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DETRACCIONES - SUNAT, Ejercicios de Fundamentos de Administración y Gestión

SISTEMA DE DETRACCIONES CONFORME SUNAT

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 08/10/2021

jhonny-g-campos-quispe
jhonny-g-campos-quispe 🇵🇪

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DETRACCIONES
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DETRACCIONES

El sistema de detracciones es un mecanismo

de carácter administrativo (control indirecto)

que sirve a la administración tributaria para

luchar contra la evasión fiscal en determinados

sectores económicos que detentan altos

índices de informalidad e incumplimiento

tributario.

ES UN SISTEMA DE RECAUDACIÓN

ANTICIPADA.

Exp. N° 03769-2010-PA/TC fecha 17.10. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Cómo de aplica?

A LA VENTA DE BIENES
EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EN LA VENTA DE INMUEBLES GRAVADA CON EL IGV
ANEXO 1 ANEXO 2^
ANEXO 3

1. Venta: 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando realice o reciba: Ø Operaciones de reparto Ø El íntegro del importe de la operación Ø Operaciones en Bolsa de Producto 3. Traslado : El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado. 1. Venta gravada con IGV o venta de bien exoneradas de IGV: 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando reciba o realice:  (^) El íntegro del importe de la operación  (^) Operaciones en Bolsa de Producto 2. Retiro: El sujeto del IGV En la prestación de servicios:  (^) El usuario del servicio o quien encarga la construcción.  (^) El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción cuando reciba el integro del importe de la operación, sin haberse acreditado el depósito respectivo. **Sujetos obligados a efectuar la detracción

  1. Retiro:** El sujeto del IGV

5. Banco de la Nación: Recibe las detracciones y entrega una constancia de depósito 4. Adquiriente: Efectúa la detracción aplicando el % sobre el “Precio de Venta” del bien y deposita en la Cta. Cte. del Proveedor en el BN

2. Proveedor: vende bienes o servicios 6. Adquiriente: Entrega al Proveedor el Saldo a pagar + su constancia de depósito 1. Proveedor apertura su cta. cte. de detracciones en el Banco de la Nación 3. Proveedor: emite el comprobante de pago CONSTANCIA DE DEPÓSITO SOLO PARA ARROZ PILADO Transportista: debe contar con la Guía de Remisión (Remitente y/o transportista) y la constancia de deposito. 7. Proveedor: Declara y paga obligaciones tributarias a través de SUNAT Operaciones en Línea 8. Adquiriente: utiliza el crédito fiscal en el periodo en el que acredite el depósito.

BIENES DEL ANEXO 2 VIGENTES DESDE EL 01.01. Montos superiores a S/. 700.00 con excepción de los numerales 6, 16, 19 y 21(solo facturas y pólizas emitidas por bolsa de productos; boletas de venta solo cuando el adquiriente sea el Estado, o en venta de inmuebles gravados con el IGV)

1. Recursos Hidrobiológicos (4% - 10%)
2. Maíz Amarillo Duro (4%)
3. Arena y piedra (10%)
4. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y
formas primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el monto)
5. Carnes y despojos comestibles (4%) – Desde el 01.03.
6. Harina, polvo, crustáceos (..) (4%)
7. Madera (4%)
8. Oro gravado con el IGV(10%) (no importa el monto)
9. Minerales metálicos no auríferos (10%) (no importa el monto)
10.Bienes exonerados del IGV (1.5%)
11.Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (1.5%) (no

importa el monto)

12.Minerales no metálicos (10%)
Venta de inmuebles gravados con el IGV(4%)

PRESTACIÓN

DE SERVICIOS

Montos superiores a S/. 700.00 (solo facturas) SERVICIOS DEL ANEXO 3

1. Intermediación laboral y tercerización (10%)

2. Arrendamiento de muebles o inmuebles (10%)

3. Mantenimiento y reparación de bienes muebles (10%)

4. Movimiento de carga (10%)

5. Otros servicios empresariales (10%)

6. Comisión mercantil (10%)

7. Fabricación de bs por encargo (10%)

8. Ss. de transporte de personas (10%)

9. Contrato de Construcción (4%)

10. Demás Ss. gravados con el IGV (10%)

Nuevas tasas vigentes desde la R.S. N° 343-2014/SUNAT, aplicables a operaciones CUYO NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEL IGV se generen a partir del

OPERACIONES EXCLUIDAS:

El Sistema de detracciones no será de aplicación

al servicio de transporte de personas,

considerado en el numeral 8 del Anexo 3 de la

Resolución de Superintendencia Nº

183-2004/SUNAT, que es aquel servicio prestado

por vía terrestre por el cual se emite

comprobante de pago que permita ejercer el

derecho al crédito fiscal del IGV de conformidad

con el Reglamento de Comprobantes de Pago.

OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO

CLIENTE PROVEEDOR

Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero (). Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación ().

(*) FECHA DE CORTE

RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES APLICABLE AL SPOT Resolución de Superintendencia Nº 254- 2004/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 252-2012/SUNAT

Anexo de la R.S. 252-2012/Sunat

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN