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El presente documento contiene el decreto supremo n° 161-2021-pcm, emitido por la presidencia del consejo de ministros del perú, que declara días no laborables en el sector público durante el año del bicentenario del perú. Este decreto tiene como objetivo promover el turismo interior y crear fines de semana largos para su práctica. Los días no laborables establecidos son 11 de octubre, 2 de noviembre, 24 de diciembre, 27 de diciembre, 31 de diciembre de 2021 y 3 de enero de 2022. Los servicios indispensables seguirán funcionando durante estos días.
Tipo: Diapositivas
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Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”
PODER EJECUTIVO
D.S. N° 161-2021-PCM.- Decreto Supremo que declara días no laborables en el sector público a nivel nacional 1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara días no
laborables en el sector público a nivel
nacional
DECRETO SUPREMO N° 161-2021-PCM
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo– MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo; Que, conforme al artículo 5 de la Ley Nº 29408–Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo; Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace más de una década, para el sector público, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos desde el año 2003
a la fecha, realizadas por el sector Comercio Exterior y Turismo; Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento de los atractivos turísticos y de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país; Que, en tal sentido es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables, correspondientes al período comprendido entre octubre 2021 y enero del 2022; Que, finalmente, resulta igualmente necesario establecer supuestos de excepción a la presente norma con la finalidad de garantizar la continuidad de aquellas actividades relevantes para la comunidad y las labores indispensables en la actividad empresarial; Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Artículo 1.- Días no laborables en el sector público
1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes:
1.2 Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
Artículo 2.- Compensación de horas Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
2 NORMAS LEGALES Jueves 7 de octubre de 2021^ / El Peruano
Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Artículo 5.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos
de los días no laborables declarados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fi n de garantizar los servicios a la comunidad.
Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta del Consejo de Ministros
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1999814-
COMUNICADO
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA
Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
a) Ofi cio fi rmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones Ofi ciales, en el que solicita la publicación de las normas que se indican. b) Dispositivo legal a publicar escaneado en un único PDF y debidamente refrendado. c) Archivos electrónicos de los documentos a publicar.
El ofi cio y dispositivo legal podrán ser fi rmados digitalmente. Si no se cuenta con fi rma digital, debe consignarse sello y fi rma manual del funcionario autorizado.