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Este documento analiza el derecho penal relativo a delitos contra la vida humana, específicamente el homicidio y sus formas, incluyendo asesinato y inducción al suicidio. Se discuten los requisitos para establecer la muerte de una persona y las diferentes modalidades del delito de homicidio. Además, se abordan los conceptos de dolo doloso y dolo imprudente.
Tipo: Apuntes
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Se regulan dentro del titulo I del libro II del CP. Con una rubrica de forma que el legislador intitula ‘’del homicidio y sus formas’’.
Analizaremos:
Antes, deberemos analizar que es el bien jco protegido: es el interés que subyace en la norma penal y quiere proteger. Casi todos están plasmados en normas del CP. Nos estamos refiriendo a normas que tienen plasmación en el CP.
En la doctrina y jurisprudencia hay consenso en que el bien jco protegido común es la vida humana independiente.
Es el valor que subyace en las normas. Lo más problemático es determinar el momento inicial y momento final.
Desde hace años se han enfrentado diversas teorías, durante muchos años por influencia de nuestro TS manejaron una teoría, la de la respiración pulmonar autónoma, que suponía un criterio muy práctico. P.e. corte del cordón umbilical, respira por si mismo, si se produce su muerte posteriormente, hay homicidio.
Si nacía ya muerto, aborto??
Esta teoría permitía saber si había habido respiración pulmonar o no. Bastaba aportar su informe para decir, homicidio.
Hubo criterios dispares, a la par que esta teoría antes de que cayese en desuso, optaron por la teoría de la percepción visual. Para los partidarios,la vida humana independiente comienza cuando se puede percibir a ese ser, y podía ser percibida. Aunque no se produjese el corte del cordón umbilical.
Evolucionando esta teoría, que ha ganado consenso, hoy el criterio que se maneja es este. Requisitos:
La rúbrica es confusa, pq da lugar a engaños por las restantes formas o derivaciones del homicidio. El asesinato es una figura autónoma, independiente al igual que la inducción.
Literalmente significa ‘’muerte que causa un hombre a otro hombre’’
Tiene varias modalidades, una dolosa, que se regula en el 138 y una imprudente, 142 CP y como falta en 621 apartado 2º.
TIPO OBJETIVO:
Sujeto activo : Cualquier ser humano. Esto implica que es un delito común.
En cuanto a A respecto a C, delito consumado de homicidio imprudente. Hay concurso de delitos. Art. 138 y 142 en grado de consumación.
Concurso ideal: 1 sola acción.
Concurso real: varias acciones.
El 77 dice que se aplica la norma que prevea la norma mas grave en su mitad superior.
Se aplica la pena mas grave en su mitad superior.
Imprudencia: límite minimo para la imputación de un resultado delictivo. Se apoya en el 5 y 10 CP. Significa realizar una accion sin la diligencia debida y lesionando un deber objetivo y subjetivo de cuidado que es preciso tener en cuenta en la realización de acciones que previsiblemente puedan producir la muerte de otra persona.
3 notas:
142.1 CP: IMPRUDENCIA GRAVE.
En los apartados 2 y 3 dice:
P.e. médico: prisión de 1 a 4 años, inhabilitación profesional de 3 a 6 años.
HOMICIDIO PRAETER INTENCIONADO: Se habla de este cuando queriendo producir lesiones acaba provocando la muerte sin querer de otra persona. Se producen lesiones dolosas y acaba produciendo la muerte. Se resuelve con el concurso ideal de delitos. 1 sola accion se aplican 2 preceptos distintos. Art. 77: lesiones. 6 meses a 3 años. 1-4: 2 años y 6 meses a 4.