar:

  1. Que derechos económicos se ven afectados
  2. Qué argumenta la parte actora de la acción respecto de los derechos que le afectan
  3. Qué medidas toma la Corte Constitucional en virtud de los derechos afectados. Objeto de controversia DECLARATORIA DE BOSQUE PROTECTOR DE 104.238 HECTAREAS EN ZONA DE SUCUMBIOS, PUTUMAYO DENOMINADA TRIANGULO DE CUEMBI. 1. Que derechos económicos se ven afectados
  • DERECHO A LA VIVIENDA CRE ART 30
  • DERECHO A LA ALIMENTACIÒN CRE ART 13.
  • DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL CRE ART 21 Y DERECHOS COLECTIVOS A LAS TRADICIONES ANCESTRALES CRE ART 57.1.
  • DERECHO A MANTENER Y DESARROLLAR CONOCIMIENTOS COLECTIVOS CRE ART 57.12 , A MANTENER LA POSESIÓN DE SUS TIERRAS ANCESTRALES CRE ART 57.5. Y A CONSERVAR SUS PRÁCTICAS EN EL MANEJO DEL ENTORNO NATURAL CRE ART 57.8.
  • DERECHO A SER CONSULTADOS CRE ART 57.7 Y ART 57.17.
  • DERECHO A LIMITAR LAS ACTIVIDADES MILITARES EN SUS TERRITORIOS CRE ART 57.20. 2. Qué argumenta la parte actora de la acción respecto de los derechos que le afectan Se les vulneran derechos Constitucionales de las comunidades indígenas ya que se les privara del derecho a tomar recursos naturales como la madera de los árboles y es con este material que ellos construyen sus viviendas. La declaratoria conlleva que a las comunidades se les prohíba cazar, pescar, sembrar para alimentarse. Que dichas actividades, desarrolladas como parte de su diario vivir, no han desequilibrado la relación ser humano-naturaleza ni han derivado en abuso de los recursos naturales existentes en la zona.

La Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre es el cuerpo normativo que regula el esquema de los Bosques y Vegetación Protectores. Éste último, en su artículo 8, hace una remisión a los reglamentos que se establecieren para las regulaciones de Bosques Protectores. Sin embargo, en cuanto al área denominada Triángulo de Cuembí, los accionantes indican que no existe un reglamento y por ende no existe claridad sobre cuáles son las actividades prohibidas. A decir de los accionantes, esto ha generado que todas las actividades que realizan las comunidades Kichwas (pesca, caza, extracción de madera para viviendas u otras actividades propias de las tradiciones y costumbres ancestrales) estén prohibidas, hecho que limita la propiedad, posesión y uso de las tierras ancestrales, así como la conservación de las prácticas ancestrales. Que los pueblos originarios de la Amazonía tienen una forma de concebir la vida distinta al mundo occidental y que las 23 comunidades Kichwas que habitan en la zona se dedican a la siembra de productos, a la caza y la pesca, no solamente con la finalidad de subsistir sino también como parte de la relación de reciprocidad existente entre tierra y ser humano. Que la autoridad que emitió el acto impugnado solo contó con un informe técnico favorable del director nacional Forestal, pero no consultó a las comunidades indígenas afectadas por esta medida normativa. Que como consecuencia de lo mencionado, una vez que entró en vigencia el acuerdo impugnado, el Triángulo de Cuembí pasó a ser custodiado por el Ejército Nacional, produciéndose una militarización de la zona. Esto vulnera su derecho a limitar a las actividades militares en sus territorios. Además, la Constitución prescribe que únicamente mediante ley se puede permitir que fuerzas militares ingresen a territorios indígenas.

3. Qué medidas toma la Corte Constitucional en virtud de los derechos afectados.

  1. Declarar la inconstitucionalidad por el fondo y forma del Acuerdo Ministerial, con efectos diferidos.
  2. Otorgar al Ministerio del Ambiente un plazo máximo de un año desde la notificación de la presente sentencia para expedir un acuerdo ministerial que sustituya al Acuerdo en cuestion, realizando la correspondiente consulta prelegislativa a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas cuyos derechos pudiesen verse afectados por el contenido del acuerdo.
  3. Disponer que, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente sentencia, se realice la transición de la vigilancia del bosque protector del personal militar al personal del Ministerio del Ambiente.