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Los diferentes regímenes para calcular los renta por autónomos (rae) en el impuesto sobre la renta de personas físicas (irpf): eo, eds y edn. Se detallan los requisitos y las precisiones de cada uno de ellos, además de las incompatibilidades entre ellas.
Tipo: Apuntes
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Hay tres formas de calcular los RAE: EO, EDS y EDN F 0E 0 La LIRPF muestra preferencia por la aplicación del régimen más sencillo siempre que se den los requisitos: 1º EO; 2º EDS y 3º EDN. I.- ESTIMACIÓN OBJETIVA F 0E 0 Regulación: art. 31.1 LIRPF; arts. 32- RIRPF; Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre. Requisitos:
1º requisito.- Que sea una AE de las incluidas en la OM’12 (arts. 1 y 2) 2º requisito.- Límites cuantitativos generales: a) El volumen de ingresos brutos de todas las AEs del CYTE en el año inmediatamente anterior debe ser igual o menor a 450.000€ (o de 300.000€:
Tres precisiones: 1º.- Se debe tener en cuenta el volumen de ingresos y gastos de todas las AEs del CYTE; pero además de todas las AEs de su cónyuge, ascendientes o descendientes, o de las entidades en régimen de atribución de rentasen las que participen cualquiera de ellos F 0E 0 Dos requisitos:
2º.- Si la AE del CYTE se inició durante el año anterior, el volumen de ingresos y gastos se elevará al año. 3º.- Si la AE del CYTE se inicia durante el año, basta con que las AE esté incluida en la OM para calcular los RAE por EO.
c) Si se trata de AE a las que se les retiene al 1% (art. 95.6 RIRPF), el volumen de ingresos brutos del año inmediatamente anterior que venga de pagadores que sean personas obligadas a retener debe ser:
3º requisito.- Que el CYTE no ejerza ninguna AE que se determine por EDS o EDN
La EO y la Estimación Directa son incompatibles:
A) Regla general F 0E 0Si el CYTE tiene una AE que se calcula en Estimación Directa, ya no cabe la EO, y todas las AEs del CYTE se calculan en Estimación Directa.
B) Excepción F 0E 0 Si el CYTE tiene una AE en EO, y en un ejercicio inicia una AE no incluida en la OM (o que el CYTE renuncie a la EO para esa AE), en el año de inicio de la AE habrá compatibilidad entre la EO y la Estimación Directa; pero al año siguiente, todas las AEs del CYTE se calcularán en Estimación Directa.
4º requisito.- Que el CYTE no renuncie a la EO F 0E 0 como la EO es un régimen voluntario, el CYTE puede renunciar a él F 0E 0 dos formas de renunciar:
1º forma.- Expresa F 0E 0 presenta una declaración censal durante el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efectos.
2º forma.- Tácita F 0E 0 presenta la declaración de pagos fraccionados calculados en la forma prevista para la Estimación Directa.
II.- ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA (EDS) F 0E 0 Regulación: art. 30. LIRPF; arts. 28-31 RIRPF. Requisitos:
1º requisito.- No poder calcular los RAE por EO
2º requisito.- Que la cnn de todas las AEs del CYTE en el año inmediatamente anterior sea igual o menor a 600.000€. Dos precisiones:
1º.- Si la AE del CYTE se inició durante el año anterior, la cnn se elevará al año. 2º.- Si la AE del CYTE se inicia durante el año, no tiene más AEs, y no puede calcular sus RAE por EO, los RAE se calcularán por EDS.
3º requisito.- Que el CYTE no ejerza ninguna AE en EDN.
La EDN y la EDS son incompatibles:
A) Regla general F 0E 0 Si el CYTE tiene AEs que se calculan en EDN, ya no cabe la EDS, y todas las AEs del CYTE se calculan en EDN.
B) Excepción F 0E 0 Si el CYTE tiene AEs en EDS, y en un ejercicio inicia una AE por la que renuncia a la EDS; en el año de inicio habrá compatibilidad entre la EDN y EDS; pero al año siguiente, todas las AEs se calcularán en EDN.
4º requisito.- Que el CYTE no renuncie a la EDS F 0E 0 como es un régimen voluntario, el CYTE puede renunciar a la EDS F 0E 0 Siempre renuncia expresa y nunca tácita:
III.- ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL (EDN) F 0E 0 Regulación: arts. 28 y 30. LIRPF.
1º.- Cuando el CYTE está excluido de EO y EDS
2º.- Cuando el CYTE está excluido de EO, incluido en EDS y renuncia.
3º.- Cuando el CYTE está incluido en EO y renuncia; se incluye en EDS y tb renuncia.