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Derecho Penal: Parte Especial I - Delitos contra la Vida Humana - Prof. Brage Cendán, Apuntes de Derecho Penal

Este documento analiza el derecho penal relativo a delitos contra la vida humana, específicamente el homicidio y sus formas, incluyendo asesinato y inducción al suicidio. Se discuten los requisitos para establecer la muerte de una persona y las diferentes modalidades del delito de homicidio. Además, se abordan los conceptos de dolo doloso y dolo imprudente.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 26/12/2013

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DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL I.
Lección 1: DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA
INDEPENDIENTE
Se regulan dentro del titulo I del libro II del CP. Con una rubrica de forma
que el legislador intitula ‘’del homicidio y sus formas’’.
Analizaremos:
El homicidio:
Asesinato
Delito de inducción al suicidio
Antes, deberemos analizar que es el bien jco protegido: es el interés que
subyace en la norma penal y quiere proteger. Casi todos están plasmados en
normas del CP. Nos estamos refiriendo a normas que tienen plasmación en
el CP.
En la doctrina y jurisprudencia hay consenso en que el bien jco protegido
común es la vida humana independiente.
Es el valor que subyace en las normas. Lo más problemático es determinar
el momento inicial y momento final.
Desde hace años se han enfrentado diversas teorías, durante muchos años
por influencia de nuestro TS manejaron una teoría, la de la respiración
pulmonar autónoma, que suponía un criterio muy práctico. P.e. corte del
cordón umbilical, respira por si mismo, si se produce su muerte
posteriormente, hay homicidio.
Si nacía ya muerto, aborto??
Esta teoría permitía saber si había habido respiración pulmonar o no.
Bastaba aportar su informe para decir, homicidio.
Hubo criterios dispares, a la par que esta teoría antes de que cayese en
desuso, optaron por la teoría de la percepción visual. Para los partidarios,la
vida humana independiente comienza cuando se puede percibir a ese ser, y
podía ser percibida. Aunque no se produjese el corte del cordón umbilical.
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¡Descarga Derecho Penal: Parte Especial I - Delitos contra la Vida Humana - Prof. Brage Cendán y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL I.

Lección 1: DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA

INDEPENDIENTE

Se regulan dentro del titulo I del libro II del CP. Con una rubrica de forma que el legislador intitula ‘’del homicidio y sus formas’’.

Analizaremos:

  • El homicidio:
  • Asesinato
  • Delito de inducción al suicidio

Antes, deberemos analizar que es el bien jco protegido: es el interés que subyace en la norma penal y quiere proteger. Casi todos están plasmados en normas del CP. Nos estamos refiriendo a normas que tienen plasmación en el CP.

En la doctrina y jurisprudencia hay consenso en que el bien jco protegido común es la vida humana independiente.

Es el valor que subyace en las normas. Lo más problemático es determinar el momento inicial y momento final.

Desde hace años se han enfrentado diversas teorías, durante muchos años por influencia de nuestro TS manejaron una teoría, la de la respiración pulmonar autónoma, que suponía un criterio muy práctico. P.e. corte del cordón umbilical, respira por si mismo, si se produce su muerte posteriormente, hay homicidio.

Si nacía ya muerto, aborto??

Esta teoría permitía saber si había habido respiración pulmonar o no. Bastaba aportar su informe para decir, homicidio.

Hubo criterios dispares, a la par que esta teoría antes de que cayese en desuso, optaron por la teoría de la percepción visual. Para los partidarios,la vida humana independiente comienza cuando se puede percibir a ese ser, y podía ser percibida. Aunque no se produjese el corte del cordón umbilical.

Evolucionando esta teoría, que ha ganado consenso, hoy el criterio que se maneja es este. Requisitos:

  • Que haya salido por completo del claustro materno, con independencia del corte del cordón umbilical. Total expulsión del claustro materno.(momento inicial)
  • A efectos jcopenales, además de esa constatación, que haya NACIDO VIVO. A efectos únicamente jcopenales no es necesario que se constate que tenga aptitud para seguir viviendo. A efectos penales tiene que constatar que haya nacido vivo. No interesa que tenga viabilidad.
  • Finaliza con la muerte del individuo. El problema es fijar el momento para decir que una persona ha muerto. Hay que acudir a un término extrapenal. El RD 2.070/1999 de 30 de diciembre establece a efectos legales que requisitos son necesarios para certificar la muerte de una persona. Según este RD existen 2 criterios: - Cese irreversible de funciones cardiorrespiratorias. - La muerte se puede producir por cese irreversible de funciones encefálicas o muerte encefálica.

1) EL HOMICIDIO

La rúbrica es confusa, pq da lugar a engaños por las restantes formas o derivaciones del homicidio. El asesinato es una figura autónoma, independiente al igual que la inducción.

Literalmente significa ‘’muerte que causa un hombre a otro hombre’’

Tiene varias modalidades, una dolosa, que se regula en el 138 y una imprudente, 142 CP y como falta en 621 apartado 2º.

TIPO OBJETIVO:

Sujeto activo : Cualquier ser humano. Esto implica que es un delito común.

En cuanto a A respecto a C, delito consumado de homicidio imprudente. Hay concurso de delitos. Art. 138 y 142 en grado de consumación.

Concurso ideal: 1 sola acción.

Concurso real: varias acciones.

El 77 dice que se aplica la norma que prevea la norma mas grave en su mitad superior.

Se aplica la pena mas grave en su mitad superior.

  • Delito imprudente: art. 142;

Imprudencia: límite minimo para la imputación de un resultado delictivo. Se apoya en el 5 y 10 CP. Significa realizar una accion sin la diligencia debida y lesionando un deber objetivo y subjetivo de cuidado que es preciso tener en cuenta en la realización de acciones que previsiblemente puedan producir la muerte de otra persona.

3 notas:

  • Falta de diligencia debida
  • Previsibilidad
  • Producción del resultado conectado causalmente a la acción imprudentemente realizada.

142.1 CP: IMPRUDENCIA GRAVE.

  • GRAVE: Falta de diligencia es mínima. Falta la diligencia mínima exigible en la realización de acciones que previsiblemente puede producir la muerte de una persona.
  • LEVE: hubo diligencia mínima.

En los apartados 2 y 3 dice:

  • Vehículo a motor, arma de fuego: prisión y privación de derecho a conducir y portar armas, mínimo 1 año a 6 años.
  • Imprudencia profesional: pena de inhabilitación para la profesión, oficio o cargo. Siempre es grave y delito. Se supone que profesionales precisan de un título habilitante.

P.e. médico: prisión de 1 a 4 años, inhabilitación profesional de 3 a 6 años.

  • Falta imprudente de homicidio: 621.2: imprudencia leve; castigados con pena de multa de 1 a 2 meses. Tuvo cierta diligencia pero no la suficiente. P.e. atropello cuando se coge el móvil. - Si es con un vehiculo a motor: pena privativa de conducir por 3 meses a 1 año. Si es porte de armas también.

HOMICIDIO PRAETER INTENCIONADO: Se habla de este cuando queriendo producir lesiones acaba provocando la muerte sin querer de otra persona. Se producen lesiones dolosas y acaba produciendo la muerte. Se resuelve con el concurso ideal de delitos. 1 sola accion se aplican 2 preceptos distintos. Art. 77: lesiones. 6 meses a 3 años. 1-4: 2 años y 6 meses a 4.