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SISTEMA DE DETRACCIONES CONFORME SUNAT
Tipo: Ejercicios
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Exp. N° 03769-2010-PA/TC fecha 17.10. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
¿Cómo de aplica?
1. Venta: 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando realice o reciba: Ø Operaciones de reparto Ø El íntegro del importe de la operación Ø Operaciones en Bolsa de Producto 3. Traslado : El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado. 1. Venta gravada con IGV o venta de bien exoneradas de IGV: 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando reciba o realice: (^) El íntegro del importe de la operación (^) Operaciones en Bolsa de Producto 2. Retiro: El sujeto del IGV En la prestación de servicios: (^) El usuario del servicio o quien encarga la construcción. (^) El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción cuando reciba el integro del importe de la operación, sin haberse acreditado el depósito respectivo. **Sujetos obligados a efectuar la detracción
5. Banco de la Nación: Recibe las detracciones y entrega una constancia de depósito 4. Adquiriente: Efectúa la detracción aplicando el % sobre el “Precio de Venta” del bien y deposita en la Cta. Cte. del Proveedor en el BN
2. Proveedor: vende bienes o servicios 6. Adquiriente: Entrega al Proveedor el Saldo a pagar + su constancia de depósito 1. Proveedor apertura su cta. cte. de detracciones en el Banco de la Nación 3. Proveedor: emite el comprobante de pago CONSTANCIA DE DEPÓSITO SOLO PARA ARROZ PILADO Transportista: debe contar con la Guía de Remisión (Remitente y/o transportista) y la constancia de deposito. 7. Proveedor: Declara y paga obligaciones tributarias a través de SUNAT Operaciones en Línea 8. Adquiriente: utiliza el crédito fiscal en el periodo en el que acredite el depósito.
BIENES DEL ANEXO 2 VIGENTES DESDE EL 01.01. Montos superiores a S/. 700.00 con excepción de los numerales 6, 16, 19 y 21(solo facturas y pólizas emitidas por bolsa de productos; boletas de venta solo cuando el adquiriente sea el Estado, o en venta de inmuebles gravados con el IGV)
importa el monto)
Montos superiores a S/. 700.00 (solo facturas) SERVICIOS DEL ANEXO 3
Nuevas tasas vigentes desde la R.S. N° 343-2014/SUNAT, aplicables a operaciones CUYO NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEL IGV se generen a partir del
OPERACIONES EXCLUIDAS:
OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO
Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero (). Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación ().
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES APLICABLE AL SPOT Resolución de Superintendencia Nº 254- 2004/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 252-2012/SUNAT
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN