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Valoración de activos financieros: pérdidas por deterioro y determinación de valor en uso , Apuntes de Derecho Procesal

Las disposiciones legales relacionadas con la pérdida de valor en activos financieros, incluyendo la cuantificación del valor en uso y la determinación de pérdidas por deterioro. Se discuten los criterios para calcular el valor en uso, como la estimación de flujos de efectivo futuros, el precio relacionado con la incertidumbre, el valor temporal del dinero y otros factores. Además, se discuten los procedimientos para determinar si existen pérdidas por deterioro y cómo reconocerlas en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 06/02/2014

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230 Miércoles 25 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 77333
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
9945 Resolución de 18 de septiembre de 2013, del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración e
información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro
del valor de los activos.
I
El Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16
de noviembre, recoge en la segunda parte las normas de registro y valoración que desarrollan
los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte relativa al Marco
Conceptual de la Contabilidad. Esta Resolución constituye el desarrollo reglamentario de los
criterios de registro y valoración sobre el deterioro de valor de los activos.
A tal efecto, la disposición final tercera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de
noviembre, habilita al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) para
aprobar, mediante resolución, normas de obligado cumplimiento que desarrollen el citado
Plan y sus normas complementarias, en particular, en relación con las normas de registro
y valoración y las normas de elaboración de las cuentas anuales.
Del mismo modo, la disposición final primera del Real Decreto 1515/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y
Medianas Empresas (PGC-PYMES) y los criterios contables específicos para
microempresas, establece lo siguiente:
«Los desarrollos normativos del Plan General de Contabilidad que se aprueben en virtud
de las habilitaciones recogidas en las disposiciones finales del Real Decreto 1514/2007, de 16
de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, serán de aplicación
obligatoria para las empresas que apliquen el Plan General de Contabilidad de Pymes.
En caso de existir algún aspecto diferenciado para las Pequeñas y Medianas Empresas,
en dichos desarrollos normativos se hará expresa mención a esta circunstancia.»
Por último, la disposición final tercera del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre,
por el que se aprueban las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales
Consolidadas (NFCAC), expresa:
«El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá aprobar, mediante
resolución, normas de obligado cumplimiento que desarrollen este texto y, en su caso, las
adaptaciones que se aprueben al amparo de lo dispuesto en los apartados anteriores.»
A raíz de la entrada en vigor del nuevo PGC, el ICAC ha emitido algunas
interpretaciones sobre el deterioro de valor de los activos.
Con esta Resolución, se asume la tarea de sistematizar la citada doctrina
administrativa y se aborda el desarrollo de las normas de registro y valoración del PGC, el
PGC-PYMES y las NFCAC que regulan las correcciones de valor por deterioro, sin
perjuicio de las futuras actuaciones que pudieran ser necesarias al hilo de los nuevos
pronunciamientos contables a nivel internacional que se considere oportuno incorporar a
nuestro Derecho interno.
II
El deterioro es la expresión contable de la pérdida estimada de valor de un activo, distinta,
para el caso de los elementos amortizables, a su depreciación sistemática por el
funcionamiento, uso, obsolescencia o disfrute. Con su registro contable se pone de manifiesto
cve: BOE-A-2013-9945
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Núm. 230 Miércoles 25 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 77333

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

9945 Resolución de 18 de septiembre de 2013, del Instituto de Contabilidad y

Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos. I El Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, recoge en la segunda parte las normas de registro y valoración que desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte relativa al Marco Conceptual de la Contabilidad. Esta Resolución constituye el desarrollo reglamentario de los criterios de registro y valoración sobre el deterioro de valor de los activos. A tal efecto, la disposición final tercera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, habilita al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) para aprobar, mediante resolución, normas de obligado cumplimiento que desarrollen el citado Plan y sus normas complementarias, en particular, en relación con las normas de registro y valoración y las normas de elaboración de las cuentas anuales. Del mismo modo, la disposición final primera del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-PYMES) y los criterios contables específicos para microempresas, establece lo siguiente: «Los desarrollos normativos del Plan General de Contabilidad que se aprueben en virtud de las habilitaciones recogidas en las disposiciones finales del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, serán de aplicación obligatoria para las empresas que apliquen el Plan General de Contabilidad de Pymes. En caso de existir algún aspecto diferenciado para las Pequeñas y Medianas Empresas, en dichos desarrollos normativos se hará expresa mención a esta circunstancia.» Por último, la disposición final tercera del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC), expresa: «El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá aprobar, mediante resolución, normas de obligado cumplimiento que desarrollen este texto y, en su caso, las adaptaciones que se aprueben al amparo de lo dispuesto en los apartados anteriores.» A raíz de la entrada en vigor del nuevo PGC, el ICAC ha emitido algunas interpretaciones sobre el deterioro de valor de los activos. Con esta Resolución, se asume la tarea de sistematizar la citada doctrina administrativa y se aborda el desarrollo de las normas de registro y valoración del PGC, el PGC-PYMES y las NFCAC que regulan las correcciones de valor por deterioro, sin perjuicio de las futuras actuaciones que pudieran ser necesarias al hilo de los nuevos pronunciamientos contables a nivel internacional que se considere oportuno incorporar a nuestro Derecho interno. II El deterioro es la expresión contable de la pérdida estimada de valor de un activo, distinta, para el caso de los elementos amortizables, a su depreciación sistemática por el funcionamiento, uso, obsolescencia o disfrute. Con su registro contable se pone de manifiesto

Núm. 230 Miércoles 25 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 77334 la dificultad de recuperar, a través del uso, la venta u otra forma de disposición, la totalidad del valor contable de un activo. Por ello, el importe recuperable de un activo, como expresión de los beneficios o rendimientos económicos futuros que se obtendrán del mismo, es la medida de referencia principal para determinar la existencia y cuantía del deterioro. Con carácter general, los criterios de valoración posterior de todos los activos, salvo los que se miden por su valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, requieren que al cierre del ejercicio se compruebe la existencia de indicios de deterioro de valor y que la empresa contabilice una pérdida en su cuenta de resultados si el importe recuperable de los activos no supera su valor en libros. Este criterio adquiere especial importancia en los contextos de crisis económica para garantizar que las pérdidas por deterioro de los activos, que se infieren de la dificultad a la que se enfrentan las empresas para mantener sus ingresos, se reconocen a medida en que se incurren, de acuerdo con el principio de devengo, y se cumple de esta forma con el objetivo de imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa en ese momento del ciclo económico. III La Resolución se divide en seis normas: Primera. Objetivo y ámbito de aplicación. Segunda. Deterioro del valor de los activos. Tercera. Deterioro del valor del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible. Cuarta. Deterioro del valor de los instrumentos financieros. Quinta. Deterioro del valor de las existencias. Sexta. Entrada en vigor. Con la Resolución sobre el deterioro de valor de los activos, el ICAC asume la tarea de completar la regulación del PGC y sus normas complementarias en la materia al mismo tiempo que se proporciona a los destinatarios de la norma contable los criterios necesarios para informar sobre el importe recuperable de los activos de una empresa, en sintonía con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea. En la norma primera se aclara que la Resolución es un desarrollo del PGC, el PGC-PYMES y las NFCAC que deben aplicar obligatoriamente todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, tanto en la formulación de las cuentas anuales individuales como, en su caso, en la elaboración de las cuentas consolidadas. La Resolución solo tiene carácter subsidiario para las entidades financieras que, en aplicación de un régimen jurídico propio, se rijan por una norma contable sectorial. Asimismo, considerando la regulación especial aprobada en estos años sobre el deterioro de valor para determinadas entidades, la Resolución solo será de aplicación para realizar la comprobación del deterioro de los activos generadores de flujos de efectivo de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de las normas sobre los aspectos contables de las empresas públicas aprobadas por la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, y de las entidades sin fines lucrativos que deban regirse por las normas de adaptación aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. Cuando los activos se negocian en un mercado activo, la mejor estimación de su importe recuperable es su precio cotizado. Sin embargo, dado que solo unos pocos activos se negocian en mercados organizados, la determinación del importe recuperable de un activo o de un grupo de activos traerá consigo la necesidad de un elevado nivel de juicio sobre la mejor estimación del citado importe. Sin desconocer esa premisa, esto es, que el uso de estimaciones no menoscaba la fiabilidad de las cuentas anuales porque forma parte de la técnica contable, al mismo tiempo la Resolución advierte que la empresa deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre, para preservar de esta forma la fiabilidad de la información financiera.

Núm. 230 Miércoles 25 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 77336 El valor en uso de un activo o de una UGE se define en el apartado 6.º «Criterios de valoración» del Marco Conceptual de la Contabilidad, incluido en la primera parte del PGC, como sigue: «(…) es el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal del negocio y, en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados (…)» A la vista de esta definición, en principio, la respuesta a la pregunta que se ha formulado debería ser negativa porque la subvención recibida para financiar el activo no es un flujo de efectivo que se obtenga de su utilización, sino un flujo de efectivo que se recibe, en el momento inicial, para su financiación. Por tanto, los que defienden esta opinión consideran que la comprobación del deterioro debería realizarse aplicando las reglas generales, y, en consecuencia, en el «Test del deterioro» se debería desconocer el efecto de la subvención al igual que no afectan otras fuentes de financiación o recursos que pudiera obtener la empresa distintos de los que traen causa de la explotación directa del activo. Otro conjunto de vocales, opinaban sin embargo que la subvención sí que debería formar parte del valor en uso, sobre la base de una interpretación amplia de este concepto, que a su vez llevaría aparejada una interpretación extensa del concepto de activo, cuando ha sido subvencionado, y cuyo reflejo en el balance no solo se justificaría por la obtención de rendimientos o beneficios económicos directos, en forma de flujos de efectivo por su utilización, sino también por los indirectos en forma de potencial de servicio mediante el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, que normalmente la empresa no hubiera emprendido en ausencia de subvención. Adicionalmente con este criterio se estaría aplicando un criterio similar al seguido en las entidades no lucrativas cuando sus activos no generan flujos de efectivo. Siguiendo un razonamiento similar al empleado en las normas de adaptación del PGC a estas entidades, si los activos están subvencionados, la ausencia de flujos de efectivo por su utilización directa no traería consigo el reconocimiento de un deterioro siempre y cuando exista una demanda para el activo. En caso contrario, se debería reconocer el correspondiente deterioro de valor y transferir a la cuenta de pérdidas y ganancias la subvención aplicando la misma proporción que la pérdida por deterioro representa respecto al valor en libros del activo, antes de reconocerse el deterioro. Asimismo, con esta interpretación, el tratamiento contable de las subvenciones no variaría al margen de cómo decida el ente concedente instrumentalizar la ayuda, esto es, independientemente de que se acuerde la transferencia de fondos en el momento inicial, o de que se acordase un pago periódico a lo largo de un determinado periodo de tiempo, debiendo en este segundo caso financiar el activo la propia empresa. Sin perjuicio de reconocer la racionalidad económica de las dos soluciones debatidas, el criterio que se ha recogido en la Resolución ha sido finalmente el apuntado en segundo lugar, por considerar que así se refuerza la vocación de transparencia que se deduce del tratamiento contable de las subvenciones seguido en el PGC (donde lucen en el patrimonio neto de la empresa, y no minoran el valor de los activos), que a su vez trae causa de su propio régimen jurídico, donde la transparencia ocupa un lugar nuclear (al objeto de poder identificar en todo momento las subvenciones recibidas por una empresa). Otro aspecto analizado en detalle ha sido el criterio a seguir para comprobar el deterioro de valor de una UGE, y realizar la distribución del fondo de comercio y los denominados «activos comunes» entre varias unidades generadoras de efectivo. La NIC 36 Deterioro de valor de los activos, adoptada por la Unión Europea, señala que en el momento de comprobar el deterioro del valor de una UGE a la que se ha distribuido un fondo de comercio, podrían existir indicios del deterioro del valor de un activo dentro de la unidad que contenga el fondo de comercio. En estas circunstancias, la entidad comprobará el deterioro del valor del activo, en primer lugar, y reconocerá cualquier pérdida por deterioro para ese activo, antes de comprobar el deterioro del valor de la unidad que contiene el fondo de comercio.

Núm. 230 Miércoles 25 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 77337 Del mismo modo, la citada norma internacional de referencia puntualiza que cuando el nivel más bajo al que se haya podido distribuir el fondo de comercio sea un grupo de unidades, como paso previo a la comprobación del deterioro de valor del grupo, cada una de estas unidades se someterá a una comprobación, cuando existan indicios de que su valor podría haberse deteriorado, comparando el importe en libros de la unidad, excluyendo el fondo de comercio, con su importe recuperable. A diferencia del caso anterior, en este supuesto, el criterio podría dar lugar a un deterioro en los activos de la UGE (por causa distinta a la de un bajo rendimiento físico, obsolescencia o avería) antes de contabilizar una pérdida por deterioro en el fondo de comercio atribuido a varias unidades. La cuestión debatida ha sido si este criterio podría entrar en colisión con la norma de registro y valoración (NRV) 2.ª Inmovilizado material, apartado 2.2, del PGC: «En caso de que la empresa deba reconocer una pérdida por deterioro de una unidad generadora de efectivo a la que se hubiese asignado todo o parte de un fondo de comercio, reducirá en primer lugar el valor contable del fondo de comercio correspondiente a dicha unidad». Antes de llegar a una conclusión sobre este punto, es oportuno realizar las siguientes consideraciones. El fondo de comercio es el exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos. Es por lo tanto un activo que representa beneficios económicos futuros procedentes de otros activos adquiridos en una combinación de negocios, que no han podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado. De acuerdo con la NRV 5.ª del PGC, un activo intangible será identificable cuando cumpla alguno de los siguientes requisitos: a) Sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado; b) Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones. El importe del fondo de comercio debe asignarse entre cada una de las UGE,s de la empresa sobre las que se espere que recaigan los beneficios de las sinergias de la combinación de negocios. No obstante, para determinar ese importe, como paso previo, la empresa está obligada a identificar todos los activos intangibles adquiridos (por ejemplo, marcas, patentes, modelos de utilidad, nombres de dominios de internet, derechos de propiedad intelectual, acuerdos de no hacer competencia, lista de clientes, órdenes o producción pendiente, contratos con clientes y correspondientes relaciones comerciales, relaciones no contractuales con el cliente, licencias, acuerdos de franquicia, concesiones administrativas y otros derechos de operación, contratos de administración de activos financieros, etcétera) minimizando con ello el posible fondo de comercio en beneficio de la relevancia de la información financiera. Si después de realizar esta labor surge un fondo de comercio, este importe se distribuirá, desde la fecha de adquisición, entre cada una de las unidades generadoras de efectivo que se espere se beneficien de las sinergias de la combinación de negocios, independientemente de que otros activos o pasivos de la empresa adquirida se asignen a esas unidades generadoras de efectivo. Además se precisa que cada unidad entre las que se distribuya el fondo de comercio represente el nivel más bajo dentro de la empresa en el que el fondo de comercio es controlado a efectos de gestión interna. A la vista de estos antecedentes, la cuestión debatida fue si el enfoque que debe prevalecer para comprobar el deterioro de valor del fondo de comercio es un enfoque de «abajo arriba» en el cálculo del deterioro, y se deja para una segunda etapa el análisis de la pérdida en el fondo de comercio, o si por el contrario lo que procede es analizar la comprobación del deterioro del fondo de comercio en una sola etapa. Pues bien, en la Resolución se aclara que a los efectos de identificar el deterioro de valor en una UGE, en todo caso, lo que procederá es analizar el importe recuperable del conjunto y, en su caso, contabilizar la baja del fondo de comercio antes de reconocer una pérdida por deterioro en otro elemento patrimonial de la UGE, salvo que existan indicios de deterioro de un elemento identificable que se mantenga para ser enajenado, o cuando

Núm. 230 Miércoles 25 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 77339 Alternativamente, esto es, cuando la empresa no haya desarrollado métodos estadísticos para realizar la evaluación colectiva o global del deterioro, la Resolución introduce una presunción de pérdida por deterioro del conjunto de la cartera de créditos comerciales, que deberá estar dotada al cierre del ejercicio. Otra cuestión debatida fue el tratamiento contable de los supuestos de aprobación de un convenio de acreedores o de reestructuración de una deuda, desde la perspectiva del acreedor. En tal caso, en la Resolución se aclara que para calcular el importe recuperable del crédito a coste amortizado se utilizará el tipo de interés efectivo antes de la modificación del contrato. Sin embargo, el deudor, en aplicación de la norma de registro y valoración en materia de baja de pasivos financieros realizará un registro en dos etapas: primero analizará si se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de la deuda para lo cual descontará los flujos de efectivo de la antigua y de la nueva empleando el tipo de interés inicial, para posteriormente, en su caso (si el cambio es sustancial), registrar la baja de la deuda original y reconocer el nuevo pasivo por su valor razonable (lo que implica que el gasto por intereses de la nueva deuda se contabilice a partir de ese momento aplicando el tipo de interés de mercado en esa fecha). Este tratamiento contable se debatió de forma expresa manejándose como alternativa homogeneizarlo con el aplicado por el deudor (ya que podría interpretarse que la renegociación daría lugar a la extinción de la deuda anterior), circunstancia que requeriría, en caso de que la modificación se calificase como «sustancial» reconocer una pérdida por deterioro por diferencia entre el valor en libros del instrumento de deuda y su valor razonable, y contabilizar los nuevos intereses aplicando el tipo de interés de mercado en ese momento. Sin embargo, finalmente se descartó por considerar que en estos casos la renegociación es fruto de las dificultades financieras del deudor, a las que se sigue expuesto y, por tanto, los nuevos flujos de efectivo deben evaluarse en el contexto de la materialización contractual de un incumplimiento del deudor y deben medirse bajo el indicador que resume las condiciones contractuales iniciales, es decir, el tipo de interés efectivo inicial. En relación con el proceso concursal, en los trabajos preparatorios de la Resolución también se sometió a debate si el impago del deudor y la posterior declaración de concurso deben originar la que podríamos denominar «suspensión» del registro contable de los intereses acordados en la escritura del préstamo (o legalmente exigibles) desde la fecha en que se declaró su vencimiento, esto es, el cese en su reconocimiento contable de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo. Pues bien, la declaración de concurso no interrumpe la aplicación de los principios de empresa en funcionamiento y devengo. La suspensión del devengo de los intereses a que se refiere el artículo 59 de la Ley Concursal tiene un alcance estrictamente procesal/ concursal, que no surte plenos efectos económicos hasta que no se apruebe el convenio y, en su caso, el acuerdo concluya con una quita del principal o, en el supuesto de espera, el deudor y sus acreedores pacten que los intereses postconcursales no se cobren. En todo caso, el citado precepto exceptúa de la suspensión de devengo a los créditos con garantía real, que serán exigibles hasta donde alcance la respectiva garantía. En consecuencia, el interés deberá reconocerse como un derecho de cobro porque así viene recogido en la correspondiente escritura en que se ha formalizado el contrato (o por disposición legal), al margen de que de manera simultánea y precisamente a la vista de la situación descrita, la empresa deba evaluar si dicho importe será objeto de recuperación y, en su caso, contabilice la correspondiente pérdida por deterioro. Esta interpretación, consistente en reconocer el ingreso y, en su caso, la correspondiente pérdida por deterioro, guarda sintonía con el principio de no compensación recogido en el apartado 3 del Marco Conceptual de la Contabilidad, por el cual: «salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales».

Núm. 230 Miércoles 25 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 77340 El texto de la Resolución también incluye varias aclaraciones sobre el deterioro de valor de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta. En primer lugar, de acuerdo con la doctrina administrativa del ICAC sobre la materia, la norma concreta que para los instrumentos de patrimonio se presumirá que existe evidencia objetiva de deterioro cuando se produzca un descenso prolongado durante un año y medio en el precio de cotización, o de forma significativa si la cotización de la acción en un mercado activo cae en un cuarenta por ciento. En este punto conviene recordar que si bien la presunción admite la prueba en contrario, también se aclara que un precio cotizado en un mercado activo proporciona la evidencia más fiable sobre el valor razonable y debe emplearse sin ajustar para valorar el valor razonable siempre que esté disponible. Del mismo modo, si el valor en libros de un activo se ajusta para reconocer un descenso en el precio de cotización, en el supuesto de que el activo se haya deteriorado, la totalidad de la pérdida acumulada en el patrimonio neto debe reclasificarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin que por lo tanto quepa realizar una reclasificación «a la carta» de la citada pérdida. Por último, en la Resolución se expresa que para el caso de instrumentos de patrimonio las pérdidas por deterioro originarán un nuevo precio de adquisición del activo financiero que será el que habrá que tomar como referencia en el futuro para contabilizar, en su caso, una nueva pérdida por deterioro aplicando los criterios recogidos en la norma, sin que proceda por lo tanto seguir contabilizando las disminuciones de valor en la cuenta de pérdidas y ganancias salvo que concurra un nuevo supuesto de deterioro. La comprobación del deterioro de la inversión en una empresa del grupo seguirá los criterios recogidos en la norma cuarta de la Resolución, como un activo que genera flujos de efectivo de forma individual, sin perjuicio de que cuando se formulen las cuentas anuales consolidadas el fondo de comercio implícito en la inversión en las empresas del grupo surja como un activo independiente, siéndole de aplicación en ese momento las reglas contenidas en la RICAC para comprobar su posible deterioro. No obstante, la distribución que se realice del fondo de comercio en las cuentas anuales consolidadas debe ser coherente con el fondo económico de la operación. Por ello, si la sociedad dominante adquiere un fondo de comercio implícito en su inversión en una filial, que debe distribuirse a dicha sociedad y a otras dos sociedades dependientes, desde un punto de vista económico racional estas últimas deberían compensar a la sociedad adquirida por el valor añadido que genera la combinación en las citadas sociedades dependientes. En la norma quinta se desarrollan los criterios sobre deterioro de valor de las existencias. Una cuestión ampliamente debatida fue la conveniencia de introducir unos porcentajes de cobertura sobre el precio de adquisición o coste de producción de los activos que, salvo mejor evidencia del importe recuperable de las existencias, las empresas tuviesen que aplicar en función de su antigüedad en el balance. Esta regla no se ha incluido en la Resolución por entender que difícilmente un mismo calendario para el conjunto de los sectores de actividad podría reflejar la imagen fiel del deterioro de las diferentes existencias. A mayor abundamiento, para el caso de existencias consistentes en suelo, construcciones o promociones inmobiliarias en curso o terminadas, considerando la elevada concentración que de este tipo de activos se ha producido en las entidades de crédito, también se debatió tomar como referencia los porcentajes de cobertura aprobados por la reciente regulación financiera en la materia, y que han servido para cuantificar la pérdida mínima que, en todo caso, deben contabilizar las entidades en el supuesto de que los activos adjudicados permanezcan en sus balances más de un determinado plazo desde su adquisición. En este punto las opiniones expresadas fueron las siguientes. Por un lado, algunos vocales manifestaron que la propia exposición de motivos del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, aclara que los nuevos requerimientos responden a la situación efectiva a día de hoy de los activos inmobiliarios

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  1. Reconocimiento y valoración de las pérdidas por deterioro del valor de las unidades generadoras de efectivo y del fondo de comercio. 4.1. Identificación de la unidad generadora de efectivo a la que pertenece un determinado activo. 4.2. Importe recuperable e importe en libros de una unidad generadora de efectivo. 4.3. Fondo de comercio. 4.3.1. Distribución del fondo de comercio a las unidades generadoras de efectivo. 4.3.2. Comprobación del deterioro del valor para las unidades generadoras de efectivo con fondo de comercio. 4.3.3. Unidades generadoras de efectivo en las que participan socios externos. 4.3.4. Periodicidad de la comprobación del deterioro del valor. 4.4. Activos comunes. 4.5. Pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo.
  2. Reversión de las pérdidas por deterioro del valor. 5.1. Disposiciones generales. 5.2. Reversión de las pérdidas que afectan a activos individuales. 5.3. Reversión de las pérdidas que afectan a unidades generadoras de efectivo. 5.4. Reversión de las pérdidas que afectan al fondo de comercio.
  3. Información a incluir en la memoria. 6.1. Información a incluir en la memoria de las cuentas anuales individuales. 6.2. Información a incluir en la memoria de las cuentas anuales consolidadas. Cuarta. Deterioro del valor de los instrumentos financieros.
  4. Identificación de activos financieros deteriorados.
  5. Deterioro del valor en activos financieros valorados al coste amortizado.
  6. Deterioro del valor en activos financieros valorados al coste. 3.1. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. 3.2. Otros activos financieros valorados al coste.
  7. Deterioro del valor en activos financieros valorados a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
  8. Información a incluir en la memoria. Quinta. Deterioro del valor de las existencias. Sexta. Entrada en vigor. NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN E INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA MEMORIA SOBRE EL DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS Primera. Objetivo y ámbito de aplicación.
  9. Esta Resolución desarrolla los criterios sobre deterioro del valor del inmovilizado material, inmovilizado intangible, inversiones inmobiliarias, activos financieros y existencias, regulados en el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas.
  10. En consecuencia, sin perjuicio de lo indicado en el apartado siguiente, la presente Resolución es de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que deban aplicar dichas normas, tanto en la formulación de las cuentas anuales individuales como, en su caso, en la elaboración de las cuentas consolidadas.

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  1. Para las entidades de crédito, las entidades aseguradoras y las empresas de servicios de inversión los criterios contenidos en esta Resolución tendrán carácter subsidiario.
  2. Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de las normas sobre los aspectos contables de las empresas públicas aprobadas por la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, aplicarán esta Resolución para contabilizar el deterioro del valor de los activos generadores de flujos de efectivo. Para los activos no generadores de flujos de efectivo seguirán los criterios especiales aprobados por las citadas normas.
  3. Las entidades sin fines lucrativos sujetas a las normas de adaptación aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, aplicarán esta Resolución para contabilizar el deterioro del valor de los activos generadores de flujos de efectivo. En este caso, las referencias que en la presente Resolución se realizan a la «empresa» deberán entenderse realizadas a la «entidad». Para los activos no generadores de flujos de efectivo seguirán los criterios especiales aprobados por las citadas normas. Segunda. Deterioro del valor de los activos.
  4. El deterioro es la pérdida estimada en el valor del activo que representa la dificultad de recuperar, a través de su uso, su venta u otra forma de disposición, la totalidad de su valor contable.
  5. El importe recuperable de un activo, como expresión de los beneficios o rendimientos económicos futuros que se obtendrán del mismo, es la medida de referencia principal para determinar la existencia y cuantía del deterioro.
  6. Un activo se ha deteriorado cuando su valor contable es superior a su importe recuperable, circunstancia que obliga a reconocer una pérdida por deterioro en la cuenta de pérdidas y ganancias y la correspondiente corrección valorativa. En los activos financieros con ajustes de valoración contabilizados directamente en el patrimonio neto, la pérdida por deterioro se contabilizará reclasificando a la cuenta de pérdidas y ganancias la totalidad de los ajustes negativos.
  7. El uso de estimaciones no menoscaba la fiabilidad de las cuentas anuales. No obstante, la empresa deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. Para ello las estimaciones se realizarán con imparcialidad y objetividad, maximizando el uso de datos observables de mercado y otros factores que los participantes en el mercado considerarían al fijar el importe recuperable de un activo, limitando en todo lo posible el empleo de consideraciones subjetivas y de datos no observables o contrastables.
  8. Con carácter general, la comprobación o test de deterioro solo es obligatoria cuando existan indicios o evidencia objetiva del mismo, a excepción de los supuestos regulados de manera expresa donde se requiera una comprobación periódica.
  9. El deterioro debe calcularse elemento a elemento, salvo que de acuerdo con lo indicado en la presente Resolución proceda realizar un análisis colectivo.
  10. Sin perjuicio de las reglas particulares contenidas en las normas reguladoras sobre cada clase de activo, con carácter general, la reversión del deterioro debe reconocerse como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando la pérdida no existe o ha disminuido. Tercera. Deterioro del valor del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible.
  11. Identificación de activos deteriorados.
  12. A los efectos de lo dispuesto en esta norma tercera, el término activo se refiere a todo elemento del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias o el inmovilizado intangible, pero también, en su caso, deberá entenderse extensivo al de unidad generadora de efectivo.

Núm. 230 Miércoles 25 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 77345 La comprobación anual a la que se refiere el párrafo anterior, podrá realizarse en cualquier momento del ejercicio, siempre que se realice en la misma fecha de cada ejercicio, sin perjuicio de que la comprobación de valor de activos diferentes pueda llevarse a cabo en fechas distintas. Si se produjeran cambios en las circunstancias entre la fecha del último análisis de deterioro y la fecha de cierre contable, que pueden dar lugar a indicios de deterioro, será necesario efectuar más de un análisis de deterioro al año.

  1. Importe recuperable. 2.1 Disposiciones generales.
  2. Se entiende por importe recuperable de un activo el mayor de los siguientes valores: a) El valor razonable del activo deducidos sus costes de venta. b) El valor en uso del activo.
  3. El valor razonable difiere del valor en uso. El valor razonable refleja las hipótesis que los participantes en el mercado utilizarían a la hora de fijar el precio del activo. Por el contrario, el valor en uso refleja los efectos de factores que pueden ser específicos de la entidad y no aplicables, en general, al resto de entidades.
  4. No siempre es necesario calcular simultáneamente el valor razonable del activo menos los costes de venta y su valor en uso. Por ejemplo, no será necesario: a) Si cualquiera de esos importes supera el valor en libros del activo, pues éste no se habrá deteriorado. b) Si no hubiese razón para creer que el valor en uso de un activo excede de forma significativa a su valor razonable menos los costes de venta, se considerará a este último como su importe recuperable. Este será, con frecuencia, el caso de un activo que se mantiene para ser enajenado o para disponer de él por otra vía.
  5. El importe recuperable se calculará para un activo individual, a menos que no se pueda estimar. Si este fuera el caso, el importe recuperable se determinará para la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca el activo.
  6. Se entenderá que el importe recuperable de un activo individual no se puede estimar cuando: a) El activo no genere flujos de efectivo a favor de la empresa derivados de su funcionamiento continuado que sean, en buena medida, independientes de los producidos por otros activos; y b) su valor en uso no esté próximo a su valor razonable menos los costes de venta necesarios.
  7. Los cálculos detallados más recientes, efectuados en un ejercicio anterior, del importe recuperable de una unidad generadora de efectivo en la que se ha integrado un inmovilizado intangible de vida útil indefinida, podrían ser utilizados para la comprobación del deterioro del valor de esa unidad en el ejercicio corriente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Los activos que componen esa unidad no han cambiado significativamente desde el cálculo del importe recuperable más reciente; b) el cálculo del importe recuperable más reciente, dio lugar a una cantidad que excedía del importe en libros de la unidad por un margen significativo; y c) basándose en un análisis de los hechos que han ocurrido, y de las circunstancias que han cambiado desde que se efectuó el cálculo más reciente del importe recuperable, la probabilidad de que la determinación del importe recuperable corriente sea inferior al importe en libros corriente de la unidad, sea remota.

Núm. 230 Miércoles 25 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 77346 2.2 Valor razonable menos costes de venta.

  1. El valor razonable de un activo es el importe por el que puede ser intercambiado el activo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua. Para calcular este importe se aplicarán los criterios recogidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad del Plan General de Contabilidad.
  2. Los costes de venta son los costes incrementales directamente atribuibles a la venta de un activo en los que la empresa no habría incurrido de no haber tomado la decisión de vender, excluidos los gastos financieros y el impuesto sobre beneficios.
  3. Los costes de venta, diferentes de aquéllos que ya hayan sido reconocidos como pasivos, se deducirán al calcular el valor razonable menos los costes de venta, como por ejemplo, los costes de carácter legal necesarios para transferir la propiedad del activo y las comisiones de venta, timbres y otros tributos que graven la transacción, los costes de desmontar o desplazar el activo, así como todos los demás costes incrementales para dejar el activo en condiciones para su venta. No obstante, las indemnizaciones por cese y otros costes asociados con la reorganización o reestructuración de los negocios, que implique la enajenación de un activo, no tendrán la consideración de costes incrementales directamente relacionados y atribuibles a la enajenación.
  4. En ocasiones, la enajenación o disposición por otra vía de un activo puede implicar que el comprador asuma un pasivo ya reconocido en el balance de la empresa, y el valor razonable del que se dispone, refleja esta circunstancia. En estos casos, para determinar el valor en libros del activo de manera uniforme, será preciso minorar su importe en el valor en libros de dicho pasivo. 2.3 Valor en uso. 2.3.1 Disposiciones generales.
  5. El valor en uso de un activo es el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal del negocio y, en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de interés de mercado «sin riesgo» ajustado en su caso por los riesgos específicos del activo que no hayan ajustado las estimaciones de flujos de efectivo futuros.
  6. Por lo tanto, en la determinación del valor en uso se deberán considerar los siguientes elementos: a) La estimación de los flujos de efectivo futuros que la empresa espera obtener como consecuencia de la utilización del activo; b) las expectativas sobre posibles variaciones en el importe o en la distribución temporal de dichos flujos de efectivo futuros; c) el valor temporal del dinero, representado por el tipo de interés de mercado «sin riesgo»; d) el precio relacionado con la incertidumbre inherente en el activo; y e) otros factores, tales como la iliquidez, que los partícipes en el mercado reflejarían en la valoración de los flujos de efectivo futuros que la empresa espera que se deriven de la utilización del activo.
  7. La estimación del valor en uso de un activo conlleva los siguientes pasos: a) Estimar las entradas y salidas futuras de efectivo derivadas tanto de su utilización continuada como de su enajenación o disposición por otra vía al finalizar el uso del activo; y b) aplicar la tasa de descuento adecuado a estos flujos de efectivo futuros.
  8. Los elementos identificados en las letras b), d) y e) del punto 2 se pueden reflejar como ajustes en los flujos de efectivo futuros, o como ajustes en la tasa de descuento.

Núm. 230 Miércoles 25 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 77348 Sin perjuicio de lo anterior, la forma de estimar los flujos netos de efectivo deberá ser coherente con el criterio que se siga para identificar los elementos patrimoniales que integran la unidad generadora de efectivo. Por ello, cuando por razones prácticas el valor en libros de la unidad generadora de efectivo se calcule considerando el capital circulante asociado a la misma, en la estimación de los flujos de efectivo también habrá que considerar los que traigan causa de su variación.

  1. Las estimaciones de los flujos futuros de efectivo incluirán las salidas de efectivo futuras necesarias para mantener el nivel de beneficios económicos que se espere surjan del activo en su estado actual. Cuando una unidad generadora de efectivo esté integrada por activos con diferentes vidas útiles estimadas, siendo todos ellos esenciales para el funcionamiento operativo de la unidad, el reemplazo de activos con vidas útiles más cortas se considerará como parte del mantenimiento diario de la unidad, al estimar los flujos de efectivo futuros asociados con la misma. De forma similar, cuando un activo individualmente considerado esté integrado por componentes con diferentes vidas útiles estimadas, la reposición de los componentes con vidas útiles más cortas se considera como parte del mantenimiento diario del activo, cuando se estimen los flujos de efectivo futuros que el mismo genere.
  2. Los flujos de efectivo futuros se estimarán, para el activo, teniendo en cuenta su estado actual, no siendo aceptable la inclusión de los flujos de efectivo futuros motivados por: a) Reestructuraciones futuras a las que la empresa no se haya comprometido; b) la ampliación y mejora del activo. Los flujos de efectivo futuros no incluirán las entradas o salidas de efectivo por las actividades de financiación. En todo caso, los flujos de efectivo futuros estimados reflejarán hipótesis que sean uniformes con la manera de determinar la tasa de descuento. Por ello, si esta última se determina antes de impuestos, en los flujos de efectivo no se incluirán los originados por el impuesto sobre los beneficios.
  3. La estimación de los flujos netos de efectivo a recibir (o a pagar), por la enajenación o disposición por otra vía de un activo al final de su vida útil, será el importe que la empresa espera obtener por la venta del elemento, en una transacción en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, después de deducir los costes estimados de la enajenación o disposición por otra vía, excepto que, teniendo en cuenta el plan de negocios de la empresa, sea razonable concluir que se mantendrá el activo en explotación hasta el final de su vida económica.
  4. Los flujos de efectivo futuros se estimarán en la moneda en la que vayan a ser generados, y se actualizarán utilizando la tasa de descuento apropiada para esa moneda. La empresa convertirá el valor actual aplicando el tipo de cambio al contado en la fecha del cálculo del valor en uso.
  5. Para el caso de activos subvencionados, la subvención pendiente de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias, se calificará como un componente más del valor en uso del activo para determinar si existe una pérdida por deterioro. 2.3.4 Tasa de descuento.
  6. La tasa o tasas de descuento a utilizar serán las que reflejen las evaluaciones actuales del mercado correspondientes: a) Al valor temporal del dinero; y b) a los riesgos específicos del activo para los cuales las estimaciones de flujos de efectivo futuros no hayan sido ajustadas. De otro modo, el efecto de algunas hipótesis sería tenido en cuenta dos veces.
  7. Una tasa que refleje las evaluaciones actuales del valor temporal del dinero y los riesgos específicos del activo, es el rendimiento que los inversores exigirían, si escogieran

Núm. 230 Miércoles 25 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 77349 una inversión que generase flujos de efectivo por importes, distribución temporal y perfil de riesgo, equivalentes a los que la empresa espera obtener del activo. Esta tasa de descuento se estimará a partir del tipo implícito en las transacciones actuales de mercado para activos similares, o bien como el coste medio ponderado del capital de una empresa cotizada que tuviera un solo activo (o una cartera de activos) similares al que se está considerando, en términos de potencial de servicio y riesgo soportado. Este sería un procedimiento idóneo para determinar la tasa de descuento para el método tradicional descrito en el apartado 2.3.5.

  1. Cuando la tasa que corresponda a un activo específico no esté disponible directamente del mercado, la empresa usará sustitutivos para estimar el valor en uso con el propósito de realizar, lo mejor posible, una evaluación de mercado de: a) El valor temporal del dinero, para los periodos que transcurran hasta el final de la vida útil del activo; y b) los factores b), d) y e) descritos en el párrafo 2 del apartado 2.3.1 de esta norma, en la medida en que los mismos no hayan sido ya la causa de ajustes para la obtención de los flujos de caja estimados.
  2. Como punto de partida para hacer tal estimación, la empresa podría tener en cuenta los siguientes tipos: a) El coste medio ponderado del capital, determinado empleando técnicas tales como el Modelo de Precios de los Activos Financieros; b) el tipo de interés incremental de los préstamos tomados por la empresa; y c) otros tipos de mercado para los préstamos. No obstante, esas tasas deben ser ajustadas: a) Para reflejar el modo en que el mercado evalúa los riesgos específicos asociados a los flujos de efectivo estimados de los activos; y b) para excluir los riesgos que no tengan relevancia en los flujos de efectivo estimados de los activos, o para los cuales los flujos de efectivo estimados ya han sido ajustados, como es el caso del método de los flujos de efectivo esperados del apartado 2.3.5. Deben considerarse riesgos tales como el riesgo-país, el riesgo de tasa de cambio y el riesgo de precio.
  3. Una empresa utilizará normalmente una sola tasa de descuento para la estimación del valor en uso de un activo. No obstante, la empresa empleará distintos tipos de interés para diferentes periodos futuros, siempre que el valor en uso sea sensible a las diferencias en los riesgos para diferentes periodos, o a la estructura de plazos de los tipos de interés. 2.3.5 Técnicas de valor actual para calcular el valor en uso.
  4. Las técnicas empleadas para estimar los flujos de efectivo futuros y la tasa de descuento variarán de una situación a otra, dependiendo de las circunstancias que rodeen al activo en cuestión. No obstante, los principios generales siguientes guían cualquier aplicación de las técnicas de valor actual en la medición de activos. a) Los tipos de interés, utilizados para descontar los flujos de efectivo, reflejarán hipótesis que sean uniformes con las inherentes a los flujos de efectivo estimados. b) Los flujos de efectivo estimados y la tasa de descuento deben estar libres de sesgo y de otros factores no relacionados con el activo en cuestión. c) Los flujos de efectivo estimados o la tasa de descuento deben ser reflejo del rango de los resultados posibles, pero no del desenlace más probable, ni tampoco del importe máximo o mínimo posible.
  5. Bajo el «enfoque del flujo de efectivo esperado» los factores b), d) y e) descritos en el párrafo 2 del apartado 2.3.1 de esta norma, se reflejan como ajustes en los flujos de efectivo para alcanzar unos flujos de efectivo que se ajustan al riesgo.

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  1. Las unidades generadoras de efectivo se identificarán de forma uniforme de un ejercicio a otro, y estarán formadas por el mismo activo o tipos de activos, salvo que se justifiquen las razones que hagan aconsejable la modificación de las agrupaciones previamente identificadas.
  2. Cuando no pudieran identificarse unidades generadoras de efectivo a un nivel inferior, desde la perspectiva de las cuentas anuales individuales, la empresa en su conjunto se calificará como una unidad generadora de efectivo. 4.2 Importe recuperable e importe en libros de una unidad generadora de efectivo.
  3. El importe recuperable de una unidad generadora de efectivo, es el mayor entre el valor razonable menos los costes de venta de la unidad, y su valor en uso.
  4. El valor en libros de una unidad generadora de efectivo se determinará de manera uniforme con la forma en que se calcule el importe recuperable de la misma.
  5. El valor en libros de una unidad generadora de efectivo incluirá el importe en libros de aquellos activos que puedan ser atribuidos directamente, o distribuidos según un criterio razonable y uniforme, a la misma y que generarán las entradas futuras de efectivo utilizadas en la determinación de su valor en uso. Sin embargo, no se incluirá a estos efectos el valor en libros de los pasivos reconocidos, a menos que el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo no pudiera ser determinado sin tener en cuenta tales pasivos.
  6. Por razones prácticas, el importe recuperable de una unidad generadora de efectivo se podrá determinar, en ocasiones, después de tener en consideración los activos que no son parte de la propia unidad (por ejemplo, cuentas a cobrar u otros activos financieros) o pasivos que se hayan contabilizado (por ejemplo, cuentas a pagar). En estos casos, el importe en libros de la unidad generadora de efectivo se incrementará por el importe en libros de estos activos y se disminuirá por el importe en libros de los pasivos.
  7. La inclusión de un activo en una unidad generadora de efectivo implica que su deterioro se determinará con arreglo a lo previsto en la norma 4.5, con independencia de que su rendimiento o contribución a la generación de flujos de efectivo se minore significativamente. No obstante, procederá su deterioro individual cuando: a) Deje de contribuir a los flujos de efectivo de la unidad a la que pertenece y su importe recuperable se asimile a su valor razonable menos los costes de venta o, en su caso, se deba reconocer la baja del activo. b) De acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, el importe en libros de la unidad generadora de efectivo se hubiera incrementado en el valor de activos que generen flujos de efectivo independientes, siempre que existiesen indicios de que estos últimos pudieran estar deteriorados. 4.3 Fondo de Comercio. 4.3.1 Distribución del fondo de comercio a las unidades generadoras de efectivo.
  8. El fondo de comercio es un activo que representa beneficios económicos futuros procedentes de otros activos adquiridos en una combinación de negocios, que no han podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado; es el exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos.
  9. A efectos de comprobar el deterioro del valor, el fondo de comercio se distribuirá, desde la fecha de adquisición, entre cada una de las unidades generadoras de efectivo de la empresa adquirente, que se espere que se beneficien de las sinergias de la combinación de negocios, independientemente de que otros activos o pasivos de la empresa adquirida se asignen a esas unidades. Cada unidad entre las que se distribuya el fondo de comercio representará el nivel más bajo, dentro de la empresa al cual el fondo de comercio es controlado a efectos de gestión interna. La aplicación de estos requisitos conducirá a la comprobación del deterioro del valor del fondo de comercio a un nivel que refleje la forma en que la entidad gestiona sus

Núm. 230 Miércoles 25 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 77352 actividades y con el que el fondo de comercio estaría naturalmente asociado. En consecuencia, no es necesario el desarrollo de sistemas de información adicionales.

  1. A los efectos de elaborar las cuentas anuales consolidadas, cuando el fondo de comercio se distribuya a una unidad generadora de efectivo de la propia sociedad adquirente, la determinación del posible deterioro será coherente con la citada distribución, pero a los efectos de calcular la correspondiente diferencia de conversión, en todo caso, el fondo de comercio se considerará un activo de la sociedad adquirida.
  2. En los supuestos excepcionales en los que un porcentaje del fondo de comercio no pueda ser distribuido entre las unidades generadoras de efectivo individuales, dicho importe se asignará, a los exclusivos efectos de la comprobación del deterioro, a cada una de ellas en proporción a su valor en libros, incluida en su caso la parte del fondo de comercio que sí haya podido distribuirse.
  3. Si la distribución inicial del fondo de comercio no pudiera completarse antes del cierre del ejercicio anual en el que tuvo lugar la adquisición del negocio, esa distribución se realizará antes del cierre del primer ejercicio anual que comience después de la fecha de adquisición.
  4. En el caso de que la empresa enajene o disponga por otra vía de una actividad incluida en una unidad generadora de efectivo a la que se le haya atribuido fondo de comercio, el fondo de comercio asociado a dicha actividad: a) Se incluirá en el importe en libros de la misma cuando se determine el resultado procedente de la enajenación o disposición por otra vía; y b) se valorará a partir de los valores relativos de la parte enajenada o dispuesta por otra vía y de la parte de la unidad generadora de efectivo que se siga manteniendo, a menos que la empresa pueda demostrar que algún otro método refleja mejor dicha asociación. 4.3.2 Comprobación del deterioro del valor para las unidades generadoras de efectivo con fondo de comercio.
  5. Una unidad generadora de efectivo, a la que se ha distribuido fondo de comercio, se someterá a la comprobación del deterioro del valor anualmente, salvo que otra disposición establezca lo contrario, y también cuando existan indicios de que la unidad podría haberse deteriorado, comparando el importe en libros de la unidad, incluido el fondo de comercio, con el importe recuperable de la misma. Si el importe recuperable de la unidad excediese a su importe en libros, la unidad y el fondo de comercio atribuido a esa unidad se considerarán como no deteriorados. Si el importe en libros de la unidad excediese su importe recuperable, la empresa reconocerá la pérdida por deterioro del valor.
  6. En el momento de comprobar el deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo a la que se ha distribuido un fondo de comercio, podrían existir indicios del deterioro del valor de un activo dentro de la unidad que contenga el fondo de comercio, en los casos descritos en el apartado 4.2.5 de esta norma. En estas circunstancias, la entidad comprobará el deterioro del valor del activo, en primer lugar, y reconocerá cualquier pérdida por deterioro para ese activo, antes de comprobar el deterioro del valor de la unidad generadora de efectivo que contiene el fondo de comercio. 4.3.3 Unidades generadoras de efectivo en las que participan socios externos.
  7. A los efectos de comprobar el deterioro de las unidades generadoras de efectivo en las que participen socios externos, se ajustará teóricamente el importe en libros de esa unidad, antes de ser comparado con su importe recuperable. Este ajuste se realizará, añadiendo al importe en libros del fondo de comercio asignado a la unidad, el fondo de comercio atribuible a los socios externos en el momento de la toma de control.
  8. El importe en libros teóricamente ajustado de la unidad generadora de efectivo se comparará con su importe recuperable para determinar si dicha unidad se ha deteriorado. Si así fuera, la entidad distribuirá la pérdida por deterioro del valor de acuerdo con lo