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Determinación de penas, Apuntes de Derecho Penal Económico

principios del derecho y determinación de penas

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 18/01/2023

adriana.cuesta3
adriana.cuesta3 🇪🇸

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TEMA 1: PRINCIPIOS Y FINES DEL
DERECHO PENAL
1. CONCEPTO DE FUNCIÓN Y LÍMITE DEL DERECHO PENAL:
El derecho penal es un instrumento de control social. Es un medio o método para
controlar y castigar los comportamientos injustos e indeseables de la sociedad.
El derecho administrativo también es un instrumento de control social, pero sus
competencias son de asuntos más leves.
La moral propia, la familia o incluso la religión, también son instrumentos de control
social.
El derecho penal es un instrumento de carácter formal, es decir, ya está escrito y
establecido, a diferencia de los otros instrumentos que no están establecidos y poseen
una cierta flexibilidad.
El derecho penal es un instrumento de control social formal y es el más agresivo, ni el
derecho civil ni el administrativo privan derechos fundamentales de las personas como
lo hace el penal como la libertad.
Medidas preventivas para evitar el acercamiento la victima por medio de un juicio,
como meter al presunto en prisión antes de que se realice el juicio, teniendo en cuenta el
principio de presunción de inocencia.
El derecho penal, es el único que puede imponer sanciones en las que se privan los
derechos fundamentales, estas sanciones son denominadas penas. Actualmente la pena
preventiva de la libertad es la pena de cárcel.
A veces, antes de la celebración de un juicio, se puede poner penas preventivas. En los
supuestos casos en los que se condena a alguien de manera preventiva, y después de un
juicio resulta absuelta, se le concederá una indemnización al condenado.
El código penal actual es el de 1995, que elimina completamente la pena de muerte
establecida en el anterior código penal.
Al ser el derecho penal el instrumento más agresivo, se dice que el derecho penal es el
último ratio, es decir, es el último recurso al que se accede cuando ningún otro derecho
pueda dar soluciones.
El derecho penal tiene relación con otras ramas del derecho, como el derecho
administrativo, en cuyo caso, las llamadas faltas del derecho penal, pana a llamarse
infracciones administrativas.
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TEMA 1: PRINCIPIOS Y FINES DEL

DERECHO PENAL

1. CONCEPTO DE FUNCIÓN Y LÍMITE DEL DERECHO PENAL:

El derecho penal es un instrumento de control social. Es un medio o método para controlar y castigar los comportamientos injustos e indeseables de la sociedad. El derecho administrativo también es un instrumento de control social, pero sus competencias son de asuntos más leves. La moral propia, la familia o incluso la religión, también son instrumentos de control social. El derecho penal es un instrumento de carácter formal, es decir, ya está escrito y establecido, a diferencia de los otros instrumentos que no están establecidos y poseen una cierta flexibilidad. El derecho penal es un instrumento de control social formal y es el más agresivo, ni el derecho civil ni el administrativo privan derechos fundamentales de las personas como lo hace el penal como la libertad. Medidas preventivas para evitar el acercamiento la victima por medio de un juicio, como meter al presunto en prisión antes de que se realice el juicio, teniendo en cuenta el principio de presunción de inocencia. El derecho penal, es el único que puede imponer sanciones en las que se privan los derechos fundamentales, estas sanciones son denominadas penas. Actualmente la pena preventiva de la libertad es la pena de cárcel. A veces, antes de la celebración de un juicio, se puede poner penas preventivas. En los supuestos casos en los que se condena a alguien de manera preventiva, y después de un juicio resulta absuelta, se le concederá una indemnización al condenado. El código penal actual es el de 1995, que elimina completamente la pena de muerte establecida en el anterior código penal. Al ser el derecho penal el instrumento más agresivo, se dice que el derecho penal es el último ratio, es decir, es el último recurso al que se accede cuando ningún otro derecho pueda dar soluciones. El derecho penal tiene relación con otras ramas del derecho, como el derecho administrativo, en cuyo caso, las llamadas faltas del derecho penal, pana a llamarse infracciones administrativas.

De la misma manera, se relaciona con el derecho constitucional, al ser la constitución es la norma suprema, pues el código penal tiene que estar concorde a dicha constitución, de tal manera que el código penal, no puede ir en contra de las leyes constitucionales. El artículo 24.2 de la C.E, habla exclusivamente del derecho penal. También el derecho penal tiene relación con el derecho procesal penal, de tal forma que uno carecería de sentido sin el otro. El derecho procesal es la forma en la que llevar a cabo las leyes penales. El derecho penitenciario, se encarga de regular el cumplimiento de las penas prohibitivas de libertad. El término “delito” y “pena” son exclusivos del derecho penal.

1.1 Clasificación del derecho penal:

División del derecho penal: Derecho penal objetivo (ius poenale): La primera definición la da Von Liszt, en el siglo XIX, “el derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que asocian al crimen como hecho y a la pena como legítima consecuencia”. Las medidas de seguridad, que son sanciones o medidas con las que se tratan conductas delictivas, cuando el autor de las mismas tienen determinadas condiciones. La primera vez que aparecen las medidas de seguridad, fue en la Ley de Vagos y maleantes de 1933, que se regulan como sanciones del derecho penal, aplicables incluso antes de cometer un delito (con carácter pre delictivo). Actualmente, el derecho penal es el conjunto de normas y principios jurídicos, que asocian al crimen o delito como hecho, la pena o medida de seguridad como legítima consecuencia. Hoy el derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que asocian al crimen como hecho la pena como legitima consecuencia. La pena de prisión permanente revisable que considera inconstitucional ya que todas las penas deben están orientadas a la reeducación y reinserción de los delincuentes (25.2 CE). Hay preceptos constitucionales que se dirigen al derecho penal y otros que vinculan más derechos (derecho administrativo, constitucional, procesal, penitenciario). El derecho procesal penal es el cauce a través por el que se aplica el derecho penal. Además, se relaciona con el derecho penitenciario de manera que se nos indica como se cumple la condena o como se clasifica al interno, que tiene que cumplir en prisión o como funcionan sus visitas en la cárcel. El derecho penal está relacionado con la criminología con la política criminal. La pena tiene tres funciones: reinserción, retribución y preventiva.

Principio de Ley escrita: solo a través de una ley se va a poder determinar que conductas son constitutivas de delito, y de esta forma castigarla con la pena correspondiente. Para que se validó, la ley tiene que tener mínimo rango de ley ordinaria. Existen las leyes penales en blanco, es una norma jurídico penal, que aparece incompleta, ya que normalmente las normas tienen dos partes, Supuesto de hecho (conducta) y consecuencia jurídica (pena). En estas leyes el supuesto de hecho aparece incompleto, sino que remite a otra norma jurídica que puede ser o no penal, para completar ese supuesto de hecho. Se plantea una inconstitucionalidad de las leyes en blanco, se da cuando se remite a una ley que tenga rango inferior a la ley, por lo que estaría vulnerando el principio de legalidad. El T.C da como solución a la inconstitucionalidad de estas leyes, estableciendo que la ley en blanco no es inconstitucional siempre y cuando el núcleo esencial de la conducta se regule en la ley penal en blanco y que los aspectos accesorios se regulen en la norma en la que se deriva. Ley penal estricta: que no se pueda interpretar de forma analógica, solo se puede interpretar en lo estrictamente establecido en la ley. Hay dos excepciones: o Analogía in bonam partem (favoreciendo al reo): Se puede aplicar la irretroactividad de la norma siempre y cuando favorezca al Reo, por ejemplo las causas atenuantes. o Clausulas legales de analogía: son excepciones a la prohibición de las interpretaciones análogas de la ley, permitidas por el legislador.

1.3. Principios del derecho penal

ESTADO DEMOCRÁTICO

 Principio de humanidad de las penas: Principio jurídico que exige un contenido y extensión de las penas que no sean contrarios a la dignidad personal del reo. «Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes»  Principio de culpabilidad: Articulo 25 CP  dolo/culpa - el Intel (elemento intelectivo donde tú sabes lo que haces) y el Volitivo (con intención de realizarlo hasta el final).  Principio de personalidad de las penas: nadie puede responder por delitos ajenos.

 Principio de resocialización de las penas: El principio de

resocialización se encuentra consagrado en el artículo 25.2 de la Constitución Española al establecer “que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”.

 Principio de igualdad: prohíbe aplicar distintas normas al mismo caso, y en situaciones desiguales se favorezca un trato distinto a las personas.  Principio non bis in ídem: prohíbe castigar por el mismo delito más de una vez. Es un derecho fundamental del Derecho Penal. Un sujeto no podrá ser sancionado dos veces por la comisión de los mismos hechos. Tiene la finalidad de proteger a los ciudadanos de no ser juzgados o penalizados más de una vez por un hecho punible. ESTADO SOCIAL

 Principio de utilidad: Pierde la justificación cuando el Derecho

Penal sea inútil. La exigencia de utilidad plantea, por de pronto, la cuestión de si realmente el Derecho penal sirve para evitar delitos y, en concreto, si sirve para evitar que los consumidores se vean defraudados o que sus intereses económicos no se vean vulnerados.  Principio de “ultima ratio” ESTADO DE DERECHO

 Principio de legalidad: ley previa (irretroactividad), ley escrita

(solamente se puede castigar aquello que está escrito) y ley estricta (no cabe a la interpretación). El principio de legalidad en Derecho penal se refiere a que tan solo una ley, previamente aprobada por el Parlamento Estatal, puede establecer aquellas conductas humanas que serán constitutivas de delito, y cuáles será la sanción penal aplicables a las mismas. En el ejercicio del poder punitivo es necesario que este sea sometido a ciertos límites, que deben ser observados para que el Derecho penal sea legitimado ante los ciudadanos. Y precisamente algunos de dichos límites se abarcan en el llamado principio de legalidad, que aporta seguridad jurídica al ciudadano, al saber que no será sancionado por la comisión de hechos delictivos que no hayan sido considerados como tales en la ley, ni con sanciones diferentes a las previstas en esta. Además, serán juzgados mediante un proceso regulado legalmente. ste principio también queda regulado en el artículo 25.1 de esta norma suprema, que establece: «Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito o falta (delito leve) o infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento». El principio de legalidad es uno de los más importantes que rigen en el Derecho penal, ya que constituye una de las garantías por las que se limita la facultad punitiva en el ordenamiento jurídico español.

Dolo eventual: Se produce cuando el autor no descarta que se pueda producir algún tipo de daño derivado de la acción que va a realizar, pero, aun así, realiza la acción. Por lo tanto, el daño derivado de la acción puede ocurrir o puede no ocurrir, sin que el autor esté seguro de ello antes de realizar la acción. Se cataloga igualmente de delito doloso a este tipo de delitos, aunque se haya producido de manera eventual. Ejemplo: Unos ladrones de bolsos van subidos en una moto y por el método del tirón van a robar el bolso a una señora mayor. Es probable que al tirar del bolso con la moto en marcha puedan tirar a la señora y hacerla daño. Aun así, deciden tirar del bolso y finalmente la señora cae y se golpea con la acera. 2.2. Diferencia entre dolo y culpa La diferencia entre el dolo y la culpa es la mala fe como elemento característico del dolo. La culpa, particularmente, puede ser consciente o no, pero quien realiza una acción de la cual se obtiene como resultado un daño o perjuicio para un tercero, no persigue dicho fin de manera consciente. La definición característica de la culpa es el resultado de ejecutar una acción por la falta de observancia de los cuidados necesarios derivados de ejecutar dicha acción. El autor tendrá la culpa de los daños o lesiones producidos en los siguientes casos:  Por la falta del cuidado necesario en la ejecución de la acción.  Por el mero descuido al ejecutar dicha acción  Por no prever las consecuencias del resultado de realizar la acción. En general, se tendrá culpa por la producción de una lesión de un daño al ejecutar una acción y no preocuparse de los posibles resultados de ejecutar aquella. Las clases de culpa pueden ser: Culpa consciente: Quien ejecuta la acción prevé el resultado, pero confía en que no se produzca. Ejemplo: un peatón junto con su hijo pequeño cruza una calle por un sitio por donde no debe confiando en que no va a pasar ningún coche, pero puede que pase alguno y las consecuencias pueden ser nefastas. Culpa inconsciente: Quien ejecuta la acción no ha previsto el resultado que se ha dado finalmente. Ejemplo: Un conductor transita por una vía a velocidad adecuada, de repente, en un paso de peatones, empiezan a cruzar dos personas, intenta frenar pero al coche le fallan los frenos, siendo estos dos peatones atropellados. Sin embargo, en el caso del dolo, hay una intención clara de producir el resultado final, es una acción que se realiza de manera deliberada para obtener un resultado concreto que producirá un daño o lesión.

3. LA FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL

  • Castigar, es decir retributiva, el que la hace la paga.
  • Disuasión, disuadir al delincuente para que en el futuro no lo vuelva a hacer y a la sociedad general para que no cometan delitos.
  • Reeducación y reinserción de los delincuentes La estructura de la norma jurídico-penal se haya constituida por dos partes: Supuesto de hecho, conducta que el legislador juzga. Consecuencia jurídica, la consecuencia de que se lleve a cabo esta conducta Clases de normas: Primarias Secundarias