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Características del método de contabilidad de fondos: tipos y reservas, Ejercicios de Contabilidad

Las características del método de contabilidad de fondos en relación a las contribuciones y reservas. Se detalla cómo se presentan las contribuciones con restricciones internas y externas, y se distinguen los diferentes tipos de reservas legales, voluntarias y especiales. El texto también menciona la importancia de este método en el manejo de las obligaciones de una empresa.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 10/09/2022

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El CTCP considera que el método de contabilidad de fondos tiene
las siguientes características:
Las contribuciones para aportes permanentemente restringidos se
presentan como ingresos del fondo de aportes permanentemente
restringidos.
Las contribuciones con restricciones externas se presentan como
ingresos del fondo restringido correspondiente. Esto significa que
no existen bajo este método contribuciones diferidas, por lo cual
todas hacen parte del ingreso. Sin embargo, una cosa es la
restricción de uso, y otra las obligaciones asumidas; por lo cual, en
el caso colombiano aun usando este método, las contribuciones
que impliquen el cumplimiento de condiciones futuras deben
llevarse como un ingreso diferido. Esto dificulta el uso del método,
porque el saldo neto del fondo puede no coincidir con el total de
aportes recibidos, por lo cual tendría que hacerse una conciliación
en notas a los estados financieros.
Las contribuciones con restricciones externas, pero sin un fondo
correspondiente, se llevan al fondo general y se difieren tal como
se explicó atrás en el método del diferido.
Las contribuciones sin restricciones se llevan como ingresos del
fondo general, en el año de su recepción”.
Forman parte de los fondos propios de una empresa y su finalidad
es poder hacer frente a obligaciones con terceros que pudieran
presentarse inmediatamente.
Reserva legal: Es obligatoria por ley. Se obliga a dedicar una parte
del capital social a estas reservas. La cual debe estar constituida
como mínimo por el 20% del capital social y, para ello, se destinará
el 10% de los beneficios de cada ejercicio económico. También se
puede modificar la cantidad de las reserva al aumentar el capital
social con cargo a las mismas o, incluso con una disminución de ese
capital social. Estas obligaciones se encuentran reguladas dentro de
la Ley de Sociedades de Capital.
Reservas voluntarias: Como su nombre indica, son las que se
almacenan deliberadamente a cargo de los beneficios de la
empresa.
Reservas especiales: También tienen carácter obligatorio, pero no
viene derivadas por el mismo origen.
Reservas por pérdidas y ganancias actuariales: Servirán para la
retribución de personal a largo plazo.
RESERVAS FONDOS

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¡Descarga Características del método de contabilidad de fondos: tipos y reservas y más Ejercicios en PDF de Contabilidad solo en Docsity!

El CTCP considera que el método de contabilidad de fondos tiene

las siguientes características:

  • Las contribuciones para aportes permanentemente restringidos se

presentan como ingresos del fondo de aportes permanentemente

restringidos.

Las contribuciones con restricciones externas se presentan como

ingresos del fondo restringido correspondiente. Esto significa que

no existen bajo este método contribuciones diferidas, por lo cual

todas hacen parte del ingreso. Sin embargo, una cosa es la

restricción de uso, y otra las obligaciones asumidas; por lo cual, en

el caso colombiano aun usando este método, las contribuciones

que impliquen el cumplimiento de condiciones futuras deben

llevarse como un ingreso diferido. Esto dificulta el uso del método,

porque el saldo neto del fondo puede no coincidir con el total de

aportes recibidos, por lo cual tendría que hacerse una conciliación

en notas a los estados financieros.

Las contribuciones con restricciones externas, pero sin un fondo

correspondiente, se llevan al fondo general y se difieren tal como

se explicó atrás en el método del diferido.

Las contribuciones sin restricciones se llevan como ingresos del

fondo general, en el año de su recepción”.

Forman parte de los fondos propios de una empresa y su finalidad

es poder hacer frente a obligaciones con terceros que pudieran

presentarse inmediatamente.

  • Reserva legal: Es obligatoria por ley. Se obliga a dedicar una parte

del capital social a estas reservas. La cual debe estar constituida

como mínimo por el 20% del capital social y, para ello, se destinará

el 10% de los beneficios de cada ejercicio económico. También se

puede modificar la cantidad de las reserva al aumentar el capital

social con cargo a las mismas o, incluso con una disminución de ese

capital social. Estas obligaciones se encuentran reguladas dentro de

la Ley de Sociedades de Capital.

Reservas voluntarias: Como su nombre indica, son las que se

almacenan deliberadamente a cargo de los beneficios de la

empresa.

  • Reservas especiales: También tienen carácter obligatorio, pero no

viene derivadas por el mismo origen.

Reservas por pérdidas y ganancias actuariales: Servirán para la

retribución de personal a largo plazo.

RESERVAS FONDOS