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Asignatura: derecho procesal penal, Profesor: peiteado peiteado, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Procesal penal Miriam Díaz García Grupo B
La diligencia de autopsia Parte teórica La autopsia es conocida también como necropsia, Autopsia Significa (Ver por uno mismo). Esta es un examen del cuerpo de una persona que ha muerto para determinar la causa de la muerte, o para verificar dicho diagnóstico. La autopsia es un procedimiento médico que emplea la disección, con el fin de obtener información anatómica sobre la causa, naturaleza, extensión y complicaciones de la enfermedad que sufrió en vida el sujeto autopsiado. La autopsia se clasifica en dos tipos que son:
Autopsia clínica es el examen realizado sobre el cadáver de una persona fallecida a causa de enfermedad y que tiene como objetivo final la confirmación de las causas de la muerte y el estudio clínico-patológico de la misma.
Autopsia médico forense es el estudio de un cadáver o restos humanos con el fin de informar a la autoridad judicial de las causas y circunstancias de su muerte.
Los objetivos de la autopsia médico legal son:
a) Establecer la causa de la muerte.
b) Ayudar a establecer la manera de la muerte.
c) Establecer la hora de la muerte.
d) Ayudar a establecer la identidad del fallecido.
Autopsia Significa (Ver por uno mismo). Esta es un examen del cuerpo de una persona que ha muerto para determinar la causa de la muerte, o para verificar dicho diagnóstico. La autopsia es un procedimiento médico que emplea la disección, con el fin de obtener información anatómica sobre la causa, naturaleza, extensión y complicaciones de la enfermedad que sufrió en vida el sujeto autopsiado
Una autopsia médico legal no es más que un examen practicado a un cadáver para determinar la causa precisa de la muerte. Durante una autopsia el cadáver es examinado en varias ocasiones; primero como es recibido o como es encontrado, luego después de quitarle las ropas, en caso de este tenerla, luego se le quitan algunas partículas sueltas de suciedad, sangre, secreciones, cabellos, etc. En la práctica de una autopsia el patólogo forense procura recoger todos los datos necesarios para integrar el diagnóstico de la causa de la muerte, este a la vez sirve para ilustrar a los tribunales de justicia en un juicio determinado.
En cada paso que da el patólogo forense al realizar una autopsia médico legal, como son observar algunas características particulares, lesiones u otras particularidades inusuales, estas deben de ser documentadas a través de múltiples modalidades, como son por ejemplo: fotografías, grabaciones o notas descriptivas de manera escrita. Luego el cadáver es abierto y cada órgano es examinado, para determinar la presencia de lesiones o enfermedades naturales preexistentes.
Al momento del perito en la materia realizar una redacción escrita acerca de la manera de muerte de una persona, haciendo constar todos los hallazgos y pormenores encontrados en el lugar de los hechos, este realiza un informe de autopsia médico legal, el cual actualmente es considerado como un importantísimo documento extensivo donde el profesional en ciencias forenses, encargado de realizar una determinada autopsia, plasma la forma y manera de muerte de una persona determinada, especificando lo que causó el deceso de la víctima. El informe de autopsia médico legal desde el punto de vista jurídico, debe de especificar la manera clara y precisa del estado de las partes examinadas del cadáver, las causas evidentes o probables de la muerte, el tiempo presumible de la misma y el instrumento que pudo haber sido utilizado para cometer un hecho delictivo, esto luego de realizarse la apertura de las tres cavidades, como son: craneal, torácica y abdominal.
La interpretación jurídica que se merece el informe de autopsia médico legal, es que este se convierte en una pieza importante de un expediente criminal en un determinado tribunal, en virtud de que este va a arrojar datos acerca de la manera de muerte de una persona. Este informe puede conducir a una persona a salir en libertad como también puede ser la prueba que condene.
La práctica de la autopsia encuentra su razón de existir en la necesidad de que tiene tanto el Fiscal como el Juez, de hacerse asesorar de un perito para poder comprobar hechos que escapan a su conocimiento puramente legal. Así lo comprendió el legislador al referirse a los delitos de homicidio, aborto suicidio en nuestro Código de Procedimiento Penal. En los artículos por ejemplo: 81 y 82 del referido cuerpo legal vigente, pero debemos de recalcar, que el concepto de autopsia que tiene la medicina legal es mucho más amplio, porque no se limita a escudriñar lo que hay de interés dentro del cadáver, sino que se detiene con mucha minuciosidad en el aspecto externo del mismo.
Casos de autopsia médico-legal obligatoria a. Todas las muertes violentas: homicidios, suicidios, accidentes.
b. Muertes súbitas.
c. Muerte natural sin tratamiento médico reciente.
d. Muerte natural con tratamiento médico, pero ocurrida en circunstancias sospechosas.
e. Muertes de madres con abortos sospechosos de ser provocados.
f. Productos de aborto sospechoso.
g. Víctima del infanticidio.
h. Muerte de personas detenidas.
i. Muerte de persona en que exista litigio por riesgo profesional.
j. Cadáveres para ser inhumados en el extranjero.
Pasos de la autopsia son los siguientes.
Inhumación.
Jurídicamente, este vocablo no tiene otro interés que el derivado de la prohibición del enterramiento sin que se hayan cumplido determinados requisitos establecidos, ya sea por las autoridades sanitarias o por las municipales, tales como transcurso de determinado número de horas desde el fallecimiento hasta el sepelio, necesidad del certificado médico de defunción y autorización que expida el encargado del Registro Civil o del organismo oficial a quien corresponda esa función. EXHUMACIÓN La exhumación es desenterrar un cadáver ya sepultado. Esta se produce en circunstancias excepcionales y se puede llevar a cabo por fines civiles, como el traslado de fosa o por fines judiciales como es establecer la causa del deceso o verificar la identidad del occiso, cuando los medios probatorios no son lo suficientemente contundentes y capaces de verificar las circunstancias en las cuales se ha producido un fallecimiento
La exhumación es una forma que tienen los investigadores y los peritos para que a través del estudio y análisis pueda detallar y establecer hechos y circunstancias que de otra manera serían muy difíciles. Por ello tiene que demostrarse que el análisis de un cadáver que ha sido sepultado con anterioridad es indispensable para la generación de pruebas que permitan la demostración del hecho que se quiere demostrar como cierto y sobre todo establecer el cometimiento de un delito contra la vida u de otra índole que solamente es posible demostrar con la exhumación del cadáver.
La exhumación se lleva a cabo, mediante una orden judicial que puede ser solicita por querella o denuncia ante el agente del Ministerio Público, y obedece cuando existe la duda sobre la causa de la muerte anotada en el dictamen de necropsia o certificado de defunción. Procediendo el Ministerio Público a solicitar la intervención de Agente Investigador del Ministerio Público, Dos Médicos Forenses, Un Técnico en necropsias, Criminalistas que está formado por fotógrafo y dactiloscopísta, Técnicos fumigadores de la Secretaría de salud, Personal del cuerpo de Bomberos.
La exhumación tiene objetivos determinados para fines investigativos y deberá contar con el permiso de la autoridad competente.
La exhumación se la debe realizar siempre bajo la supervisión del Ministerio Público y se debe realizar también la diligencia que consiste en ubicar el lugar exacto del sepulcro, tarea que realizará el Médico Forense
En relación a las sentencias Primera sentencia A tenor del "acta del veredicto," cuyo original se incorpora a la presente sentencia, se declaran probados los siguientes hechos: En el período comprendido entre los días 11 y 12 de diciembre de 2012, el acusado, Arturo , mayor de, se encontraba en el domicilio, cuidando de su hijo y además sobrino Víctor , que tenía 18 meses de edad cuando con ánimo de ocasionarle la muerte o pudiendo imaginarse que con su acción le podría causar la muerte, le agarró el rostro con la mano sujetándole la cara y le presionó con gran fuerza sus mejillas con los dedos mientras le zarandeaba bruscamente la cabeza. Como consecuencia de ello, el niño sufrió varias hemorragias meningoencefálicas por contragolpe en ambos hemisferios del cerebro, que eran mortales de necesidad, siendo ingresado sobre las 11 de la mañana del día 12 de diciembre en un centro hospitalario, donde falleció sobre las 21:50 horas del día siguiente. El acusado era el padre del menor Víctor , y tenía conocimiento de ello en el momento de los hechos. Asunción , de dos años de edad, hijo y sobrino del acusado y hermano de Víctor , se encontraba en el lugar y en el momento de los hechos también al cuidado del acusado. Autopsia: según la prueba testifical, el informe de autopsia y complementos y las declaraciones de los testigos-peritos , el niño era objeto de malos tratos físicos a manos de su progenitor, lo que, unido a su tierna edad, agrava la conducta enjuiciada y contribuye a excluir una muerte por imprudencia grave, a la que hizo alusión el abogado defensor aunque a la postre aceptó la descripción y calificación de los hechos y pena de prisión propuestas por el Ministerio Fiscal. Sobre los malos tratos, las fotografías del pequeño muerto que obran en las actuaciones son altamente significativas, y sugieren el dicho popular de que "una imagen vale más que mil palabras". En el informe de alta de cuidados intensivos pediátricos del Hospital Universitario La Paz, ratificado por la Dras. María Dolores y Clemencia en el juicio (folio 48), se dice al respecto que el pequeño "presenta hematomas en diferentes estadios en rama derecha mandibular, mejilla izquierda y en ambos miembros inferiores, así como lesiones redondeadas hiperpigmentadas en el tórax. En pruebas de imagen cerebrales, se objetivan lesiones en diferentes grados evolutivos, sugestivas del llamado síndrome zarandeado ".Prueba pericial médico- forense
apreciando ya los miembros del SUMMA signos externos de mucha gravedad, por lo que, según la Dra. Evangelina , la realización de una prueba diagnóstica antes o después no cree que hubiera modificado el desenlace de la muerte, y aunque no hubiera fallecido, podría haber quedado en estado vegetativo.
La asociación entre las lesiones que había en la retina, las subdurales y las isquémicas, son extremadamente sugestivas de zarandeo, siendo aquellas la causa del fallecimiento, porque se le hizo al niño, conforme al protocolo médico en estos casos, un estudio de coagulación para descartar cualquier otra patología que fueron descartadas al ser normal el resultado del estudio. La doctora Clemencia no tiene nada que añadir, porque entró de guardia el día 13, cuando ya se habían hecho todas las pruebas; exploraron otra vez al paciente que presentaba signos de muerte encefálica, por lo que se le realizó un electro durante 30 minutos, por ser lo preceptivo en tales casos. Segunda sentencia HECHOS PROBADOS: Resulta probado y así se declara, que: los procesados Carlos Daniel Norberto y Severiano , pensaban que Desiderio , había comunicado a los Agentes de Policía la participación de ellos en diversos hechos delictivos contra el patrimonio, ese pusieron todos ellos de acuerdo para el día 16 de febrero de 2011 vengarse y darle un escarmiento a Desiderio. Al objeto de dar cumplimiento a esa decisión de vengarse de Desiderio , acordaron que Severiano , quien tenía una mejor relación de amistad con él, le convenciera diciéndole que sabía que en una nave se encontraban las herramientas que previamente habían sido sustraídas a su tío Rosendo , con el fin que ambos se trasladaran desde Cuenca hasta una nave de la localidad de Cañaveras, donde les estarían esperando Carlos Daniel y Norberto. El día 16 de febrero, Carlos Daniel y Norberto , pidieron a su hermano Casimiro , que les llevara a Cañaveras, a la nave de Joaquín , aceptando éste, si bien primero pasaron por la localidad de Villaconejos del Trabaque, lugar en el que se encontraba una furgoneta que utilizaban los hermanos Norberto Carlos Daniel , bajándose Carlos Daniel a coger unos efectos de la misma, que metió en el maletero del coche de Casimiro , continuando después a la nave sita en Cañaveras, donde Casimiro dejó a sus hermanos, diciéndole estos que ya se las arreglarían para volver. Ese mismo día, Severiano en ejecución del plan que habían urdido, quedó con Desiderio en Cuenca, y se trasladaron en el vehículo Opel Frontera, propiedad de D. Desiderio , primero hasta la localidad de Villaconejos del Trabaque, donde se encontraba la furgoneta que utilizaban los hermanos Carlos Daniel Norberto , y una vez allí, procedieron a rajarle las ruedas, A continuación se trasladaron en el mismo vehículo Opel Frontera, hasta la nave de la localidad de Cañaveras, sita en el paraje los Carrascales, carretera N-320, lugar donde Severiano le había dicho que se encontraban las herramientas. Cuando llegaron a la nave en el interior de la misma ya se encontraban Carlos Daniel y Norberto. En el momento que Desiderio accedió a la nave , se vió sorprendido por la presencia de Carlos Daniel , que portaba una escopeta y Norberto que también se encontraba en el lugar, momento en el que Carlos Daniel le disparó y al intentar huir Desiderio cuando estaba saltando un murete que había, le alcanzó en la espalda, encontrándose a escasa distancia, entre 1 y 1,5 metros, alcanzándole en la zona de la cresta iliaca derecha de Desiderio , quien a consecuencia del disparo cayó al suelo, momento en el cual se acercó Severiano dándole una patada en la cabeza, diciéndole "hijo de puta, ahora las ventanas" siguiendo golpeándole tanto Carlos Daniel como Norberto. Acto seguido entre los tres, ataron las manos a Desiderio con una cuerda de nylon que se encontraba en el lugar, y luego le ataron a una silla que también estaba en ese lugar, y estando atado y mientras estaba todavía vivo, siguieron golpeándole, utilizando Carlos Daniel la culata de la escopeta para propinarle un fuerte golpe en la mandíbula, mientras Desiderio les decía "podemos hablar, podemos hablar".
En la inspección de la nave donde se produjeron los hechos, se recogieron: Dos hisopos de recogidas de muestras impregnados en un sustancia color rojizo Del tabique de la pared, dos hisopos de recogida de muestras, localizadas en un tabique de piedra enfrente de la puerta de acceso a la nave, que dio resultado positivo al reactivo utilizado para detectar sangre. Un rollo de cuerda blanca Una camiseta de color marrón, Se ha encontrado una mezcla de perfiles genéticos en los restos genéticos recogidos en ambos extremos del rollo de cuerda blanca, compatibles con la mezcla del perfil genético encontrado en la sangre indubitada del fallecido y el perfil genético encontrado en la saliva de Norberto. Tercera sentencia El jurado ha declarado probados por unanimidad los siguientes hechos: Entre las 9 horas del día 30 de enero de 2013 y las 6 horas del día 31 de enero de 2.013 el acusado Roman , mayor de edad, que se encontraba viviendo desde hacía algún tiempo con su hermano Don Benedicto en la vivienda de éste en la localidad de Villaobispo de Vidriales, pedanía de Santibáñez de Vidriales (Zamora), estando en casa, cogió un cuchillo de cocina de grandes dimensiones, corto punzante, de hoja plana con un solo filo y terminado el punta, y se lo clavó en la espalda, cayendo al suelo, produciendo al Benedicto una herida por arma blanca en el tórax que le produjo un taponamiento cardíaco por hemopericardio asociado a una hemorragia aguda con orificio de entrada localizado en la parte superior de la espalda, próxima a la raíz del cuello y algo a la izquierda de la línea media y su trayectoria fue de oblicua, de atrás hacia adelante, de arriba abajo y prácticamente paralela al plano sagital, siendo la causa de la muerte la herida por arma blanca. Acto seguido de producirse los hechos relatados en el número anterior, el acusado Roman sacó el cuchillo de la herida, lo lavó y lo guardó en un cajón, clavando en su lugar una estaca para simular que se había producido un accidente, se cambio de ropa, tirándola en un contenedor situado a escaso metros de la vivienda. Después cogió el vehículo de su hermano. Luego regresó al lugar donde permaneció en las inmediaciones de la vivienda hasta que un vecino le preguntó por su hermano, diciéndole que estaba en el interior de la vivienda y que se había caído de una escalera. La cuchillada que le produjo Roman en la espalda a Benedicto en la forma indicada en el hecho primero lo fue con la intención de causarle la muerte o, al menos, conociendo que con la misma podría causársela. El acusado Roman , utilizando el cuchillo descrito en el hecho primero clavó el cuchillo en la espalda de su hermano Benedicto , cuando éste estaba agachado, de espaldas, distraído, sin posibilidad de defensa, conociociendo que de la forma en que acuchilló a su hermano aseguraba la muerte de aquél y excluía la posibilidad de defenderse. En la tarde noche del día 31 de enero de 2.013 el acusado reconoció tras muchas contradicciones a los agentes de la Guardia Civil y forenses desplazados al lugar de los hechos, tras ser avisados, que había sido el autor de la muerte de su hermano. El acusado al día siguiente, en la declaración prestada ante la Guardia Civil, tras varias contradicciones, indicó el lugar donde se encontraba el arma con la que había dado muerte a su hermano.