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DIALECTOLOGÍA SINCRÓNICA, Apuntes de Filosofía del lenguaje

ES UN DOCUMENTO ESCRITO POR UNA DE LAS MEJORES DIALECTÓLOGAS ESPAÑOLAS SOBRE DETERMINADAS EXPRESIONES QUE USAMOS HOY DÍA

Tipo: Apuntes

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MARÍA DE LAS NIEVES SÁNCHEZ GONZÁLEZ DE HERRERO Scriptum Digital
Vol. 5 (2016), pp. 103-134
Fecha de recepción: 16/02/2016 ISSN: 2014-640X
Fecha de admisión: 25/04/2016
LÉXICO RELACIONADO CON LA FISCALIDAD Y LOS FUEROS EN LA
DOCUMENTACIÓN DEL MONASTERIO DE SAN SALVADOR DE OÑA
(SIGLOS X-XIII)
MARÍA DE LAS NIEVES SÁNCHEZ GONZÁLEZ DE HERRERO
Universidad de Salamanca
RESUMEN
Este artículo se centra en una parcela muy concreta del léxico de la documentación particular del monasterio de San
Salvador de Oña que guarda relación con los fueros y con la fiscalidad, entre 944 y 1279. Revisa básicamente las
palabras que se refieren a servicios de trabajo y tributos o impuestos, pero considera otras que aparecen en los mismos
testimonios así como dos fórmulas jurídicas ligadas a dos negocios concretos. Busca la descripción de los distintos usos
y la presencia de las voces estudiadas en o tros corpus próximos en lo cronológico y geográfico.
PALABRAS CLAVE: diacronía, documentos notariales, castellano medieval.
VOCABULARY RELATED TO TAXATION LAW AND CHARTERS IN THE
DOCUMENTATION FROM THE MONASTERY OF SAN SALVADOR DE OÑA
(10TH-13TH CENTURIES)
ABSTRACT
This article focuses on the study of a very specific part of the lexicon extracted from the documentation located at the
monastery of San Salvador de Oña which is related to charters and the taxation system and which is dated, mainly,
between the years 944 and 1279. Thus, this essay reviews the words that refer to services and fees, but it also takes
into consideration other terms which appear in the same documents as well as two legal formulas linked to two specific
business. Furthermore, it also describes the different uses and the presence of some words alr eady studied in other
corpora close in time and spac e.
KEY WORDS: diachrony, notarial documents, Medieval Castilian.
1. INTRODUCCIÓN
La intención de este trabajo es revisar algunos nombres de los distintos pechos, tributos o
impuestos y servicios, que nos ofrecen los documentos del monasterio de San Salvador
de Oña, de los siglos X al XIII (944-1279). A partir de la información que nos aportan los
testimonios, trataremos de precisar la realidad que describen, qué relación existe, si la
hay, entre unos y otros, si convivieron varias palabras para la misma carga o, cuando sea
posible, si están presentes en corpus de otros lugares, más o menos próximos, con
parecido o desigual valor. Estudiamos también otros aspectos léxicos de los fueros
otorgados por el monasterio de Oña y el abad correspondiente a los habitantes de las
tierras y aldeas de su jurisdicción o el de ciertos acuerdos y contraprestaciones que se
establecen en arrendamientos, contratos y pactos en los que interviene el monasterio.
Somos conscientes de que esta es una aportación que en algunos aspectos está a
caballo entre la filología y la historia, especialmente en lo que se refiere a tributos y
servicios, que no puede ni debe restringirse a un estudio meramente lingüístico; sin
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Vol. 5 (2016), pp. 103-

Fecha de recepción: 16/02/2016 ISSN: 2014-640X Fecha de admisión: 25/04/

LÉXICO RELACIONADO CON LA FISCALIDAD Y LOS FUEROS EN LA

DOCUMENTACIÓN DEL MONASTERIO DE SAN SALVADOR DE OÑA

(SIGLOS X - XIII )

M ARÍA DE LAS N IEVES S ÁNCHEZ GONZÁLEZ DE HERRERO

Universidad de Salamanca

RESUMEN Este artículo se centra en una parcela muy concreta del léxico de la documentación particular del monasterio de San Salvador de Oña que guarda relación con los fueros y con la fiscalidad, entre 944 y 1279. Revisa básicamente las palabras que se refieren a servicios de trabajo y tributos o impuestos, pero considera otras que aparecen en los mismos testimonios así como dos fórmulas jurídicas ligadas a dos negocios concretos. Busca la descripción de los distintos usos y la presencia de las voces estudiadas en otros corpus próximos en lo cronológico y geográfico. PALABRAS CLAVE : diacronía, documentos notariales, castellano medieval.

VOCABULARY RELATED TO TAXATION LAW AND CHARTERS IN THE

DOCUMENTATION FROM THE MONASTERY OF SAN SALVADOR DE OÑA

(10TH-13TH^ CENTURIES)

ABSTRACT This article focuses on the study of a very specific part of the lexicon extracted from the documentation located at the monastery of San Salvador de Oña which is related to charters and the taxation system and which is dated, mainly, between the years 944 and 1279. Thus, this essay reviews the words that refer to services and fees, but it also takes into consideration other terms which appear in the same documents as well as two legal formulas linked to two specific business. Furthermore, it also describes the different uses and the presence of some words already studied in other corpora close in time and space. KEY WORDS : diachrony, notarial documents, Medieval Castilian.

1. I NTRODUCCIÓN

La intención de este trabajo es revisar algunos nombres de los distintos pechos , tributos o impuestos y servicios, que nos ofrecen los documentos del monasterio de San Salvador de Oña, de los siglos X al XIII (944-1279). A partir de la información que nos aportan los testimonios, trataremos de precisar la realidad que describen, qué relación existe, si la hay, entre unos y otros, si convivieron varias palabras para la misma carga o, cuando sea posible, si están presentes en corpus de otros lugares, más o menos próximos, con parecido o desigual valor. Estudiamos también otros aspectos léxicos de los fueros otorgados por el monasterio de Oña y el abad correspondiente a los habitantes de las tierras y aldeas de su jurisdicción o el de ciertos acuerdos y contraprestaciones que se establecen en arrendamientos, contratos y pactos en los que interviene el monasterio. Somos conscientes de que esta es una aportación que en algunos aspectos está a caballo entre la filología y la historia, especialmente en lo que se refiere a tributos y servicios, que no puede ni debe restringirse a un estudio meramente lingüístico; sin

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embargo, nuestro enfoque, que tendrá muy en cuenta estudios históricos, presta atención preferente al aspecto filológico. En segundo lugar pretendemos analizar el uso, cronología y extensión de dos fórmulas que parecen ligadas a negocios jurídicos concretos. Frente al mantenimiento de lexías o unidades complejas que se extienden a lo largo de siglos^1

Partimos de una nueva y reciente edición de los documentos particulares del fondo del corpus de Oña, realizada bajo la dirección de M.ª Jesús Torrens ( vid. CORHEN )

, nos ha llamado la atención el uso de algunas en un período bastante breve de tiempo y vamos a tratar de ver si con vigencia en una zona geográfica delimitada o por el contrario muy amplia.

(^2). Dicho

corpus consta actualmente de doscientos treinta y un documentos procedentes del monasterio de San Salvador de Oña; en el estudio hemos eliminado cuatro, por tratarse de copias con una distancia cronológica de al menos un siglo con relación al original, y un quinto por estar catalogado como posible copia con la misma limitación; en cambio, hemos analizado dieciséis que tienen data tópica fuera de Burgos (Álava, La Rioja o Palencia)^3

¿Por qué un análisis del léxico de la fiscalidad y los fueros o de ciertas fórmulas en un corpus documental como el de San Salvador de Oña? En nuestra opinión, hay varios motivos que lo justifican. En primer lugar, nos falta una descripción lingüística detallada de los testimonios medievales conservados en una zona geográfica como el norte de Burgos a la que se ha atribuido tanta importancia en la formación del castellano. Contamos con valiosas aportaciones recientes, tanto en el aspecto histórico como en la descripción actual, en distintos niveles, que, lejos de cerrar el tema, han abierto nuevos caminos en la investigación. La edición rigurosa de distintos corpus de la zona permite además trabajar con una fiabilidad hasta ahora desconocida e ir allegando datos importantes para describir la variación interna del castellano medieval. Por otro lado, el estudio del léxico se nos va revelando también como fuente significativa para la caracterización dialectal de las distintas áreas peninsulares. Conscientes de lo que aún queda por hacer en la lexicografía histórica y dialectal de la Península y, en consecuencia, del carácter provisional de los distintos acercamientos a este campo, creemos que los estudios particulares de corpus y zonas pueden contribuir al establecimiento de isoglosas léxicas o al menos a un conocimiento más detallado del reparto de palabras en los

o son de dudosa adscripción burgalesa. Contamos así con un total de doscientos veintiséis documentos particulares; diez de ellos son copias coetáneas de otros que se conservan también y dos se consideran posibles copias. La distribución por siglos es la siguiente: dos testimonios del siglo X, catorce del XI , cincuenta y cuatro del XII y el resto, la muestra más abundante con diferencia, del XIII. En conjunto, conviene destacar la riqueza y la continuidad cronológica de la colección, aunque los testimonios para los siglos X y XI son pocos.

(^1) El funcionamiento de las notarías medievales y la transmisión y repetición de las fórmulas han sido

tratados por distintos autores en numerosas ocasiones a lo largo del tiempo. Recordamos en este sentido uno de los varios trabajos de Díez de Revenga (1985-1986: 207) en el que, tras el análisis de documentos medievales escritos en Murcia en el siglo XIII , concluye que no solo la macroestructura de las cartas medievales es esencialmente repetitiva a lo largo no ya de los años sino de los siglos sino que lo mismo sucede con muchas fórmulas jurídicas, convertidas por el uso en lexías complejas, cuyos antecedentes se

2 remontan al latín. 3 Las palabras y contextos que ofrecemos van marcados con el año entre paréntesis al final de la cita. Cuando comentamos palabras o fórmulas pertenecientes a documentos con data tópica fuera de Burgos, dejamos constancia de ello.

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Los documentos onienses reflejan la existencia y obligación por parte de los vasallos de realizar distintos servicios («servicium quod debent facere oniensi abbati», 1177; «a todos los otros que cogen los servicios, e las yantares e los otros mios derechos por mí en Castiella Vieja», 1272) y satisfacer pechos («excusati ab omni pecto comuni de concilio nostro», 1153; «annuum pectum quod dicitur la marçadga», 1229; «el pecho de la marçadga», 1257), que constituyen derechos o derechura del señor («la derechura que avemos en la Nava», 1245; «sobre los derechos que dizién el abat e el monesterio que avién en la eglesia sobredicha de Sant Loreinte», 1278).

2.1. Los servicios en trabajo: sernas , anubda , castellera y facendera

2.1.1. Serna , sernas

La palabra serna presenta en los documentos de Oña, como ocurre en los de León y Castilla en la Edad Media, dos sentidos bien diferenciados; por un lado el de ‘campo de tierra de sembradura’, ‘heredad cultivada (o cultivable) de pequeñas dimensiones’, y por otro el de ‘prestación personal que implica el trabajo directo del campesino en beneficio del señor, generalmente, aunque no solo, en faenas agrícolas’. Según el DCECH (s. v. serna ):

Fué sénera en la documentación más antigua, y está emparentado con el leonés senára , portugués y gallego seára ; voces prerromanas, de origen incierto, probablemente céltico, de un *SENĂRA ‘campo que se labra aparte’, compuesto de ĂR- ‘arar’ y SEN- prefijo que indica separación; en el centro de España se convertiría en * SENĔRA por adaptación a la fonética latina ( DCECH , s.v. serna ).

Añade que se trata de una voz sobre todo notarial y foral, escasamente representada en otro tipo de textos y ausente también en buena parte de las obras lexicográficas. Como ‘campo de tierra de sembradura’, la documentación oniense ofrece sobre todo la forma serna , salvo senra en el siglo X y seneras , sinera en un documento de 822 que nos ha llegado en copia del siglo XIII^5

(^5) Los datos de CODEA+ 2015 son los siguientes: referido a ‘campo de tierra de sembradura’, serna se

recoge en once documentos, fechados siete de ellos en el siglo XIII , tres en el XIV y uno en el XV , con data tópica en Cantabria, Palencia, Burgos y Navarra (son los siguientes: 0215, 0248, 0853, 0887, 0888, 0704, 0705, 0718, 0634, 0724 y 0759). Como servicio de trabajo se halla en Burgos, 1238 (0163), en ¿León?, 1245 (0420) y, ya tributo, en 1498, en San Millán de la Cogolla (0329). Finalmente, en fechas tardías, aparece como topónimo en 1445 en Salamanca (0522) y en 1522 en Guadalajara (0194).

: «et prisi ecclesia Sancte Crucis in Paretes < R>ubias cum suo adito vel terras; et prisi seneras in Comunione ante villa de termino ad termino, a XXIII modios seminatura, et alia sinera ad Fonte Rege»; «Et donabimus nobis et confermabimus eclesia quorum reliquias scitas sunt Sancte Eulalie et senra determinata per terminis suis, ex una parte río de Ve et de alia parte arroio de Balle, et de termino in termino» (944); «trado vel concedo, pro remedium anime mee et fratris mei Garcie, [...] nostra divisa propria qui est in Fonte de Vorueba, cum suos solares populatos vel ad populandum, sernas , ferragines, terras, vineas» (1075); «tu Iohannes abbas dedisti michi pro ipsa terra unum pitacium de terra in ipsa serna que est tras meo palacio» (1107); «nós don Peidro Pérez, por la gracia de Dios abat de Oña, e nós conviento d'es

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mismo logar arrendamos a vós don García de Alcocer la nuestra serna que dizen de Monteziello de Oca» (1262). El cambio de significado se explica porque en principio serna se aplicó sobre todo a la heredad que se reservaba al señor y que los colonos tenían obligación de trabajar ( DCECH , s.v. serna ). La primera aparición de serna en Oña para referirse a la realización de ciertos trabajos en la reserva señorial durante un determinado número de días al año la encontramos en 1153^6

A finales del siglo XII , en un contrato de encomienda entre García Pérez y Pedro, abad de San Salvador de Oña, se menciona de nuevo la serna , junto con otras obligaciones tributarias, como la mañería y la infurción : «prenominatam hereditatem tali pacto dono ut habeat eam […] sine mañería et serna ,[…] et dent unoquoque anno monasterio Sancti Iohannis de Cillaperlata in enfurcione tres quartarios de cibaria» (1191). A comienzos del XIII encontramos ciertas disposiciones en las que se exime a algunos habitantes de acudir a las sernas ; en ellas no se especifica nada acerca de su funcionamiento.

: «Sub tali siquidem pacto et libertate damus illos excusatos ut illi vicini qui excusati dicuntur sint, excusati ab omni pecto comuni de concilio nostro et de serna de palacio. Et dent annuatim illi excusati abbati de Onia decimas omnium fructuum suorum».

Contamos, en cambio, con otros testimonios que nos aportan más detalles sobre el funcionamiento de las sernas. Entre ellos, en 1200, Pedro, abad de San Salvador de Oña, concede una carta de libertad y exención a los habitantes de Cillaperlata en la que leemos:

Pro serna et fazendera quam solebatis facere concedimus et confirmamus ut non amplius faciatis, sed detis unusquisque singulis annis pro infurcione: qui iuga bovum habuerit duos quarteros, medietatem tritici et medietatem ordei, et qui habuerit unum bovem et domum tenuerit det mediam infurcionem. Ille vero qui fuerit azadero, sive vir, sive femina, et domum tenuerit medium quarterum persolvat. Et quamvis vulgaliter dicam, illi qui forros fuerint, nichil pro infurcione tribuant. Alii vero qui sub dominio oniensis monasterii non fuerint et suam hereditatem que est sub dominio de Cellaperlata habere voluerint, pro sola hereditate integram infurcionem persolvant. Preterea addimus vobis aliud forum ut unoquoque anno faciatis fazenderam duos dies, et illi qui de foris fuerint, eodem modo veniant ad operandum quando vos alii operaveritis, et si non venerint, pro unaquaque opera <...> denarios unusquisque persolvat, et dum operaveritis, dominus cellaperlatensis reficiat vos (1200).

La lectura del documento lleva a interpretar que, al igual que hará unos años más tarde el abad Miguel con los vasallos de la Nuez, en esta ocasión el abad Pedro libra a los vasallos de Cillaperlata de hacer las sernas a las que hasta entonces estaban obligados, a cambio de un pago anual; tendrán además dos días de servicio público en la fazendera , es

(^6) Con relación al número de días a los que obligaban estos servicios, García de Cortazar (1983: 225-226)

dice que el número fue muy variable dependiendo de los lugares y, sobre todo, de las épocas, pues tendieron a disminuir progresivamente. Aporta numerosos datos en este sentido, entre ellos varios referentes al monasterio de Oña, que muestran una gran disparidad de criterios según los lugares a los que afectaba. En este sentido, remitimos al trabajo de García González (1984) que expone de manera muy completa las sernas del caso oniense entre 1011 y 1550, mediante la revisión de todos los tipos de fuentes relacionados con dicho periodo.

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En todos los casos se habla de absolver y lexar/dexar las sernas , en el sentido de ‘acabar, concluir’ o ‘cesar, no proseguir’ ( DCRLC , s. v. absolver y dejar ) y de que los vasallos no harán nunca serna por premia , esto es, por coacción, fuerza o violencia que se ejerza sobre ellos ( DCECH , s. v. premia ), sino que ayudarán («que nos ayudedes » ), dos o cuatro días al año, («dos días cada un año, dos días en cada año o cuatro días en cad’año»), en distintas labores agrícolas relacionadas con la siembra y en un caso, además, con la vendimia. Puede sorprender en un primer momento que se pase del servicio obligado a la ayuda voluntaria, aunque también se podría poner en duda la interpretación de estas líneas. En un trabajo sobre las protestas de los campesinos frente a las exigencias de las tareas señoriales en Castilla y León, Alfonso Antón (2004: 305-309), titula precisamente un apartado «Du travail obligatoire à l’aide volontaire. La guerre des mots». En él revisa varios testimonios, que van de la segunda mitad del siglo XI al XIII incluido, que ponen de manifiesto la lucha de los campesinos por obtener una disminución de los trabajos obligatorios, y su conversión en prestaciones voluntarias a falta de la dispensa total: «Plusiers textes présentent le consentement volontaire comme un privilège, un signe de condition libre. D’où la valeur fortement symbolique de cette expression»^12

Durante estas jornadas, la alimentación de los hombres en todos los casos corría a cargo del señor, que debía darles dos libras de pan, una de trigo y otra de comuña, una cantidad determinada de vino, queso y cebollas, según los casos

. Los señores, señala, consideran la quita de las sernas como un favor a cambio del cual establecen entregas en dinero y en especie o, al menos en un caso, la obligación de transportar la uva tras la vendimia: «E que nos vendimiedes cad'año las nuestras viñas de Villilla e que nos las acarreedes las uvas al palacio de Sant Olalla» (1266). Los trabajos en la reserva señorial a partir de estas fechas son agrícolas, sembrar y trillar , en dos días, más barbechar y vendimiar , en el caso de cuatro.

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(^12) En su opinión, estos fueros de Oña, que ilustran bien las condiciones y niveles en que se libra esta «guerra

de palabras» simbólica, muestran efectos prácticos muy favorables para los vasallos, puesto que el abad de Oña debió aceptar no solo la reducción de las jornadas sino también que estos trabajos se harían como ayuda y no como obligación. La documentación refleja con claridad la diferencia entre el trabajo que se hace por obligación y el servicio a título de favor, incluso si esto debe aplicarse al comportamiento de los que tienen el poder como prueba de generosidad y de misericordia, virtudes que acompañan a los buenos señores y justifican las contraprestaciones, servicios y pagos exigidos.

. En el DRAE (2014: comuña^1 ) comuña se define como ‘trigo mezclado con centeno’ en su primera acepción, sin ninguna marcación. El DCECH (s. v. alcamonías ) apunta que el montañés comuña ‘pan que se hace de salvado y algo de harina de trigo’, camuña , ‘harina de muy baja calidad’, puede proceder del árabe kamm ū nîya , adjetivo femenino, ‘parecido al comino’, derivado

(^13) Lo que especifica cada documento es lo siguiente: «dues libras de las del cuende don Sancho, la una de

trigo e la otra de comuña, e vino a yantar, e un conducho condido con saín, o con manteca o con queso», en el caso de la Nuez; «dues libras de pan de las del cuende don Sancho, la una de trigo e la otra de comuña, e entre tres una cuarta de vino segunt lo soledes aver e un conducho», en 1266; «dos libras de pan de las del cuende don Sancho, la una de trigo e la otra de comuña, e entre tres una cuarta de vino, segunt lo soledes aver, e un conducho; e si vino non ý oviere, que vos den queso o cebollas. E el día que vendimiardes a nós, que vos den otrossí una libra de pan, la media de trigo e la media de comuña, a cada uno de vós que ý lavrare, e queso o cebollas», en 1268. No faltan testimonios de la palabra en documentos que siguen la norma latina: «Et damus tibi IIII or^ tabulatas tritici, et IIII or^ communie et IIII or solidos unoquoque anno omnibus diebus vite tue. Et recipimus te in nostram fraternitatem et societatem ut habeas partem in orationibus, et helemosinis et in beneficiis nostris quantum unus ex nobis» (1190).

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de kammûn , ‘comino’, ‘alcaravea’, aunque considera que no se puede descartar por completo un caso de homonimia con un descendiente de COMMUNIA , que considera menos probable. Corriente (2008: s. v. alcamunia ), and. alcamonías , ‘seeds used for seasoning’, indica que procede del árabe andalusí alkammuníyya , clásico kammūniyyah , ‘related to cumin’. El DCECH (s. v. común ) recoge comuyna , en el Fuero de Navarra , ‘mezcla de trigo, centeno y otras semillas con que se hacía el pan’^14. Pensado (1961: 312-313) aporta testimonios del uso de comuna , comuña , ‘mezcla de trigo y centeno’ en Galicia y, ya en distinto sentido, en Asturias. Los testimonios de Oña y Las Huelgas^15 muestran la continuidad de la palabra en un área geográfica norteña que ocupa al menos Galicia, Asturias (con distinto sentido)^16 Por su parte los hombres del señorío debían aportar sus bueyes o bestias, de acuerdo con lo que tuviera cada uno, o simplemente sus propios brazos. Cuando se menciona el compromiso, vemos que en todos los casos de ‘buey’ aparece bue , con plural bues ; estas formas están bien atestiguadas en las mismas fechas en distintas localidades de Castilla y León y de forma más escasa en Navarra

, Cantabria, Álava, La Rioja, Burgos y Navarra.

17 Finalmente el acuerdo, pleitu , pleit , fija lo que cada uno de los vecinos debe entregar en dinero, o en especie en el primero de los documentos, por la mercet y el lessamiento o quitamiento de las sernas. En la carta de 1238 se nombran, por este orden, «el que oviere yugu de bues o de bestias o si oviere heredat pora éll»; a continuación, «el qui oviere un bue do

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(^14) En la documentación de Las Huelgas aparece en una ocasión: «dexámosvos X ochavillas de trigo, e VII

ochavillas de centeno, e X ochavillas de cevada, e XIII ochavillas de comuña , e I ochavillas de avena» (1259). En CODEA+ 2015 0163 el único registro de comuña es el del documento de Oña fechado en 1238. En el CORDE , comuña se halla en un único testimonio del siglo XX , Plantas medicinales. El Dioscórides renovado ; comunna en el documento ya mencionado de Oña; comunia , en documento del AHN fechado en 1128-1129; y finalmente ocho apariciones de comuyna , todas en distintos testimonios del Fuero de Navarra de la segunda mitad del XIII y primeros treinta años del XIV. En los siglos XII y XIII comuña , ‘mezcla de trigo, centeno y otros cereales’, se atestigua en las colecciones diplomáticas calceatenses (González Bachiller 2014: s. v. comuña ). En Álava, en fechas más tardías, siglos XVI y XVII , atestigua su uso López de Guereñu (1998 [1958]: s.v. comuña ), con el significado de ‘pan de menucia’.

bestia con que pueda labrar o heredat pora un bue»; en tercer lugar, ell açadero y finalmente la filandera ; tras la filandera quedan los no vecinos y los huérfanos. Destacamos en esta parte la palabra azadero , açadero , que interpretamos como un derivado de azada + el sufijo - ero , con su valor más habitual, que es designar ‘nombres de agente’ (Santiago y Bustos 1999: 4557-4558), en este caso quien trabaja con sus brazos, por carecer de bueyes o de otro tipo de caballería. Posiblemente no se trata

(^15) Para las referencias a la documentación de Santa María la Real de Las Huelgas, utilizamos el mismo

Corpus Histórico del Español Norteño ( CORHEN ). De este fondo hay en el corpus 226 documentos

16 fechados entre 1159 y 1289. 17 Cfr.^ DALLA^ (s. v.^ comuña^ y^ segondu ) y^ DGLA^ (s. v.^ comuña ). Moral del Hoyo (2013: 496-497) recoge el plural buex en documentación cántabra del XIII y concluye que es «variante ligada a las escrituras montañesas», frente a bue , bues , puesto que «de bue , en el siglo XIII , tenemos 29 casos en 10 documentos: 5 de San Salvador de Oña, y 5 de los DL de Castilla; su plural bues , con 68 casos en 36 documentos, también se localiza con mucha frecuencia en estas coordenadas si bien presenta una mayor amplitud geográfica de tipo occidental, pues casi la mitad, 14 documentos, son leoneses (frente a uno navarro)». En Sánchez González de Herrero (2013: 33) se indica que bue , bues , son las únicas formas en todas las apariciones de la palabra en la documentación del XIII y XIV en Miranda de Ebro, con la excepción de un buyes. En cambio, Líbano y Villacorta (2013: 72-73) recogen bueyes , gueyes ,

18 nunca^ bue ,^ bues , en la documentación que estudian de la zona aragonesa, navarra y romance vasca. Sobre el valor disyuntivo de este do y su origen etimológico, cfr. Torrens (2014).

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una copia de mediados del XII , son annudebera , annudubera , annúteba y añubta : «Sic accepimus eo Gómez Dídaz et uxor mea Ostrozia ipsas villas cum foro ex lecto, que non pro omezidio, non pro annudebera neque fossateira que sayone de comite non pertimescat» (1011); «hoc totum donamus atque tribuimus vobis immunem, et absque ullam calumniam, et sine omni occasione saionis regis, et absque omni fisco regali et sine omni exactione, videlicet, sine añubta , et castellera , et fossatera, et omicidio et stupro» (1096). La castellera , recogida también en el último testimonio, obligaba a quien habitaba cerca de una fortaleza o de un castillo a servicios de reparación y mantenimiento de los mismos (Isla Frez 2002: 164). El LHP (s. v. castellera ) integra en la definición una segunda parte como ‘impuesto para realizar este trabajo’, pues tanto la castellera como la anubda o la facendera , que nacieron como servicios de trabajo, acabaron por redimirse mediante el pago de un canon. Finalmente, la facendera era también una prestación personal que consistía en el deber de participar en trabajos de utilidad común, como la construcción y conservación de caminos (García de Cortázar 1983: 228). El LHP (s. v. facendera ) la define de manera genérica como ‘hacendera, trabajo de utilidad común, al que acude todo el vecindario’. Las formas presentes en la documentación oniense son facendera y fazendera : «illo solare prenominato […] sine annúteba, sine fossatera, et sine saione et sine ulla facendera » (1073); «Ego Iohannis abbas sic dono vobis tale fuero quod nulla fazendera faciatis a palacio » (1107). Su mención en documentos junto al número de días de la obligación ha hecho que algún autor la considerara equivalente a la serna (García González 1984), esto es, como voces sinonímicas. Si bien la mayor parte de los historiadores mantienen la distinción, recordamos que algunos de los testimonios hablan de la obligación del servicio sin más y este podía dedicarse a tareas agrícolas o a otro trabajo^23

Al igual que la serna , la anubda , la castellera y la facendera están presentes, con ciertas variantes gráficas o gráficofonéticas, en documentación burgalesa (Cardeña, Las Huelgas o Valpuesta) y de otras zonas castellanas, sobre todo norteñas, y leonesas

: «Preterea addimus vobis aliud forum ut unoquoque anno faciatis fazenderam duos dies , et illi qui de foris fuerint, eodem modo veniant ad operandum quando vos alii operaveritis» (1200).

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(^23) A propósito de un trabajo sobre documentos de León, Palencia, Zamora y Astorga en torno al año 1100,

Reglero de la Fuente (2004: 413) indica que los días de servicio podían dedicarse tanto a tareas agrícolas ( serna s, jeras ), como a cualquier otro trabajo: «quod serna aut a quale seruitio uos abuerit necessarium».

Además, anutba , ‘gabela que redimía el servicio personal de vigilancia’, está presente en documentos aragoneses de los siglos XI y XII (Fort 1994: 203-204) y abnuda , con numerosas variantes, en el fuero de Logroño, ‘prestación militar para hacer y reparar las cercas y muros de los castillos’ y ‘cantidad pecuniaria con la que se redimía de este

(^24) Para Cardeña, utilizamos la edición del Becerro Gótico de Cardeña preparada por Fernández Flórez y

Serna Serna (en prensa). Al margen de los testimonios burgaleses señalados, el CORDE registra anubda en los Fueros de Logroño (1095) y de Escalona (1130) y en distintos privilegios de Alfonso VI , VII y VIII , entre otros; annubda en el Fuero de Cáceres (1234-1275) y en documentos de Sancho II , Fernando I y Alfonso VII ; annubta en testimonio de Arlanza (1047). Castellera en un documento de Arlanza de 1042 o en un privilegio de Fernando IV (1309); castellaria en privilegios de Sancho II. Hay numerosos testimonios de facendera entre los siglos X y XIII y más aún de fazendera en el mismo período de tiempo, pues se atestigua en abundantes fueros como los de Sepúlveda, Plasencia, Salamanca, Ledesma, Usagre, Zorita de los Canes, Baeza, Cuenca, Uclés, etc. Para los testimonios leoneses de Orígenes , cfr. Sánchez González de Herrero (2007: 508-511).

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servicio’ (Líbano 1979: 71). También para la facendera contamos con menciones al oriente de Castilla: fazendera , ‘expedición militar’, ‘prestación personal’, en documentos aragoneses de los siglos XI y XII (Fort 1994: 207) y facendera , ‘servicio personal debido al rey o señor’, prestación que, por lo general, se solicitaba para una utilidad común y consistía en colaborar, con el trabajo de cada uno, en la construcción y reparación de caminos y puentes o en las labores del campo y recolección de frutos, en el fuero de Peralta, Navarra (Líbano 1979: 72). Se trata de prestaciones de trabajo comunes en distintas zonas castellanoleonesas, con continuidad más oriental en algún caso, cuya presencia se atestigua hasta finales del siglo XIII , siendo la más frecuente en los testimonios la fazendera , por encima de la serna y desde luego de la castellera y de la anubda.

2.1.4. Fossatera

Un servicio personal en principio, en este caso en la guerra, fue la fonsadera , que aparece como fossateira y fossatera en los documentos de Oña; en muchos casos dicho servicio se transformó en un tributo para gastos de guerra, o incluso para la reparación de fosos y castillos (Líbano 2004: 22). Los pocos testimonios que ofrece nuestro corpus pertenecen al siglo XI y corresponden a cartas de donación, permuta o venta en los que simplemente se menciona la exención de la fossateira o fossatera , junto a la de otras cargas: «Sic accepimus eo Gómez Dídaz et uxor mea Ostrozia ipsas villas cum foro ex lecto, que non pro omezidio, non pro annudebera neque fossateira , que sayone de comite non pertimescat» (1011); «hoc totum donamus atque tribuimus vobis immunem, […] sine añubta, et castellera, et fossatera , et omicidio et stupro» (1096). Las variantes onienses muestran la ausencia de la - n epentética que se generalizó posteriormente, puesto que estamos ante un derivado de fossado , fonsado , del latín FOSSATUM ( DCECH , s. v. fosa ; LHP , s. v. fossadera ). Con numerosas variantes gráficofonéticas, la fossatera o fonsadera está presente en documentación leonesa, castellana y navarra ( CORDE , s. v. fossataria , fossateria , fossadaria , fossadeira , fossatera , fossadera , fosadera , etc.; y Líbano 1979: 72).

2.2. La renta solariega. Tributos y derechos por el disfrute de la tierra

Los campesinos estaban obligados a satisfacer al señor o señores rentas derivadas bien del ejercicio de la propiedad, bien de los derechos señoriales. El señor obtenía rentas agrarias por ser propietario de la tierra que trabajaban los campesinos; al lado de estas, existían otras rentas, como la infurción o la marzadga , que marcaban el poder señorial y que «podían ser obtenidas de los mismos campesinos sujetos a la dependencia de la tierra, pero también de otros campesinos propietarios o de campesinos dependientes por la tierra de otros señores»; se distinguen así rentas y derechos que corresponden a la propiedad en unos casos, al señorío en otros (Sánchez Domingo 2011: 208).

2.2.1. Decimas , diezmo

Al primer grupo pertenecen las decimas y diezmos , el pecho o tributo agrario que gravó desde antiguo con un diez por ciento las cosechas o bienes obtenidos en las tierras del

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census y encienso : census en documento latino; encienso forma única en los romances^27

A propósito de la presencia de cens y cense , junto a censo , en un registro de heredamientos de finales del XIII de Segovia y de otros testimonios de zense y cense ( s ) en documentos segovianos del XV y XVI , Pascual (1981: 182-183) defiende que cense procede de la terminología jurídica del reino de Aragón; en su opinión, la explicación habría que buscarla en la importancia alcanzada por el derecho aragonés y navarro en la Edad Media. Recuerda que los herederos de CENSUS, voz perteneciente a la terminología técnica del feudalismo, se extendieron ampliamente en francés, occitano y catalán, penetrando en el aragonés, navarro y riojano, como prueban cens , incens , encens , incensu , y otras variantes bien atestiguadas en estas zonas peninsulares.

En cambio, la única forma romance recogida en Oña es encens. De las veintinueve apariciones de encens en el CORDE , diecinueve corresponden a ‘censo’ (el resto a ‘incienso’). De estas diecinueve, todas pertenecientes a los siglos XIII y XIV , dieciocho se hallan en documentos navarros y la otra en uno del AHN, con data tópica en Viliella, Velilla (Aragón). CODEA+ 2015 (0860, 0861 y 0745) registra tres ejemplos, dos posiblemente de Navarra, de 1296 y 1302, y el de 1325 de Velilla de Ebro (Zaragoza). Yanguas y Miranda (1987 [1854]: s. v. encens ), incluye la voz en el sentido de ‘censo’. La carta de Oña no muestra ningún otro rasgo marcado desde el punto de vista diatópico; únicamente varios cierres de vocal final. No aparece el nombre del escribano, y los testigos, cuando puede comprobarse, son de la zona.

Las contribuciones y tributos de cesiones y arrendamientos de las tierras del señorío aparecen en el siglo XIII también con el nombre de renta y más frecuentemente con la variante renda^28

(^27) Marcamos con LH tras el inicio del paréntesis las citas correspondientes a los testimonios de Las Huelgas:

«donamus et concedimus et cum hac carta tradimus tibi, dilecto et fideli nostro Bernardo scriptori, ad totam tuam voluntatem, faciendam quandiu vixeris castrum scilicet et villam de Lopiano cum omnibus jurisdictionibus et pertinenciis [...] edificia et bastimenta, pedagia et guidagia, et lesdas, oblias et donationes, census et usus et denique totum quicquid habemus vel habere debemus sive aliquis vel aliqua per nobis vel ex nobis in alodio vel in territorio aut in decimario predicti castri seu predicte ville quicquid sit aliquo modo» ( LH , 1214). «Nós doña Ignés Laínet, por la gracia de Dios abatissa del monasterio de Santa María la Real de Burgos, en uno con el convento d'aqueste mismo monasterio, de damos a encienso a vós omnes nominatos de Sant Felizes […] aquella nuestra puebla que es carrera de Sant Felices, la que fue de García Yuañes; […] con atal paramiento que nos dedes de encienso a nós o a nuestro mandado, vós e todos los pobladores que ý serán poblados por siempre, por cada uno d'estos VIII solares sobredichos que vos damos I morabetí e medio, por cada uno de los solares; e que los paguedes ancad'año a nós o a nuestro mandado por la Natvidat» ( LH , 1246). «Si sobre los peños non recudieren, que saquemos las puertas de las casas, e si sobre las puertas non recudieren que tomemos la teja e la madera, e si sobre todo esto non recudieren que entremos los solares de todos aquellos que non ovieren pagado el enzienso a tales cuales los faláremos; e que jamás non los cobren» ( LH , 1246).

. Como señala García de Valdeavellano (1993: 251), quienes se hacían cargo de los predios del señorío debían pagar al señor una renta o censo por el disfrute de la tierra y en reconocimiento del dominio ajeno sobre el predio que poseían: «que nos dedes an cad’año por renda ciento tabladas de pan a la medida de Oña, la meatad de trigo e la meatad de ordio, de la fiesta de Santa María de agosto adelant cuando vos lo demandáremos e que seades nuestros vassallos» (1247); «E cuano el abat entrare a essa

(^28) DCECH (s. v. rendir ) recoge renda como variante castellana antigua procedente de * RĔNDĪTA, por RĔDDĪTA,

participio neutro plural de REDDERE , e indica que la falta de diptongación prueba que tanto renta como renda se tomaron de otros romances: del francés la primera y del catalán u occitano la segunda. Renda está también presente en la documentación aragonesa (Fort 2004: 213).

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tierra dar l'edes I día a comer a él e a toda su compaña, e aquel año no daredes otra renda » (1257); «Por tal pleit vos la arrendamos que la ayades por en toda vuestra vida e que nos dedes cad'año por renda CCC e XXXIII fanegas de muy buen pan, lo medio trigo e lo medio ordio» (1263).

2.2.3. Infurción

La infurción es otro de los pechos o tributos tradicionales de Castilla y León que, en dinero o en especie, se pagaba al señor por el disfrute de la tierra^29 Todos los testimonios de Oña coinciden en que se trata de un tributo por cesión de tierras o bienes inmuebles (solares, heredades, ejidos, huertos, etc.) y que se paga en especie (cereales, carne, vino), o bien en especie y dinero

(^30). En un único caso la enfurción

consiste en pago de dinero, cuatro sueldos anuales^31 Como ya hemos visto en el apartado de las sernas , en la carta de libertad y exención concedida por el abad Pedro a los habitantes de Cillaperlata en 1200, se establecen diferentes tipos de contribución según grupos sociales

32 Hallamos las variantes enfurtion , enfurción , infurción. El origen de la palabra es el latín OFFERTIONEM

33

(^29) LHP (s.v. enfurcione ), enfurcione : ‘enfurción, tributo en viandas y granos que pagaba el pechero al señor

por razón del solar que este le daba’ y s.v. ofercione , ‘prestación o tributo que daban los vasallos al rey o señor de la tierra’. Reglero de la Fuente (2004: 416-417) recoge testimonios de mediados del siglo XII de León, Astorga, Zamora y Palencia en los que la offertio es un pago por habitar un terreno de otro, aunque ya también en el XII y en el XIII muestran con claridad que se trata de una contribución por tierras cedidas en préstamo. Sostiene que los elementos que se entregan representan las distintas modalidades de la producción campesina, lo que, unido a su propia denominación, subraya su carácter de renta debida en reconocimiento del señorío, aunque las cartas de los siglos XII y XIII dejan muy claro que se paga por la tierra.

, ampliamente recogido en Du Cange (s. v. OFFERTIO), como nombre de tributo en documentos de los siglos VIII al XII. Las formas con e- se explican como resultado de una metátesis ofercione > eforcione , a la que hay que añadir en algunas variantes la

(^30) «que nos dedes cad'año vós e ellos desque lo tovieren por enfurción al qui tovier el nuestro monesterio

de Tartales dos almudes de trigo, e otros dos almudes de ordio e cuatro sueldos de dineros d'esta moneda nueva, que es cinco sueldos el moravedí, e que aya en cada sueldo doze dineros d'esta moneda sobredicha, e que nos dedes cad'año esta enfurción por la fiesta de Sant Martín de noviembre» (1277). «Por tal pleito vos damos este solar con la heredat sobredicha que·l ayades por en vida de vós e de vuestros fijos e desí los que de vós vinieren, e que dedes cad’año vós en vuestra vida por enfurción al nuestro prior de Tejada por la fiesta de Sant Martín dentro en Tejada dos almudes de buen pan e limpio, lo medio trigo e lo medio ordio, a la medida de Tejada, e dos cántaras de buen vino e diez sueldos de dineros d’esta moneda nueva que nuestro señor el rey manda agora fazer, que es VII sueldos e medio el

31 moravedí, e que aya en cada sueldo doze dineros de la moneda sobredicha» (1279). «Tali siquidem conditione predictum solare cum sua hereditate et cum omnibus suis pertinentiis damus vobis, ut vos et filii filiorum vestrorum habeatis et possideatis illud solare et omnia predicta iure hereditario in perpetuum, et serviatis monasterio Sancte Marie de Loberola et detis unoquoque anno IIII

32 solidos pro^ enfurción^ domino de Loberola» (1211). Reglero de la Fuente (2004: 418), en la documentación mencionada, señala también la reducción de

33 obligaciones, tanto en las sernas como en la infurción, según los grupos sociales. En Sánchez González de Herrero (2007: 484-486) se señala que los testimonios más antiguos en la documentación leonesa presentan o- inicial, mientras que las formas con e - corresponden sobre todo a los siglos XII y XIII. Para la diferencia de significado, cfr. pp. 485-486: ‘ofrenda, regalo o presente ofrecido por el donatario’ en los testimonios leoneses del X y XI , pero ya como tributo desde finales del XI y en la documentación castellana y leonesa de los siglos XII - XIV.

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marzales , sin que podamos establecer una diferencia nítida entre ellos; no parecen existir diferencias cronológicas ni de tipos de contrato.

2.2.5. Fumo

Tanto en los documentos onienses escritos en latín medieval como en los ya romances, en el siglo XIII , encontramos fumus , fumo con el valor de ‘fuego, hogar’, pero también como la unidad de tasación de las rentas pagadas por los campesinos^35

De los abundantes testimonios de fumo en el CORDE hasta 1400, los que tienen este sentido se sitúan en su totalidad en Castilla. Todavía Covarrubias (2011 [1987]: s. v. humo ) indicaba: «Algunas vezes se toma humo por el hogar o chimenea, y dezimos tantos humos por tantos fuegos, conviene a saber tantas casas».

: «Et si forte filii, vel nepti vestri, vel trasnepti aut alii successores vestri infra predictum solarem divisiones et fumos fecerint, pro unaquaque divisione quam affumaverint duos solidos persolvant et usque in perpetuum nullum alium forum ut supradictum est» (1217); «cuando alguno de vós finare, si los fijos fizieren dos fumos en el solar o más, que den de cada fumo un moravedí de la moneda sobredicha» (1271).

2.3. Otras obligaciones en reconocimiento del señorío 2.3.1. Yantar

Otra de las cargas que implicaba el reconocimiento del señorío era el yantar , una contribución irregular en su origen, puesto que se satisfacía con alimentos cuando el señor y sus enviados, o representantes en algunos casos, visitaban lugares del señorío. Con el paso del tiempo esta carga, como otras, se redimió mediante un pago fijo anual en dinero o en especie (Reglero de la Fuente 2004: 419-420). Los documentos onienses recogen la obligación de dar de comer al abad en varios contratos de encomienda o arrendamiento sin atribuirle en principio una denominación específica: «Et al abat, cuando acaeciere ý, darl’edes a comer un día en año a él e a toda su compaña bien e ondradamientre. Et seredes nuestro fiel vassallo» (1250); «Cuando el abat entrare a essa tierra dar l'edes I día a comer a él e a toda su compaña, e aquel año no daredes otra renda» (1257); «Cuando el abat ý acaeciere, dar l'edes a comer I día en el año bien e ondradamientre a él e a toda su compaña» (1263). También, en determinadas circunstancias, un arrendatario debe hacerse cargo de dar de comer al representante del señor, esto es del abad de Oña:

Si por aventura, lo que Dios non quiera, acaeciere peligro de piedra, o de seca o de niebla por que se pierda la meatat del fructu o más segunt apreciamiento de bonos omnes e aquel año non quisiéredes dar la renda, ante que metades foz en las miesses fazétnoslo saber e nós embiaremos ý nuestro omne, e vós le daredes a comer lo que oviere mester , e codrá el

(^35) Este es el valor que, según Álvarez Borge (2003: 17), presenta fumo en algunas zonas de Castilla en la

Plena Edad Media: «En algunas zonas el término [ fuego ] y sus derivados se utiliza en relación con las situaciones de avecindamiento. Se hablará así del número de fuegos que hay en un lugar en una expresión sinónima al número de solares. En esos contextos, cada fuego o cada solar corresponden a una familia campesina. De manera similar, en algunas zonas de Castilla, el fumo es la unidad de tasación de las rentas pagadas por los campesinos ( fumadga )».

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fructu convusco, e lo que ý fuere, partir lo hemos por tercias, las dos partes serán pora vós e la tercera pora nós, e las uvas partiremos por medio (1263).

Únicamente en documentos de la década de los 70 del siglo XIII consta la yantar como carga tributaria^36

Yantar aparece además en el sentido de ‘comida’, en un contexto en el que también se halla conducho : «E el qui toviere la nuestra casa dévos cada un día d'estos a cada unu de vós dues libras de las del cuende don Sancho, la una de trigo e la otra de comuña, e vino a yantar , e un conducho condido

: «De mí don Lop Díaz de Faro […] Mándovos que en todas las villas que son quitas del electo e del monesterio de Oña que les non demandedes yantares nin servicio ninguno por mí nin por otra razón» (1272); «Por tal pleito vos las arrendamos […] retenemos pora nós el señorío e la yantar que avedes a dar al abat cad’año el concejo» (1275).

37 La palabra conducho sirvió también para designar en principio el «cumplimiento de la obligación de facilitar alimentos a los miembros de la Corte regia cuando el rey acudía a una localidad» (Ladero 1993: 40), sentido que no refleja la documentación oniense sino el de ‘víveres o provisiones’. A propósito del conducho condido , recordaba Pensado (1961: 308-309) que por la misma época Berceo escribía en la Vida de Santo Domingo «Nin combredes conducho que non sea condido » e incluso hablaba de « conduchos descondidos , muy frias collationes» y describía que este conducho o provisión para viaje era una comida ligera que no se hacía en casa, que se tomaba sobre la marcha y consistía en un trozo de pan quizás acompañado de grasa o mantequilla, o bien de queso

con saín, o con manteca o con queso» (1238).

38

Únicamente en un documento de permuta, por la que el abad de Oña cede a Miguel Muñoz y a su esposa Marina la mitad del monasterio de Santa María de Anadines, a cambio de una heredad en Sierra, se menciona la obligación de que la parte con la que se establece el cambio está obligada a acoger un día, no más, al abad de Oña con la compañía que se especifica: «ut detis per singulos annos monacis in nativitate Sancte Marie XX combrios, qui medii sint de V palmis et medii de VI palmis, et recipiatis abbas de Onia quotquot anni con VI encavalgantes et con VI sirvientes en ospedado, I día et non magis » (1154).

. El condido –continúa– «es lo que acompaña, sazona, ese simple trozo de pan, o sea, lo que en otras regiones han llamado compango ».

Obligación pareja al yantar era dar hospedaje al señor y a sus acompañantes. Esta obligación, a la que a veces se da en los documentos el nombre de hospedaje , presenta

(^36) En la misma década se documenta el Las Huelgas el yantar debido al rey y a su familia: «si por aventura el

rey pechos algunos o servicios demandare, d’aquí adelant que pechemos los unos con los otros por los heredamientos del patrimonio que avemos o oviéremos d’aquí adelant assí como el rey mandare, salvo fonsadera e moneda forera e yantar de rey e de reína e de los infantes , que no pechemos los unos con los

37 otros» ( LH , 1279). El DCECH (s. v. aducir ) señala que conducho , ant., ‘víveres, provisiones’ es descendiente popular del latín CONDUCTUM, participio de CONDUCERE , de donde vienen con el mismo sentido el catalán antiguo conduit y el occitano antiguo conduch. Añade que la acepción primitiva pudo ser ‘provisiones reunidas para viaje’, aunque sería más bien la de ‘lo que se come junto con el pan’. El mismo DCECH (s. v_. condimento_ ) recoge que esta voz procede del latín CONDĪMENTUM ‘ id .’, derivado de condīre ‘sazonar, aderezar (manjares)’, e indica que el simple condir también se usó antiguamente en castellano, además

38 de sus derivados^ cundido , ant.^ condido , y^ condidura. CODEA+ 2015 recoge testimonios de conducho , en los siglos XIII y XIV, en ¿Asturias?, Burgos, Segovia, Madrid, Toledo y Sevilla.

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«non detis pro mañería nisi V solidos [...] Similiter concedimus ut clericus qui filium habuerit mañeríam non pectet» (1200); « Mañería , o caloña o omeziello si acaeciere, qui lo fiziere que lo peche al fuero de Padrones» (1271). La mañería , además de encontrarse en fuentes castellanoleonesas, se documenta también en los fueros de Carcastillo, en Navarra (Líbano 1979:77-78).

2.4. Tributos sobre el tráfico de mercancías: portadgo y cuezas

Los dos impuestos presentes en el corpus oniense que afectan a la circulación de mercancías pertenecen ya a la segunda mitad del siglo XIII ; son el portazgo y las cueças. El portazgo gravó desde antiguo la circulación de mercancías por distintos lugares del reino y su entrada o salida de una ciudad o villa; recibió el nombre de portatico o portazgo porque era habitual pagarlo en las puertas o accesos de las villas o en el mercado^42

Este tributo está bien documentado en la Edad Media en León y Castilla, extendiéndose por el sur hasta Andalucía y por el oriente a Navarra (Líbano 1979: 74) y Aragón (Fort 1994: 212). El CORDE recoge algunas apariciones más orientales, como tres de portadgo en un testimonio de comienzos del XIV del Fuero General de Navarra conservado en la Biblioteca universitaria de Salamanca y otras tres de 1300 en Santa María de Albarracín

: «por este amor que les fezimos que nos den I moravedí, e desí que nos den el portadgu sin ningún contrallamiento» (1259); «del portadgo que dávades en vuestra villa» (1262).

43 En cambio, el área de extensión de las cueças parece mucho más restringida pues los testimonios de cueças en el CORDE con este sentido se sitúan cronológicamente en la segunda mitad del siglo XIII y afectan solo a Castilla, más concretamente al norte de Castilla, Burgos y Santa María de Aguilar. Una única aparición en Oña habla de las cueças del pan : «sobre este pleito rogáronnos por el rey, que non era en la tierra, que d'esta Sant Joán que viene en un año que non les tomemos portadgo, salvas las cueças del pan que nos an de dar que se las den, e por lo ál que los portadgueros que prendien cada jueves» (1259).

Tanto el Fuero de Burgos como el Libro de los fueros de Castiella se refieren a las cueças de los molinos ; el DCECH (s. v. cuezo ) recoge cueza ‘maquila’, ‘derecho que se paga en pan en el horno común’, de etimología desconocida. En el DEDA , (s. v. cueza )^44 a propósito de la presencia de cueças en un documento de 1277 en el que Alfonso X confirma que el monasterio de Oña y sus vasallos están exentos de portazgo en todo su reino, salvo en Toledo, Sevilla y Murcia, se define como ‘impuesto, generalmente en especie, que grava las mercancías’.

(^42) LHP (s. v. portatico , portatiquo , portazgo ) ‘impuesto sobre la circulación de las mercancías y su entrada y

salida de una ciudad o villa’. El DCECH (s. v. puerto ) recoge portazgo , portadgo y portazguero entre los derivados. (^43) CODEA+ 2015 ofrece diecisiete apariciones de portadgo , fechadas entre 1223 y 1471, que incluyen

Segovia, Burgos, Palencia, Valladolid, León, Zamora, Cádiz, Córdoba o Sevilla, y una sola de portazgo , de

44 Segovia ya en 1471 ( CODEA+^ 2015 0263) Todos los testimonios recogidos en el CORDE en este sentido se refieren a las cueças , en plural.

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2.5. Administración de justicia. Prendas y penas pecuniarias impuestas por delitos. Retribuciones de los funcionarios de justicia

Dedicamos un apartado especial a las prendas, las multas y los derechos de la justicia, pues también formaron parte del sistema fiscal regio y señorial de la Edad Media.

2.5.1. Pendras y peños

Son abundantes durante los siglos XII , XIII y XIV^45

El verbo correspondiente mantiene en todos los casos la forma pendrar , ‘tomar en prenda’ ( DEDA , s. v. pendrar ): «que pendremos por todos los moravedís que nos deviéredes» (1258); «vós que seades poderosos de lo entrar por vuestra propria autoridat e de pendrarme por cuanto vos deviero» (1274).

los testimonios de la voz pendra para señalar el bien o bienes, en general muebles, que se sujetaban a la seguridad o cumplimiento de una obligación y que los demandados estaban obligados a entregar como garantía: «Et si vós o otro cualquier pendrardes por razón de yantar o de servicio pora mí en las villas quitas que son del electo de Oña e del monesterio d'esse mismo logar, mando yo a ellos que vos non den las pendras e que vos lo non consientan» (1272).

También se usó peños para designar lo que se daba o se dejaba en prenda: «por lo ál que los portadgueros que prendien cada jueves, e el mercado desfecho que les den sos peñ os» (1259). Mantuvo así el castellano medieval dos formas diferentes procedentes del latín PIGNUS: por un lado, el singular se mantuvo como peños y, por otro, el plural PIGNORA dio péñora , peñdra , pendra ( DCECH , s. v. prenda ).

2.5.2. Calumnias o caloñas y cauto , coto

El final de los procesos, tanto civiles como penales, podía ser una sanción económica para la parte vencida. Las multas judiciales o penas pecuniarias que correspondían a los distintos delitos se denominaron en general calumnias o, en su forma popular, caloñas ( DCECH , s. v. calumnia ). Los documentos de Oña nos ofrecen las formas calumnia (1096), calumpnia (1146, 1214 y 1229), en contexto latino, y caloñas en romance: «De calumpnia vero que cognita fuerit, medietatem accipiat dominus Onie, alia vero medietas sit absoluta» (1214); «E otrosí de cuantas caloñas ý vinieren, menudas e granadas^46

La voz cauto , coto , en el sentido de ‘multa’, aparece muchas veces en usos formularios de las cláusulas penales de la sanctio: «ad parte de rex parie in cautum D solidos argenteos » (1054); «ad partem regis M e^ aureos in cauto persolvat» (1183); «aya la ira de Dios e in coto del rey de la tierra peche L morabetinos» (1236); «peche D moravedís en coto al monasterio de Oña» (1239); «cualquier que lo faga que peche en coto al rey doscientos moravedís de la moneda prieta e otra tal tierra o mejor cumo es aquesta que yo dó» (1278), etc.

, e de los omezillos tomaredes vós la meatad e nós la otra meatad» (1264).

(^45) Especialmente abundantes en el XIII , como puede comprobarse en el CORDE. La palabra figura

46 repetidamente en varios fueros, incluidos los^ Fueros de Aragón. Posiblemente con el sentido de ‘por partes o en bloque’; cfr. Ladero (1993: 257).