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n virtud de que las Jueza y Jueces abajo firmantes, hemos sido debidamente designados por el Consejo de la Judicatura de Transición, mediante Resolución No. 004-2012 de 25 de enero del 2012; y, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución de 30 de enero del 2012, nos designó para integrar esta Sala Especializada; y conforme el acta de sorteo que consta en el expediente
Tipo: Tesis
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Plantear un diálogo entre distintas perspectivas teóricas sobre la motivación de las decisiones judiciales como elemento del razonamiento jurídico. Introduccion EL ORIGEN HISTÓRICO DE LA MOTIVACIÓN DE SENTENCIAS La motivación forma parte no sólo de la formalidad de la sentencia en cuanto parte del proceso, sino también del fondo de la misma como catalizador en la creación de jurisprudencia en determinados momentos de la historia. En este artículo se trata de fijar el carácter evolutivo de los acontecimientos histórico-jurídicos que alumbraron su toma en consideración o, en sentido contrario, su menoscabo y menosprecio como instrumento procesal y jurisprudencial. Los dos caracteres son, a mi entender, sustanciales en su estudio interno: la motivación como instrumento procesal de seguridad y garantía jurídica, y la motivación como alimento natural de la jurisprudencia existente en la ciencia jurídica. La trayectoria histórica en cuanto a la necesidad de motivar las sentencias, y que va muy unida a la evolución del Derecho procesal, no ha sufrido una evolución lógica desde la ciencia jurídica en cuanto a su doctrina y consolidación, sino que ha estado orientada en función de la praxis judicial existente y de las coyunturas políticas que han ejercido una hegemonía sobre la Administración judicial. Podríamos decir que a etapas de liberalismo programático o doctrinal se corresponden acciones legislativas a favor de las garantías procesales, entre ellas la motivación, y a etapas de centralismo institucional o absolutismo más acusado del poder político se
corresponden acciones legislativas que anulaban activamente el deber de motivar las sentencias y la pérdida por ello de garantías y de seguridad jurídica. Cualquier lógica, por tanto, al respecto ha de ser analizada no sólo desde el prisma de la ejecución de las políticas jurisdiccionales, sino también desde el interés, la evolución de los sistemas de gobierno y los deseos de la clase política gobernante. LA MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS DESDE LAS CORTES DE CÁDIZ La introducción de la motivación es completamente original del proyecto de Sainz de Andino, y la causa de ese deber hay que encontrarla en el designio de crear una condición de efectividad, una forma de control de la aplicación del nuevo Derecho material. Es indudable que desde 1810, con la reunión de Cortes de Cádiz, se trasladaban los principios de la Revolución Francesa a España. La redacción de la nueva Constitución observa implícitamente la obligación de que los órganos jurisdiccionales motiven las sentencias. Pero este avance jurídico no se vio culminado de hecho hasta años después. Se redactó un Proyecto de decreto por el diputado José de Cea con una extensa exposición de motivos y donde se aportaban todo tipo de razones políticas y jurídicas para demostrar su conveniencia. El sexenio 1814-1820 supuso un retroceso generalizado en las libertades políticas y, por ello, un estancamiento en el progreso procesal y jurisdiccional. En las Cortes del Trienio (1820-
La motivación permite dos cosas a la vez: primero, constatar que los órganos jurisdiccionales hacen aplicación del Derecho vigente, y en segundo lugar, observar la incorporación de una normativa novedosa. El control que la motivación facilita es de carácter social, según G. de la Serna, y ofrece la demostración pública a la sociedad en general, o a un determinado grupo de la misma, de que la normativa vigente es aplicada LA MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS Y EL RECURSO DE NULIDAD El Proyecto de Ley de 22 de enero de 1838 volvió a ignorar la realidad motivadora en el fallo y con la aprobación del Decreto de 4 de noviembre de ese mismo año se abrió un camino ya definitivo en cuanto a su consolidación en la acción jurisdiccional del Tribunal Supremo que acogió la materia motivadora no sólo como un elemento más del Derecho procesal, sino como una vía en la creación de doctrina y jurisprudencia. Fue un paso cualitativo de primer orden que más tarde se reafirmó con la introducción de la casación en el Alto Tribunal. Este recurso exponía los motivos o fundamentos de la sentencia y de ello debía darse publicidad a través de la Gaceta. Fue a través del importante Decreto de 4 de noviembre de 1838 donde por primera vez se estableció el recurso extraordinario de nulidad con el ambicioso intento no sólo de resolver el litigio personal y privado de las partes interesadas, sino de fijar al mismo tiempo el sentido de la ley, explicar su espíritu, uniformando su observancia en todos los tribunales
y formar la verdadera jurisprudencia, sin la cual las leyes no tienen una aplicación Sino contradictoria y anárquica LA MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS Y EL RECURSO DE CASACIÓN Algunos autores afirman que el origen de la casación española está en dicha institución francesa y que en el tiempo se trasplanta de un país a otro. Sin perjuicio de las diferencias que hay que tener en cuenta, en España existen peculiaridades propias que se derivan de la normal e histórica práctica jurídica que se venía desarrollando. Entre otros asuntos de notable interés que se aprobaron en la Asamblea Constituyente de 31 de marzo de 1790 fue la actualización del organigrama judicial y dentro de ella, como punto sustancial, fue la creación de un Tribunal de Casación o la reunión de un grupo de grandes jueces autorizados para anular y reorientar los fallos dados en última instancia. Pero hay que entender que el Tribunal tenía la capacidad de clarificar la doctrina y de crear jurisprudencia y toda la capacidad en el orden judicial, distinguiéndolo del orden legislador que a instancias del Tribunal de Casación dictaba un decreto declarativo al haber existido más de dos sentencias en el mismo sentido de la ley al cual, obtenida la Sanción Real, tenía aquel que conformar su fallo.
Es claro que un sistema liberal está más preocupado por la defensa de las garantías procesales y evita por ello que el Estado ejerza con autoritarismo sus poderes sin tratar de razonar sus actuaciones. La motivación no sólo fue una exigencia política, sino que representaba la publicidad de la aplicación del Derecho vigente, pues era necesario consolidarlo y darlo a conocer no sólo a los particulares, sino a los jueces y profesionales del Derecho. El modo de entender y aplicar las leyes supuso una ruptura con el ordenamiento jurídico anterior.