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DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DECRETO 2. La Plata, 22 de noviembre de 2011. VISTO el expediente N° 5801-1187272/11, el Decreto Nº 6013/58 –Texto Ordenado Resolución Nº 1698/83, modificado por el Decreto Nº 619/90- y normativa complementaria, y CONSIDERANDO : Que la organización y el funcionamiento de las instituciones educativas se encuentran regidos por el Reglamento General de Escuelas Públicas de la Provincia de Buenos Aires, Decreto Nº 6013/58 -Texto Ordenado Resolución Nº 1698/83, modificado por el Decreto Nº 619/90-, los reglamentos de los diferentes Niveles y/o Modalidades de la enseñanza, dictados en resoluciones de diversa data y en un número indeterminado de disposiciones, y otras normas aplicables; Que dicho Reglamento General conformó un instrumento propio de un contexto histórico caracterizado por su autoritarismo y al que sólo se le introdujeron modificaciones parciales; Que los reglamentos complementarios del resto de los niveles y las modalidades dan lugar a la existencia de un ordenamiento disperso y en algunos casos contradictorios de la vida de las instituciones; Que el plexo normativo que actualmente rige el sistema Educativo- Constitución Nacional y Constitución Provincial, Leyes N° 26.206 (de Educación Nacional) y N° 13.688 (Provincial de Educación)- define la Institución Educativa y reconocen los distintos sujetos que la conforman; Que en particular reconocen al Niño y al Adolescente como sujetos de derecho y así integran al ordenamiento, tanto la Convención de los Derechos del Niño (ratificada por Ley N° 23.849), como las Leyes de Protección Integral de Derechos de Niños y Adolescentes (Ley Nacional N° 26.061 y Provincial N° 13.298); Que el abordaje integral que refleja este plexo normativo impone resignificaciones de la vida institucional educativa, la revisión de sus prácticas, el modo de constituir las mismas y, a la vez, la incorporación de otros aspectos o dimensiones de la actividad institucional; Que la obligación estatal de garantizar el derecho social a la educación conlleva la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan o entorpezcan el pleno desarrollo educativo de los alumnos y, en especial, de los niños y adolescentes y su efectiva inclusión en la sociedad; Que, en consecuencia, todos los actores comunitarios involucrados con los procesos de enseñanza y los procesos de aprendizaje deben asumir el compromiso de colaborar en la remoción de esos obstáculos debiendo la escuela ejecutar las políticas educativas y socio-comunitarias; Que la complejidad y diversidad del sistema educativo provincial conllevan la necesidad de que el Director General de Cultura y Educación, resuelva las adecuaciones que en relación a una norma única, respondan a las particularidades propias de los niveles, modalidades, ámbitos, modelos organizacionales, experiencias y las especificidades de las Instituciones de gestión privada, en este último caso conforme alcances del artículo 133 de la Ley N° 13.688; Que ha emitido dictamen favorable a la iniciativa el Consejo General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires; Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno; Que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires se encuentra facultado para dictar el presente con arreglo a lo prescripto por el artículo 144 -proemio- e inciso 2° de la Constitución Provincial; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA: ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Reglamento General de las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires”, que como Anexo Único pasa a integrar el presente. ARTÍCULO 2°. Establecer que el Reglamento aprobado en el artículo precedente es de orden público y será de aplicación en todas las instituciones educativas del sistema educativo provincial y supletoriamente en el Nivel Superior. ARTÍCULO 3°. Establecer que la Dirección General de Cultura y Educación podrá adecuar el presente Reglamento a las particularidades propias de los Niveles, Modalidades, Ámbitos, Modelos Organizacionales, experiencias y las especificidades propias de las Instituciones de gestión privada. ARTÍCULO 4°. Determinar que las disposiciones del presente Reglamento se establecen sin perjuicio del régimen de negociación colectiva vigente, con arreglo a los alcances del artículo 39 inciso 4 de la Constitución Provincial. ARTÍCULO 5°. Derogar el Decreto Nº 6013/58 (Texto Ordenado Resolución Nº 1698/83) y sus modificatorios y toda otra norma que se oponga al presente. ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros. ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al SINBA. Cumplido, archivar. Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli Ministro de Jefatura Gobernador de Gabinete de Ministros
ANEXO ÚNICO REGLAMENTO GENERAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TÍTULO I INSTITUCIÓN EDUCATIVA
CAPÍTULO 1.- MARCO LEGAL
CAPÍTULO 2.- COMUNIDAD EDUCATIVA
2.1.- ALUMNOS
2.2.- PADRES Y RESPONSABLES
2.3.- PERSONAL
2.3.1 PERSONAL DOCENTE
2.3.2 PERSONAL ADMINISTRATIVO
2.4.- PARTICIPACIÓN ORGANIZADA DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
TÍTULO II ACTIVIDAD EDUCATIVA
CAPÍTULO 1.- ACTO EDUCATIVO
CAPÍTULO 2.- MARCO GENERAL DEL TRABAJO DOCENTE Y TAREA DOCENTE
TÍTULO III ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL
CAPÍTULO 1.-EQUIPOS DE TRABAJO DE LA INSTITUCIÓN
1.1 EQUIPO DE TRABAJO INSTITUCIONAL
1.2 EQUIPO DOCENTE INSTITUCIONAL
1.2.1 CARGOS DE CONDUCCIÓN
1.2.2 CARGOS DOCENTES DE BASE
1.3. EQUIPO DE TRABAJO ADMINISTRATIVO
1.3.1. ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES DE LA EDUCACIÓN
1.3.2. OTROS CARGOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO 2.- PROYECTO INSTITUCIONAL
2.1.- CONTENIDOS
2.2.- ASPECTOS TÉCNICO-PEDAGÓGICOS
2.2.1. Aspectos Curriculares 2.2.2. Asistencia, Evaluación, Acreditación, Promoción y Certificación de los Alumnos 2.2.3. Plan de Continuidad Pedagógica 2.2.4. Acuerdos de Convivencia 2.2.5. Plan de Prevención del Riesgo 2.2.6. Autoevaluación Institucional 2.2.7. Obligatoriedad Escolar 2.2.8. Inscripción 2.2.9. Asignación de Vacantes en los Primeros Años de los Niveles Obligatorios 2.2.10. Matriculación y sus efectos 2.2.11. Jornada Escolar 2.2.12. Entrada y Salida de Alumnos 2.2.13. Permanencia y Retiro Anticipado de los Alumnos 2.2.14. Traslados de Alumnos 2.2.15. Práctica de la Enseñanza 2.2.16. Biblioteca
TÍTULO I INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
CAPÍTULO 1.- MARCO LEGAL
Artículo 1°. Conforme el artículo 63 de la Ley Nº 13.688, “la institución educativa es la unidad pedagógica del sistema, responsable de los procesos de enseñanza y de aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por la legislación”. Para ello, articula la participación de las distintas personas que constituyen la comunidad educativa: directivos, docentes, padres, madres y/o tutores, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, ex alumnos, personal administrativo y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de la educación, miembros integrantes de las cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas a la institución”. Artículo 2°. La organización de las instituciones educativas se rige de acuerdo a los siguientes criterios generales que se adecuarán a los Niveles y Modalidades, los que surgen del artículo 65 de la Ley Nº 13.688, a saber:
- Definir, como comunidad de trabajo, su proyecto educativo con la participación de todos sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en esta Ley y en la legislación vigente.
- Promover modos de organización institucional que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria y participación de los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores en la experiencia escolar.
- Adoptar el principio de no discriminación en el acceso y trayectoria educativa de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos y adultos mayores.
- Brindar a los equipos de la escuela la posibilidad de contar con espacios institucionales destinados a elaborar sus proyectos educativos comunes.
- Promover la creación de espacios de articulación, cooperación y asociatividad entre las instituciones educativas de gestión estatal y de gestión privada.
- Promover la vinculación intersectorial e interinstitucional con las áreas que se consideren pertinentes, a fin de asegurar la provisión de servicios sociales, psicológicos, legales, psicopedagógicos y médicos que garanticen condiciones adecuadas para el aprendizaje.
- Desarrollar procesos de autoevaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de gestión y acompañar el progreso de los resultados académicos.
- Realizar propuestas de contextualización y especificación curricular en el marco de los lineamientos curriculares provinciales, para responder a las particularidades y necesidades de los alumnos y su contexto.
- Definir su código de convivencia.
- Promover iniciativas que apunten al desarrollo de experiencias educativas
- Mantener vínculos regulares sistemáticos e institucionalizados con el contexto social, desarrollar actividades de extensión, promover y participar en la creación de redes que fortalezcan la cohesión comunitaria e intervengan frente a la diversidad de situaciones que presenten los niños, adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores y sus familias.
- Promover la participación de la comunidad a través de la cooperación escolar y de otras formas colectivas, solidarias y organizadas en todos los establecimientos educativos.
- Favorecer el uso de las instalaciones escolares para actividades recreativas, expresivas y comunitarias.
- Promover experiencias educativas fuera del ámbito escolar, con el fin de permitir a los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores conocer la geografía nacional y provincial, experimentar actividades físicas y deportivas en ambientes urbanos y naturales y tener acceso a las actividades culturales de su localidad y otras. Artículo 3°. Todas las instituciones educativas que constituyen el Sistema Educativo Provincial cuentan con competencias que le son propias, organización escolar, plantas orgánico-funcionales de su personal docente y administrativo/auxiliar de la educación, estructuras pedagógicas formales, espacio físico y contexto social, según la política educativa vigente en el marco del derecho a la educación. Los establecimientos de gestión privada, podrán dictar sus propios reglamentos internos. Las normas contenidas en el presente reglamento le son aplicables salvo que sean incompatibles con los derechos reconocidos a los mismos por las leyes vigentes.
CAPÍTULO 2 COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 4°. Los integrantes de la comunidad educativa, como sujetos de derechos, son titulares de derechos y obligaciones que deberán articularse entendiendo la necesaria correspondencia de unos con otros. Artículo 5°. Los integrantes de la comunidad educativa deben llevar adelante un proyecto compartido y de cooperación en el que cada uno deberá asegurar los derechos y obligaciones que le asignan las Constituciones Nacional y Provincial, las leyes, este Reglamento y otras normas vigentes, para alcanzar los fines de la institución. Artículo 6°. Los integrantes de la comunidad educativa, como sujetos del derecho social de la educación, deberán contribuir a la construcción de una cultura Institucional democrática que asuma en sus prácticas, el respeto de los derechos humanos, tanto los civiles y políticos, como los derechos económicos, sociales y culturales.
- 1.- ALUMNOS Artículo 7°. Los alumnos de cada institución escolar son destinatarios principales y sujetos esenciales del acto educativo. Se deben a éstos todas las garantías en función de las leyes y este Reglamento, siendo una responsabilidad indelegable del Estado su cumplimiento. Artículo 8°. Conforme el artículo 88 de la Ley Nº 13.688 “Todos los alumnos tienen los mismos derechos, obligaciones y/o responsabilidades, con las distinciones derivadas de su edad, del Nivel educativo o Modalidad que estén cursando y/o de las que se establezcan por leyes especiales. Son sus derechos: a. Una educación integral e igualitaria, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades y posibilidades. b. Ingresar, permanecer y egresar de todas las propuestas educativas públicas. c. Ser protegidos contra toda agresión o abuso físico, psicológico o moral. d. Ser evaluados en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades, ámbitos y orientaciones del sistema, e informados al respecto. Artículo 2°. La organización de las instituciones educativas se rige de acuerdo a los siguientes criterios generales que se adecuarán a los Niveles y Modalidades, los que surgen del artículo 65 de la Ley Nº 13.688, a saber:
- Definir, como comunidad de trabajo, su proyecto educativo con la participación de todos sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en esta Ley y en la legislación vigente.
- Promover modos de organización institucional que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria y participación de los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores en la experiencia escolar.
- Adoptar el principio de no discriminación en el acceso y trayectoria educativa de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos y adultos mayores.
- Brindar a los equipos de la escuela la posibilidad de contar con espacios institucionales destinados a elaborar sus proyectos educativos comunes.
- Promover la creación de espacios de articulación, cooperación y asociatividad entre las instituciones educativas de gestión estatal y de gestión privada.
- Promover la vinculación intersectorial e interinstitucional con las áreas que se consideren pertinentes, a fin de asegurar la provisión de servicios sociales, psicológicos, legales, psicopedagógicos y médicos que garanticen condiciones adecuadas para el aprendizaje.
- Desarrollar procesos de autoevaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de gestión y acompañar el progreso de los resultados académicos.
- Realizar propuestas de contextualización y especificación curricular en el marco de los lineamientos curriculares provinciales, para responder a las particularidades y necesidades de los alumnos y su contexto.
- Definir su código de convivencia.
- Promover iniciativas que apunten al desarrollo de experiencias educativas
- Mantener vínculos regulares sistemáticos e institucionalizados con el contexto social, desarrollar actividades de extensión, promover y participar en la creación de redes que fortalezcan la cohesión comunitaria e
principio. El personal dejará constancia por escrito de su rechazo a toda orden que se aparte de esta norma. 2.3.1 PERSONAL DOCENTE Artículo 18. Los derechos y obligaciones de los docentes que se desempeñen en establecimientos de gestión estatal son los prescriptos por el Estatuto del Docente, Ley Nº 10.579, sus modificatorias, complementarias y su reglamentación, la parte pertinente de la Ley Nº 13.688, la Ley Nº 13.552, el presente Reglamento, toda otra norma de orden público aplicable, las sancionadas en protección del interés general y la normativa específica que comprenda al sistema educativo. Los docentes de establecimientos educativos de gestión privada tendrán las mismas obligaciones, se ajustarán a las mismas incompatibilidades y gozarán de los derechos establecidos para el personal de los establecimientos educativos de gestión estatal, sin perjuicio de las disposiciones específicas de la Ley 13.688 y en la medida en que sean compatibles con la naturaleza de la relación de empleo privado, obligaciones y derechos nacidos de la legislación laboral vigente y la negociación colectiva del sector. 2.3.2. PERSONAL ADMINISTRATIVO Artículo 19. Los derechos y obligaciones del personal administrativo y/o auxiliar de la educación que se desempeñen en establecimientos de gestión estatal son los prescriptos por la Ley Nº 10.430, modificatorias y complementarias, su reglamentación, la parte pertinente de la Ley Nº 13.688, la Ley Nº 13.453, el presente reglamento, toda otra norma de orden público y las sancionadas en protección del interés general y la normativa aplicable. El personal no docente de establecimientos educativos de gestión privada, tendrá los derechos y las obligaciones provenientes de la Ley de Contrato de Trabajo, los Estatutos profesionales que le resulten aplicables, las Negociaciones Colectivas del sector y el presente reglamento. Las Instituciones de gestión cooperativa y de gestión social se regirán, además, por la normativa específica que le resulte aplicable. 2.4 PARTICIPACIÓN ORGANIZADA DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Artículo 20. La Institución Educativa y la autoridad competente garantizará la participación democrática de directivos, integrantes del equipo de conducción, docentes, padres, madres y/o tutores, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, ex alumnos, personal administrativo y/o auxiliar de la educación, profesionales de los equipos de apoyo, miembros integrantes de las cooperadoras escolares, sindicatos y de otras organizaciones vinculadas a la institución, conforme el proyecto institucional y el propio ideario en las Instituciones de gestión privada. Artículo 21. La Institución Educativa y la autoridad competente promoverán la creación de organizaciones democráticas y/o representativas, garantizando condiciones institucionales a tal efecto, conforme el proyecto institucional y el propio ideario en las Instituciones de gestión privada. Artículo 22. La Dirección General de Cultura y Educación asegurará el ejercicio de los derechos a participar de los integrantes de la comunidad educativa, en el marco de los principios del asociativismo y la cooperación solidaria. Artículo 23. De la participación estudiantil - Las autoridades institucionales fomentarán la participación democrática de los estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles, modalidades y ámbitos, promoviendo y respetando las formas asociativas de los mismos. Artículo 24. De los Centros de Estudiantes y otros modos de organización.Las instituciones educativas reconocerán los órganos de representación estudiantil, bajo la forma de Centro de Estudiantes u otros modos organizacionales, en los términos establecidos en este reglamento general y en la normativa vigente. Las autoridades escolares competentes reconocerán los Centros de Estudiantes constituidos y/o a crearse. El reconocimiento tendrá como condición que el órgano asegure la participación de todos los estudiantes e implemente instancias de deliberación en sus decisiones. Artículo 25. De la Asociación de ex Alumnos. Las Instituciones Educativas podrán contar con instancias orgánicas de participación de los ex alumnos del establecimiento dentro del marco del proyecto institucional. Artículo 26. De la Asociación de Padres y Responsables de los Alumnos. Las Instituciones Educativas podrán contar con instancias orgánicas y/o grupos de participación de padres, tutores, guardadores,
cuidadores y/o responsables de los alumnos del establecimiento, dentro del marco del Proyecto institucional. Artículo 27. De la Asociación Cooperadora Escolar. Cada institución educativa de gestión estatal organizará su Cooperadora Escolar, formada voluntariamente por los integrantes de la comunidad educativa, con el fin primordial de prestar apoyo a la tarea de la institución. Se les aplica a los fines de su organización, integración, funcionamiento y gestión económico-financiera las normas vigentes en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación. Artículo 28. De los Consejos de Escuela: La Dirección General de Cultura y Educación promoverá la constitución de los Consejos de Escuela, en las instituciones educativas, con arreglo a las siguientes prescripciones:
- Cada institución educativa, de gestión pública y/o de gestión privada, podrá contar con un Consejo de Escuela, órgano consultivo colegiado representativo de todos los sectores de la comunidad educativa.
- La finalidad principal del Consejo de Escuela es promover la organización y el fortalecimiento de la comunidad educativa, estimulando su participación, unidad y convivencia solidaria, en el marco del proyecto institucional. Asimismo, podrá asesorar al equipo de conducción en toda cuestión de interés institucional.
- Cada Consejo de Escuela estará integrado por los sectores que componen la comunidad educativa, con representantes elegidos democráticamente entre sus pares:
- Alumnos
- Padres y/o responsables de los alumnos
- Ex alumnos
- Docentes
- Administrativos y/o auxiliar de la educación
- Asociaciones Cooperadoras
- Otras organizaciones vinculadas a la institución educativa La Dirección General de Cultura y Educación aprobará los dispositivos necesarios para la organización, funcionamiento, coordinación y supervisión de los Consejos de Escuela. Artículo 29. Las organizaciones precedentemente citadas serán incluidas en el proyecto institucional y la Dirección General de Cultura y Educación asegurará a cada Institución la provisión de los instrumentos necesarios para efectivizar orgánicamente la más amplia participación comunitaria.
- La acreditación de saberes: evaluar en forma sistemática los procesos y resultados de la tarea educativa obteniendo y registrando información útil para fundamentar la calificación y promoción de cada alumno. Será integral, considerando el contexto sociocultural y se efectivizará en función de los progresos realizados con relación a las metas prescriptas curricularmente y teniendo en consideración sus propios logros.
- La formación continua: Capacitarse y actualizarse, atendiendo las ofertas gratuitas y en servicio, a lo largo de toda la carrera.
- La creación e innovación pedagógica: Peticionar, presentar propuesta y diferentes proyectos, para ser desarrollados en el contexto institucional.
- El trabajo en equipo: planificar y desarrollar clases, evaluando su tarea de enseñanza en coordinación con el equipo docente. Atender las indicaciones del equipo de conducción y la del nivel supervisivo corres- pondiente, conformar e integrar los equipos que el Proyecto Institucional y la normativa vigente prescriban.
- Las reuniones institucionales: concurrir a las de personal y otras que se convoquen por autoridad competente y/o por la Dirección del Establecimiento, conforme a la normativa vigente.
- Los actos y actividades: concurrir a los que fijen el Calendario Escolar y el Calendario de Actividades Docentes, participar en la organización de los mismos conforme lo establecido en el Proyecto Institucional, según las peculiaridades del Nivel y/o Modalidad de pertenencia.
- La autoevaluación institucional: participar e intervenir en las diversas tareas y actividades necesarias a esos fines.
- La evaluación de la calidad educativa: participar en los dispositivos que se implementen a tales efectos.
- Los horarios y turnos: cumplirlos puntualmente conforme al cargo y carga horaria respectiva, previendo los recaudos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de cuidado, según Niveles, Modalidades y/o Ámbitos.
- Lo técnico-administrativo: cumplimentar en tiempo y forma los estados administrativos a su cargo y suscribir, dejando constancia, la documentación institucional.
- La información a la que tiene acceso por sus tareas: realizar una adecuada utilización de la información a que tiene acceso por su tarea y mantener reserva de la misma.
- El derecho a la información institucional: facilitar a la comunidad educativa el acceso y el conocimiento de este Reglamento y del Proyecto Institucional, incluida la explicación de los objetivos de cada curso y/o dis- ciplina y los datos estadísticos institucionales.
- Los derechos a elegir y ser elegido: la participación en los organismos de conducción y técnicos del sistema.
- Lo comunicacional: el reconocimiento dialógico del otro en contextos igualitarios de participación y escucha como condición necesaria para la adecuada comunicación institucional.
- La información periódica: Comunicar la evolución y evaluación del proceso educativo de los alumnos, a los padres y/o responsables.
- La vestimenta: conforme Nivel y Modalidad, deberá atender sus particularidades, la identificación del personal y su seguridad laboral.
- El riesgo: participar en la construcción y ejecución del Plan de Prevención del Riesgo.
- La normativa: conocer, cumplir y hacer cumplir las normas propias de las instituciones en donde se desempañen.
- Lo socio educativo: ejecutar las acciones que buscan resolver las situaciones de vulnerabilidad que atentan contra la inclusión educativa.
- Lo socio comunitario: participar, en el marco de la institución educativa, en los sistemas locales de promoción y protección integral de los derechos de los alumnos. Sin perjuicio de las precedentemente enumeradas, deberá cumplirse con las tareas que fije la normativa específica aplicable al cargo que se desempeña y lugar de desarrollo de la actividad docente. Artículo 39. La obligación de cuidado de alumnos/as comprende todos los tiempos y momentos en que se concreta el acto educativo. Se inicia con la entrada del o de los alumnos al establecimiento y finaliza
cuando el último de ellos se retira o es retirado por el padre o responsable según particularidades del Nivel, Modalidad y Ámbito implicado. Artículo 40. La obligación de cuidado se aplica con arreglo a las siguientes prescripciones:
- Responsabiliza, indelegablemente, al docente designado a cargo de esos alumnos y/o tareas de apoyo, en el momento en que se concrete el acto educativo. Ello sin perjuicio de las facultades del Director de organi- zar la institución para el mejor cumplimiento de la obligación de cuidado según las contingencias que se presenten diariamente.
- Establece, atendiendo a las particularidades institucionales, los criterios con los que se dará cumplimiento a esta obligación y que explicite el Proyecto Institucional sobre el tiempo, modo y personal docente que aseguren lo prescripto en el inciso 11 del artículo 38.
- Comprende los desplazamientos en los espacios comunes y el ingreso y egreso de los alumnos al aula como así también el cuidado de los espacios y tiempos comunes, todo ello con arreglo a los acuerdos institucionales.
- Comprende el seguimiento técnico pedagógico y administrativo que contribuye a asegurar la calidad del proceso de aprendizaje, la permanencia de los alumnos, la atención de las situaciones de discontinuidad, la generación de hábitos de convivencia, salud e higiene personal y comunitaria.
- Incluye la planificación de la actividad docente, el plan de continuidad pedagógica y la ejecución del Plan de Prevención del Riesgo.
- Obliga al dictado de clases siempre, salvo que no haya ningún alumno presente lo que no releva del cumplimiento del cargo/carga horaria. Si el número de alumnos fuera escaso, la actividad docente que se realice no deberá producir situaciones de desigualdad pedagógica.
- Conlleva la obligación de notificar a padres y/o responsables y alumnos de los criterios que adopta la institución sobre la “entrada y salida” al y del establecimiento.
- Comprende la supervisión pedagógica, en acuerdo con el profesor de práctica y el equipo docente Institucional, de la actuación de los alumnos de los Institutos Superiores de Formación Docente que sean asignados para realizar las prácticas con la matrícula a su cargo, siendo que los practicantes no pueden reemplazar a ningún docente.
- Abarca la planificación y la realización -con autorización del director y participación del personal docente involucrado- de reuniones periódicas con los responsables de los alumnos para fomentar la interacción familia-escuela.
- Prevé la obligación de actuar y, cuando corresponda, denunciar ante las autoridades competentes las situaciones de riesgo o vulneración de derechos de los menores con arreglo a la normativa vigente y a las prescripciones de este Reglamento.
- Comprende a todo el personal y conlleva la obligación de informar al superior jerárquico las situaciones de riesgo real o potencial. Artículo 41. En su desempeño los docentes no deberán:
- Adoptar actitudes contrarias a la concepción democrática y a los principios Constitucionales de la Nación y la Provincia.
- Promover actitudes discriminatorias.
- Hacer uso en beneficio particular, de sus familiares, allegados o personas ajenas a su función docente de los bienes, instalaciones y servicios de la institución.
- Vender insumos escolares de cualquier tipo, por sí o por terceros, durante el ejercicio de su función docente o promocionar determinados materiales didácticos.
- Recibir beneficios personales indebidos, que resulten de imponer o aceptar de otros sujetos, condiciones para realizar actos inherentes a sus funciones.
- Permitir o estimular durante la actividad escolar, la acción de agentes comerciales o vendedores de productos.
- Facilitar el ingreso de personas ajenas a la Institución, salvo razones fundadas.
- Establecer mecanismos de incentivos y sanciones diferentes a los prescriptos.
- Exhibir, difundir, consumir o permitir el consumo de tabaco, estupefacientes, alcohol y/u otras sustancias prohibidas dentro del Establecimiento.
TÍTULO III ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL
CAPÍTULO 1. EQUIPOS DE TRABAJO DE LA INSTITUCIÓN
1.1 EQUIPO DE TRABAJO INSTITUCIONAL
Artículo 43. El equipo de trabajo institucional se constituye con el equipo docente y el equipo administrativo y/o auxiliar de la educación.
1.2 EQUIPO DOCENTE INSTITUCIONAL: 1.2.1 CARGOS DE CONDUCCIÓN: EQUIPO DE CONDUCCIÓN INSTITUCIONAL Artículo 44. El equipo de conducción institucional, en los establecimientos de gestión estatal, está compuesto por los siguientes cargos: Director, Vicedirector, Regente (Técnico y de Estudio) y Secretario. Artículo 45. El ejercicio de los cargos de conducción institucional se configura con el cumplimiento de las tareas comunes del equipo, sin perjuicio de las tareas propias de cada cargo y de la jerarquía escalafonaria. Artículo 46. El marco general de trabajo y las actividades específicas del equipo de conducción institucional comprenden la acción conjunta, la supervisión, la organización, la coordinación, la articulación y la orientación del personal a su cargo para la mejor ejecución del currículo vigente en el marco del Proyecto Institucional. La competencia del Equipo de Conducción, conforme la naturaleza del cargo respectivo, implica:
- Compartir las responsabilidades en la planificación, construcción participativa y ejecución del Proyecto Institucional, en la totalidad de sus aspectos con el resto del equipo institucional.
- Conducir el proceso de desarrollo curricular atendiendo a los diseños vigentes, a las particularidades de los sujetos y los contextos, para el logro de la mayor calidad de la educación.
- Atender y garantizar co-responsablemente con el resto del equipo institucional el proceso formativo de los alumnos, sustentado en un diálogo respetuoso que reconozca también al error como fuente de aprendizaje.
- Promover diversas instancias de evaluación del Proyecto Institucional por parte del equipo docente, realizando ajustes y reformulaciones periódicas y en particular previo al inicio del ciclo lectivo.
- Supervisar en proceso y evaluar el desarrollo del Proyecto Institucional.
- Conocer, comunicar, cumplir y requerir el cumplimiento al personal de la Institución de las prescripciones normativas aplicables al sistema educativo.
- Responder a las necesidades de los alumnos, en especial de niños y adolescentes, asegurando el respeto permanente de sus derechos y poniendo en funcionamiento los mecanismos internos y externos de pro- tección de los mismos.
- Establecer y/o profundizar los vínculos con el entorno socio-comunitario. Artículo 47. Las tareas del equipo de conducción respetarán las siguientes pautas:
- Las contenidos en los artículos 38 al 42 del presente reglamento;
- La prioridad del interés del alumno en la toma de decisiones;
- La conducción participativa, la adecuada formación, la participación y la actitud crítica del personal a su cargo, en un marco de recíproco respeto;
- La planificación prospectiva de su accionar, sin desmedro de atender las situaciones no previstas;
- Supervisar con criterios orientadores y superadores la tarea docente;
- Orientar la construcción de la planificación anual y otras planificaciones acordadas en el marco del proyecto institucional; Artículo 48. Las tareas de conducción son constitutivas de cada cargo e indelegables; sólo se podrán delegar en casos excepcionales y por razones debidamente fundadas. Si se diera esta circunstancia la delegación de las mismas, en el marco del trabajo como equipo de conducción, no conllevará la exclusión de su responsabilidad.
REEMPLAZO EN EL EQUIPO DE CONDUCCIÓN
Artículo 49. En los casos de ausencia de alguno de los miembros del equipo de conducción institucional, en los establecimientos de gestión estatal, serán de aplicación las prescripciones del artículo 75 del Estatuto del Docente y su reglamentación o las normas que en el futuro lo reemplacen. El cumplimiento de tales prescripciones es obligatorio y constituye una carga que configura la relación de empleo público docente. De no estar presente el personal jerárquico y ante la necesidad de intervenciones postergables estará a cargo de la Institución el docente presente de mayor puntaje. En caso de igualdad de puntaje, se hará cargo el de mayor antigüedad. DIRECTOR Artículo 50. Es el personal docente de mayor jerarquía escalafonaria de la Institución y tiene la principal responsabilidad de conducirla en el marco de la política educativa y normativa vigentes, el Proyecto Institucional y representarla. Su accionar se enmarca en los artículos 36, 37 y del 44 al 46 de este reglamento.
TAREAS DEL DIRECTOR
Artículo 51. Las tareas del director, enmarcadas en las previsiones de los artículos 38 al 42 y los artículos 47 y 48 del presente reglamento, comprende la responsabilidad de conducir los procesos de implementación del diseño curricular respectivo y del Proyecto Institucional según las siguientes dimensiones de actuación:
- Lo pedagógico en tanto actos educativos en el marco del artículo 30 y concordantes del presente.
- Lo administrativo en tanto antecedente y expresión documental de la tarea institucional.
- Lo socio-comunitario en tanto condición necesaria de la relación de la institución con el contexto.
TAREAS PEDAGÓGICAS
Artículo 52. El Director, en los aspectos pedagógicos de su accionar, deberá:
- Actuar, en el ámbito de su competencia, con el fin de promover el derecho a la educación en los términos establecidos por la Ley Nº 13.688 y los diseños curriculares vigentes.
- Conducir y coordinar el equipo de conducción de la institución.
- Organizar, crear y recrear la distribución de tareas, tiempos y espacios pedagógicos y supervisar su cumplimiento; a esos fines planificará periódicamente su accionar con el equipo de conducción y revisará el estado de los libros y registros.
- Asegurar la elaboración, implementación, comunicación y evaluación sistemática del proyecto institucional a través de distintos dispositivos e intervenciones, fomentando la participación de todos los sujetos institucionales.
- Considerar y utilizar la información institucional como fundamento de sus decisiones.
- Articular los respectivos proyectos institucionales y/o acciones con otros establecimientos de igual o distinto nivel y/o modalidad.
- Adoptar las medidas necesarias para asegurar la apertura y cierre del establecimiento educativo durante todo el curso escolar y cuando mediaren razones de interés público, sin afectar derechos laborales e incorporándose al efecto el antecedente en el Plan de Prevención del Riesgo y el Plan de Continuidad Pedagógica por este Reglamento.
- Asegurar la difusión de toda información relacionada con la política educativa vigente y el Proyecto Institucional.
- Intervenir, con el equipo de conducción, en la construcción de los criterios para la elaboración de la planificación anual y otras planificaciones acordadas en el marco del Proyecto Institucional.
- Brindar asesoramiento pedagógico a los docentes durante todo el curso escolar, en forma sistemática.
- Convocar a la realización de reuniones de inicio de ciclo lectivo y cada vez que haya nueva información, normativa y/o situación institucional que amerite tal modo de comunicación y confeccionar comunicados, planillas, circulares y otros medios para efectivizar la información y/o la debida notificación formal cuando sea procedente ;
TAREAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 53. El Director, en los aspectos administrativos, deberá:
- Asegurar, por sí o a través del personal competente, la confección y registración en tiempo y forma de aquellas acciones que conforman el Proyecto Institucional y sus implicancias.
- Suscribir, juntamente con el Secretario, las planillas de Contralor Docente y Administrativo y demás documentación que corresponda. Eventualmente deberá confeccionar los estados administrativos ante la ausencia de Secretario.
- Dictar disposiciones, comunicaciones simples y/u otras de mero trámite cuando correspondiere a las competencias que tiene asignadas.
- Asumir la responsabilidad sobre el patrimonio de la institución (uso, cuidado y conservación) y de la confección y actualización del respectivo inventario.
- Delegar bajo constancia en el registro correspondiente y cuando las circunstancias lo aconsejen, en algún miembro de la comunidad educativa la conservación y custodia por un tiempo determinado de bienes del establecimiento. La delegación se conformará siempre por escrito, indicando el tiempo y se asentará el antecedente en el registro respectivo.
- Facilitar la información y documentación sobre los diferentes aspectos de la vida institucional que le sea requerida conforme los alcances y límites establecidos por la legislación vigente, instrumentando las notificaciones administrativas correspondientes.
- Suministrar los datos estadísticos que le sean requeridos por autoridad competente.
- Atender los aspectos administrativos y suscribir las comunicaciones derivadas de la aplicación del Plan de Prevención del Riesgo.
- Suscribir, en el marco de su competencia, los acuerdos necesarios para la mejor realización de la tarea educativa.
- Recibir y entregar la escuela bajo Inventario y/o Acta según corresponda.
- Mantener actualizado el legajo de actuación profesional de cada docente, con sus respectivos ítems, conforme lo indica el Artículo 128 del Estatuto del Docente Ley N° 10.579 o norma que lo reemplace.
- Garantizar la existencia y ordenamiento de los Estados Administrativos mediante los Libros y Registros que este Reglamento prescribe y los que la normativa específica de cada Nivel y/o Modalidad instituyan.
- Controlar los Libros y Registros que tienen a su cargo otro personal del establecimiento.
- Cumplimentar los procedimientos de cobertura de cargos docentes, administrativos y/o auxiliares de la educación y dar la toma de posesión respectiva.
- Confeccionar en conjunto con el equipo de conducción institucional las propuestas de Planta Orgánica Funcional y Planta Orgánico Funcional Analítica, y elevar por sí la documentación que se requiera para su tratamiento.
- Organizar, en la fecha prevista por el Calendario Escolar, la inscripción de alumnos conforme la normativa vigente en la materia.
- Extender las certificaciones de terminalidad y otras que correspondan según Nivel y/o Modalidad que integra.
- Disponer, sin perjuicio de su responsabilidad directa, el modo de cumplimentar la apertura y cierre del Edificio.
- Asignar y hacer cumplir las tareas del personal administrativo y/o auxiliar de la educación que dirige y calificar anualmente su actuación, conforme la normativa vigente.
- Aplicar las sanciones que, según su competencia, surgen de la normativa estatutaria, su reglamentación y de los acuerdos de convivencia institucional.
TAREAS SOCIOEDUCATIVAS Y COMUNITARIAS
Artículo 54. El Director, en los aspectos socioeducativos y comunitarios, deberá:
- Propiciar y alentar la organización de los espacios de participación e integración comunitaria acorde con las características de la comunidad educativa
- Participar en la actividad de la Asociación Cooperadora con los alcances que la normativa vigente establezca.
- Promover la creación de redes que fortalezcan la cohesión comunitaria e intervengan frente a la diversidad de situaciones que se presenten.
- Elaborar diagnósticos de intereses y necesidades de la comunidad juntamente con el equipo de conducción y utilizarlos como insumos en la elaboración del Proyecto Institucional.
- Articular con los organismos locales de protección integral de los Derechos del Niño y el Adolescente y requerir su intervención.
- Reconocer y, en su caso, articular con los recursos disponibles en el distrito y la región que puedan aprovecharse para optimizar la tarea institucional.
- Establecer las articulaciones intra y extra escolares necesarias para cumplir el Plan de Prevención del Riesgo.
- Acompañar rotativamente las delegaciones del establecimiento cuando sea menester participar de actos públicos patrios y/o fijados por el calendario escolar.
- Organizar las acciones correspondientes al servicio alimentario escolar a fin de prestarlo eficaz y eficientemente.
- Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las prescripciones de naturaleza socioeducativa y comunitaria de este reglamento y del Proyecto Institucional. Artículo 55. Cuando la Institución cuente con el cargo de Director Institucional, éste deberá dar cumplimiento a las prescripciones de los artículos 50 al 54. La Dirección General de Cultura y Educación prescribirá, de conformidad con las necesidades institucionales, las particularidades propias de la coordinación, asesoramiento y articulación.
VICEDIRECTOR
Artículo 56. El vicedirector es el personal docente jerárquico que, integrando el equipo de conducción, concurre en la responsabilidad de conducción institucional corres- pondiéndole, además, el reemplazo del director en los siguientes supuestos:
- en el turno bajo su atención,
- en ocasión de ausencia aquél. El reemplazo se da en el marco del proyecto institucional y las prescripciones de este Reglamento.
TAREAS DEL VICEDIRECTOR
Artículo 57. El Vicedirector deberá:
- Actuar, en el ámbito de su competencia, con el fin de promover el derecho a la educación en los términos establecidos por la Ley Nº 13688 y los diseños curriculares vigentes.
- Compartir con el director las tareas de conducción y coordinación en equipo que prescribe este Reglamento.
- Cooperar en el cumplimiento de las tareas del Director referidas tanto a los aspectos pedagógicos como los administrativos y socio comunitarios prescriptas por el presente Reglamento.
- Desempeñar su tarea participando en el diseño, desarrollo y evaluación del proyecto institucional conforme con su competencia.
- Suscribir con el director las comunicaciones o indicaciones generales a notificar.
- Supervisar de manera directa a los docentes a cargo de las materias/disciplinas respectivas.
- Efectuar el seguimiento del desarrollo de la actividad institucional, informar y proponer estrategias de intervención de acuerdo con sus observaciones y las acordadas Institucionalmente.
- Comunicar al director, cualquier hecho o novedad institucionalmente significativa.
- Conformar equipos de trabajo para abordar los lineamientos curriculares vigentes de las Direcciones de los Niveles y/o Modalidades a las que pertenece su institución con el fin de implementar las acciones necesarias para el logro de los fines, los objetivos y las metas propuestos en el Proyecto Institucional. 10.Asegurar la elaboración, implementación, comunicación y evaluación sistemática del Proyecto Institucional a través de distintos dispositivos e intervenciones, fomentando la participación de todos los sujetos institucionales. 11.Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica, tomando secciones a su cargo cuando corresponda.
- Cumplimentar los procedimientos administrativos que tenga a su cargo en el marco del Proyecto Institucional.
- Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las propuestas de naturaleza socioeducativa y comunitaria de este reglamento y del Proyecto Institucional.
- Acompañar rotativamente las delegaciones del establecimiento cuando sea menester participar de actos públicos patrios y/o fijados por el calendario escolar.
- Otras que la Dirección de Nivel y/o Modalidad pudiera establecer.
- Cumplir las tareas que se le asignen en el marco del Proyecto Institucional y en tanto guarden relación con la naturaleza y competencia de su cargo y se funden en razones de promoción de derechos de los alumnos.
SECRETARIO
Artículo 60. Es el personal docente jerárquico, integrante del equipo de conducción, que tiene a su cargo los aspectos técnicos-administrativos del Proyecto Institucional con arreglo a las previsiones de los artículos 36, 37, y del 44 al 46 del presente Reglamento.
TAREAS DEL SECRETARIO
Artículo 61. Las tareas del Secretario, enmarcadas en las previsiones de los artículos 38 al 42 y los artículos 47 y 48 del presente reglamento, son:
- Actuar, en el ámbito de su competencia, con el fin de promover el derecho a la educación en los términos establecidos por la Ley N° 13.688 y los diseños curriculares vigentes.
- Asumir las acciones acordadas en el marco del Proyecto Institucional para la conducción en equipo que prescribe este Reglamento.
- Cumplimentar los procedimientos administrativos de la institución que tenga a su cargo.
- Observar y comunicar al director toda situación de relevancia institucional, relacionada con su función, y proponer las innovaciones que considere oportunas.
- Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica, tomando secciones a su cargo cuando corresponda. 18.Acompañar rotativamente las delegaciones escolares del establecimiento cuando sea menester participar de actos públicos patrios y/o fijados por el calendario escolar. 19.Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las propuestas de naturaleza socioeducativa y comunitaria de este reglamento, del Proyecto Institucional y sus planes de Continuidad Pedagógica y de Prevención del Riesgo.
- Confeccionar y suscribir las certificaciones académicas y títulos del Nivel o Modalidad en que se desempeña.
- Participar en la articulación de las comunicaciones institucionales.
- Supervisar y registrar el cumplimiento de las tareas administrativas que corresponden a cada puesto de trabajo en el marco del Proyecto Institucional.
- Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las propuestas de naturaleza socioeducativa y comunitaria de este reglamento y del Proyecto Institucional.
- Acompañar rotativamente las delegaciones del establecimiento cuando sea menester participar de actos públicos patrios y/o fijados por el calendario escolar.
- Cumplir las tareas que se le asignen en el marco del Proyecto Institucional y en tanto guarden relación con la naturaleza y competencia de su cargo y se funden en razones de promoción de derechos de los alumnos.
OTROS CARGOS DE CONDUCCIÓN EN LA INSTITUCIÓN
PROSECRETARIO
Artículo 62. Es el personal docente jerárquico, que colabora con el Secretario en la tarea técnico administrativa.
Artículo 63. Realiza en el marco de las prescripciones de los artículos 36, 37, las tareas enumeradas en el artículo 61 excepción hecha de las establecidas en los incisos 5, 16 y 20, las que también ejecutará cuando asuma las funciones de Secretario del servicio por ausencia del mismo. En relación al Contralor suministrará los insumos necesarios para su confección.
JEFE DE ÁREA/JEFE DE DEPARTAMENTO DE INTEGRACIÓN CURRICULAR
Artículo 64. Es el personal docente jerárquico, que tiene a su cargo en las diferentes Modalidades del Nivel Secundario la coordinación curricular y demás aspectos de las prácticas educativas y profesionalizantes propias del Taller, Especialidad y/o Disciplinas que conforman el Departamento de Integración Curricular a su cargo, en el marco de las prescripciones de los artículos 36, 37 del presente. Sus tareas, sin perjuicio de las que les corresponden por los artículos 38 al 41 y 72, son:
- Actuar, en el ámbito de su competencia, con el fin de promover el derecho a la educación en los términos establecidos por la Ley Nº 13.688 y los diseños curriculares vigentes.
- Elaborar en articulación con el equipo docente el plan de acciones del Taller y/o la Especialidad y/o Disciplinas que conforman el Departamento de Integración Curricular a su cargo, según el Proyecto Institucional.
- Asesorar en la planificación acordada de las Áreas de los Talleres y/o Especialidad y/o Disciplinas que conforman el Departamento de Integración Curricular a su cargo.
- Proponer al equipo de conducción institucional los lugares más adecuados para realizar las prácticas educativas y profesionalizantes, coordinando su realización, para la modalidad técnico profesional.
- Conducir las reuniones del personal docente del Taller y/o Disciplinas que conforman el Departamento de Integración Curricular y/o Especialidad a su cargo para brindar asesoramiento técnico específico procurando la articulación con los criterios construidos en el marco del Proyecto Institucional.
- Promover y planificar las actividades de extensión y actualización profesional de docentes, alumnos y egresados
- Promover la capacitación y actualización docente continua de los docentes vinculados al Taller y/o Disciplinas que conforman el Departamento de Integración Curricular y/o Especialidad a su cargo.
- Sugerir la adquisición del equipamiento, materiales de apoyo didáctico y bibliografía para la tarea del Área.
- Asesorar en materia de equivalencias en virtud de la normativa vigente.
- Orientar acciones para atender situaciones de alumnos o grupos, que requieran una atención pedagógica específica.
- Cumplir su horario de modo de garantizar la atención del Área bajo su responsabilidad, manteniendo una comunicación fluida con la totalidad de los docentes que integran el área/departamento de integración curricular.
- Asesorar en la elaboración e implementación del Plan de Continuidad Pedagógica.
- Elaborar estadísticas relacionadas al rendimiento escolar, en las distintas disciplinas que integran el área/departamento de integración curricular.
- Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las propuestas de naturaleza socioeducativa y comunitaria de este reglamento y del Proyecto Institucional.
- Cumplir las tareas que se le asignen en el marco del Proyecto Institucional y en tanto guarden relación con la naturaleza y competencia de su cargo y se funden en razones de promoción de derechos de los alumnos. . SUBJEFE DE ÁREA
Artículo 65. Es el personal docente jerárquico, que bajo dependencia funcional del Jefe de Área, tiene las tareas establecidas en el artículo 64 del presente reglamento.
JEFE DE PRECEPTORES
Artículo 66. Es el personal docente jerárquico, que tiene a su cargo conducir y coordinar los preceptores de la Institución, en el marco de las prescripciones de los artículos 36, 37 del presente reglamento. Sus tareas, sin perjuicio de las que les corresponden por los artículos 38 al 41, son: