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Regímenes de Determinación de RAE en IRPF: EO, EDS y EDN, Apuntes de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Los diferentes regímenes para calcular los renta por autónomos (rae) en el impuesto sobre la renta de personas físicas (irpf): eo, eds y edn. Se detallan los requisitos y las precisiones de cada uno de ellos, además de las incompatibilidades entre ellas.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 11/12/2014

borjaa93
borjaa93 🇪🇸

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REGÍMENES DE DETERMINACIÓN DE LOS RAE EN IRPF
Hay tres formas de calcular los RAE: EO, EDS y EDN F 0
E 0
La LIRPF muestra
preferencia por la aplicación del régimen más sencillo siempre que se den los requisitos:
1º EO; 2º EDS y 3º EDN.
I.- ESTIMACIÓN OBJETIVA F 0
E 0
Regulación: art. 31.1 LIRPF; arts. 32-39
RIRPF; Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre.
Requisitos:
1º requisito.- Que sea una AE de las incluidas en la OM’12 (arts. 1 y 2)
2º requisito.- Límites cuantitativos generales:
a) El volumen de ingresos brutos de todas las AEs del CYTE en el año
inmediatamente anterior debe ser igual o menor a 450.000€ (o de 300.000€:
si son actividades agrícolas, ganaderas o forestales, o
si son servicios de mudanza o servicios de transporte por carretera
b) El volumen de compras de bienes y servicios de todas las AEs del CYTE en
el año inmediatamente anterior debe ser igual o menor a 300.000€
Tres precisiones:
1º.- Se debe tener en cuenta el volumen de ingresos y gastos de todas las AEs del
CYTE; pero además de todas las AEs de su cónyuge, ascendientes o
descendientes, o de las entidades en régimen de atribución de rentasen las que
participen cualquiera de ellos F 0
E 0
Dos requisitos:
Que sean AEs idénticas o similares a las del CYTE
Que exista una dirección común
2º.- Si la AE del CYTE se inició durante el año anterior, el volumen de ingresos
y gastos se elevará al año.
3º.- Si la AE del CYTE se inicia durante el año, basta con que las AE esté
incluida en la OM para calcular los RAE por EO.
c) Si se trata de AE a las que se les retiene al 1% (art. 95.6 RIRPF), el volumen
de ingresos brutos del año inmediatamente anterior que venga de pagadores
que sean personas obligadas a retener debe ser:
Igual o menor a 50.000€ y no representar más del 50% del volumen total
de ingresos brutos correspondientes a esas actividades, o
Igual o menor a 225.000€
Precisión.- Si se ha iniciado la AE en el año anterior, el volumen de ingresos
brutos se elevará al año.
3º requisito.- Que el CYTE no ejerza ninguna AE que se determine por EDS o EDN
La EO y la Estimación Directa son incompatibles:
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¡Descarga Regímenes de Determinación de RAE en IRPF: EO, EDS y EDN y más Apuntes en PDF de Relaciones Laborales y Recursos Humanos solo en Docsity!

REGÍMENES DE DETERMINACIÓN DE LOS RAE EN IRPF

Hay tres formas de calcular los RAE: EO, EDS y EDN F 0E 0 La LIRPF muestra preferencia por la aplicación del régimen más sencillo siempre que se den los requisitos: 1º EO; 2º EDS y 3º EDN. I.- ESTIMACIÓN OBJETIVA F 0E 0 Regulación: art. 31.1 LIRPF; arts. 32- RIRPF; Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre. Requisitos:

1º requisito.- Que sea una AE de las incluidas en la OM’12 (arts. 1 y 2) 2º requisito.- Límites cuantitativos generales: a) El volumen de ingresos brutos de todas las AEs del CYTE en el año inmediatamente anterior debe ser igual o menor a 450.000€ (o de 300.000€:

  • si son actividades agrícolas, ganaderas o forestales, o
  • si son servicios de mudanza o servicios de transporte por carretera b) El volumen de compras de bienes y servicios de todas las AEs del CYTE en el año inmediatamente anterior debe ser igual o menor a 300.000€

Tres precisiones: 1º.- Se debe tener en cuenta el volumen de ingresos y gastos de todas las AEs del CYTE; pero además de todas las AEs de su cónyuge, ascendientes o descendientes, o de las entidades en régimen de atribución de rentasen las que participen cualquiera de ellos F 0E 0 Dos requisitos:

  • Que sean AEs idénticas o similares a las del CYTE
  • Que exista una dirección común

2º.- Si la AE del CYTE se inició durante el año anterior, el volumen de ingresos y gastos se elevará al año. 3º.- Si la AE del CYTE se inicia durante el año, basta con que las AE esté incluida en la OM para calcular los RAE por EO.

c) Si se trata de AE a las que se les retiene al 1% (art. 95.6 RIRPF), el volumen de ingresos brutos del año inmediatamente anterior que venga de pagadores que sean personas obligadas a retener debe ser:

  • Igual o menor a 50.000€ y no representar más del 50% del volumen total de ingresos brutos correspondientes a esas actividades, o
  • Igual o menor a 225.000€ Precisión.- Si se ha iniciado la AE en el año anterior, el volumen de ingresos brutos se elevará al año.

3º requisito.- Que el CYTE no ejerza ninguna AE que se determine por EDS o EDN

La EO y la Estimación Directa son incompatibles:

A) Regla general F 0E 0Si el CYTE tiene una AE que se calcula en Estimación Directa, ya no cabe la EO, y todas las AEs del CYTE se calculan en Estimación Directa.

B) Excepción F 0E 0 Si el CYTE tiene una AE en EO, y en un ejercicio inicia una AE no incluida en la OM (o que el CYTE renuncie a la EO para esa AE), en el año de inicio de la AE habrá compatibilidad entre la EO y la Estimación Directa; pero al año siguiente, todas las AEs del CYTE se calcularán en Estimación Directa.

4º requisito.- Que el CYTE no renuncie a la EO F 0E 0 como la EO es un régimen voluntario, el CYTE puede renunciar a él F 0E 0 dos formas de renunciar:

1º forma.- Expresa F 0E 0 presenta una declaración censal durante el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efectos.

  • En caso de inicio de AE, en la declaración de inicio de actividad.

2º forma.- Tácita F 0E 0 presenta la declaración de pagos fraccionados calculados en la forma prevista para la Estimación Directa.

II.- ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA (EDS) F 0E 0 Regulación: art. 30. LIRPF; arts. 28-31 RIRPF. Requisitos:

1º requisito.- No poder calcular los RAE por EO

2º requisito.- Que la cnn de todas las AEs del CYTE en el año inmediatamente anterior sea igual o menor a 600.000€. Dos precisiones:

1º.- Si la AE del CYTE se inició durante el año anterior, la cnn se elevará al año. 2º.- Si la AE del CYTE se inicia durante el año, no tiene más AEs, y no puede calcular sus RAE por EO, los RAE se calcularán por EDS.

3º requisito.- Que el CYTE no ejerza ninguna AE en EDN.

La EDN y la EDS son incompatibles:

A) Regla general F 0E 0 Si el CYTE tiene AEs que se calculan en EDN, ya no cabe la EDS, y todas las AEs del CYTE se calculan en EDN.

B) Excepción F 0E 0 Si el CYTE tiene AEs en EDS, y en un ejercicio inicia una AE por la que renuncia a la EDS; en el año de inicio habrá compatibilidad entre la EDN y EDS; pero al año siguiente, todas las AEs se calcularán en EDN.

4º requisito.- Que el CYTE no renuncie a la EDS F 0E 0 como es un régimen voluntario, el CYTE puede renunciar a la EDS F 0E 0 Siempre renuncia expresa y nunca tácita:

  • presenta una declaración censal durante el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efectos.
  • En caso de inicio de AE, en la declaración de inicio de actividad

III.- ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL (EDN) F 0E 0 Regulación: arts. 28 y 30. LIRPF.

1º.- Cuando el CYTE está excluido de EO y EDS

2º.- Cuando el CYTE está excluido de EO, incluido en EDS y renuncia.

3º.- Cuando el CYTE está incluido en EO y renuncia; se incluye en EDS y tb renuncia.