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descuento bancario, Apuntes de Matemáticas

Asignatura: Matem. financeres de les operacions bancáries, borsàries i d'assegurances, Profesor: , Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UA

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 21/05/2014

jesaut
jesaut 🇪🇸

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Descuento de 2tulos de crédito generados en las operaciones comerciales con pago aplazado

D E S C U E N T O B A N C A R I O

Descuento de 2tulos de crédito generados en las operaciones comerciales con pago aplazado El descuento de 8tulos de crédito generados en las ventas de bienes o prestaciones de servicios con pago aplazado es una operación financiera que se uEliza para proporcionar liquidez, por parte de una enEdad financiera (en adelante, indisEntamente “en7dad financiera, en7dad o banco” ), al tenedor de un documento o 8tulo de crédito (letra de cambio, efecto, pagaré, etc.. , en adelante, indisEntamente “efecto o efecto comercial” ) generado al amparo de una transacción comercial, en una fecha anterior a su vencimiento mediante la determinación de su valor actual aplicando la ley de descuento simple comercial. Se trata de una operación muy habitual en el mercado que se conoce como Descuento Simple Comercial o Descuento Bancario. Así pues, se trata de una operación de inversión para la enEdad financiera que en la fecha de vencimiento del efecto tendrá derecho a la percepción de su nominal. Por el contrario, para el tenedor del efecto es una operación de financiación con la que busca obtener liquidez inmediata.

Descuento de 2tulos de crédito generados en las operaciones comerciales con pago aplazado

Descuento comercial

En la prácEca comercial es habitual que las empresas, como parte de su planificación financiera, suscriban acuerdos con disEntas enEdades financieras en los que amparar sus solicitudes de crédito mediante el descuento de los efectos comerciales pendientes de cobro procedentes de sus operaciones comerciales habituales. Es lo que se conoce como líneas de descuento para papel comercial mediante las que las enEdades financieras establecen las condiciones (Epos, comisiones y gastos a aplicar, periodos de descuento, garan8as, etc..) y, fundamentalmente, asignan a sus clientes el límite de riesgo que están dispuestas a soportar, es decir, un volumen máximo de efectos descontados pendientes de vencimiento. Dicho límite se establece, casi exclusivamente, basándose en la solvencia del cliente. Para calcular el efecEvo E , que abona la enEdad financiera en la cuenta de su cliente por anEciparle un efecto de nominal N , hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • El interés del anEcipo (préstamo) concedido se refleja en el Epo de descuento d, aplicado en la ley de descuento simple comercial, considerando el año comercial de 360 días.

Descuento de 2tulos de crédito generados en las operaciones comerciales con pago aplazado

  • El período de descuento (esto es, la duración de la operación de descuento) n , viene dado por el Eempo (días o meses) que media entre la fecha de negociación del efecto y la de su vencimiento. A este respecto, hay que tener en cuenta que: - Si la duración se expresa en días hay que contar los días naturales que median entre el día de negociación del efecto y el de su vencimiento. - En el caso de que el vencimiento del efecto fuese fesEvo, se computará hasta el primer día laborable siguiente. - Si la duración se expresa en meses, éstos deben computarse de fecha a fecha. Y si en el mes de vencimiento no exisEera esa fecha (29, 30 o 31 en febrero y 31 en abril, junio, sepEembre o noviembre), se entenderá que el vencimiento es el úlEmo día del mes.

Descuento de 2tulos de crédito generados en las operaciones comerciales con pago aplazado

  • Adicionalmente, la enEdad financiera carga al cliente aquellos otros gastos que le haya ocasionado la gesEón de cobro del efecto, G , como fax, tramitación de la aceptación por parte del librado, correo, etc. En consecuencia: si la comisión de gesEón de cobro g. N excede del mínimo. En caso contrario, la enEdad cobrará esa comisión mínima:
  • Volviendo a los aspectos fiscales, los documentos de giro están sujetos al IAJD, de forma y manera que, si no se ha liquidado con anterioridad a la formalización de la operación de descuento, dicho impuesto será detraído por la enEdad financiera al tenedor del efecto. En tal caso, el importe efecEvo real obtenido en la operación de descuento por el tenedor del efecto se verá minorado en, T (Embre), la cuan8a del impuesto. 𝐸 = 𝑁 ∙ % 1 − 𝑑 ∙ 𝑛 360
  • − 𝑔𝑚𝑖𝑛 − 𝐺 𝐸 = 𝑁 ∙ % 1 − 𝑑 ∙ 𝑛 360
  • − 𝑔 − 𝐺 − 𝑇

Descuento de 2tulos de crédito generados en las operaciones comerciales con pago aplazado En todos los casos se enEende por Descuento a la diferencia entre el nominal del efecto y el valor efecEvo obtenido como resultado de la operación de descuento. Esto es: 𝐷 = 𝑁 − 𝐸

Descuento de 2tulos de crédito generados en las operaciones comerciales con pago aplazado y el efecEvo de la remesa entregado por el banco será: recordando que, en aquellos efectos donde ha de considerarse esa comisión mínima. = " 𝑁ℎ − 𝑚 ℎ= 1 " 𝑁ℎ 𝑚 ℎ= 1 ∙ 𝑑ℎ ∙ 𝑛ℎ 360 − " 𝑁ℎ 𝑚 ℎ= 1 ∙ 𝑔ℎ − " 𝐺ℎ, − " 𝑇ℎ, 𝑚 ℎ= 1 𝑚 ℎ= 1 𝐸𝑟 = 𝑁 1 ∙ ' 1 − 𝑑 1 ∙ 𝑛 1 360 − 𝑔 10 − 𝐺 1 − 𝑇 1 + ⋯ + 𝑁𝑚 ,∙ ' 1 − 𝑑 1 ∙ 𝑛𝑚 360 − 𝑔𝑚 0 − 𝐺𝑚 − 𝑇𝑚 =

Descuento de 2tulos de crédito generados en las operaciones comerciales con pago aplazado Resulta importante destacar que:

  • Es posible que dentro de una misma factura de descuento existan varios Epos de descuento y de comisiones en función de los disEntos periodos de descuento.
  • En la actualidad, también es prácEca habitual que los valores numéricos de los Epos de descuento a aplicar se obtenga de adicionar al valor numérico del Euribor, al plazo correspondiente, un determinado diferencial.
  • En otras ocasiones, el Epo de descuento para toda la remesa es único y engloba las comisiones. Es lo que se conoce como Forfait

Descuento de 2tulos de crédito generados en las operaciones comerciales con pago aplazado

Descuento financiero

Se denomina genéricamente así al descuento de efectos formalizados para documentar un préstamo. En definiEva, aquellos efectos cuya operación subyacente no ha sido una operación comercial. Cuando se genera en la concesión de un préstamo por parte de un banco a su cliente, el prestatario de la operación de descuento es el librado del efecto que, lógicamente, estará aceptado y domiciliado en la propia enEdad financiera prestamista. Esta úlEma circunstancia hace que no tenga senEdo aplicar la comisión de gesEón de cobro en la operación de descuento, pero es frecuente la existencia de una comisión de apertura del préstamo ( ca ), establecida como un tanto por ciento del nominal (a efectos prácEcos expresaremos ca en tanto por uno). Asimismo, si la operación de préstamo es protocolizada por un notario, los honorarios de éste ( H ) también serán repercuEdos al prestatario. En consecuencia, el problema más usual en este Epo de operaciones es determinar el valor del efecto que ha de formalizarse para conseguir, mediante su descuento, la cuan8a E que se necesita como préstamo: 𝐸 = 𝑁 ∙ % 1 − 𝑑 ∙ 𝑛 365 − 𝑐𝑎 0 − 𝐻 − 𝑇

Descuento de 2tulos de crédito generados en las operaciones comerciales con pago aplazado En ocasiones, en este Epo de operaciones, los gestores de la enEdad financiera requieren el compromiso del cliente por el que consEtuirá, en el momento de la formalización del préstamo, un deposito cuya cuan8a será un porcentaje del importe nominal del efecto. Este depósito denominado retención ( r ) se detrae del valor efecEvo y se remunera a un Epo a plazo hasta su vencimiento, que no será inferior al del efecto. En consecuencia, si el valor efecEvo es el importe mínimo del préstamo que necesita el cliente, el nominal calculado del efecto deberá permiEr esta retención. 𝐸 = 𝑁 ∙ % 1 − 𝑑 ∙ 𝑛 365 − 𝑐𝑎 − 𝑟 1 − 𝐻 − 𝑇

Descuento de 2tulos de crédito generados en las operaciones comerciales con pago aplazado

  • El librador debe recuperar el efecEvo de devolución, Ed
  • El Embre de la nueva letra ( T’ ) debe correr a cargo del librado.
  • El importe del descuento (dado por la aplicación de un tanto d' durante un nuevo plazo n’) y los gastos del mismo (derivados de los gastos G' y de la aplicación de la comisión de cobro g') deben ser repercuEdos al librado Por tanto, el nominal N’ de la nueva letra será aquel que verifique: Además, por el plazo ( p ) que transcurre entre la devolución de la primera letra y el momento en el que se hace efecEvo el descuento de la segunda, el librador puede repercuEr intereses sobre el efecEvo de devolución, que es el importe que ha tenido que desembolsar y, por tanto, del que ha dejado de disponer. Si tales intereses se calculan en capitalización simple a un tanto i anual, entonces N' deberá verificar: 𝐸𝑑 = 𝑁

∙ ' 1 − 𝑑 ′ ∙ 𝑛 ′ 360 − 𝑔 ′ / − 𝐺 ′ − 𝑇

𝐸𝑑 ∙ $ 1 + 𝑖 ∙ 𝑝 365 , = 𝑁 ′ ∙ 01 − 𝑑 ′ ∙ 𝑛 ′ 360 − 𝑔 ′ 5 − 𝐺 ′ − 𝑇 ′

Descuento de 2tulos de crédito generados en las operaciones comerciales con pago aplazado

Determinación del coste efec7vo y de la rentabilidad efec7va de una operación de descuento.

La determinación de los Epos de coste y de rentabilidad efecEva para el cliente y para la enEdad financiera respecEvamente, se obEenen a parEr de la equivalencia financiera que debe exisEr en toda operación financiera por la cual las canEdades percibidas por el sujeto económico deben ser equivalentes a las por él entregadas en el desarrollo de dicha operación. Los capitales entregados Los capitales recibidos La expresión matemáEca general, en régimen de capitalización compuesta, que establece la referida ecuación de equivalencia es: ! 𝐸𝑛 ∙ 𝑛 𝑛= 1 ( 1 + 𝑖) − 𝑡ℎ (^365) =! 𝑅 𝑚 ∙ 𝑚 ℎ= 1 ( 1 + 𝑖) − 𝑡𝑚 365

Descuento de 2tulos de crédito generados en las operaciones comerciales con pago aplazado se pueden susEtuir todos los capitales por uno solo llamado capital unificado , cuya cuan8a y vencimiento son: Con ello conseguimos converEr la ecuación de equivalencia original en otra aproximada que respeta la prestación (manEene invariable la cuan8a del capital efecEvo) y susEtuye los capitales de la contraprestación por uno único de cuan8a y vencimiento , por lo que la expresión matemáEca de esta nueva ecuación de equivalencia será:

ℎ= 1 ∙^ 𝑛ℎ

𝑈

Descuento de 2tulos de crédito generados en las operaciones comerciales con pago aplazado

La TAE en el descuento de efectos

Para calcular la TAE que publican las enEdades financieras hay que atender a las normas dadas por el Banco de España en su Circular 8/1990, de 7 de sepEembre, sobre transparencia de operaciones y protección de la clientela de las enEdades de crédito modificada por la Circular 13/1993, de 21 de diciembre. En este senEdo, en la norma octava se especifica que:

  • Los Epos de interés, costes o rendimientos se expresarán en tasas porcentuales anuales pagaderas a término vencido equivalentes» (apartado 2.a).
  • «La tasa porcentual equivalente es aquella que iguala en cualquier fecha el valor actual de los efecEvos recibidos y entregados a lo largo de la operación...» (apartado 2.b).
  • «... el cálculo del Epo de interés efecEvo no incluirá carga alguna por comisiones o gastos repercuEbles...» (apartado 3).
  • «En el cálculo del coste efecEvo se incluirán las comisiones y demás gastos que el cliente está obligado a pagar a la enEdad como contraprestación por el crédito recibido o los servicios inherentes al mismo» (apartado 4.a).
  • «En el descuento de papel comercial, el coste efecEvo se cumplimentará por cada factura liquidada como sigue: